{"id":39418,"date":"2023-07-27T22:32:56","date_gmt":"2023-07-27T22:32:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2817-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:56","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:56","slug":"decreto-2817-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2817-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2817 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02817 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 37 de la Ley 962 de 2005, y se \u00a0se\u00f1alan los derechos notariales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota:\u00a0 Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponden por el \u00a0art\u00edculo 189 ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y de las legales establecidas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 218 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y atendida la propuesta de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0, ordinal 3.13 del Decreto 302 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n del patrimonio de \u00a0familia inembargable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Constituci\u00f3n del patrimonio de familia \u00a0inembargable. Sin perjuicio de la competencia judicial, el padre, la madre, \u00a0los dos o un tercero podr\u00e1n constituir de manera voluntaria ante el Notario del \u00a0c\u00edrculo do nde se encuentre ubicado el predio objeto \u00a0de la limitaci\u00f3n, por Escritura P\u00fablica, patrimonio de familia inembargable, \u00a0conforme a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la \u00a0solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona \u00a0proindiviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que su valor catastral no sea superior a 250 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; que no est\u00e9 gravado con censo o \u00a0anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta \u00faltima se haya constituido para la \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no est\u00e9 gravado con censo o anticresis, ni con \u00a0hipoteca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se encuentre libre de embargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El patrimonio de familia de que trata este \u00a0decreto es el de car\u00e1cter voluntario regulado por la Ley 70 de 1931, \u00a0modificada por la Ley 495 de 1999. \u00a0Quedan excluidos de esta reglamentaci\u00f3n los patrimonios de familia de car\u00e1cter \u00a0obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de inter\u00e9s social, a los \u00a0que se refieren la Ley 91 de 1936 y los \u00a0art\u00edculos 60 de la Ley 9\u00aa de 1989 y 38 de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, y facultativos \u00a0de que tratan el art\u00edculo 22 de la Ley 546 de 1999 y la Ley 861 de 2003, \u00a0patrimonios que continuar\u00e1n constituy\u00e9ndose ante Notario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en las leyes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Inembargabilidad. \u00a0El patrimonio de familia es inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.2. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Beneficiarios. El patrimonio de \u00a0familia puede constituirse a favor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer \u00a0mediante matrimonio o por compa\u00f1ero y compa\u00f1era permanente y sus hijos menores, \u00a0o los que llegaren a tener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De una familia compuesta \u00fanicamente por un hombre y \u00a0una mujer, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De un menor de edad, o de dos o m\u00e1s que est\u00e9n entre \u00a0s\u00ed dentro del segundo grado de consanguinidad leg\u00edtima o extramatrimonial, con \u00a0los constituyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.3. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La petici\u00f3n y sus anexos. El o los \u00a0interesados presentar\u00e1n la solicitud ante el Notario, la que contendr\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y apellidos del constituyente y del \u00a0beneficiario, su identificaci\u00f3n y domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La referencia a su estado civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La determinaci\u00f3n del inmueble objeto de la \u00a0limitaci\u00f3n por su c\u00e9dula o registro catastral si lo tuviere; por su \u00a0nomenclatura, por el paraje o localidad donde est\u00e1n ubicados, y por sus \u00a0linderos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 identificarse con el c\u00f3digo del folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, o la cita del t\u00edtulo de propiedad con sus datos de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La manifestaci\u00f3n del otorgante que se entender\u00e1 \u00a0rendida bajo la gravedad del juramento sobre la existencia de la uni\u00f3n marital \u00a0de hecho por dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 rendida bajo la \u00a0gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que \u00a0la constituci\u00f3n del patrimonio se hace \u00fanicamente para favorecer a los \u00a0beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y \u00a0que existen o no acreedores que pueden verse afectados con la constituci\u00f3n de \u00a0la limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la petici\u00f3n deber\u00e1n anexarse los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0inmueble al momento de la constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia o certificado de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro del Estado Civil del Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro del Estado Civil del Nacimiento de los hijos menores \u00a0edad, o la partida eclesi\u00e1stica correspondiente en los casos que hace plena \u00a0prueba seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.4. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Emplazamiento y publicaciones. Si \u00a0el escrito de la petici\u00f3n llena las exigencias precedentes, el Notario \u00a0dispondr\u00e1 el emplazamiento por medio de un edicto que debe fijarse por el \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, en lugar visible, para el p\u00fablico, de la Notar\u00eda, \u00a0de todas aquellas personas que quieran oponerse a la constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del \u00a0constituyente. Tambi\u00e9n ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n por una (1) vez, dentro del \u00a0anterior per\u00edodo de quince (15) d\u00edas, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n del \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas las diligencias anteriores y desfijado el \u00a0edicto, si hay oposici\u00f3n de uno o m\u00e1s acreedores, y no se obtuviere \u00a0consentimiento de parte de este, para la constituci\u00f3n del patrimonio, el \u00a0Notario dejar\u00e1 constancia de ello en un acta y dar\u00e1 por terminada la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.5. