{"id":39417,"date":"2023-07-27T22:32:56","date_gmt":"2023-07-27T22:32:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2816-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:56","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:56","slug":"decreto-2816-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2816-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2816 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2816 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dise\u00f1a y reglamenta el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1740 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1030 de 2010, \u00a0por el Decreto 4864 de 2009, \u00a0por el Decreto 4785 de 2008 \u00a0y por el Decreto 3170 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 17 del Decreto ley 200 de \u00a02003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El Programa de Protecci\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia tiene por objeto apoyar \u00a0al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de la poblaci\u00f3n objeto del Programa que se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en raz\u00f3n \u00a0del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o \u00a0humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Poblaci\u00f3n objeto. El Programa \u00a0prestar\u00e1 protecci\u00f3n a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y \u00a0especialmente de grupos de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, \u00a0c\u00edvicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas de organizaciones de \u00a0Derechos Humanos y miembros de la misi\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los Derechos \u00a0Humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos \u00a0disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodistas y comunicadores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigentes de organizaciones de poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Funcionarios responsables del dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n \u00a0o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ex funcionarios que hayan tenido bajo su \u00a0responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos \u00a0Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de servidores p\u00fablicos de \u00a0elecci\u00f3n popular objeto del programa, las medidas de protecci\u00f3n se otorgar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente cuando los organismos de seguridad del Estado o las corporaciones \u00a0p\u00fablicas a las que pertenecen, no cuenten con los recursos o los medios para \u00a0asumir su protecci\u00f3n. Estas medidas en todo caso ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. Son \u00f3rganos \u00a0competentes para el des arrollo del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, que lo liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgos, CRER, que recomendar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n que considere \u00a0pertinentes para cada caso concreto y determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Programa de Protecci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo \u00a0sus responsabilidades en materia de protecci\u00f3n y seguridad personal de manera \u00a0conjunta con la Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, as\u00ed como con los dem\u00e1s organismos del orden nacional y territorial que se \u00a0consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Modificado por el Decreto 1030 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las \u00a0responsabilidades frente al Programa de Protecci\u00f3n a cargo del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n reduciendo gradualmente, en la medida \u00a0en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de los \u00a0respectivos esquemas m\u00f3viles de protecci\u00f3n, hasta su finalizaci\u00f3n, el 30 de \u00a0junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ir\u00e1 disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas \u00a0contratados por el Departamento Administrativo de Seguridad hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4864 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas responsabilidades frente al Programa de Protecci\u00f3n a cargo \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n reduciendo \u00a0gradualmente, en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del \u00a0proceso de traslado de los respectivos esquemas m\u00f3viles de protecci\u00f3n, hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n, el 31 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ir\u00e1n disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas contratados por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad hasta la finalizaci\u00f3n de dicho proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4785 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas responsabilidades frente al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, se ir\u00e1n reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo \u00a0las distintas etapas del proceso de traslado del mismo hasta su finalizaci\u00f3n, \u00a0el 30 de diciembre de 2009. Igualmente, se ir\u00e1 disminuyendo en forma gradual el \u00a0cupo de escoltas contratados por el Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n de dicho proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u00a0\u201cLas responsabilidades frente al Programa de \u00a0Protecci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se ir\u00e1n \u00a0reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas \u00a0etapas del proceso de traslado del mismo hasta su finalizaci\u00f3n, esto es, el 30 \u00a0de diciembre de 2008. Igualmente, se ir\u00e1 reduciendo en forma gradual el cupo de \u00a0escoltas contratistas hasta la finalizaci\u00f3n de