{"id":39359,"date":"2023-07-27T22:32:52","date_gmt":"2023-07-27T22:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2505-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:52","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:52","slug":"decreto-2505-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2505-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2505 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2505 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se suprime la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1298 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver el Decreto 2867 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla, \u00a0fue creada mediante el Decreto ley 1750 del 2003, como una categor\u00eda especial \u00a0de entidad p\u00fablica descentralizada del nivel nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio \u00a0p\u00fablico de la seguridad social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla \u00a0adelant\u00f3 un proceso de reestructuraci\u00f3n buscando la viabilidad de la entidad y \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional \u00a0expidi\u00f3 los Decretos 775 y 776 de 2006, de modificaci\u00f3n de la estructura y supresi\u00f3n \u00a0de cargos de la planta de personal, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese al proceso de reestructuraci\u00f3n, se pudo \u00a0evidenciar que la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla ha venido \u00a0aumentando el desequilibrio financiero y est\u00e1 presentando deficiencias en la \u00a0calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los \u00a0usuarios, generando un bajo nivel de competitividad de la instituci\u00f3n, frente a \u00a0las condiciones del mercado regional, haciendo inviable e insostenible su \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el seguimiento a la calidad de los servicios, \u00a0efectuado por el Instituto de Seguros Sociales, mediante auditor\u00edas a los \u00a0servicios prestados por la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla, y \u00a0la interlocuci\u00f3n directa en audiencias p\u00fablicas con los usuarios de los \u00a0servicios de salud que viene prestando la Empresa a los afiliados del ISS, se \u00a0concluy\u00f3 que no hay oportunidad, accesibilidad, continuidad e integralidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, lo que genera riesgos para la atenci\u00f3n en salud \u00a0de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los \u00a0informes de auditor\u00eda gubernamental con enfoque integral correspondientes a las \u00a0vigencias fiscales de 2004 y 2005, se\u00f1ala que no ha fenecido la cuenta de la \u00a0entidad para tales vigencias, y concept\u00faa que la gesti\u00f3n y resultados de la ESE \u00a0Jos\u00e9 Prudencio Padilla en sus \u00e1reas, procesos y actividades auditadas es \u00a0desfavorable, y no logr\u00f3 desarrollar su gesti\u00f3n de manera eficiente ni logr\u00f3 \u00a0alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los informes del Revisor Fiscal de la ESE Jos\u00e9 \u00a0Prudencio Padilla evidencian que desde el a\u00f1o 2004 persiste un alto riesgo de \u00a0p\u00e9rdidas econ\u00f3micas por errores e irregularidades en el manejo de los fondos e \u00a0insumos de la empresa y por la ausencia de controles internos de autorizaci\u00f3n, \u00a0registro, existencia y salvaguarda sobre las transacciones y el control de los \u00a0activos y pasivos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n presentada en la Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla impide cumplir los objetivos se\u00f1alados en el acto \u00a0de creaci\u00f3n, y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa en los estudios \u00a0efectuados aconsejan la supresi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando los \u00a0resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, situaci\u00f3n que se presenta en la Empresa \u00a0Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n de los diferentes \u00a0reg\u00edmenes del Sistema General de Salud Social en Salud y en atenci\u00f3n a que, en \u00a0las condiciones actuales de oferta instalada y demanda existente, no hay \u00a0suficiente oferta de servicios de salud para la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en \u00a0la Ciudad de Cartagena de Indias Distrito Cultural y Tur\u00edstico, el Departamento \u00a0de Bol\u00edvar, el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y el \u00a0Departamento de Magdalena, es imperioso adoptar las medidas necesarias respecto \u00a0de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Cl\u00ednicas Henrique de La Vega \u00a0y Jos\u00e9 Mar\u00eda Campos Serrano, para asegurar la oferta de atenci\u00f3n de servicios \u00a0de salud de mediana y alta complejidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la \u00a0Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla, constituida como una \u00a0categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada de la rama ejecutiva del \u00a0nivel nacional, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Plazo \u00a0prorrogado por el Decreto 2867 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar \u00a0en un plazo de un (1) a\u00f1o prorrogable hasta por un plazo igual y, para todos \u00a0los efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cEmpresa Social del Estado Jos\u00e9 \u00a0Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por tratarse \u00a0de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla se someter\u00e1 \u00a0a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las \u00a0especiales del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada, la Empresa Social \u00a0del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar actos, operaciones y contratos \u00a0necesarios en orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa \u00a0Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, adelantar\u00e1, \u00a0prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminaci\u00f3n de \u00a0procesos de atenci\u00f3n a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en \u00a0condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras \u00a0de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, o a las que informen las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con estas entidades. Para tal efecto podr\u00e1 celebrar contratos de administraci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El \u00a0Liquidador de la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en \u00a0Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 Fiduagraria S. A., quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente \u00a0contrato con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se pagar\u00e1 con cargo \u00a0a los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Liquidador. El \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en \u00a0Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0y pasivos de la entidad, y realizar su aval\u00fao de conformidad con las normas legales \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando \u00a0las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de \u00a0seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma; informar a los organismos de veedur\u00eda y control, del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en \u00a0curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fabl \u00a0icos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior del \u00a0presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos; ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva, para lo cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las normas vigentes sobre la \u00a0materia que faciliten esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos establecidas en las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover y adelantar las acciones disciplinarias, \u00a0contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, \u00a0personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el \u00a0ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar durante el t\u00e9rmino previsto en el presente \u00a0decreto, la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a pacientes hospitalizados o el \u00a0traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios que determinen las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, o a las que informe las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que \u00a0se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar el informe final general de las actividades \u00a0realizadas en el ejercicio de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que conforme a la normatividad existente \u00a0sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su \u00a0labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del Liquidador. Los \u00a0actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n \u00a0objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Los \u00a0actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00a0\u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Revisor Fiscal. La Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien \u00a0deber\u00e1 tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII \u00a0T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio y ser\u00e1 designado por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Enajenaci\u00f3n de bienes y derechos. En \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 30 \u00a0y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Liquidador deber\u00e1 enajenar todos los bienes de propiedad de la \u00a0Empresa. Del mismo modo deber\u00e1 disponer para los prop\u00f3sitos de la liquidaci\u00f3n, \u00a0de los aportes, contratos y derechos de los cuales sea titular la Empresa \u00a0Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de las cl\u00ednicas Henrique de la Vega, \u00a0ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias Distrito Cultural y Tur\u00edstico y \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Campo Serrano, ubicada en la ciudad de Santa Marta, deber\u00e1 hacerse en \u00a0condiciones que aseguren la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras se realiza la venta de las \u00a0cl\u00ednicas Henrique de la Vega y Jos\u00e9 Mar\u00eda Campo Serrano, y con el fin de \u00a0garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, de \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0liquidador deber\u00e1 celebrar de manera inmediata con una entidad p\u00fablica nacional \u00a0especializada del sector, un contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n, el cual se \u00a0mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se efect\u00fae dicha venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador podr\u00e1 celebrar todos los \u00a0actos, contratos o convenios necesarios para la conservaci\u00f3n de los activos, en \u00a0particular, los que tengan por prop\u00f3sito evitar el deterioro o destrucci\u00f3n de \u00a0los bienes o activos, as\u00ed como celebrar los contratos o convenios requeridos \u00a0para el desarrollo de la liquidaci\u00f3n y aquellos que faciliten la cancelaci\u00f3n de \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n \u00a0de los cargos como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social \u00a0del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario o contractual, seg\u00fan el caso, de los \u00a0servidores p\u00fablicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Levantamiento de fuero sindical. Para \u00a0efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda de \u00a0fuero sindical, el liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho \u00a0fuero. Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador iniciar dichos procesos dentro del \u00a0t\u00e9rmino y condiciones establecidas en el decreto 2160 de 2004. \u00a0Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados \u00a0procesos, se terminar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Supresi\u00f3n de cargos. El Liquidador, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus \u00a0funciones, elaborar\u00e1 el informe de los servicios personales que requerir\u00e1 \u00a0durante el proceso de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como la forma id\u00f3nea para atenderlos. De \u00a0igual forma elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de cargos vacantes y los que no \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se expedir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en \u00a0Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes, \u00a0de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Indemnizaci\u00f3n. La tabla de \u00a0indemnizaci\u00f3n a que tienen derecho los servidores p\u00fablicos incorporados \u00a0autom\u00e1ticamente como empleados p\u00fablicos en la planta de personal de la Empresa \u00a0Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en cumplimiento de la Sentencia C-349 \u00a0de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de cinco (5) a\u00f1os de servicios continuos: \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas de \u00a0salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y \u00a0menos de diez (10) a\u00f1os: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer \u00a0a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos: \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas \u00a0de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 con base en \u00a0el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicio teniendo en \u00a0cuenta los siguientes factores: Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al \u00a0empleo del cual es titular a la fecha de su supresi\u00f3n, recargos dominicales y \u00a0festivos, auxilio de alimentaci\u00f3n y de transporte, prima de navidad, \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, \u00a0prima individual de compensaci\u00f3n y horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de reconocimiento y pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el tiempo de servicios \u00a0continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto \u00a0de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripci\u00f3n \u00a0del contrato a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta indemnizaci\u00f3n no aplica a quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni a quienes hayan \u00a0ingresado despu\u00e9s del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 \u00a0Prudencio Padilla, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores cancelados por concepto de \u00a0indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero son \u00a0compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las indemnizaciones ser\u00e1n canceladas en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que \u00a0ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entrega de historias laborales. Los archivos \u00a0de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Instituto de \u00a0Seguros Sociales, cumpliendo las normas previstas para ello, quien ser\u00e1 \u00a0responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la \u00a0normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 1298 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Conmutaci\u00f3n pensional. La Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 conmutar las obligaciones \u00a0pensionales, en la parte que le corresponda a la entidad en liquidaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto por el Decreto 1260 de 2000, \u00a0reglamentario de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa Social \u00a0del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, presentar\u00e1 para \u00a0la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de \u00a0la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, \u00a0el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el \u00a0presente decreto, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse en igual t\u00e9rmino, una vez \u00a0dicho c\u00e1lculo est\u00e9 completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Masa de la liquidaci\u00f3n. Integran la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y los rendimientos \u00a0financieros generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho \u00a0patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla en Liquidaci\u00f3n, en particular los bienes que \u00a0constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros Sociales \u00a0en cumplimiento del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procesos judiciales. El Liquidador \u00a0deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso y los que llegaren a iniciarse dentro \u00a0del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los mismos. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n \u00a0de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, tres \u00a0(3) meses despu\u00e9s de su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales \u00a0y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, y cuando ello sea \u00a0procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos \u00a0soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social un informe \u00a0mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, de acuerdo a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 la entidad \u00a0que asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n, los procesos judiciales y \u00a0reclamaciones en que fuere parte la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio \u00a0Padilla en Liquidaci\u00f3n, al igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Entrega de historias cl\u00ednicas. Las \u00a0historias cl\u00ednicas y dem\u00e1s documentos que tengan relaci\u00f3n con los servicios de \u00a0salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio \u00a0Padilla en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregadas al Instituto de Seguros Sociales, a \u00a0las dem\u00e1s Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, quienes ser\u00e1n responsables de la custodia y del manejo de las \u00a0mismas, de acuerdo a la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fecha del cierre contable. Para efectos \u00a0de la contabilidad de la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla, se \u00a0aplicar\u00e1 como fecha de cierre contable de la empresa en marcha e inicio de la \u00a0contabilidad de la liquidaci\u00f3n, la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Traspaso de remanentes de bienes y \u00a0derechos. Si al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedaren activos remanentes ser\u00e1n \u00a0entregados a quien corresponda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a035 del Decreto ley 254 de \u00a02000 o en las normas que lo modifiquen o adicionen, o al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaciones especiales de los servidores \u00a0p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. \u00a0Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y \u00a0los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n \u00a0de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en \u00a0caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Efectos de la declaratoria de liquidaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1 consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 de pleno \u00a0derecho, la cesaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla para prestar los servicios de salud, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 y en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Subrogaci\u00f3n de los contratos de salud. \u00a0Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a las \u00a0entidades que contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del \u00a0Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla, los contratos se subrogar\u00e1n en la entidad que el \u00a0contratante determine o se liquidar\u00e1n si as\u00ed determina el Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador comunicar\u00e1 a cada una de las \u00a0entidades con las que opere la subrogaci\u00f3n, en la fecha en que ella se \u00a0perfeccione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2505 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se suprime la Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1298 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver el Decreto 2867 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}