{"id":39427,"date":"2023-07-27T22:32:57","date_gmt":"2023-07-27T22:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2853-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:57","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:57","slug":"decreto-2853-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2853-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2853 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2853 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, y se ordena \u00a0su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3058 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad \u00a0administrativa suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos \u00a0nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0numerales 3 y 4, faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer \u00a0la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del \u00a0orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen \u00a0la supresi\u00f3n o cuando la conveniencia de esa decisi\u00f3n se concluya por la \u00a0utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de eficiencia que emplean los \u00a0\u00f3rganos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0establece: \u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los informes \u201cAuditor\u00eda Gubernamental con Enfoque Integral \u00a0Abreviada Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal\u201d \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de los \u00faltimos cinco a\u00f1os revelan \u00a0que la empresa enfrenta problemas econ\u00f3micos, financieros y estructurales que \u00a0hacen incierta su sostenibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estudios t\u00e9cnicos sobre la reforma del sector postal adelantados \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones y la Administraci\u00f3n Postal Nacional y el \u00a0documento Conpes n\u00famero 3440 de agosto 18 de 2006, \u00a0evidencian la insostenibilidad econ\u00f3mica, financiera y operativa de la Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado \u201cAdministraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal\u201d, concluyen que la entidad no es viable ni \u00a0operativa ni financieramente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la empresa se encuentra dentro de las causales de disoluci\u00f3n y \u00a0supresi\u00f3n de entidades del orden nacional contempladas en los numerales 3 y 4 \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, creada mediante Decreto \u00a03267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento p\u00fablico adscrito al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, reestructurada mediante Decreto \u00a02124 del 29 de diciembre de 1992, en empresa industrial y comercial del \u00a0Estado del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n -Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en los aspectos no contemplados por el presente \u00a0decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo \u00a0pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2001. Expediente: 11001 0324 000 2006 00400 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0\u2013 SINTRAPOSTAL. Ponente: Rafael Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ver modificaci\u00f3n \u00a0del Decreto 3058 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir \u00a0en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0prorrogable por el Gobierno Nacional, por un acto debidamente motivado, hasta \u00a0por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, terminar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la existencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos, \u00a0celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio Postal. Con el fin de garantizar la continuidad para la prestaci\u00f3n \u00a0de los Servicios Postales a cargo del Estado se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que los bienes, activos y derechos que se hagan \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio postal, contin\u00faen destinados a tal \u00a0fin. Para ello, la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, \u00a0en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 celebrar los actos y contratos a que haya lugar con \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subrogar los derechos, contratos, convenios y \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el Ministerio de Comunicaciones para el \u00a0cumplimiento de su objeto a la entidad que el Gobierno Nacional &#8211; Ministerio de \u00a0Comunicaciones determine, as\u00ed como en los casos en que hubiere lugar los \u00a0contra\u00eddos con los usuarios del Servicio Postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De ser necesario, el Ministerio de Comunicaciones reasignar\u00e1 de \u00a0manera total o parcial en la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de \u00a0Comunicaciones determine, la red oficial de correos que utiliza Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De ser necesario, el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de \u00a0Comunicaciones para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio postal \u00a0universal transferir\u00e1 los recursos para tal fin, previa sustentaci\u00f3n del \u00a0operador y aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar en tanto sea necesario que las ense\u00f1as comerciales, las \u00a0marcas, los logotipos, los s\u00edmbolos y, en general, todos los derechos de \u00a0propiedad intelectual de Adpostal, en especial todos \u00a0aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan \u00a0referencia a la palabra Adpostal se mantengan \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio Postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subrogar para los fines del presente art\u00edculo en la entidad que el \u00a0Gobierno Nacional determine, los convenios, contratos y procesos de \u00a0contrataci\u00f3n de Adpostal que se hagan necesarios para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios postales, para su respectivo desarrollo, \u00a0ejecuci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subrogar a favor y en nombre de la entidad que el Gobierno \u00a0Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, todos los t\u00edtulos habilitantes \u00a0y derechos que se encuentren actualmente en cabeza de Adpostal \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio postal, en especial los vinculados \u00a0con el Servicio Postal Universal, la prestaci\u00f3n del servicio Correo, servicio \u00a0de mensajer\u00eda especializada, emisiones a nombre de la Naci\u00f3n de las especies \u00a0postales, emisi\u00f3n, custodia, promoci\u00f3n, venta y desarrollo comercial de la \u00a0filatelia (estampillas) y cualquiera otro del cual sea titular la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, relacionado \u00a0con el ejercicio, operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios postales otorgado \u00a0mediante ley, decreto, resoluci\u00f3n, convenio administrativo y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los actos administrativos y celebrar lo contratos y \u00a0convenios que se hagan necesarios para asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, el Ministerio de Comunicaciones transferir\u00e1 a la entidad que \u00a0determine, todas aquellas funciones asignadas por ley u acto administrativo a \u00a0la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, y que se \u00a0precisen para la operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Usos y explotaci\u00f3n de bienes necesarios para la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. El uso y explotaci\u00f3n de los \u00a0bienes que se precisen necesarios para la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales conllevar\u00e1 el pago de una contraprestaci\u00f3n dineraria, \u00a0destinada al pago de gastos de la liquidaci\u00f3n y de las mesadas pensionales corrientes, a ser determinada en el respectivo \u00a0convenio o contrato, el cual deber\u00e1 celebrarse dentro de los 6 meses siguientes \u00a0a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Decreto se entienden por bienes \u00a0necesarios para la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio aquellos que sean \u00a0se\u00f1alados por la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Culminada la liquidaci\u00f3n, en el evento que existan bienes \u00a0necesarios para la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1n \u00a0transferidos a la entidad que determine el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidador. El Liquidador de la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria \u00a0La Previsora S. A., quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente contrato con el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagar\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0ente en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 \u00a0como representante legal de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto, y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de \u00a0la entidad y el aval\u00fao de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos para el uso, explotaci\u00f3n, y enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte \u00a0del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se \u00a0requieran para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0acuerdo a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que \u00a0se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto. En consecuencia podr\u00e1 celebrar los contratos necesarios para la \u00a0protecci\u00f3n y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y \u00a0fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que \u00a0puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra \u00a0la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidaci\u00f3n y que \u00a0no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se \u00a0notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales \u00a0se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que procedan a cancelar \u00a0los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que \u00a0procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, \u00a0informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n \u00a0en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realiz aci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, se \u00a0terminen, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista para la culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, previa, apropiaci\u00f3n y disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar un programa de supresi\u00f3n de cargos dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y \u00a0las relaciones legales y reglamentarias de los empleados p\u00fablicos, cuyos cargos \u00a0sean suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones \u00a0presupuestales de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, \u00a0en liquidaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a \u00a0favor de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dar cierre a la contabilidad de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, \u00a0Adpostal, e iniciar la contabilidad de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n, y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial \u00a0o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro \u00a0de la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o \u00a0penales a que haya lugar contra los servidores p\u00fablicos, personas o \u00a0instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de \u00a0funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Rendir mensualmente los informes de su gesti\u00f3n al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de Conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe \u00a0mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir \u00a0con las dem\u00e1s funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Presentar el informe final de labores al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o que sean propias de su \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de las funciones contempladas en el \u00a0presente art\u00edculo que impliquen gastos, se requerir\u00e1 de la corresponderte \u00a0apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actos del Liquidador. Los \u00a0actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n \u00a0objeto de control por parte de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorio s, de \u00a0impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de los \u00a0empleos y cargos como consecuencia de la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, dar\u00e1 lugar \u00a0a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y \u00a0del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2001. Expediente: 11001 0324 000 2006 00400 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0\u2013 SINTRAPOSTAL. Ponente: Rafael Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Supresi\u00f3n de empleos. El Liquidador, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones elaborar\u00e1 un \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza \u00a0de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0suprimidos los cargos existentes y terminar\u00e1n las vinculaciones de acuerdo con \u00a0el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2001. Expediente: 11001 0324 000 2006 00400 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0\u2013 SINTRAPOSTAL. Ponente: Rafael Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes \u00a0se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, \u00a0se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n conforme lo establece la Cl\u00e1usula \u00a0Once de la convenci\u00f3n colectiva de trabajo vigente para 2005-2008 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de un (1) a\u00f1o de servicios continuos: cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y quince (15) \u00a0d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios \u00a0continuos y menos de diez (10) a\u00f1os; cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por \u00a0el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos: cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o, y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de \u00a0los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador elaborar\u00e1 un plan de pagos para la \u00a0cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales incluidas las indemnizaciones de que \u00a0trata el presente Decreto, las que ser\u00e1n canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0noventa (90) d\u00edas conforme a lo establecido por el Decreto 797 de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2001. Expediente: 11001 0324 000 2006 00400 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0\u2013 SINTRAPOSTAL. Ponente: Rafael Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las \u00a0indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto son incompatibles con \u00a0cualquier otra de las establecidas para la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa \u00a0causa de los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2001. Expediente: 11001 0324 000 2006 00400 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0\u2013 SINTRAPOSTAL. Ponente: Rafael Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El \u00a0pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con \u00a0el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el \u00a0trabajador oficial a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Financiaci\u00f3n de las Indemnizaciones. La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el Decreto 797 de 1949, \u00a0transferir\u00e1 a la entidad en liquidaci\u00f3n los recursos suficientes para que pueda \u00a0cumplir con el pago de las indemnizaciones y d em\u00e1s \u00a0acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y los \u00a0empleados p\u00fablicos que sean retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de \u00a0la desvinculaci\u00f3n del personal