{"id":39480,"date":"2023-07-27T22:34:35","date_gmt":"2023-07-27T22:34:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3139-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:35","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:35","slug":"decreto-3139-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3139-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3139 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3139 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan las normas relacionadas con la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores-SIMEV-, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4668 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0 literales f) y g), 7 y 72 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3gase \u00a0el T\u00edtulo I de la Parte Primera de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION \u00a0DEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCADO DE VALORES-SIMEV\u00ad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. \u00a0Definici\u00f3n. El Sistema \u00a0Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores, SIMEV, \u00a0es el conjunto de recursos humanos, t\u00e9cnicos y de gesti\u00f3n que utilizar\u00e1 la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro de informaci\u00f3n \u00a0al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.2. \u00a0Conformaci\u00f3n. El SIMEV estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores, RNVE, el cual tendr\u00e1 por objeto inscribir \u00a0las clases y tipos de valores, as\u00ed como los emisores de los mismos y las \u00a0emisiones que estos efect\u00faen, y certificar lo relacionado con la inscripci\u00f3n de \u00a0dichos emisores, clases y tipos de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Registro Nacional de Agentes del \u00a0Mercado de Valores, RNAMV, el cual tendr\u00e1 por objeto \u00a0la inscripci\u00f3n de las entidades se\u00f1aladas en el numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005 as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s personas que se establecen en el art\u00edculo 1.1.3.1. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Registro Nacional de Profesionales \u00a0del Mercado de Valores, RNPMV, el cual tendr\u00e1 por \u00a0objeto la inscripci\u00f3n de las personas naturales a que se refiere el art\u00edculo \u00a01.1.4.2. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.3. \u00a0Naturaleza de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0que repose en el SIMEV ser\u00e1 p\u00fablica. En consecuencia, \u00a0cualquier persona podr\u00e1 consultarla, observando las reglas que para el efecto \u00a0se establecen en la presente resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio del principio de revelaci\u00f3n dirigida, previsto en el art\u00edculo 51 de \u00a0la Ley 964 de 2005, por \u00a0virtud del cual la Superintendencia Financiera podr\u00e1 determinar el momento en \u00a0que divulgar\u00e1 al p\u00fablico determinada sanci\u00f3n, en los casos en los cuales la \u00a0revelaci\u00f3n inmediata de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n que repose en el SIMEV, as\u00ed como los \u00a0efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgaci\u00f3n ser\u00e1n de exclusiva \u00a0responsabilidad de quienes la suministren al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el SIMEV se deber\u00e1 manejar con las \u00a0medidas t\u00e9cnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, \u00a0evitando su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida o uso indebido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.4. \u00a0Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Las \u00a0inscripciones en el SIMEV ser\u00e1n acreditadas mediante \u00a0certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual \u00a0podr\u00e1 igualmente ser expedido por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.5. \u00a0Contribuciones. Las \u00a0personas inscritas en el SIMEV deber\u00e1n pagar los \u00a0emolumentos que se deriven de sus derechos de inscripci\u00f3n, as\u00ed como las cuotas \u00a0correspondientes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 964 de 2005 y 510 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el caso de cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, previsto en el literal f) del art\u00edculo 53 de \u00a0la Ley 964 de 2005 , para \u00a0efectos de obtener la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el SIMEV, \u00a0las personas deber\u00e1n encontrarse al d\u00eda en el pago de los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n y cuotas referidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.6. \u00a0Administraci\u00f3n. El SIMEV ser\u00e1 administrado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.7. \u00a0Suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Cuando haya \u00a0operado la suspensi\u00f3n preventiva de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 964 de 2005 o en \u00a0caso de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, se producir\u00e1n los \u00a0siguientes efectos durante el t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso del \u00a0RNVE no podr\u00e1 realizarse oferta p\u00fablica sobre los \u00a0valores respectivos y se suspender\u00e1 su inscripci\u00f3n y negociaci\u00f3n en los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso del \u00a0RNAMV, el agente no podr\u00e1 actuar en el mercado de \u00a0valores respecto de las actividades a que se refiera la medida, sin perjuicio \u00a0de la ejecuci\u00f3n de contratos celebrados antes de la fecha en que esta haya sido \u00a0impuesta. No obstante, y de manera excepcional, la Superinten \u00a0dencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ordenar al \u00a0respectivo agente que realice otras operaciones diferentes a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los contratos ya celebrados, como la liquidaci\u00f3n de posiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0intermediarios de valores, la suspensi\u00f3n en el RNAMV \u00a0conlleva la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el organismo autorregulador y en \u00a0los sistemas de negociaci\u00f3n en los que estuviere inscrito, cuando la suspensi\u00f3n \u00a0prevenga la realizaci\u00f3n de todo tipo de actividades de intermediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso del \u00a0RNPMV, el profesional respectivo no podr\u00e1 actuar en \u00a0el mercado de valores. La persona natural o jur\u00eddica a la cual se encuentre \u00a0vinculado el profesional suspendido, deber\u00e1 asegurarse que este deje de \u00a0desempe\u00f1ar el cargo o funciones por las cuales fue objeto de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.8. \u00a0Restablecimiento de la inscripci\u00f3n en el SIMEV. Cuando haya operado la suspensi\u00f3n preventiva \u00a0de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005, se \u00a0reestablecer\u00e1 la respectiva inscripci\u00f3n una vez se haya acreditado ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, que se han subsanado las causas que \u00a0dieron lugar a la adopci\u00f3n de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, en alg\u00fan registro de los que \u00a0componen el SIMEV, una vez vencido el t\u00e9rmino de la \u00a0misma, se reestablecer\u00e1 la respectiva inscripci\u00f3n con todos sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores, RNVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos Generales de \u00a0Inscripci\u00f3n de Emisores y Emisiones de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. \u00a0Eventos de inscripci\u00f3n. Las entidades a \u00a0que se refiere el art\u00edculo siguiente de la presente resoluci\u00f3n que deseen \u00a0realizar una oferta p\u00fablica de sus valores o que los mismos se negocien en un \u00a0sistema de negociaci\u00f3n, deber\u00e1n inscribirse junto con la emisi\u00f3n o emisiones \u00a0del respectivo valor o valores en el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en \u00a0el RNVE no implicar\u00e1 calificaci\u00f3n ni responsabilidad \u00a0alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las \u00a0personas jur\u00eddicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor, o de la respectiva emisi\u00f3n, ni \u00a0sobre la solvencia del emisor. Tal advertencia deber\u00e1 constar en la informaci\u00f3n \u00a0que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisi\u00f3n, conforme a lo \u00a0previsto en la presente resoluci\u00f3n y a lo que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de las entidades emisoras de \u00a0valores. Podr\u00e1n ser emisores de valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sociedades \u00a0por acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades \u00a0de responsabilidad limitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades cooperativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La Naci\u00f3n y las entidades p\u00fablicas descentralizadas por servicios y \u00a0territorialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los gobiernos \u00a0extranjeros y las entidades p\u00fablicas extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los organismos \u00a0multilaterales de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las entidades \u00a0extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las sucursales \u00a0de sociedades extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomo fiduciarios, constituidos o no como fondo com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los fondos o \u00a0carteras colectivas, cuyo r\u00e9gimen legal les autorice la emisi\u00f3n de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las \u00a0universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.3. \u00a0Requisitos para la inscripci\u00f3n. Para inscribir al emisor y las emisiones de \u00a0valores en el RNVE deber\u00e1 remitirse a la \u00a0Superintendencia Financiera una solicitud de inscripci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para \u00a0ciertos emisores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario de \u00a0Inscripci\u00f3n, seg\u00fan el formato establecido por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se \u00a0trate de t\u00edtulos diferentes a las acciones, reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n y \u00a0copia del acta de la reuni\u00f3n del \u00f3rgano competente, de acuerdo con los \u00a0estatutos sociales, que los aprob\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se \u00a0trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde \u00a0conste la decisi\u00f3n de inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de inscripci\u00f3n \u00a0de acciones deber\u00e1 adoptarse por la asamblea general de accionistas con el \u00a0qu\u00f3rum y las mayor\u00edas establecidas en la ley o los estatutos sociales para las \u00a0reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, literal \u00a0c): Ver sentencia del Consejo de Estado del 12 de mayo de 2010. Exp. \u00a016704. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Enrique Cort\u00e9s Cort\u00e9s. Ponente (E): Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, literal \u00a0c): Ver Auto del Consejo de Estado del 5 de junio de 2008, mediante el cual se \u00a0confirm\u00f3 el Auto del 24 de enero de 2008 que neg\u00f3 suspensi\u00f3n provisional. Exp. \u00a016704. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Enrique Cort\u00e9s Cort\u00e9s. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos ejemplares \u00a0del Prospecto de Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facs\u00edmile del \u00a0respectivo valor o modelo del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el emisor sea una entidad p\u00fablica, copia \u00a0de los conceptos y autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto 2681 de 1993 \u00a0o a las normas que lo modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad emisora, expedido por la \u00a0entidad competente, el cual no deber\u00e1 tener una fecha de expedici\u00f3n superior a \u00a0tres meses. No obstante, cuando se trate de entidades nacionales de creaci\u00f3n \u00a0constitucional o legal s\u00f3lo ser\u00e1 necesario acreditar su representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando los \u00a0t\u00edtulos est\u00e9n denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario y de inversiones \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando el \u00a0emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa \u00a0o que tenga menos de dos a\u00f1os de haber iniciado operaciones, se deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar a la solicitud de inscripci\u00f3n el estudio de factibilidad econ\u00f3mica, \u00a0financiera y de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los documentos \u00a0en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garant\u00edas especiales \u00a0constituidas para respaldar la emisi\u00f3n, si las hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Copia de los estatutos \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Trat\u00e1ndose de \u00a0procesos de privatizaci\u00f3n, copia del programa de enajenaci\u00f3n y del acto \u00a0mediante el cual se aprob\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Constancia sobre las personas que ejercen la revisor\u00eda fiscal en la sociedad \u00a0emisora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Calificaci\u00f3n \u00a0de la emisi\u00f3n, cuando sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Los dem\u00e1s que \u00a0con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten \u00a0indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Trat\u00e1ndose de la inscripci\u00f3n de bonos pensionales a \u00a0la solicitud de inscripci\u00f3n s\u00f3lo se deber\u00e1n acompa\u00f1ar los documentos se\u00f1alados \u00a0en los literales a), d), f), i) y j) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La inscripci\u00f3n de \u00a0valores para ser negociados en el mercado secundario requiere adem\u00e1s de los requisitos \u00a0de inscripci\u00f3n previstos en este art\u00edculo, que cumplan con los requisitos \u00a0exigidos para que la misma clase de valores puedan ser ofrecidos en oferta \u00a0p\u00fablica en el mercado primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.4. \u00a0Prospecto de informaci\u00f3n. El Prospecto de \u00a0Informaci\u00f3n es el documento que contiene los datos del emisor, del valor y de \u00a0la emisi\u00f3n, necesarios para el cabal conocimiento de los mismos por parte de \u00a0los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del \u00a0Prospecto de Informaci\u00f3n ser\u00e1 establecido por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, para lo cual podr\u00e1 atender las particularidades de ciertos tipos de \u00a0emisores, as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas por las cuales se produce la \u00a0inscripci\u00f3n. En todo caso el prospecto deber\u00e1 incluir cuando menos las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas del valor que se ofrece, de la oferta de los \u00a0valores cuando sea el caso, y de las autorizaciones recibidas, debiendo \u00a0contener, adicionalmente, una descripci\u00f3n clara, completa, precisa, objetiva y \u00a0verificable del emisor en sus aspectos de organizaci\u00f3n, rese\u00f1a hist\u00f3rica, \u00a0informaci\u00f3n financiera, expectativas, riesgos, proyectos futuros y destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos que se reciban como consecuencia de la emisi\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0antes se\u00f1alada y aquella adicional que considere el emisor que deba ser \u00a0incluida, deber\u00e1 estar