{"id":39406,"date":"2023-07-27T22:32:55","date_gmt":"2023-07-27T22:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2770-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:55","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:55","slug":"decreto-2770-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2770-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2770 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2770 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se transforma en ente aut\u00f3nomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, \u00a0UNAD, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 20 de la Ley 790 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la vigencia de la Ley 396 de \u00a0agosto 5 de 1997, la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, se denomina \u00a0Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- y se reconoce como \u00a0establecimiento p\u00fablico de car\u00e1cter nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, \u00a0adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0que corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto favorable \u00a0del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, reconocer como universidad a las \u00a0escuelas tecnol\u00f3gicas e instituciones universitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 6215 de diciembre 22 de \u00a02005, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, verific\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 20 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0reconoci\u00f3 el car\u00e1cter acad\u00e9mico de Universidad a la Universidad Nacional \u00a0Abierta y a Distancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992 prev\u00e9 \u00a0que las universidades estatales y oficiales deben organizarse como entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos, con r\u00e9gimen especial y vinculados al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en lo que se refiere a las pol\u00edticas y la planeaci\u00f3n del \u00a0sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario transformar en ente universitario \u00a0aut\u00f3nomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de La Ley 790 de 2002, \u00a0dispone que \u201clas entidades educativas que dependan del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n descentralizadas y\/o convertidas en entes aut\u00f3nomos. En tal caso, el \u00a0Gobierno Nacional garantizar\u00e1 con recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n \u00a0distintos a los provenientes del sistema general de participaciones y \u00a0transferencias, su viabilidad financiera\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transformaci\u00f3n. Transf\u00f3rmese la \u00a0Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en Ente Universitario Aut\u00f3nomo \u00a0del orden nacional, con r\u00e9gimen especial en los t\u00e9rminos de la Ley 30 de 1992, \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa y financiera; \u00a0patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, conservando la misma denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso, patrimonio y rentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ingresos, patrimonio y rentas. Los \u00a0ingresos, las rentas y el patrimonio de la Universidad Nacional Abierta y a \u00a0Distancia, UNAD, estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que le sean asignadas dentro del \u00a0presupuesto nacional, para funcionamiento e inversi\u00f3n, por los aportes de los \u00a0entes territoriales, por los recursos y rentas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean \u00a0y los que adquieran posteriormente, as\u00ed como sus frutos y rendimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las rentas que reciban por concepto de matr\u00edculas, \u00a0inscripciones y dem\u00e1s derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los bienes que como personas jur\u00eddicas adquieran a \u00a0cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los derechos materiales e inmateriales que le \u00a0pertenecen o que adquiera a cualquier t\u00edtulo y las rentas o recursos que \u00a0arbitre por cualquier concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los legados, aportes, donaciones y transferencias que \u00a0a cualquier t\u00edtulo le sean entregados por instituciones de orden nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los bienes materiales e inmateriales, \u00a0traducidos en muebles e inmuebles, ingresos y patrimonio, activos y pasivos que \u00a0a la vigencia de la aprobaci\u00f3n del presente decreto posea la instituci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0transferidos al nuevo ente aut\u00f3nomo universitario, Universidad Nacional Abierta \u00a0y a Distancia, UNAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos TES y los contratos vigentes suscritos por la \u00a0Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como establecimiento p\u00fablico, \u00a0se incorporar\u00e1n a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como \u00a0ente aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autonom\u00eda financiera y presupuestal. \u00a0La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tiene autonom\u00eda para usar, \u00a0gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio y para \u00a0programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto, de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n y Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Organos de direcci\u00f3n y funciones. Los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y \u00a0sus funciones ser\u00e1n los previstos en la Ley 30 de 1992 para las \u00a0universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De los reg\u00edmenes. La instituci\u00f3n di \u00a0spondr\u00e1 de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, para adecuar su r\u00e9gimen contractual, el r\u00e9gimen estudiantil, \u00a0el r\u00e9gimen del personal docente y administrativo y el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional del personal docente y administrativo, su organizaci\u00f3n y \u00a0estructura a lo dispuesto para las universidades estatales en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los Estatutos. El Consejo Superior \u00a0Universitario y dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n competentes dispondr\u00e1n de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, para \u00a0adoptar el Estatuto General de la Universidad y dem\u00e1s estatutos y reglamentos, \u00a0de acuerdo a su nueva naturaleza jur\u00eddica. Entre tanto, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose \u00a0sus estatutos y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los servidores p\u00fablicos. Los \u00a0empleados de carrera administrativa y los servidores p\u00fablicos que actualmente \u00a0se encuentren vinculados al establecimiento p\u00fablico continuar\u00e1n vinculados al \u00a0ente aut\u00f3nomo sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de supresi\u00f3n del empleo, el empleado p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 optar por ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes o a recibir \u00a0la indemnizaci\u00f3n correspondiente para lo cual la Universidad se acoger\u00e1 a lo \u00a0establecido en la Ley 909 de 2004 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actuales miembros del Consejo Directivo \u00a0actuar\u00e1n como miembros del Consejo Superior hasta el vencimiento del per\u00edodo \u00a0para el cual fueron elegidos o designados, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, todas aquellas personas que ejercen una \u00a0representaci\u00f3n en los \u00f3rganos colegiados, continuar\u00e1n ostentando esta hasta el \u00a0vencimiento de sus respectivos periodos, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Rector del establecimiento p\u00fablico \u00a0asumir\u00e1 la rector\u00eda del ente aut\u00f3nomo ejerciendo las funciones inherentes a su \u00a0condici\u00f3n de representante legal, hasta el vencimiento del periodo para el cual \u00a0fue designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2770 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto 16) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se transforma en ente aut\u00f3nomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, \u00a0UNAD, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}