{"id":39465,"date":"2023-07-27T22:34:34","date_gmt":"2023-07-27T22:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3078-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:34","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:34","slug":"decreto-3078-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3078-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3078 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3078 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Programa de Inversi\u00f3n Banca \u00a0de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1695 de 2007 \u00a0y por el Decreto 4389 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las que le confieren los art\u00edculos 2\u00b0, 189, numerales 11 y 25 y 334 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa \u00a0de Inversi\u00f3n \u201cBanca de las Oportunidades\u201d. Cr\u00e9ase el \u00a0programa de Inversi\u00f3n denominado \u201cBanca de las Oportunidades\u201d, con el objeto de \u00a0promover el acceso al cr\u00e9dito y los dem\u00e1s servicios financieros a las familias \u00a0de menores ingresos, micro, peque\u00f1as y medianas empresas y emprendedores. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 suscribir un contrato con el \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos que se destinen para el financiamiento del programa de \u00a0Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. La ejecuci\u00f3n de dicho contrato, respecto \u00a0de las funciones se\u00f1aladas expresamente en el presente Decreto, no generar\u00e1 \u00a0comisi\u00f3n alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., \u00a0Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrir\u00e1 la totalidad de \u00a0los costos en que incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos que se destinen para estos efectos, se mantendr\u00e1n en una cuenta de \u00a0orden, separada del patrimonio del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. \u00a0A., Bancoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0legal y contractual. Las actividades, los actos y contratos \u00a0celebrados por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, con \u00a0recursos del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades se regir\u00e1n por el \u00a0derecho privado, y se someter\u00e1n a los procedimientos y requerimientos internos \u00a0establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia S. A., Bancoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 4389 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Banca de las Oportunidades. \u00a0Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Intersectorial encargada de ejercer la coordinaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de \u00a0Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades, as\u00ed como de formular las recomendaciones \u00a0a que haya lugar a las distintas entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con temas \u00a0vinculados a dicho programa. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro Consejero de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, un Delegado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., \u00a0Banc\u00f3ldex, asistir\u00e1 a las sesiones y contar\u00e1 con voz pero sin voto en las \u00a0deliberaciones. Los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n delegar su \u00a0asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1 presidida por el Ministro Consejero de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado y la secretar\u00eda estar\u00e1 a cargo del \u00a0funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Banc\u00f3ldex, \u00a0designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 invitar a expertos en las materias \u00a0relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa \u00a0Banca de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero, y en general, \u00a0a personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el \u00a0desarrollo del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComisi\u00f3n Intersectorial para la Banca de las Oportunidades. \u00a0Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Intersectorial encargada de ejercer la coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del \u00a0Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades, as\u00ed como de formular las \u00a0recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n \u00a0con temas vinculados a dicho programa. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0Consejero de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Presidente del Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, asistir\u00e1 a las sesiones y contar\u00e1 con \u00a0voz pero sin voto en las deliberaciones. Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial podr\u00e1n delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del \u00a0nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1 presidida por el Ministro Consejero de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado y la secretar\u00eda estar\u00e1n a cargo del \u00a0funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, \u00a0designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 invitar a expertos en las materias \u00a0relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa Banca \u00a0de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero y, en general, a \u00a0personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el \u00a0desarrollo del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Consejo \u00a0Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades. Cr\u00e9ase un \u00a0Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Asesor estar\u00e1 conformado por siete (7) miembros, designados mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y propuestos por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial previo el proceso de selecci\u00f3n que para el efecto esta \u00a0determine. Dichos