dicho proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El proceso de traslado del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con el cronograma que el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, presente al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Coordinaci\u00f3n Operativa del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n. La funci\u00f3n operativa del Programa de Protecci\u00f3n a Derechos \u00a0Humanos estar\u00e1 a cargo de un coordinador designado para estos efectos, quien \u00a0tendr\u00e1 asiento en la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, servir\u00e1 de enlace con los organismos de seguridad y las \u00a0entidades competentes, y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n del Director de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios \u00a0constitucionales y legales que rigen toda funci\u00f3n administrativa, las acciones \u00a0en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consentimiento. La decisi\u00f3n de \u00a0ingreso al Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y aceptaci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas y protectivas, ser\u00e1 tomada de manera libre y voluntaria por el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confidencialidad. Toda actuaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de personas beneficiarias de este \u00a0Programa, tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. Los beneficiarios del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de Derechos Humanos tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a guardar dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Temporalidad. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal. Se aplicar\u00e1n mientras subsistan los \u00a0factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estar\u00e1n sujetas a \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causalidad. Toda medida de protecci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y \u00a0amenaza en contra del beneficiario y la actividad o cargo que desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exclusividad. Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n est\u00e1n destinadas exclusivamente a los beneficiarios del \u00a0programa, a quienes a nombre propio el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgos, CRER, recomienda la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proporcionalidad. Las medidas \u00a0otorgadas en el marco del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos co \u00a0rresponder\u00e1n a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del riesgo particular \u00a0de cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo. Es aquel peligro que corre un \u00a0individuo o un grupo de individuos y que los expone a una situaci\u00f3n de mayor \u00a0vulnerabilidad, en relaci\u00f3n con aquella a la que est\u00e1n sometidas la generalidad \u00a0de las personas. Para ser incluido en el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos, ese riesgo debe ser cierto, inminente y excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones \u00a0inminentes que puedan llegar a causar da\u00f1o a la vida, integridad, libertad o \u00a0seguridad, de una persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza. \u00a0Es el resultado del experticio t\u00e9cnico de seguridad sobre la situaci\u00f3n de \u00a0riesgo o grado de amenaza en que se encuentra una persona natural, efectuado \u00a0por los organismos de seguridad competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgos, CRER. Es un Comit\u00e9 interinstitucional en el cual los \u00a0representantes de las entidades del Estado que tienen asiento en \u00e9l, en \u00a0colaboraci\u00f3n con los representantes de las poblaciones objeto, eval\u00faan cada \u00a0caso particular, seg\u00fan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el grado de \u00a0amenaza y el nivel de riesgo de los peticionarios y recomiendan las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos, \u00a0especialmente de oposici\u00f3n; de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunales; \u00a0gremiales, sindicales y campesinas y defensores de Derechos Humanos. \u00a0Son aquellas personas, que conforme al reglamento de la organizaci\u00f3n o entidad \u00a0a la que pertenecen, ejercen funciones directivas o participan activa y \u00a0permanentemente dentro de una organizaci\u00f3n legalmente constituida de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, social, c\u00edvico, comunal, gremial, sindical, campesina o de defensa de \u00a0los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigentes o activistas de grupos \u00e9tnicos. \u00a0Son las personas que dentro de una comunidad afrodescendiente, o ind\u00edgena \u00a0participan como activistas de car\u00e1cter permanente o como autoridades o l\u00edderes \u00a0de la misma y que protegen la identidad \u00e9tnica, grupal, cultural, pol\u00edtica, \u00a0social o econ\u00f3mica de sus pueblos, comunidades o poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los Derechos \u00a0Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Son \u00a0aquellas personas que han presenciado o han tenido conocimiento directo de \u00a0casos de violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y de infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario y que por esta raz\u00f3n se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo, independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos \u00a0procesos penales, disciplinarios o administrativos, y cuyo testimonio sea \u00a0verificable por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizaciones pol\u00edticas, sociales, c\u00edvicas y \u00a0comunales, gremiales, sindicales y campesinas. Son personas jur\u00eddicas \u00a0que se encuentran constituidas legalmente, con