{"id":39426,"date":"2023-07-27T22:32:57","date_gmt":"2023-07-27T22:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2841-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:57","slug":"decreto-2841-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2841-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2841 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2841 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones para la operaci\u00f3n del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria &#8211; Sector arrocero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 1380 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 3950 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 101 de 1993, y de \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 35 de la Ley 16 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto 967 de 2000 \u00a0se adopt\u00f3 el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, el cual \u00a0tiene por objeto destinar recursos a la reactivaci\u00f3n y fomento agropecuario \u00a0dentro de un programa de financiamiento del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 967 de 2000 \u00a0es posible implementar actividades adicionales a las previstas en el Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, y ampliar sus t\u00e9rminos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que son \u00a0objetivos de la pol\u00edtica sectorial la reactivaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria y la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n y eficiencia de las cadenas \u00a0productivas, impulsando la comercializaci\u00f3n de las cosechas y la continuidad \u00a0del ciclo productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0sector arrocero, especialmente en los departamentos del Meta y Casanare, \u00a0afronta severas dificultades originadas por la sobreoferta presentada en el \u00a02004 que llev\u00f3 a una disminuci\u00f3n en los precios del grano, imposibilit\u00f3 la \u00a0comercializaci\u00f3n oportuna de los inventarios, traduci\u00e9ndose en la imposibilidad \u00a0de atenci\u00f3n de las deudas que tienen los productores y comercializadores y su \u00a0consecuente imposibilidad de actuar como integradores en cr\u00e9ditos de \u00a0producci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Del Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN &#8211; Sector arrocero. El Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podr\u00e1 negociar y adquirir, \u00a0cartera crediticia agropecuaria de los intermediarios financieros vigilados por \u00a0la Superintendencia Financiera, a cargo de personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0hubieran contra\u00eddo obligaciones crediticias para la comercializaci\u00f3n de \u00a0cosechas de arroz de los departamentos del Meta y Casanare en el segundo \u00a0semestre de 2004 a trav\u00e9s de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo \u00a0Agropecuario &#8211; Cr\u00e9ditos Asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartera \u00a0que podr\u00e1 ser adquirida en virtud de este programa corresponder\u00e1 a cr\u00e9ditos de \u00a0comercializaci\u00f3n del segundo semestre de 2004 y los desembolsados en los a\u00f1os \u00a02005 y 2006 para la comercializaci\u00f3n o producci\u00f3n de arroz de los citados \u00a0departamentos, siempre y cuando el deudor haya obtenido cr\u00e9ditos para \u00a0comercializaci\u00f3n en el segundo semestre del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Finagro adquirir\u00e1 la cartera que cumpla todos los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para determinar el valor de \u00a0compra, teniendo en cuenta la base de compra prevista en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. De los recursos del programa. La \u00a0ampliaci\u00f3n del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, PRAN, de que \u00a0trata este decreto, se realizar\u00e1 con los recursos disponibles en el programa y \u00a0con los recursos adicionales que sean apropiados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, sin situaci\u00f3n de fondos, provenientes de la recuperaci\u00f3n de cartera \u00a0efectuada en desarrollo de la ejecuci\u00f3n del programa, o en presupuestos de \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0m\u00e1ximo de recursos asignados para la compra de la cartera a que se refiere el \u00a0presente decreto es hasta cuarenta y seis mil millones de pesos \u00a0($46.000.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. De la identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios interesados y de las deudas susceptibles de ser adquiridas a \u00a0trav\u00e9s del programa. Para la ejecuci\u00f3n del Programa, Finagro, directamente, \u00a0o a trav\u00e9s de los intermediarios financieros, deber\u00e1 establecer lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0identificaci\u00f3n de los beneficiarios interesados en acogerse a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto y el estado de sus deudas, discriminadas seg\u00fan capital e \u00a0intereses, plazos, valores y tiempos en mora, calificaci\u00f3n crediticia en el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas, seg\u00fan \u00a0formulario de inscripci\u00f3n de Finagro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificaci\u00f3n de las obligaciones, las cuales deber\u00e1n estar originadas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. De los requisitos para acceder a \u00a0los recursos. La compra de cartera se podr\u00e1 realizar siempre que se \u00a0cumplan los siguientes requisitos