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Escritura P\u00fablica. En las \u00a0circunstancias que no haya oposici\u00f3n o se supere esta, se proceder\u00e1 a la \u00a0extensi\u00f3n y otorgamiento de la Escritura P\u00fablica correspondiente. Ella \u00a0incluir\u00e1, adem\u00e1s de las formalidades legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los generales de ley de los constituyentes y \u00a0beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La determinaci\u00f3n del inmueble o inmuebles por su \u00a0c\u00e9dula o registro catastral si lo tuviere; por su nomenclatura, por el paraje o \u00a0localidad donde est\u00e1n ubicados, y por sus linderos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 identificarse \u00a0con el c\u00f3digo del folio de matr\u00edcula inmobiliaria, o la cita del t\u00edtulo de \u00a0propiedad con sus datos de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La manifestaci\u00f3n hecha bajo la gravedad del \u00a0juramento, del titular o titulares de la propiedad en el sentido de que \u00a0constituye el patrimonio de familia inembargable para favorecer a los \u00a0beneficiarios, y que a la fecha de la constituci\u00f3n no tiene vigente otro \u00a0patrimonio de familia inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la escritura se protocolizar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0inmueble al momento de la constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El aval\u00fao catastral vigente del inmueble, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las copias o los certificados de las inscripciones \u00a0en el Registro del Estado Civil del Matrimonio de los constituyentes, si es el \u00a0caso, y del nacimiento de los beneficiarios, o la partida eclesi\u00e1stica \u00a0correspondiente en las circunstancias de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.9.6. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario de bienes de menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventario de bienes de menores bajo \u00a0patria potestad en caso de matrimonio o de uni\u00f3n libre de sus padres. Sin \u00a0perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante \u00a0Notario deber\u00e1 presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne \u00a0de los bienes pertenecientes a sus hijos menores, cuando est\u00e9 administr\u00e1ndolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual obligaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la confecci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n del inventario mencionado ante Notario tendr\u00e1 quien pretenda \u00a0conformar una uni\u00f3n libre de manera estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.10.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La petici\u00f3n y sus anexos. El o los \u00a0interesados presentar\u00e1n la solicitud para obtener el inventario de bienes de \u00a0los menores, ante el Notario del c\u00edrculo donde vaya o vayan a contraer \u00a0matrimonio o conformar la uni\u00f3n libre de manera estable. Esta solicitud se \u00a0entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar \u00a0de nacimiento, edad, ocupaci\u00f3n y domicilio del interesado y nombre de los hijos \u00a0menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inventario de los bienes del menor que est\u00e9n siendo \u00a0administrados, con indicaci\u00f3n de los mismos y descripci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre de la persona con quien contraer\u00e1 \u00a0nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.10.2. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Nombramiento del curador. Si la \u00a0petici\u00f3n re\u00fane los requisitos el Notario solicitar\u00e1 al Juez de Familia del \u00a0lugar, o quien haga sus veces, la designaci\u00f3n de un curador y la fijaci\u00f3n de \u00a0sus honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en el C\u00edrculo notarial correspondiente \u00a0no hubiese Juez de Familia o quien haga sus veces, el Notario har\u00e1 la solicitud \u00a0al Defensor de Familia del lugar y en su defecto al Personero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aceptaci\u00f3n y discernimiento del cargo, el \u00a0Notario tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en los C\u00f3digo Civil y de Procedimiento \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.10.3. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inventario. El inventario deber\u00e1 \u00a0presentarlo el curador, ante el Notario, de manera personal, por escrito y bajo \u00a0la gravedad del juramento que se entender\u00e1 prestado por el hecho de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el inventario, se proceder\u00e1 a la \u00a0extensi\u00f3n y otorgamiento de la Escritura P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.10.4. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia \u00a0del inventario. Si el matrimonio no se llevare a cabo dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la autorizaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica del inventario \u00a0solemne de bienes este deber\u00e1 actualizarse. Esta actualizaci\u00f3n implica \u00a0presentar una nueva solicitud de inventario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.10.5. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Otros \u00a0actos notariales. Las capitulaciones, la constituci\u00f3n, disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de compa\u00f1eros permanentes, continuar\u00e1n \u00a0realiz\u00e1ndose ante Notario, mediante Escritura P\u00fablica, en la forma prevista en \u00a0las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.10.6. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tarifas. La Escritura P\u00fablica de \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio de familia inembargable causar\u00e1 por concepto de \u00a0derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escritura P\u00fablica del inventario solemne de bienes \u00a0del menor causar\u00e1 derechos calculados sobre el valor de los bienes \u00a0inventariados, y conforme a la regla establecida en el Decreto 1681 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02817 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 37 de la Ley 962 de 2005, y se \u00a0se\u00f1alan los derechos notariales correspondientes. \u00a0 \u00a0 Nota:\u00a0 Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}