personer\u00eda jur\u00eddica vigente o \u00a0documento de constituci\u00f3n registrado, seg\u00fan sea el caso, cuyas actividades \u00a0est\u00e1n dirigidas a la defensa de sus propios intereses ya sean estos de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, social, comunal, campesino, gremial, c\u00edvico o sindical, comunes a \u00a0todos sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Periodistas y Comunicadores Sociales. \u00a0Son aquellos ciudadanos que recogen y\/o procesan y\/o distribuyen informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, sean estos escritos, radiof\u00f3nicos, \u00a0televisivos o virtuales. Esta definici\u00f3n tambi\u00e9n incluye a los periodistas que \u00a0realizan un trabajo de recolecci\u00f3n y distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n en oficinas de \u00a0prensa. Con excepci\u00f3n de los periodistas de medios comunitarios, es periodista \u00a0quien percibe un ingreso por cuenta de las actividades antes descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigentes de organizaciones de poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento. Son las personas naturales que representan \u00a0organizaciones nacionales de desplazados y ostentan cargos en dichas \u00a0organizaciones, a nivel directivo, y que adem\u00e1s, forman parte del Sistema Unico \u00a0de Registro, SUR, que maneja la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Funcionarios y ex funcionarios responsables \u00a0de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. Son \u00a0aquellas personas que est\u00e1n o han estado encargadas de dise\u00f1ar, coordinar o \u00a0ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de Derechos Humanos o Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Causas relacionadas con la violencia. \u00a0Son aquellos hechos derivados del accionar de los grupos armados ilegales, que \u00a0colocan en situaci\u00f3n de riesgo cierto, inminente y excepcional a las personas \u00a0objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Medidas de Protecci\u00f3n. Son las \u00a0acciones y medios de seguridad que desarrollan y\/o implementan los diferentes \u00a0organismos del Estado, con el prop\u00f3sito de prevenir y proteger los riesgos \u00a0frente a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. N\u00facleo Familiar. Comprende al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente del beneficiario, a los hijos menores de \u00a0edad y a los padres e hijos mayores de edad que se encuentren bajo dependencia \u00a0econ\u00f3mica del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Zona de Riesgo. Es aquella \u00e1rea o \u00a0lugar del territorio nacional en la cual la persona objeto del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de Derechos Humanos se expone a una situaci\u00f3n de mayor \u00a0vulnerabilidad en relaci\u00f3n con aquella a la que est\u00e1n sometidas la generalidad \u00a0de las personas, poniendo en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Inscripci\u00f3n. La persona se entiende \u00a0inscrita en el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, cuando haya suscrito un acta de compromiso numerada, momento \u00a0a partir del cual, ser\u00e1 beneficiario de medidas encaminadas a su protecci\u00f3n. \u00a0Dicha acta incluir\u00e1 el tipo de medida a otorgar, su duraci\u00f3n y las causales de \u00a0revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n, as\u00ed como los beneficios y \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Certificaci\u00f3n. A solicitud de las \u00a0autoridades o del beneficiario, el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0podr\u00e1 certificar la inscripci\u00f3n de una persona en el mismo, especificando su \u00a0tiempo de permanencia y las medidas de las que ha sido beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del manejo de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Toda \u00a0persona u organizaci\u00f3n que presente solicitud de protecci\u00f3n, es responsable de \u00a0la informaci\u00f3n que allegue al Programa. Si la solicitud se presenta a trav\u00e9s de \u00a0un tercero, este deber\u00e1 acreditar autorizaci\u00f3n escrita de su representado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reserva de informaci\u00f3n. Para \u00a0garantizar el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad de los \u00a0beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, quienes hayan \u00a0intervenido en su estudio o implementaci\u00f3n o quienes tengan conocimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n otorgadas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de mantener en estricta \u00a0reserva la identidad de los beneficiarios y las medidas implementadas, d e \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 72 en concordancia con el art\u00edculo \u00a083 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Clasificaci\u00f3n de las medidas. Para \u00a0los efectos del presente decreto, las medidas de protecci\u00f3n se clasifican, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas Preventivas. Se recomiendan en general a \u00a0todos los beneficiarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Curso de Autoprotecci\u00f3n y Autoseguridad. Es \u00a0la capacitaci\u00f3n que se imparte a las personas que est\u00e1n categorizadas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, con el prop\u00f3sito de darles a conocer las formas \u00a0m\u00e1s indicadas para prevenir atentados y los procedimientos para salvaguardar su \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rondas de la Polic\u00eda Nacional. Son los \u00a0patrullajes peri\u00f3dicos preventivos realizados por la Polic\u00eda Nacional para brindar \u00a0la seguridad del entorno de las residencias o sedes de las organizaciones a las \u00a0cuales pertenece