{"id":39422,"date":"2023-07-27T22:32:57","date_gmt":"2023-07-27T22:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2828-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:57","slug":"decreto-2828-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2828-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2828 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2828 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1475 de 2008 \u00a0y por el Decreto 61 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema Administrativo Nacional deCompetitividad. Organ\u00edzase \u00a0el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar \u00a0las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la \u00a0competitividad del aparato productivo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. El Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, \u00a0normas, actividades, recursos, programas e instituciones p\u00fablicas y privadas que \u00a0prev\u00e9n y promuevenla puesta en marcha de una pol\u00edtica \u00a0de productividad y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00ed \u00a0culo 3\u00b0.Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad \u00a0coordinar\u00e1 las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas y privadas \u00a0relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas \u00a0necesarias para fortalecer la posici\u00f3n competitivadel \u00a0pa\u00eds en los mercados interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Direcci\u00f3n y apoyo. El Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Competitividad ser\u00e1 dirigido por la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, y ser\u00e1 apoyada por la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad. \u00a0Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad, la cual ser\u00e1 el \u00f3rgano asesor \u00a0del Gobierno Nacional y de concertaci\u00f3n entre este, las entidades territoriales \u00a0y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad \u00a0del pa\u00eds y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo econ\u00f3mico y mejorar \u00a0el nivel de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 61 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1o. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad \u00a0estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, \u00a0quien ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia \u00a0y la Tecnolog\u00eda, Conciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes de los gremios econ\u00f3micos designados por el \u00a0Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales \u00a0obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de las universidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente Ejecutivo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de \u00a0Comercio, Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, as\u00ed como otros ministros \u00a0y funcionarios diferentes a los ya se\u00f1alados podr\u00e1n ser invitados a las sesiones \u00a0de la Comisi\u00f3n, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la \u00a0Productividad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, propondr\u00e1 la agenda \u00a0de trabajo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar invitados especiales de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado, quienes tendr\u00e1n derecho a voz sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1475 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica Mixta. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y por un \u00a0representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado \u00a0que integran la Comisi\u00f3n y designado por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 3\u00ba.: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica Mixta. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y por un representante del sector privado, propuesto por los \u00a0miembros del sector privado que integran la Comisi\u00f3n y designado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6o.: \u00a0Composici\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad estar\u00e1 compuesta por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Alto Consejero Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Productividad, quien ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Instituto Colombiano \u00a0para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes de los gremios \u00a0econ\u00f3micos designados por el Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes del sector \u00a0laboral designados por las centrales obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Universidades, Asc\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de las universidades \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tres (3) miembros designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Presidentes de Bancoldex \u00a0y Proexport, el Director de laDIAN, \u00a0as\u00ed como otros Ministros y funcionarios diferentes a los ya se\u00f1alados,podr\u00e1n \u00a0ser invitados a las sesiones de la Comisi\u00f3n, cuando su presencia searequerida en funci\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Alto Consejero \u00a0Presidencial para laCompetitividad y la \u00a0Productividad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica,propondr\u00e1 \u00a0la agenda de trabajo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar \u00a0invitadosespeciales de los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, quienes tendr\u00e1n derecho a voz sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 7\u00b0. Reuniones. Por convocatoria del AltoConsejero Presidencial para la Competitividad y la \u00a0Productividad, la Comisi\u00f3nsesionar\u00e1 de manera \u00a0ordinaria dos (2) veces al a\u00f1o, y de manera extraordinariacon \u00a0la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 8\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional deCompetitividad ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de los lineamientos de la pol\u00edtica de \u00a0productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de \u00a0desarrollo delpa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la articulaci\u00f3n de las iniciativas y \u00a0acciones que se adelanten en las diferentes entidades p\u00fablicas relacionadas con \u00a0la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer un modelo de gesti\u00f3n que incluya la asignaci\u00f3nde responsabilidades; sistemas de medici\u00f3n y \u00a0seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisi\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de las metas definidas por elConpes, \u00a0rendici\u00f3n de cuentas y divulgaci\u00f3n ante la sociedad civil de losresultados de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener contacto permanente con las distintas regionespara la identificaci\u00f3n de sus principales \u00a0necesidades y sus ventajas competitivas, y recomendar al Gobierno Nacional que \u00a0promueva la creaci\u00f3n de comisiones regionales de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer la agenda de documentos Conpes sobre productividad y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad ycompetitividad del pa\u00eds, de sus regiones y sectores \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer acciones para la modernizaci\u00f3n de \u00a0instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Gobierno Nacional la conformaci\u00f3n delSistema Nacional de Competitividad y su relaci\u00f3n con otrossistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los temas que propongan sus miembros en \u00a0relaci\u00f3n con los objetivos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo que considere \u00a0necesarios para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propender por el desarrollo de una cultura de \u00a0competividad y productividad como factor determinante de la gesti\u00f3n privada y \u00a0p\u00fablica, de la producci\u00f3n nacional y de la orientaci\u00f3n de las empresas hacia \u00a0los mercados interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de los \u00a0objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modificado por el Decreto 1475 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2o. Comisiones \u00a0Regionales de Competitividad. \u00a0El Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades departamentales y por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de comisiones regionales de \u00a0competitividad, cuya composici\u00f3n reflejar\u00e1 la adecuada participaci\u00f3n de los \u00a0principales actores sociales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones regionales de competitividad formar\u00e1n parte del Sistema \u00a0Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podr\u00e1n ser convocados \u00a0a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad por el Alto Consejero \u00a0Presidencial para la Competitividad y la Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad. La Coordinaci\u00f3n Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representaci\u00f3n \u00a0del sector p\u00fablico con el apoyo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de \u00a0Comercio &#8211; Confec\u00e1maras como representante del sector \u00a0privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00a0: \u00a0\u201cComisiones Regionales de Competitividad. El \u00a0Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales y por \u00a0recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad, promover\u00e1 la creaci\u00f3n \u00a0de comisiones regionales de competitividad, cuya composici\u00f3n reflejar\u00e1 la \u00a0adecuada participaci\u00f3n de los principales actores sociales de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones regionales de \u00a0competitividad formar\u00e1n parte del Sistema Administrativo Nacional deCompetitividad y sus delegados podr\u00e1n ser convocados a \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad por el Alto Consejero \u00a0Presidencial para la Competitividad y la Productividad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 10.Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2222 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto BoteroAngulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lezWhite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0del Rosario Guerra de laEspriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Renter\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2828 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto 23) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1500 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1475 de 2008 \u00a0y por el Decreto 61 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}