{"id":39409,"date":"2023-07-27T22:32:56","date_gmt":"2023-07-27T22:32:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2785-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:56","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:56","slug":"decreto-2785-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2785-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2785 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2785 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 4176 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase la funci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Formular y ejecutar la pol\u00edtica tur\u00edstica, as\u00ed como los planes y \u00a0programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y \u00a0sostenibilidad de los productos y destinos tur\u00edsticos colombianos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben \u00a0inscribirse los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Certificar sobre la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros en \u00a0establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exenci\u00f3n \u00a0tributaria, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 788 de 2002, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2755 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las dem\u00e1s que le determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4269 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Estructura. La estructura del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficinas en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comisi\u00f3n de Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para fortalecer la \u00a0competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo \u00a0encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los \u00e1mbitos social, \u00a0econ\u00f3mico, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, relacionadas con su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase la funci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el numeral 8 del art\u00edculo 24 del Decreto 210 de 2003, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de \u00a0productividad y competitividad, de Mipymes y \u00a0regulaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos se\u00f1alados por los Consejos \u00a0Superiores de Micro y de Peque\u00f1a y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal \u00a0efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la \u00a0coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Despacho del Viceministro de Turismo. Son \u00a0funciones del Despacho del Viceministro de Turismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del sector \u00a0administrativo y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control del Ministerio, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro en las juntas, consejos o comit\u00e9s \u00a0directivos u otros cuerpos colegiados y dem\u00e1s actividades oficiales que este le \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas \u00a0dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, \u00a0deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concertar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica tur\u00edstica, as\u00ed como los \u00a0planes y programas derivados de esta, en articulaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes de los sectores privado y p\u00fablico del sector, con el fin de mejorar \u00a0la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos tur\u00edsticos y \u00a0promover el turismo dom\u00e9stico y receptivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modificado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 4176 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por \u00a0incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos y dem\u00e1s infracciones contempladas en las normas legales vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para llevar el Registro Nacional \u00a0de Turismo, el Sistema de Informaci\u00f3n Tur\u00edstica y lo relacionado con la \u00a0certificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros en establecimientos \u00a0nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exenci\u00f3n tributaria, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 788 de 2002, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2755 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales que \u00a0sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban \u00a0presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0espec\u00edfico del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible del \u00a0Turismo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible \u00a0del Turismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan Sectorial de Turismo, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 16, 29, 30 y 33 de la Ley 300 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo tur\u00edstico, la inclusi\u00f3n del turismo en \u00a0los planes de ordenamiento territorial y el dise\u00f1o de productos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular con los sectores p\u00fablico y privado la suscripci\u00f3n de los \u00a0convenios de competitividad tur\u00edstica y realizar seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n, \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda en las acciones tendientes a estimular la modernizaci\u00f3n, \u00a0la innovaci\u00f3n, el desarrollo y la transferencia tecnol\u00f3gica dentro del sector \u00a0tur\u00edstico, para fomentar la creaci\u00f3n de nuevas capacidades competitivas en los \u00a0destinos y prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las Unidades Sectoriales, la definici\u00f3n de programas \u00a0de normalizaci\u00f3n y est\u00e1ndares de calidad para cada uno de los subsectores del \u00a0sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos en materia de calidad y certificaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos y a las entidades territoriales para la implementaci\u00f3n de planes de \u00a0excelencia tur\u00edstica y certificaci\u00f3n de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales que deba \u00a0suscribir el pa\u00eds en materia de cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Polic\u00eda Nacional el funcionamiento de la Polic\u00eda \u00a0de Turismo y la ejecuci\u00f3n de los programas de seguridad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n para el \u00a0turismo receptivo y dom\u00e9stico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 300 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer la pol\u00edtica de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n tur\u00edstica, con el \u00a0fin de promover su calidad y pertinencia, coordinando su ejecuci\u00f3n con los \u00a0organismos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer programas y medidas para el desarrollo de una cultura \u00a0tur\u00edstica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer acciones para que las entidades p\u00fablicas de nivel \u00a0nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan \u00a0sus funciones de manera coordinada para facilitar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0tur\u00edstica y la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con los Consejos Profesionales de Agencias de Viajes y \u00a0de Gu\u00edas de Turismo, los programas orientados al est\u00edmulo y desarrollo de estas \u00a0profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector \u00a0tur\u00edstico a nivel nacional e internacional que permitan la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la elaboraci\u00f3n de estudios y proponer estrategias \u00a0tendientes a mejorar el acceso al cr\u00e9dito y el financiamiento del sector \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el Registro Nacional de Turismo y establecer las condiciones \u00a0y requisitos de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar a las entidades territoriales en la implementaci\u00f3n del \u00a0sistema de informaci\u00f3n tur\u00edstica, con el fin de fortalecer la toma de \u00a0decisiones para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas regionales de desarrollo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Modificado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 4176 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia \u00a0sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos y dem\u00e1s infracciones contempladas en las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de car\u00e1cter \u00a0administrativo a que haya lugar, as\u00ed como iniciar investigaciones de oficio \u00a0contra los prestadores de servicios tur\u00edsticos no inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificar sobre la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros en establecimientos \u00a0nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exenci\u00f3n tributaria, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 