verificados por Finagro directamente o a \u00a0trav\u00e9s de un intermediario financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0la cartera susceptible de acceder a los beneficios del programa estuviere \u00a0otorgada al 30 de junio de 2006 y que cumpla con los requisitos del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0los productores y comercializadores interesados en acogerse a lo previsto en el \u00a0presente decreto, una vez identificados en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del mismo, manifiesten su disposici\u00f3n de continuar con su actividad \u00a0y con su apoyo al sector productivo, preferiblemente bajo esquemas asociativos, \u00a0compromiso que ser\u00e1 manifiesto en el formulario de inscripci\u00f3n de Finagro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0exista capacidad de pago para atender la deuda contra\u00edda como resultado de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este decreto, derivada de la continuidad de su actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que los productores y comercializadores le cancelen a \u00a0Finagro, como administrador del PRAN Arrocero, el diez por ciento (10%) del \u00a0valor de las obligaciones que van a ser adquiridas. No obstante, los \u00a0productores y comercializadores que carezcan de los recursos econ\u00f3micos para \u00a0realizar el pago del porcentaje establecido en este literal, podr\u00e1n solicitar \u00a0un plazo para el pago, no mayor al per\u00edodo de gracia y sin causaci\u00f3n de \u00a0intereses; caso en el cual se expedir\u00e1n por parte de Finagro dos pagar\u00e9s, uno \u00a0por el 20% de la base de compra y con plazo improrrogable no superior al \u00a0periodo de gracia y otro por el 80% restante con plazo de hasta diez a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0pagar\u00e9s ser\u00e1n firmados por el mismo n\u00famero de codeudores y avalistas que \u00a0firmaron los pagar\u00e9s que originaron la cartera a adquirir por el programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Consignaci\u00f3n por parte de los beneficiarios cuando fuere el caso, de la prima \u00a0de seguro de vida, que Finagro contratar\u00e1 para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0intermediarios financieros ceder\u00e1n a Finagro las garant\u00edas que respaldaban la \u00a0cartera comprada. Para los anteriores efectos, Finagro podr\u00e1 celebrar convenios \u00a0con los intermediarios financieros, as\u00ed como para determinar la forma de \u00a0compartirlas si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En virtud de este decreto se podr\u00e1 adquirir por beneficiario toda la cartera \u00a0que cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. De la base de compra y las \u00a0condiciones para el pago de la cartera adquirida por parte de los \u00a0beneficiarios. Las condiciones para el pago de la cartera comprada, \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0monto de la deuda ser\u00e1 el valor correspondiente al saldo del capital adeudado \u00a0al intermediario financiero, m\u00e1s los intereses contabilizados como no \u00a0contingentes; con corte a la fecha de compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar la obligaci\u00f3n y periodo de \u00a0gracia de hasta tres (3) a\u00f1os, durante el cual no se causar\u00e1n intereses; de tal \u00a0forma que los abonos a capital e intereses iniciar\u00e1 a partir del vencimiento de \u00a0dicho per\u00edodo. Dichos abonos ser\u00e1n semestrales tanto a capital como a \u00a0intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0tasa de inter\u00e9s a partir de la terminaci\u00f3n del periodo de gracia ser\u00e1 del IPC y \u00a0se cobrar\u00e1 por semestre vencido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0aquellos casos en los que se incumplan los planes de pago, se generar\u00e1n \u00a0intereses de mora sobre los saldos vencidos, a la tasa m\u00e1xima legalmente \u00a0permitida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0amortizaci\u00f3n a capital ser\u00e1 en cuotas semestrales iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3950 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario podr\u00e1 refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las \u00a0obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaci\u00f3n \u00a0de los integradores. Para acceder a los beneficios de este programa los \u00a0integradores beneficiados con la compra de la cartera, deber\u00e1n suspender y \u00a0abstenerse de iniciar procesos ejecutivos contra quienes fueron integrados por \u00a0ellos en los cr\u00e9ditos asociativos de producci\u00f3n o de comercializaci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0objeto de los beneficios de este programa, debiendo refinanciarlos en \u00a0condiciones financieras iguales a las que se les hayan concedido de acuerdo al \u00a0marco fijado en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. T\u00e9rmino del programa. \u00a0Finagro podr\u00e1 adquirir obligaciones de productores y comercializadores hasta \u00a0por el monto de los recursos destinados a la compra de cartera arrocera, hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2006. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.9.2.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. De la vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2841 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones para la operaci\u00f3n del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria &#8211; Sector arrocero. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}