certificada por las personas responsables de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0t\u00edtulos est\u00e9n inscritos en un sistema de negociaci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse copia del \u00a0Prospecto de Informaci\u00f3n a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Prospecto de \u00a0Informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse en la p\u00e1gina web del \u00a0emisor, de la Superintendencia Financiera de Colombia y del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n en que los t\u00edtulos se encuentren inscritos. La informaci\u00f3n general \u00a0sobre el emisor deber\u00e1 actualizarse, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en \u00a0que un emisor ya inscrito en el RNVE realice una \u00a0nueva emisi\u00f3n de valores deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de la \u00a0misma de conformidad con lo previsto en el presente decreto. No obstante, en \u00a0relaci\u00f3n con el Prospecto de Informaci\u00f3n, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario remitir la \u00a0informaci\u00f3n relativa a las condiciones y caracter\u00edsticas del valor que se \u00a0ofrece, de la oferta de los valores y de las autorizaciones recibidas, en la \u00a0forma en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. La \u00a0informaci\u00f3n general sobre el emisor ser\u00e1 la que se encuentre actualizada, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.5. \u00a0Requisitos especiales \u00a0para la inscripci\u00f3n tendiente a realizar oferta p\u00fablica en el mercado primario. La inscripci\u00f3n del emisor y la emisi\u00f3n en el RNVE conllevan la autorizaci\u00f3n para realizar su oferta \u00a0p\u00fablica. Para el efecto, adem\u00e1s de los documentos previstos en el art\u00edculo \u00a01.1.2.3. de la presente resoluci\u00f3n, las entidades que soliciten la inscripci\u00f3n \u00a0con el prop\u00f3sito de adelantar una oferta p\u00fablica de valores en el mercado \u00a0primario, deber\u00e1n remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del acto \u00a0mediante el cual el organismo estatal competente autoriz\u00f3 la emisi\u00f3n para la \u00a0colocaci\u00f3n de los valores, salvo que dicho organismo sea la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Justificaci\u00f3n \u00a0del precio de los valores o los mecanismos para su determinaci\u00f3n en la oferta \u00a0de t\u00edtulos que no sean de contenido crediticio, y de la base de conversi\u00f3n, \u00a0para los bonos opcional u obligatoriamente convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de \u00a0colocaci\u00f3n de los valores que se vayan a ofrecer p\u00fablicamente en el mercado \u00a0primario no ser\u00e1 necesario para efectos de obtener la autorizaci\u00f3n de la \u00a0oferta, de tal forma que podr\u00e1 ser determinado con posterioridad por la entidad \u00a0emisora y los agentes colocadores con base en la labor de premercadeo \u00a0y las condiciones del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 386 del C\u00f3digo de Comercio para las instituciones financieras y en \u00a0el literal d) del art\u00edculo 41 de la Ley 964 de 2005 para \u00a0las dem\u00e1s sociedades inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el precio deber\u00e1 ser comunicado a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia en forma previa a la realizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecto del \u00a0aviso de oferta, en el cual deber\u00e1 incluirse como m\u00ednimo: el reglamento de \u00a0colocaci\u00f3n; los destinatarios de la oferta; cuando sea del caso, la \u00a0calificaci\u00f3n otorgada a los valores objeto de la oferta con una s\u00edntesis de las \u00a0razones expuestas por la sociedad calificadora para su otorgamiento; cuando se \u00a0trate de emisiones avaladas, la calificaci\u00f3n obtenida por el avalista en caso \u00a0de contar con ella; la advertencia sobre cualquier autorizaci\u00f3n en caracteres \u00a0destacados, de suerte que resalte visiblemente en el texto del aviso, que la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro y la autorizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica no implican \u00a0calificaci\u00f3n ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia sobre el precio, la bondad o negociabilidad \u00a0del valor, o de la respectiva emisi\u00f3n, ni sobre la solvencia del emisor; cuando \u00a0se trate de emisores de bonos ordinarios o de garant\u00eda general de las \u00a0instituciones financieras, la indicaci\u00f3n en forma clara y destacada dentro del \u00a0texto de si dicha emisi\u00f3n se encuentra o no amparada por el seguro de dep\u00f3sitos; \u00a0la indicaci\u00f3n de que el prospecto de Informaci\u00f3n se encuentra a disposici\u00f3n de \u00a0los posibles inversionistas en la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0oficinas de la entidad emisora, agentes colocadores y bolsas en que est\u00e9n \u00a0inscritos los t\u00edtulos objeto de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0destinatarios de la oferta son personas determinadas, bastar\u00e1 con anexar a la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n, el proyecto de la carta con que se enviar\u00e1 el \u00a0prospecto de colocaci\u00f3n, en