miembros deber\u00e1n representar a los segmentos de la poblaci\u00f3n \u00a0a los cuales est\u00e1 dirigido el Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades, \u00a0entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de \u00a0la econom\u00eda solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que \u00a0desarrollen programas de microfinanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Asesor se reunir\u00e1 en la sede del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0previa convocatoria de la Comisi\u00f3n Intersectorial de manera ordinaria tres (3) \u00a0veces al a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Asesor la ejercer\u00e1 quien ejerza la de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Actividades financiables con recursos del Programa \u00a0de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. Los recursos \u00a0del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades se podr\u00e1n destinar para la \u00a0financiaci\u00f3n de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios \u00a0de reformas al marco regulatorio en los temas que se identifiquen como barreras \u00a0de acceso al sistema financiero y de financiamiento en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebraci\u00f3n de convenios con entidades que realizan actividades de \u00a0microfinanzas para apoyar e incentivar la ampliaci\u00f3n de cobertura, el dise\u00f1o e \u00a0introducci\u00f3n de nuevos productos financieros para los segmentos de la poblaci\u00f3n \u00a0a los cuales est\u00e1 dirigido el Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de dichos convenios se podr\u00e1 prever la compensaci\u00f3n de costos y gastos \u00a0asociados a la actividad microfinanciera y otras actividades que sean definidas \u00a0por la Comisi\u00f3n Intersectorial. Para el efecto, se deber\u00e1 dise\u00f1ar un sistema de \u00a0asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente \u00a0de los recursos. En ning\u00fan caso, tales apoyos e incentivos podr\u00e1n tener \u00a0car\u00e1cter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podr\u00e1 superar \u00a0anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promoci\u00f3n \u00a0de estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno \u00a0y pertinente de informaci\u00f3n a las autoridades y al p\u00fablico en general en los temas \u00a0de microfinanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promoci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n financiera \u00a0a la oferta y a la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o de \u00a0estrategias para hacer efectivo el acceso a garant\u00edas a los segmentos de la \u00a0poblaci\u00f3n a quienes va dirigido el Programa de Inversi\u00f3n Banca de Oportunidades, \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Apoyo a \u00a0instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte t\u00e9cnico, \u00a0tecnol\u00f3gico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con \u00a0microfinanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n \u00a0del dise\u00f1o de nuevos productos financieros masivos para los segmentos de la \u00a0poblaci\u00f3n a quienes va dirigido el Programa de Inversi\u00f3n Banca de \u00a0Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promoci\u00f3n \u00a0y dise\u00f1o de instrumentos que faciliten el acceso a recursos de capital de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promoci\u00f3n \u00a0y dise\u00f1o de instrumentos para emprendedores que faciliten el acceso a recursos \u00a0de tal forma que complemente y no duplique las actividades realizadas por el \u00a0Fondo Emprender del Sena y otros instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promoci\u00f3n \u00a0de la celebraci\u00f3n de acuerdos con entidades dedicadas a las microfinanzas, que \u00a0establezcan objetivos y metas relacionados con la mencionada pol\u00edtica y \u00a0seguimiento a los acuerdos que se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que determine la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial y que guarden relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de la \u201cBanca de las \u00a0Oportunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todas las actividades del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades \u00a0y, en especial, aquellas que impliquen la asignaci\u00f3n y entrega de recursos, se \u00a0observar\u00e1n los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Actividades \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial. La Comisi\u00f3n Intersectorial prevista en el \u00a0presente Decreto, tendr\u00e1 a su cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la \u00a0pol\u00edtica general, los instrumentos y las metodolog\u00edas que rijan las actividades \u00a0del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0las propuestas relacionadas con la financiaci\u00f3n de las actividades previstas en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Dar \u00a0concepto sobre los convenios que vayan a celebrarse con entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional o territorial, organismos multilaterales, organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n y donantes nacionales e internacionales, para la realizaci\u00f3n de \u00a0aportes al Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por \u00a0el cumplimiento de las actividades, actos y contratos del Programa de Inversi\u00f3n \u00a0Banca de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictarse \u00a0su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el \u00a0presupuesto anual del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades y hacer \u00a0el seguimiento de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir al \u00a0menos una vez al a\u00f1o la rendici\u00f3n de cuentas presentada por el Banco de \u00a0Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0las obligaciones de control de ejecuci\u00f3n