que al momento de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, goce de la garant\u00eda de fuero sindical, el liquidador adelantar\u00e1 los \u00a0procesos de levantamiento de fuero sindical en los t\u00e9rminos del Decreto 2160 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2001. Expediente: 11001 0324 000 2006 00400 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0\u2013 SINTRAPOSTAL. Ponente: Rafael Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo \u00a0de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reconocimiento de pensiones, prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes, \u00a0las pensiones y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas de los ex servidores de Adpostal, as\u00ed como las pensiones de sobrevivientes que se \u00a0causen a cargo de la misma, a partir de la fecha de vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de Caprecom la \u00a0elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas de pensionados y gestionar\u00e1 el cobro de los recursos \u00a0ante las entidades competentes del pago de las pensiones y dem\u00e1s prestaciones \u00a0econ\u00f3micas para su pago oportuno, de conformidad con los art\u00edculos 5, 22 y 40 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo actuarial. La Administraci\u00f3n Postal \u00a0Nacional, Adpostal, en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n. El c\u00e1lculo actuarial debe contemplar los costos \u00a0de administraci\u00f3n de las pensiones y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el \u00a0c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se \u00a0encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario \u00a0efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las \u00a0respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, no podr\u00e1 realizar el \u00a0respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales \u00a0casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, \u00a0hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en \u00a0el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) \u00a0meses la n\u00f3mina general de pensionados con las personas incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones, Caprecom, deber\u00e1 realizar las \u00a0verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad \u00a0detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las \u00a0causales establecidas por el art\u00edculo 19 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Emisi\u00f3n y pago de bonos pensionales. \u00a0La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, \u00a0reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales \u00a0de los ex servidores de Adpostal. Caprecom \u00a0pagar\u00e1 los bonos pensionales con cargo a las \u00a0transferencias que con tal fin debe efectuar la entidad en liquidaci\u00f3n o la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 22 del presente decreto. De igual forma realizar\u00e1 el cobro y pago de \u00a0cuotas partes de bonos pensionales correspondientes a \u00a0los ex servidores de Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuotas partes pensionales. \u00a0Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n reconocidas, \u00a0pagadas y cobradas, por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, de conformidad con la normatividad vigente. Los \u00a0recursos obtenidos por el cobro de cuotas partes se destinar\u00e1n para la \u00a0financiaci\u00f3n de las pensiones de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n de las obligaciones pensionales. \u00a0Los activos de Adpostal que estaban destinados al \u00a0pago de sus pasivos pensionales, conservar\u00e1n tal \u00a0destino, no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n y deber\u00e1n ser \u00a0entregados a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom-Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y \u00a0en raz\u00f3n de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos \u00a0laborales, en la liquidaci\u00f3n se destinar\u00e1n preferentemente otros activos de la \u00a0entidad a tal fin hasta completar el monto de aquellos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales deber\u00e1n ser preferentemente monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, y una vez se hayan agotado los activos de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n o se haya establecido que no es posible la realizaci\u00f3n de los \u00a0mismos por la entidad en liquidaci\u00f3n, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, transferir\u00e1 a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom-Foncap los recursos \u00a0necesarios para cubrir el pasivo pensional de Adpostal, \u00a0reflejado en el c\u00e1lculo actuarial, de acuerdo con lo dispuesto por el par\u00e1grafo \u00a0del articulo 32 del Decreto ley 254 del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n \u00a0de entidades p\u00fablicas, el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico \u00a0detallado del activo y del pasivo de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en Liquidaci\u00f3n, y realizar la depuraci\u00f3n contable \u00a0a que haya lugar, para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una \u00a0o m\u00e1s firmas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de dicho inventario deber\u00e1 incluir la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la \u00a0entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes corporales cuya tenencia est\u00e9 en poder de \u00a0un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del \u00a0contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos \u00a0bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad \u00a0durante el periodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de \u00a0inventarios, seg\u00fan se precise necesario, el liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n \u00a0de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, \u00a0con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior \u00a0enajenaci\u00f3n y de identifi car \u00a0los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes \u00a0inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, \u00a0comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de \u00a0transferir dicha condici\u00f3n a terceros o de lo contrario, proceder a su \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n los \u00a0respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Adpostal en liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n, para lo cual se \u00a0entender\u00e1n como bienes excluidos de la masa, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivos \u00a0de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario \u00a0de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de La \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las \u00a0reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir la relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las \u00a0obligaciones a cargo de la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, \u00a0en liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo \u00a0representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los \u00a0litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentar la relaci\u00f3n de pasivos en los estados financieros de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su \u00a0existencia y exigibilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao \u00a0de bienes e inventarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que \u00a0elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores deber\u00e1n ser remitidos a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 \u00a0a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra La Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n y a quienes \u00a0tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, activos de la entidad, para los fines \u00a0de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el \u00a0momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se \u00a0hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de La Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional, Adpostal, se levantar\u00e1 tal medida y \u00a0el o los actuantes se deber\u00e1n constituir como acreedores de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de \u00a0car\u00e1cter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar \u00a0al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes de su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener \u00a0por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es del caso que \u00a0ocupaba el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes \u00a0correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del \u00a0Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, \u00a0continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a los previsto en el Decreto 254 de 2000, \u00a0los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n \u00a0de los bienes y pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Enajenaci\u00f3n de activos a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0Copia del inventario y aval\u00fao de los bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0remitirse a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico, con el fin de \u00a0que en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, informen si se encuentran \u00a0interesados en adquirir cualquiera de dichos elementos. Si tal manifestaci\u00f3n \u00a0ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrar\u00e1 un convenio interadministrativo con la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n. Los activos que no \u00a0sean adquiridos por otras entidades p\u00fablicas se enajenar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial, con sujeci\u00f3n a las normas legales que reg\u00edan a la \u00a0entidad para efectos de contrataci\u00f3n y podr\u00e1n tambi\u00e9n enajenarse a trav\u00e9s de \u00a0los martillos autorizados conforme a las normas que regulan estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor \u00a0de mercado, el liquidador podr\u00e1 realizar la venta de los mismos con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas que rigen el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban ser materia \u00a0de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad durante la liquidaci\u00f3n, \u00a0pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Pago de obligaciones. Las obligaciones a cargo de \u00a0la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n atendidas en la forma prevista en el presente decreto \u00a0teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a \u00a02511 del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de La Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 estar relacionada en el \u00a0inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite fijado para \u00a0la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de \u00a0intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando \u00a0estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la \u00a0prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de la Entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, incluyendo los pasivos laborales, se cancelar\u00e1n con el producto de \u00a0las enajenaciones y del uso y explotaci\u00f3n de bienes mediante los convenios que \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia \u00a0de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Los pasivos pensionales \u00a0incluir\u00e1n el valor correspondiente al c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional, \u00a0el cual se entregar\u00e1 a Caprecom, con la preferencia \u00a0reconocida por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n de La Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado al Ministerio de Comunicaciones para \u00a0la formulaci\u00f3n de las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Acta de liquidaci\u00f3n. Si el informe final de \u00a0liquidaci\u00f3n no fuere objetado en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta \u00a0que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador y por el representante legal de \u00a0la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la \u00a0entidad liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se objetare, el liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y \u00a0posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador declarar\u00e1 terminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se \u00a0deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que no hayan podido ser enajenados, as\u00ed como los derechos \u00a0de la entidad liquidada se traspasar\u00e1n al ministerio o entidad descentralizada \u00a0que mediante acto administrativo se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n termina la existencia jur\u00eddica de \u00a0la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. T\u00e9rmino para presentar reclamaciones. El t\u00e9rmino \u00a0para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisi\u00f3n sobre \u00a0ellas se sujetar\u00e1 a las disposiciones que rigen a las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Custodia y administraci\u00f3n. La custodia y \u00a0administraci\u00f3n de las primeras emisiones postales, emisiones mundiales de los \u00a0pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Postal Universal, UPU, similares y del Museo \u00a0Postal, quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Obligaciones especiales de los servidores de \u00a0direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. \u00a0Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores \u00a0de reconstrucci\u00f3n, levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone, los empleados \u00a0y trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo \u00a0y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Archivos. Los archivos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador constituir, \u00a0dentro de los doce (12) primeros meses del proceso de liquidaci\u00f3n con recursos \u00a0de la entidad el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, \u00a0guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la \u00a0liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro \u00a0gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos, contratos y procesos que contin\u00faen vigentes a la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n entregados debidamente \u00a0inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la \u00a0continuidad en el servicio determine el Gobierno-Ministerio de Comunicaciones \u00a0para lo cual suscribir\u00e1n un acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, \u00a0normas y procedimientos contables aplicables a Adpostal \u00a0en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, \u00a0en liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social a \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recursos para el funcionamiento de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. Los gastos de funcionamiento y operaci\u00f3n de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n financiados con cargo a los recursos de la liquidaci\u00f3n y en \u00a0su defecto con recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Transitorio. La Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la continuidad y \u00a0cumplimiento de los contratos que se precisen para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0Postal hasta que sean subrogados a la entidad que para efectos de la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio determine el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones \u00a0de la vigencia fiscal de 2006, comprometidas por parte de la Administraci\u00f3n \u00a0Postal Nacional, Adpostal, antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 20 06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2853 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, y se ordena \u00a0su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3058 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}