788 de 2002, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2755 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar e implementar las medidas para prevenir y c ontrarrestar el turismo sexual con menores de edad, de \u00a0acuerdo con lo previsto en la Ley 679 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer los mecanismos para la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00a0activos que fueron de propiedad de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo y llevar \u00a0el registro, control y seguimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar la pol\u00edtica de promoci\u00f3n para el turismo receptivo y \u00a0dom\u00e9stico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 300 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los recursos fiscales contratados con la \u00a0entidad administradora del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y supervisar los \u00a0contratos de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos fiscales y parafiscales \u00a0celebrados con el consorcio administrador del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer a los organismos competentes el desarrollo de los \u00a0requisitos y procedimientos administrativos referidos en el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, con el fin de incentivar el turismo receptivo \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcanse las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad, establecidas en el art\u00edculo 25 del \u00a0Decreto 210 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de Instrumentos de Promoci\u00f3n a la productividad y competitividad, encaminados \u00a0al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n en \u00a0las acciones tendientes a estimular la modernizaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n, el \u00a0desarrollo y la transferencia tecnol\u00f3gica dentro del sector productivo, para \u00a0fomentar la creaci\u00f3n de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a \u00a0mercados internacionales y consolidar su presencia en el mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, implementar, concertar y evaluar la pol\u00edtica de \u00a0productividad y competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con \u00a0el fin de mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los \u00a0productos y servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los \u00a0lineamientos de la Pol\u00edtica de Productividad y Competitividad, con las \u00a0entidades competentes de los sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, implementar, concertar y evaluar las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de la industria en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular los lineamientos de la pol\u00edtica sectorial orientada a \u00a0fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el \u00a0sector privado y p\u00fablico, para desarrollar una estrategia de mediano y largo \u00a0plazo que busque la integraci\u00f3n entre los eslabones de las cadenas de bienes y \u00a0servicios, con el fin de consolidar los mercados externos y la competencia en \u00a0los mercados dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la pol\u00edtica de productividad y competitividad con el \u00a0Ministerio de Agricultura y dem\u00e1s organismos y entidades relacionadas con dicha \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con los sectores p\u00fablico y privado, las acciones \u00a0tendientes a promover la adaptaci\u00f3n, desarrollo, promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0programas de mejoramiento de la productividad en las empresas productoras de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las regiones en la identificaci\u00f3n de ventajas \u00a0competitivas para el fortalecimiento productivo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad a \u00a0Nivel Andino, coordinando con los dem\u00e1s pa\u00edses de la subregi\u00f3n las acciones \u00a0necesarias para conformar una pol\u00edtica regional que busque la integraci\u00f3n en \u00a0materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los instrumentos de promoci\u00f3n que utilizan otros pa\u00edses, \u00a0analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar \u00a0la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los \u00a0exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan m\u00e1s \u00a0competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer la simplificaci\u00f3n de las operaciones y la eliminaci\u00f3n de \u00a0las barreras al comercio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s direcciones del \u00a0Ministerio y otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcanse las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, establecidas en el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto 210 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, \u00a0Mipymes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas financieros y no financieros de fomento, apoyo, \u00a0modernizaci\u00f3n y fortalecimiento, que faciliten la creaci\u00f3n de empresas en \u00a0Colombia y la consolidaci\u00f3n de nuevos mercados de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, as\u00ed como participar y apoyar a las entidades y dependencias \u00a0responsables en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial, e implementar los \u00a0planes y programas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular los lineamientos de la pol\u00edtica sectorial y coordinar las \u00a0relaciones del sector de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, promoviendo un \u00a0trabajo conjunto entre el sector privado y p\u00fablico, para desarrollar una \u00a0estrategia de mediano y largo plazo que busque la integraci\u00f3n de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas \u00a0internacionales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la generaci\u00f3n y desarrollo de programas que faciliten la \u00a0asociatividad empresarial de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, aquellos que \u00a0promuevan procesos de asociatividad empresarial y establecer programas para \u00a0fortalecer las actividades econ\u00f3micas regionales de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender por el desarrollo, aplicaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0instrumentos legales y normativos, para la creaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, y su implementaci\u00f3n en los servicios financieros y no \u00a0financieros de apoyo a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su \u00a0posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de \u00a0otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras, \u00a0encaminadas al desarrollo de micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica de l Fondo Colombiano para la \u00a0Modernizaci\u00f3n y Desarrollo de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y \u00a0sistemas de inversi\u00f3n que se estructuren para promover la creaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como el establecimiento de \u00a0parques industriales, tecnol\u00f3gicos, centros de investigaci\u00f3n, incubadoras de \u00a0empresas, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnol\u00f3gico, \u00a0bancos de maquinaria y dem\u00e1s instrumentos para el fomento de las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de una cultura \u00a0empresarial de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, promover y fomentar el esp\u00edritu emprendedor y la cultura \u00a0exportadora y empresarial, a trav\u00e9s de estrategias de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n dirigidas a instituciones de educaci\u00f3n superior y tecnol\u00f3gicas, \u00a0entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, industria y \u00a0turismo, y ejecutar las actividades log\u00edsticas necesarias para su realizaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio y entidades del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad, que faciliten la creaci\u00f3n \u00a0de empresas en Colombia y la consolidaci\u00f3n de nuevos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer y promover la creaci\u00f3n de consultorios empresariales en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas al sector comercio, \u00a0industria y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer y desarrollar la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Exportador y de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre el portafolio \u00a0de servicios del sistema de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente los art\u00edculos 2\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 24, 25, 26 y \u00a0deroga el numeral 9 del art\u00edculo 24 y los art\u00edculos 27 y 29 del Decreto 210 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2785 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 4176 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}