contractual a cargo del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer \u00a0el procedimiento para la selecci\u00f3n de los miembros del Consejo Asesor previsto \u00a0en este decreto, adelantar la convocatoria correspondiente y dictar las pautas \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean propias para el funcionamiento del Programa de Inversi\u00f3n Banca de \u00a0las Oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, en \u00a0lo de su competencia, tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n del Banco \u00a0como administrador de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recursos del \u00a0Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. El Programa \u00a0de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades se financiar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos \u00a0del Presupuesto Nacional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos \u00a0obtenidos de entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial, organismos \u00a0multilaterales, organismos de cooperaci\u00f3n y donantes nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0rendimientos producidos por la inversi\u00f3n de los recursos aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades se invertir\u00e1n \u00a0de conformidad con la pol\u00edtica de inversiones definida para los recursos del \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, y tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0condiciones de liquidez necesarias para la adecuada y oportuna financiaci\u00f3n de \u00a0las actividades a realizar con dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos \u00a0aportados por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional incorporar\u00e1 en el \u00a0proyecto de Presupuesto General de l a Naci\u00f3n para 2007 los recursos que como \u00a0gastos de inversi\u00f3n se entregar\u00e1n al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. \u00a0A., Bancoldex, en el mes de enero de dicho a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n de las actividades del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las \u00a0Oportunidades, \u00fanicamente se podr\u00e1n emplear los rendimientos financieros reales \u00a0de la inversi\u00f3n de los aportes efectuados por el Gobierno Nacional. \u00a0Excepcionalmente, previa aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0podr\u00e1n utilizarse partidas correspondientes a tales aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1695 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Con los recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos \u00a0no se podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos, ni emitir garant\u00edas, salvo que estas \u00faltimas se \u00a0expidan en desarrollo de programas adelantados con el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A., en cuyo caso ser\u00e1 aplicable la restricci\u00f3n prevista en la \u00a0parte final del inciso segundo del numeral segundo del art\u00edculo quinto de este decreto. \u00a0En estos casos se deber\u00e1 pactar que no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de entregar recursos \u00a0del Proyecto de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades, en exceso de los \u00a0previstos en el respectivo convenio, a\u00fan si dichos recursos, junto con sus \u00a0rendimientos, comisiones y dem\u00e1s ingresos que llegaren a percibirse, resultaren \u00a0insuficientes para responder por los cr\u00e9ditos garantizados. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garant\u00edas ante los \u00a0acreedores garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a dichos recursos tampoco se \u00a0podr\u00e1n hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la \u00a0Naci\u00f3n u otras entidades p\u00fablicas o hacer inversiones de capital en empresas. \u00a0Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial, podr\u00e1n destinarse recursos a la \u00a0compra o suscripci\u00f3n de t\u00edtulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral \u00a0de Apoyo a las Microfinanzas S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia \u00a0del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cCon los \u00a0recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podr\u00e1n \u00a0otorgar cr\u00e9ditos, emitir garant\u00edas, invertir en proyectos de capital de riesgo, \u00a0asumir gastos de la Naci\u00f3n u otras entidades p\u00fablicas o hacer inversiones de \u00a0capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de \u00a0ley y previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial, podr\u00e1n destinarse \u00a0recursos a la compra o suscripci\u00f3n de t\u00edtulos subordinados emitidos por la \u00a0Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Los rendimientos que produzcan los recursos asignados al Programa de Inversi\u00f3n \u00a0Banca de las Oportunidades ser\u00e1n reinvertidos para el desarrollo de las \u00a0actividades y actos del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siguiendo las metodolog\u00edas y \u00a0lineamientos definidos por el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n y \u00a0los Resultados, Sinerg\u00eda, har\u00e1 seguimiento a los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades. Para ello \u00a0deber\u00e1 definir junto con la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n indicadores de resultado en materia de \u00a0bancarizaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n financiera, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero \u00a0Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3078 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (septiembre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Programa de Inversi\u00f3n Banca \u00a0de las Oportunidades. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1695 de 2007 \u00a0y por el Decreto 4389 de 2006. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}