{"id":39454,"date":"2023-07-27T22:34:34","date_gmt":"2023-07-27T22:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3024-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:34","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:34","slug":"decreto-3024-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3024-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3024 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3024 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la elecci\u00f3n de los dos Notarios que integrar\u00e1n el Consejo Superior \u00a0previsto en el art\u00edculo 164 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el art\u00edculo 189-11 de la Carta Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia C-421 de 2006, la \u00a0Corte Constitucional restableci\u00f3 la vigencia del art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970 (el cual hab\u00eda sido derogado por la Ley 588 de 2000), \u00a0mediante la cual se cre\u00f3 el Consejo Superior de la carrera notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior estar\u00e1 integrado \u201cpor el Ministro de Justicia, \u00a0los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n y dos Notarios, uno de ellos de primera \u00a0categor\u00eda, con sus respectivos suplentes personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de reglamentar la carrera notarial y los concursos \u00a0para la designaci\u00f3n de los Notarios, se hace necesario definir el procedimiento \u00a0a seguir para designar los dos representantes de los Notarios que integrar\u00e1n el \u00a0Consejo Superior, uno de ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos \u00a0suplentes, los cuales ser\u00e1n elegidos por los Notarios del pa\u00eds para per\u00edodos de \u00a0dos a\u00f1os, en la forma que determine el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Convocar a los Notarios en ejercicio a participar en el \u00a0proceso de elecci\u00f3n de sus dos (2) representantes principales y suplentes ante \u00a0el Consejo Superior, mediant e aviso que se publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico de \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los dos (2) representantes de los Notarios en el Consejo \u00a0Superior y sus suplentes, quienes deber\u00e1n estar inscritos en la Carrera notarial, \u00a0ser\u00e1n elegidos por los Notarios en ejercicio de manera directa y democr\u00e1tica \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la \u00a0declaraci\u00f3n de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Al menos uno (1) de los dos Notarios que ser\u00e1 elegido para \u00a0integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, deber\u00e1 ser Notario de \u00a0primera categor\u00eda y hacer parte de la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los Notarios interesados en hacer parte del Consejo \u00a0Superior, deber\u00e1n inscribir su candidatura hasta las cinco de la tarde (5:00 p. \u00a0m.) del d\u00eda lunes once (11) de septiembre de 2006, indicando: a) si es Notario \u00a0de carrera; b) la categor\u00eda a la cual pertenece, y c) el nombre de su suplente \u00a0con su respectiva aceptaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Superintendente de Notariado y Registro deber\u00e1 poner en \u00a0conocimiento de todos los Notarios en ejercicio, el listado de los candidatos, \u00a0con sus respectivos suplentes inscritos que cumplan los requisitos y que lo \u00a0hayan hecho oportunamente, mediante aviso que ser\u00e1 publicado por una sola vez \u00a0en un diario de circulaci\u00f3n nacional, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes al cierre de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 el d\u00eda lunes dieciocho (18) de \u00a0septiembre de 2006, a partir de las ocho de la ma\u00f1ana (8:00 a. m.) y hasta las \u00a0cinco de la tarde (5:00 p. m.), mediante: a) telegrama; b) fax; c) correo \u00a0electr\u00f3nico (siempre y cuando est\u00e9 registrado en el grupo de comunicaciones), o \u00a0d) personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, Despacho del Superintendente, donde podr\u00e1n depositar el voto en e l \u00a0que se indicar\u00e1 el nombre del candidato con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Notario en ejercicio tendr\u00e1 derecho a votar por un solo \u00a0candidato. Una vez enviado o depositado el voto, seg\u00fan el caso, no podr\u00e1 \u00a0modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por \u00a0diferentes candidatos, estos ser\u00e1n anulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los escrutinios se efectuar\u00e1n el d\u00eda h\u00e1bil siguiente en el \u00a0Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante la comisi\u00f3n \u00a0escrutadora, la que estar\u00e1 integrada por el Viceministro de Justicia o su \u00a0delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario \u00a0designado por la Uni\u00f3n Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados ser\u00e1n consignados en un acta, en la que se dejar\u00e1 \u00a0constancia de escrutinio y se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n de los representantes principales \u00a0y suplentes que hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las dos f\u00f3rmulas (candidato principal y suplente) que \u00a0obtengan la mayor votaci\u00f3n, de acuerdo con el escrutinio, integrar\u00e1n el Consejo \u00a0Superior, siempre y cuando una de ellas est\u00e9 integrado por notarios de primera \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Est\u00e9 decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn \u00a0Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3024 DE \u00a02006 \u00a0 \u00a0 (septiembre 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la elecci\u00f3n de los dos Notarios que integrar\u00e1n el Consejo Superior \u00a0previsto en el art\u00edculo 164 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}