el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instructivo de Medidas Preventivas. Es el \u00a0conjunto de recomendaciones escritas que imparte el Programa, de Protecci\u00f3n al \u00a0beneficiario para darle a conocer las formas indicadas de prevenir atentados y \u00a0los procedimientos a realizar para disminuir los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas de Protecci\u00f3n. Se dividen en medidas \u00a0blandas y medidas duras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas Blandas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios de Comunicaci\u00f3n. \u00a0Son los equipos de comunicaci\u00f3n entregados como elementos para la protecci\u00f3n, \u00a0con el objeto de permitir acceso a la comunicaci\u00f3n oportuna y efectiva del \u00a0beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y las organizaciones a las que pertenecen, con \u00a0el fin de comunicar una situaci\u00f3n de emergencia, dar cuenta de su situaci\u00f3n de \u00a0seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar otro medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios de Transporte. \u00a0Son los medios de movilizaci\u00f3n que se otorgan a un beneficiario en procura de \u00a0salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el prop\u00f3sito de \u00a0minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes \u00a0clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte a\u00e9reo nacional. Se atiende \u00a0mediante la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al \u00a0beneficiario y\/o su n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De \u00a0manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgar\u00e1 esta medida a \u00a0beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte terrestre. Es el valor \u00a0que se entrega al beneficiario del Programa para sufragar el precio del \u00a0contrato de transporte, previamente autorizado por el CRER, para que goce de \u00a0mejores condiciones de seguridad, en la zona de ejercicio propia de su cargo o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 3170 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Apoyo \u00a0de Reubicaci\u00f3n Temporal. Constituye la asignaci\u00f3n y entrega de una suma de \u00a0dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes al beneficiario, por un m\u00e1ximo de tres (3) veces, ante la \u00a0necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado \u00a0y asentamiento en un lugar diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ser\u00e1 prorrogable hasta por el mismo n\u00famero de \u00a0veces, seg\u00fan decisi\u00f3n del CRER y por la mitad del monto ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional y, cuando agotados estos, \u00a0persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario, definido por los \u00a0organismos competentes, o en consideraci\u00f3n a informes de instituciones del \u00a0Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER podr\u00e1 recomendar la \u00a0asignaci\u00f3n de nuevos apoyos por la mitad del monto ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso: \u201cApoyo \u00a0de reubicaci\u00f3n temporal. Constituye la asignaci\u00f3n y entrega de una suma de \u00a0dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes al beneficiario, por un m\u00e1ximo de tres (3) veces, ante la \u00a0necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado \u00a0y asentamiento en un lugar diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera extraordinaria se podr\u00e1 \u00a0otorgar apoyo de reubicaci\u00f3n temporal por (3) veces adicionales, por la mitad \u00a0del monto ordinario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo de trasteo. Valor que \u00a0se otorga al beneficiario que en raz\u00f3n de su nivel de riesgo o grado de \u00a0amenaza, deba reubicarse en un lugar o \u00e1rea diferente a la zona de riesgo. Este \u00a0monto se cancelar\u00e1 a la persona que preste el servicio de trasteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas Duras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas de protecci\u00f3n. \u00a0Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa \u00a0para su protecci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, implementar\u00e1n estos esquemas y velar\u00e1n por su adecuado uso, \u00a0control y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas individuales. \u00a0Son mecanismos de protecci\u00f3n compuestos por escoltas, un veh\u00edculo corriente o \u00a0blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicaci\u00f3n otorgados a un \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas colectivos. \u00a0Son mecanismos de protecci\u00f3n compuestos por escoltas, un veh\u00edculo corriente o \u00a0blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicaci\u00f3n otorgados a \u00a0dos o m\u00e1s beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de estos esquemas deber\u00e1 coordinarse entre los \u00a0beneficiarios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de \u00a0sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. Est\u00e1n constituidos por \u00a0elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los \u00a0inmuebles de propiedad de las organizaciones, donde se encuentre su sede \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales podr\u00e1n dotarse estos elementos \u00a0a la residencia de los beneficiarios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, esta medida se implementar\u00e1 \u00a0conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad que realice la Polic\u00eda \u00a0Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad y teniendo en cuenta el \u00a0nivel de riesgo de los miembros de estas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chalecos antibalas. \u00a0Es la asignaci\u00f3n de una prenda blindada para la protecci\u00f3n del cuerpo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blindaje