{"id":39338,"date":"2023-07-27T22:32:51","date_gmt":"2023-07-27T22:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2434-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:51","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:51","slug":"decreto-2434-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2434-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2434 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2434 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 4375 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2507 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de \u00a0referencia. Las entidades estatales publicar\u00e1n los proyectos de pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia de los procesos de licitaci\u00f3n o concurso \u00a0p\u00fablico, con el prop\u00f3sito de suministrar al p\u00fablico en general la informaci\u00f3n \u00a0que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n de los proyectos de pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia \u00a0no genera obligaci\u00f3n para la entidad de dar apertura al proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en el Portal Unico de \u00a0Contrataci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos que provean una adecuada conectividad para enviar la informaci\u00f3n \u00a0al Portal deber\u00e1n cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n \u00a0directa a que se refiere el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 con \u00a0excepci\u00f3n de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez\u00a0 por ciento (10%), de la menor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n directa a que se refiere el \u00a0literal i) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo \u00a0en lo que se refiere a las caracter\u00edsticas de los bienes que por su naturaleza \u00a0n o deban revelarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo los procesos que \u00a0tengan car\u00e1cter reservado de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Publicidad de los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia. \u00a0Las entidades publicar\u00e1n los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia \u00a0definitivos de los procesos de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichos documentos podr\u00e1n incluir los temas planteados en las observaciones, \u00a0relevantes para el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en el Portal Unico de \u00a0Contrataci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnol\u00f3gicos que \u00a0provean una adecuada conectividad para enviar la informaci\u00f3n al Portal deber\u00e1n \u00a0cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n \u00a0directa a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo anterior y los previstos \u00a0en los literales a), g) y h) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n directa a que se refiere el \u00a0literal i) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo \u00a0en lo que se refiere a las caracter\u00edsticas de los bienes que por su naturaleza \u00a0no deban revelarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo los procesos que tengan \u00a0car\u00e1cter reservado de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. De la informaci\u00f3n contractual por medios electr\u00f3nicos. Las \u00a0entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 har\u00e1n la \u00a0publicidad electr\u00f3nica de los documentos y actos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo a trav\u00e9s del Portal Unico de Contrataci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0mecanismos y procedimientos de reporte de informaci\u00f3n que defina el Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en lo anterior, se publicar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proyectos de pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de \u00a0referencia en los procesos de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico cuando menos con diez \u00a0(10) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la apertura del proceso de selecci\u00f3n \u00a0correspondiente. En el caso de procesos de contrataci\u00f3n directa a que se \u00a0refiere el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, cuando \u00a0menos con cinco (5) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral \u00a0anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las \u00a0observaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0acto que dispone la apertura al proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia definitivos de los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico y de contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0acta de la audiencia de aclaraci\u00f3n de los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de \u00a0referencia y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0adendas a los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0acta de la audiencia p\u00fablica para la r ealizaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n din\u00e1mica \u00a0de la oferta en los procesos de contrataci\u00f3n directa de menor cuant\u00eda, en los \u00a0casos en que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0informe de evaluaci\u00f3n a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0acto de adjudicaci\u00f3n y el acta de la audiencia p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n si esta \u00a0\u00faltima se hubiere celebrado, en los procesos de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico. \u00a0En el caso de los procesos de contrataci\u00f3n directa, se deber\u00e1 publicar el acto \u00a0administrativo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0acto de declaratoria de desierta de los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la informaci\u00f3n sobre \u00a0las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n \u00a0contractual o con posterioridad a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0informaci\u00f3n relativa a entrega de informes y productos de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0acta de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n \u00a0unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0contratos celebrados como consecuencia de la declaratoria de urgencia \u00a0manifiesta, as\u00ed como el acto administrativo que la declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adicionado por el Decreto 4375 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La invitaci\u00f3n a presentar ofertas a las cooperativas o \u00a0asociaciones de entidades territoriales, a que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2170 de 2002, \u00a0as\u00ed como los contratos que se celebren como consecuencia de esos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La publicaci\u00f3n de los actos y documentos \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 hacerse en la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n o a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El plazo general de permanencia de los documentos e informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo se iniciar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo anterior y terminar\u00e1 dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha del acto de \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que el proceso de selecci\u00f3n correspondiente sea declarado \u00a0desierto, el plazo se iniciar\u00e1 a partir de las fechas definidas para cada caso \u00a0y terminar\u00e1 dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de ejecutoria del acto de declaratoria \u00a0de desierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, este \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n directa a que se refieren los \u00a0literales a), g) y h) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los contratos derivados de la causal de contrataci\u00f3n directa de \u00a0urgencia manifiesta a que se refiere el literal f) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a024 de la Ley 80 de 1993, se \u00a0publicar\u00e1 lo previsto en el numeral 14 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de la causal de contrataci\u00f3n directa de menor cuant\u00eda se except\u00faan los \u00a0procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez porciento (10%) de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n directa a que se refiere el \u00a0literal i) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo \u00a0en lo que se refiere a las caracter\u00edsticas de los bienes que por su naturaleza \u00a0no deban revelarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Utilizaci\u00f3n progresiva del Portal Unico de Contrataci\u00f3n. La \u00a0obligaci\u00f3n de publicar en el Portal Unico de Contrataci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1 cumplida de conformidad con el siguiente cronograma: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades del nivel nacional centralizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 mes despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades del nivel nacional descentralizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades del nivel territorial departamental \u00a0 \u00a0centralizado y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades del nivel territorial departamental \u00a0 \u00a0descentralizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades del nivel territorial distrital o \u00a0 \u00a0municipal en categor\u00edas 1, 2 y 3 o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses despu\u00e9s de la entrada en\u00a0 vigencia del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades del nivel territorial distrital o \u00a0 \u00a0municipal en categor\u00edas 4, 5 y 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la obligaci\u00f3n de publicar en el \u00a0Portal Unico de Contrataci\u00f3n, de conformidad con los plazos dispuestos en el \u00a0presente art\u00edculo, las entidades deber\u00e1n desmontar de sus p\u00e1ginas web la \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de mantener dicha informaci\u00f3n las entidades tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0que la misma ser\u00e1 igual en su contenido a la que sea publicada en el Portal \u00a0Unico de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estrategia para las entidades que no \u00a0cuentan con infraestructura tecnol\u00f3gica. Las entidades p\u00fablicas que no \u00a0cuenten con los recursos tecnol\u00f3gicos que provean una adecuada conectividad \u00a0para enviar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto \u00a0al Portal Unico de Contrataci\u00f3n, deber\u00e1n reportar esta circunstancia al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, as\u00ed como informar la estrategia y plan de \u00a0acci\u00f3n que desarrollar\u00e1n a efecto de cumplir con la obligaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, las entidades deber\u00e1n se\u00f1alar el \u00a0lugar en el que podr\u00e1n ser consultados en forma gratuita los documentos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 21 del Decreto 2170 de 2002 \u00a0se seguir\u00e1n aplicando hasta las fechas establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0del presente decreto, seg\u00fan la naturaleza de la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n relativa a los procesos de selecci\u00f3n q ue se inicien antes de las \u00a0fechas de publicaci\u00f3n en el Portal Unico de Contrataci\u00f3n a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0, se mantendr\u00e1 en la p\u00e1gina web de cada entidad, pero \u00a0ajust\u00e1ndose en su contenido y plazos de permanencia a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 21 y 26 del Decreto 2170 de 2002 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo \u00a0Ospina Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Encargado de las Funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2434 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a018) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el Decreto 4375 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2507 de \u00a02006. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}