{"id":39445,"date":"2023-07-27T22:32:58","date_gmt":"2023-07-27T22:32:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2943-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:32:58","modified_gmt":"2023-07-27T22:32:58","slug":"decreto-2943-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2943-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 2943 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2943 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el otorgamiento de concesiones de los servicios de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las \u00e1reas de servicio \u00a0departamental y municipal y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989 y el Decreto Ley 1900 \u00a0de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el \u00a0espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible \u00a0sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado y que se garantiza la igualdad de \u00a0oportunidades en el acceso a su uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y es deber de este asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los \u00a0servicios del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 72 de 1989 expresa \u00a0que las telecomunicaciones tendr\u00e1n por objeto el desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0pol\u00edtico del pa\u00eds, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de \u00a0sus habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0manifiesta que las telecomunicaciones son un servicio p\u00fablico que el Estado \u00a0prestar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de concesiones que podr\u00e1 otorgar en forma \u00a0exclusiva, a personas naturales o jur\u00eddicas colombianas, reserv\u00e1ndose, en todo \u00a0caso, la facultad de control y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que el Ministerio de Comunicaciones coordinar\u00e1 los diferentes \u00a0servicios que presten las entidades que participen en el sector de las \u00a0comunicaciones, seg\u00fan su respectivo \u00e1mbito de competencia u objeto social, con \u00a0miras a garantizar el desarrollo arm\u00f3nico del mismo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0determina que las concesiones podr\u00e1n otorgarse por medio de contratos o en \u00a0virtud de licencias, seg\u00fan lo disponga el Gobierno, y dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, a excepci\u00f3n \u00a0las que corresponda fijar a Inravisi\u00f3n y a las organizaciones regionales de \u00a0televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 72 de 1989 expresa \u00a0que el establecimiento, explotaci\u00f3n y uso en el pa\u00eds, de redes, sistemas y \u00a0servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, as\u00ed como su \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n, requieren la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, y atender\u00e1n las normas y recomendaciones de la \u00a0Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR \u00a0y CCITT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02343 del 26 de diciembre de 1996 reglament\u00f3 las actividades y servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), \u00a0atribuy\u00f3 las bandas de frecuencias de operaci\u00f3n de dichos sistemas y dict\u00f3 \u00a0otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a02343 del 26 de diciembre de 1996 reglament\u00f3 el procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0acceso troncalizado en el \u00e1rea de servicio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a04239 del 16 de diciembre de 2004, reglament\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Ley 555 de 2000, \u00a0modific\u00f3 el Decreto 2343 de 1996 \u00a0y derog\u00f3 el art\u00edculo 20 del mismo decreto reglamentario que establec\u00eda el procedimiento \u00a0de concesi\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0acceso troncalizado en las \u00e1reas de servicio departamental y municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de incentivar el cubrimiento territorial de los \u00a0servicios de telecomunicaciones en raz\u00f3n a los adelantos tecnol\u00f3gicos, a las \u00a0necesidades nacionales, en especial colaborar de manera integral con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico masivo, y en procura de lograr el \u00a0desarrollo de las tecnolog\u00edas de telecomunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n TIC, se hace \u00a0necesario establecer el procedimiento de concesi\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las \u00e1reas de \u00a0servicio departamental y municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Decreto 2343 de 1996 \u00a0tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Concesi\u00f3n \u00a0para las \u00e1reas de servicio departamental y municipal. Las concesiones para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las \u00e1reas de servicio \u00a0departamental y municipal, podr\u00e1n ser otorgadas por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las concesiones se otorgar\u00e1n a solicitud de parte, salvo cuando se \u00a0presente alguno de los siguientes eventos, caso en el cual el otorgamiento de \u00a0la c oncesi\u00f3n se efectuar\u00e1 previo el desarrollo de un proceso de selecci\u00f3n \u00a0objetiva en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la Ley 80 de 1993, por sus \u00a0decretos reglamentarios, la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, el Decreto 2343 de 1996, \u00a0el Decreto 4239 de 2004 \u00a0y por lo previsto en el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para \u00a0determinada banda de frecuencias o \u00e1rea de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca que existe escasez \u00a0de frecuencias en una determinada banda o zona geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Ministerio de Comunicaciones considere necesario limitar \u00a0el n\u00famero de permisos porque las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico impliquen una limitaci\u00f3n en el n\u00famero de asignaciones, y sea \u00a0preciso garantizar el uso efectivo y la gesti\u00f3n eficaz del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes deber\u00e1n cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0econ\u00f3micos y jur\u00eddicos exigidos en el Decreto 2343 de 1996 \u00a0o las normas que lo sustituyan, aclaren o adicionen. Los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0deber\u00e1n enmarcarse dentro de los est\u00e1ndares internacionales, an\u00e1logos o \u00a0digitales, para los sistemas de acceso troncalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contraprestaciones. Las contraprestaciones por concepto de \u00a0concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de \u00a0telecomunicaciones y los tr\u00e1mites para su liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago, \u00a0se regir\u00e1n de conformidad con lo establecido por el Decreto 1972 de 2003 \u00a0o las normas que los sustituyan, aclaren, modifiquen o adicione n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 1\u00b0 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO\u00a0 URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2943 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0 (Septiembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el otorgamiento de concesiones de los servicios de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de acceso troncalizado en las \u00e1reas de servicio \u00a0departamental y municipal y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}