a veh\u00edculos. \u00a0Se podr\u00e1 instalar el blindaje recomendado por los organismos de seguridad, a \u00a0veh\u00edculos de propiedad de los municipios o corporaciones p\u00fablicas \u00a0departamentales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiquetes a\u00e9reos internacionales. \u00a0Se atiende mediante la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para los \u00a0beneficiarios del programa y\/o su n\u00facleo familiar, que se brindar\u00e1 como una \u00a0medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 a personas que tengan \u00a0aceptaci\u00f3n por parte del pa\u00eds receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o y \u00a0cuando su nivel de riesgo, lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las \u00a0regiones donde la Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, no disponga de veh\u00edculos corrientes o blindados para atender \u00a0las necesidades de seguridad de personas de la poblaci\u00f3n objeto del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n, que est\u00e9n de paso por dichas regiones, este podr\u00e1 destinar, de su \u00a0parque automotor, los que se requieran para los fines indicados y ubicarlos en \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son criterios para la evaluaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de protecci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Origen de la amenaza y relaci\u00f3n causal. La amenaza \u00a0debe estar originada en la violencia armada organizada y, en raz\u00f3n, o como \u00a0consecuencia del ejercicio directo de las funciones, cargo o actividad del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calidad. El peticionario debe pertenecer a una de \u00a0las categor\u00edas descritas en el art\u00edculo 2\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Circunstancias del r iesgo. El riesgo al que est\u00e1 \u00a0sometido el peticionario del Programa de Protecci\u00f3n debe cumplir con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe ser espec\u00edfico e individualizable, es decir, \u00a0no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Debe ser concreto, es decir, estar basado en \u00a0acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe ser importante, es decir, que amenace con \u00a0lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no \u00a0puede tratarse de un riesgo menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n \u00a0probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no \u00a0de una contingencia o peligro difuso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que \u00a0no debe ser soportado por la generalidad de los individuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Debe ser desproporcionado, frente a los beneficios \u00a0que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zona de Riesgo. La situaci\u00f3n de riesgo deber\u00e1 presentarse \u00a0en el territorio nacional y la zona de riesgo debe ser identificada y \u00a0delimitada en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Circunstancia de Tiempo. La petici\u00f3n debe \u00a0presentarse ante el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, en un lapso no mayor de tres (3) meses, contados a \u00a0partir de la fecha en la que acaecieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino de la protecci\u00f3n. A partir \u00a0de la expedici\u00f3n de este decreto, el tiempo de permanencia de las personas \u00a0inscritas en el Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 de hasta un (1) a\u00f1o, prorrogable \u00a0seg\u00fan la recomendaci\u00f3n del CRER, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el \u00a0cap\u00edtulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Finalizaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al \u00a0programa. El CRER podr\u00e1 recomendar la desvinculaci\u00f3n del beneficiario del \u00a0Programa, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por vencimiento del per\u00edodo de inscripci\u00f3n y\/o de \u00a0la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por uso indebido reiterado de las medidas \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el resultado de la reevaluaci\u00f3n del nivel de \u00a0riesgo y grado de amenaza, realizado una vez termine el per\u00edodo por el cual fue \u00a0adoptada la medida de protecci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por recomendaci\u00f3n motivada y un\u00e1nime de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y grado \u00a0de amenaza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del estudio de nivel de riesgo y grado \u00a0de amenaza. La Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, a solicitud del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, realizar\u00e1n el estudio de nivel de riesgo y grado de \u00a0amenaza al solicitante, que ser\u00e1 presentado ante el CRER, como insumo para el \u00a0an\u00e1lisis y la recomendaci\u00f3n de las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rmino para realizar el estudio de \u00a0nivel de riesgo y grado de amenaza. Los estudios t\u00e9cnicos de nivel de \u00a0riesgo o grado de amenaza deber\u00e1n realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la solicitud elevada por el \u00a0Programa de Protecc i\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la recomendaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgos, CRER. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u00a0recomendar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n que considere pertinentes para cada caso \u00a0concreto y determinar\u00e1 la duraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riegos no podr\u00e1n presentar o estudiar \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n sin el lleno de los requisitos se\u00f1alados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las recomendaciones del CRER ser\u00e1n \u00a0consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n el presidente y el secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acta de Compromiso. La entrega de \u00a0todas las medidas protectivas se formalizar\u00e1 con la suscripci\u00f3n de un acta de \u00a0compromiso por los beneficiarios, en donde se se\u00f1alar\u00e1n los elementos \u00a0entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de \u00a0la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de medidas de \u00a0protecci\u00f3n. Las medidas implementadas ser\u00e1n revisadas por el Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, un (1) mes antes de su \u00a0vencimiento, con miras a determinar su continuidad, suspensi\u00f3n, retiro o \u00a0refuerzo. Para este prop\u00f3sito, se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, la \u00a0reevaluaci\u00f3n de los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CRER, de manera excepcional y a petici\u00f3n del \u00a0beneficiario o de cualquiera de sus miembros, podr\u00e1 revisar la utilidad de la \u00a0medida implementada, para los mismos efectos se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Suspensi\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos podr\u00e1 suspender \u00a0las medidas de protecci\u00f3n otorgadas, en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso indebido de las medidas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salida del beneficiario de su zona de riesgo, por \u00a0un lapso superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A solicitud del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por recomendaci\u00f3n motivada y un\u00e1nime de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Criterios para la modificaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos previa reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo y grado de \u00a0amenaza, recomendar\u00e1 la modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez concluya la temporalidad asignada a la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la existencia de nuevos hechos que repercutan \u00a0directamente en el nivel de riesgo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de actividad del beneficiario que incida \u00a0directamente en su nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n de uso indebido de la medida asignada, \u00a0o incumplimiento de los compromisos consignados en este decreto y en el acta de \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por recomendaci\u00f3n motivada y un\u00e1nime de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BENEFICIOS Y LOS COMPROMISOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Beneficios. La inscripci\u00f3n en el Programa \u00a0de Protecci\u00f3n genera los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por \u00a0el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir los elementos destinados a su protecci\u00f3n en \u00a0buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el manejo reservado de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser notificado de las recomendaciones del Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, relacionadas con su situaci\u00f3n \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Allegar informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n particular, \u00a0en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elevar solicitudes respetuosas, relacionadas con su \u00a0situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los compromisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Compromisos de los beneficiarios. \u00a0Son compromisos de los beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner en conocimiento de los organismos de \u00a0seguridad o de control del Estado los hechos por los cuales teme por su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acatar las recomendaciones formuladas por los organismos \u00a0de seguridad del Estado y el Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No solicitar, ni aceptar inscripci\u00f3n en otro \u00a0programa de protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar los elementos entregados en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Usar los elementos entregados exclusivamente como \u00a0medida de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ce\u00f1irse a los procedimientos establecidos en \u00a0relaci\u00f3n con el uso de los bienes entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con los organismos de investigaci\u00f3n, de \u00a0control y seguridad del Estado, en el esclarecimiento de los hechos que motiven \u00a0sus amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en \u00a0peligro su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a los Cursos de Autoprotecci\u00f3n y \u00a0Autoseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar, con antelaci\u00f3n, sobre cualquier \u00a0desplazamiento que requiera coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reportar de inmediato la p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o de \u00a0cualquier elemento suministrado por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asumir el valor correspondiente al deducible del \u00a0seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de \u00a0reposici\u00f3n por p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Devolver en buen estado los elementos entregados \u00a0como medios de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Colaborar con los organismos de seguridad del \u00a0Estado, para la realizaci\u00f3n del estudio del nivel de riesgo y grado de Amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener la reserva de la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suscribir el acta de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de beneficiario \u00a0del Programa y los que recomiende el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgos, CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0Son funciones del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes e informaci\u00f3n \u00a0allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y verificar la documentaci\u00f3n relacionada \u00a0con las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar informaci\u00f3n complementaria para analizar \u00a0la situaci\u00f3n particular del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, con las entidades competentes, las \u00a0medidas preventivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar traslado a las autoridades competentes de las \u00a0solicitudes o informaci\u00f3n que no sean del resorte de este Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar, de ser necesario, entrevista personal con \u00a0el solicitante, para ampliar la informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar, a la Polic\u00eda Nacional o al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, la realizaci\u00f3n de los estudios de nivel de \u00a0riesgo y grado de amenaza, de las personas que soliciten protecci\u00f3n al \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar ante el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, las solicitudes de protecci\u00f3n, con sus respectivos \u00a0soportes, para que se hagan las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, de conformidad con el Decreto \u00a02788 del 2 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Notificar las recomendaciones del Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar las medidas de protecci\u00f3n recomendadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar las acciones tendientes a implementar \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener en estricta reserva toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada directa o indirectamente con las medidas de protecci\u00f3n otorgadas por \u00a0el Programa y la identidad de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la conservaci\u00f3n y uso apropiado de los \u00a0bienes y elementos entregados como medida de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar el seguimiento a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n implementadas y a las que est\u00e9n pendientes de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suministrar la informaci\u00f3n requerida por los \u00a0organismos de control y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento ordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento ordinario. El \u00a0procedimiento ordinario para la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 adoptado, mediante manual, por el Programa de Protecci\u00f3n y constar\u00e1 de las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la solicitud \u00a0escrita presentada por el afectado o a trav\u00e9s de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de: la pertenencia del \u00a0solicitante a la poblaci\u00f3n objeto mencionada en el art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, \u00a0la existencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicaci\u00f3n o \u00a0permanencia, entre otros. En caso de ser necesario, se realizar\u00e1 una entrevista \u00a0personal con el solicitante, con miras a ampliar la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n del estudio de nivel de riesgo y grado \u00a0de amenaza por parte de la Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n particular ante el \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, para que se hagan las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n de las recomendaciones a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de las medidas recomendadas por el \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Medidas de protecci\u00f3n de emergencia. \u00a0En casos de riesgo inminente, el Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia podr\u00e1 adoptar y\/o solicitar, sin necesidad de estudio de \u00a0nivel de riesgo y grado de amenaza y recomendaci\u00f3n previa por parte del Comit\u00e9 \u00a0de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para los destinatarios del Programa e informar\u00e1 de las mismas al \u00a0CRER, en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este las conozca y recomiende \u00a0las medidas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de adoptar estas medidas de \u00a0protecci\u00f3n de emergencia, el Programa har\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo al \u00a0que est\u00e1 expuesto el peticionario, a trav\u00e9s de verificaci\u00f3n realizada con las \u00a0autoridades de la zona y con los representantes de la poblaci\u00f3n objeto ante el \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cooperaci\u00f3n. En desarrollo de las \u00a0actividades del Programa de Protecci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos podr\u00e1 \u00a0celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y de asistencia t\u00e9cnica \u00a0con organismos nacionales e internacionales, encaminados a la optimizaci\u00f3n de \u00a0los recursos y medios destinados a la protecci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reevaluaci\u00f3n. Dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deber\u00e1n \u00a0reevaluar todos los esquemas de protecci\u00f3n que ha otorgado el Programa, \u00a0teniendo en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente las \u00a0disposiciones del Decreto 2788 de 2003 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Mauricio Pe\u00f1ate Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2816 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se dise\u00f1a y reglamenta el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1740 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}