el cual deber\u00e1 expresarse de manera general las \u00a0caracter\u00edsticas de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de los \u00a0folletos y otros materiales publici tarios que se vayan a utilizar para la promoci\u00f3n de los \u00a0valores objeto de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia \u00a0aut\u00e9ntica de los contratos suscritos entre el emisor y los intermediarios con \u00a0miras a la colocaci\u00f3n de los valores por parte de estos \u00faltimos, si fuere el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando una \u00a0entidad diferente a la emisora vaya a administrar la emisi\u00f3n, copia del \u00a0proyecto del contrato de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Copia del \u00a0proyecto de contrato suscrito entre la sociedad emisora y la sociedad que \u00a0actuar\u00eda como representante legal de tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Una vez se \u00a0presente la solicitud de autorizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n tendiente a realizar \u00a0oferta p\u00fablica en el mercado primario, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 informar de este hecho al mercado, con indicaci\u00f3n de la clase de \u00a0t\u00edtulo que se proyecta ofrecer y de las condiciones generales de colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Trat\u00e1ndose de \u00a0acciones que se encuentren inscritas en el RNVE, la \u00a0autorizaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo s\u00f3lo se referir\u00e1 a la oferta \u00a0p\u00fablica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La solicitud de inscripci\u00f3n para realizar \u00a0oferta p\u00fablica de valores en el mercado primario, podr\u00e1 estar suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad emisora o el banquero de inversi\u00f3n a quien se \u00a0le haya dado autorizaci\u00f3n para adelantar los tr\u00e1mites pertinentes antes la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.6. \u00a0Requisitos de los contratos \u00a0y de los Prospectos de Informaci\u00f3n en el caso de garant\u00edas sometidas a una ley \u00a0o a una jurisdicci\u00f3n diferente de la colombiana, otorgadas por entidades no \u00a0domiciliadas en el pa\u00eds. Las garant\u00edas \u00a0sometidas a una ley o a una jurisdicci\u00f3n diferente de la colombiana, otorgadas \u00a0por entidades no domiciliadas en Colombia, deber\u00e1n constar por escrito y \u00a0expresar en lenguaje claro y sencillo, al menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La naturaleza \u00a0de la garant\u00eda, precisando si se trata de una garant\u00eda personal o real; en este \u00a0\u00faltimo caso se deber\u00e1 efectuar una descripci\u00f3n de los respectivos bienes, \u00a0se\u00f1alando su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contenido y \u00a0la extensi\u00f3n de la garant\u00eda, especificando el monto, porcentaje o parte de la \u00a0emisi\u00f3n amparados y la cobertura de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El orden de \u00a0prelaci\u00f3n para el pago que tendr\u00e1n los beneficiar ios \u00a0de la garant\u00eda en el evento de cualquier procedimiento concursal \u00a0universal que se adelante judicial o extrajudicialmente contra el garante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el caso \u00a0de garant\u00edas reales, una descripci\u00f3n de los riesgos que afectan los \u00a0correspondientes bienes, junto con la relaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguros y \u00a0dem\u00e1s instrumentos que amparen la ocurrencia de los respectivos siniestros, \u00a0indicando la raz\u00f3n social del asegurador, su domicilio, la vigencia de la \u00a0p\u00f3liza y el valor asegurado, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El lugar donde \u00a0deba cumplirse la prestaci\u00f3n objeto del contrato de garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La vigencia de \u00a0la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0se\u00f1alamiento de la oportunidad para la reclamaci\u00f3n de la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El se\u00f1alamiento \u00a0del t\u00e9rmino preciso para incoar las acciones legales para el cumplimiento \u00a0forzoso de la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0procedimiento que deba adelantarse para su cobro extrajudicial o ejecuci\u00f3n \u00a0forzosa judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La ley y la \u00a0jurisdicci\u00f3n aplicables al contrato de garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La obligaci\u00f3n \u00a0del garante domiciliado en el extranjero de suministrar al emisor oportunamente \u00a0la informaci\u00f3n peri\u00f3dica y relevante correspondiente, con el objeto que este \u00a0pueda cumplir con las normas del mercado de valores colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La obligaci\u00f3n \u00a0del garante de estar calificado, mientras garantice la emisi\u00f3n, por una \u00a0sociedad calificadora que a juicio de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia sea de reconocida trayectoria internacional. La calificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser reportada por lo menos anualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La obligaci\u00f3n \u00a0del garante de informar al representante legal del emisor cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en su calificaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n toda circunstancia que afecte \u00a0o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garant\u00eda o la efectividad de la \u00a0misma. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por el emisor al mercado de \u00a0valores, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos para la informaci\u00f3n relevante \u00a0en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La naturaleza \u00a0de la obligaci\u00f3n contra\u00edda por el garante, en el sentido de indicar si se trata \u00a0de una obligaci\u00f3n solidaria o subsidiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.1.2.4. de la presente resoluci\u00f3n, el \u00a0Prospecto de Informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, adicionalmente, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n sobre la entidad extranjera que otorgue la garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del \u00a0garante, se\u00f1alando su domicilio y direcci\u00f3n, la duraci\u00f3n de la entidad y las \u00a0causales de disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La naturaleza \u00a0jur\u00eddica del garante y su r\u00e9gimen legal aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actividad \u00a0principal, breve rese\u00f1a hist\u00f3rica de la entidad y datos sobre la conformaci\u00f3n \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que \u00a0la garant\u00eda se haga efectiva en Colombia, la designaci\u00f3n de los agentes que en \u00a0Colombia recibir\u00e1n en nombre del garante y en el de su patrimonio \u00a0notificaciones de las actuaciones judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n \u00a0relativa a la calificaci\u00f3n otorgada al garante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia del \u00a0\u00faltimo estado financiero de prop\u00f3sito general de fin de ejercicio, junto con el \u00a0informe presentado por el auditor del garante sobre dicho estado financiero, \u00a0acompa\u00f1ado de sus respectivas notas explicativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de que \u00a0la ley o la jurisdicci\u00f3n aplicables a la garant\u00eda correspondan a otra diferente \u00a0a la colombiana se deber\u00e1n especificar las mismas y advertir tal situaci\u00f3n en \u00a0forma destacada. Esta advertencia debe incluirse adem\u00e1s en el aviso de oferta y \u00a0en cualquier publicidad o informaci\u00f3n que se divulgue sobre el respectivo \u00a0valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Opini\u00f3n legal \u00a0emitida por un abogado id\u00f3neo, autorizado para ejercer como tal en el pa\u00eds o \u00a0estado a cuyas leyes se sometan las garant\u00edas, qu e \u00a0no tenga inter\u00e9s alguno en el resultado del proceso de emisi\u00f3n, con destino a \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia acerca del perfeccionamiento de los \u00a0respectivos contratos de garant\u00eda, de conformidad con las normas que les sean \u00a0aplicables, as\u00ed como de la capacidad del garante y de quien lo representa para \u00a0suscribir dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de \u00a0oferta deber\u00e1 mencionar la existencia de la opini\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El texto \u00a0completo del contrato de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando se trate \u00a0de un organismo multilateral de cr\u00e9dito, no ser\u00e1 necesario que la informaci\u00f3n a \u00a0que se refieren los literales k) y m) del primer inciso del presente art\u00edculo conste \u00a0en el texto del contrato de garant\u00eda, siempre que dicha entidad radique en la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia un documento, suscrito por su \u00a0representante legal, en donde conste su compromiso incondicional e irrevocable \u00a0de suministrar la informaci\u00f3n a que se refieren dichos literales, en los \u00a0t\u00e9rminos que en los mismos se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0Modalidades de Inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n \u00a0Autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.7. \u00a0Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0t\u00edtulos emitidos, avalados o garantizados por la Naci\u00f3n y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0Se entender\u00e1n inscritos en el RNVE y autorizada la oferta p\u00fablica de los documentos de \u00a0deuda p\u00fablica emitidos, avalados o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. Para tales efectos, se deber\u00e1 enviar con destino al RNVE y a los sistemas de negociaci\u00f3n en que vayan a \u00a0negociarse, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica, copia del acto mediante el cual se crearon \u00a0los valores, facs\u00edmile o macrot\u00edtulo o modelo del \u00a0t\u00edtulo y dem\u00e1s documentos que permitan conocer las caracter\u00edsticas de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.8. \u00a0Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00a0t\u00edtulos de contenido crediticio emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito. Trat\u00e1ndose de los valores que emitan los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas \u00a0de manera regular o espor\u00e1dica se entender\u00e1n inscritos en el RNVE y autorizada su oferta p\u00fablica siempre que de manera \u00a0previa a la realizaci\u00f3n de la misma, se env\u00ede con destino al RNVE los documentos previstos en el art\u00edculo 1.1.2.3. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.9. \u00a0Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de valores emitidos por \u00a0carteras colectivas escalonadas o cerradas. Se entender\u00e1n \u00a0inscritos en el RNVE y autorizada su oferta p\u00fablica \u00a0los valores que emitan los fondos o carteras colectivas cuyo contrato de \u00a0suscripci\u00f3n de derechos o reglamento hayan sido autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que su r\u00e9gimen legal les \u00a0autorice la emisi\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual tratamiento \u00a0tendr\u00e1n los t\u00edtulos que emitan los fondos comunes especiales administrados por \u00a0sociedades fiduciarias, cuando medie solicitud expresa del administrador y el \u00a0reglamento autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia cumpla con \u00a0los requisitos previstos para los fondos de capital privado en la normatividad \u00a0vigente, los cuales se someter\u00e1n al mismo r\u00e9gimen de los documentos emitidos \u00a0por los fondos escalonados o cerrados y conferir\u00e1n a sus suscriptores los \u00a0mismos derechos otorgados a los suscriptores de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.10. Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de bonos emitidos por el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras-Fogaf\u00edn-. Los bonos que \u00a0emita el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras-Fogaf\u00edn-, \u00a0se entender\u00e1n inscritos en el RNVE para todos los \u00a0efectos legales y no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n para realizar oferta p\u00fablica, \u00a0siempre que de manera previa a la realizaci\u00f3n de la oferta el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras-Fogaf\u00edn-env\u00ede \u00a0con destino al RNVE los documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.3. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n \u00a0Temporal de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.11. Inscripci\u00f3n temporal de valores. Las entidades de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico u oficial y las entidades en procesos concursales \u00a0que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se \u00a0encuentren inscritas en el RNVE, podr\u00e1n acudir ante \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia para que se ordene su inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro de manera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta \u00a0p\u00fablica de venta en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Trat\u00e1ndose de procesos de privatizaci\u00f3n, la orden de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de manera temporal a que hace referencia el presente art\u00edculo, permitir\u00e1 a los \u00a0particulares propietarios de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones, enajenar tales valores mediante oferta p\u00fablica de venta en el mercado \u00a0secundario, en forma conjunta dentro del proceso de privatizaci\u00f3n, conforme a \u00a0la regulaci\u00f3n que para el efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0inscripci\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo, tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de \u00a0seis (6) meses, salvo que verse sobre acciones o bonos convertibles en acciones \u00a0de propiedad del Estado sobre las cuales se hubiere iniciado un proceso de \u00a0privatizaci\u00f3n, es decir, a partir de la aprobaci\u00f3n del programa de enajenaci\u00f3n \u00a0o del inicio del plan de venta que se establezca, caso en el cual la \u00a0inscripci\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, o hasta la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo que se hubiere previsto para la enajenaci\u00f3n en el \u00a0respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para los efectos \u00a0de este art\u00edculo se entender\u00e1 el t\u00e9rmino privatizaci\u00f3n como la enajenaci\u00f3n de \u00a0la propiedad accionaria estatal conforme a lo regulado por la Ley 226 de 1995, as\u00ed \u00a0como la enajenaci\u00f3n de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones \u00a0de entidades financieras p\u00fablicas, de acuerdo con los t\u00e9rminos del Decreto 2222 de 2005 \u00a0y, en general, se entender\u00e1 como la enajenaci\u00f3n de acciones o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones a trav\u00e9s de cualquier otro \u00a0procedimiento legalmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.12. Informaci\u00f3n requerida. Una vez se \u00a0acredite la observancia de los derechos de preferencia a que hubiere lugar y la \u00a0propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenar\u00e1 a \u00a0la entidad emisora suministrar la informaci\u00f3n que fuere necesaria para efectos \u00a0de la inscripci\u00f3n de los respectivos valores en el RNVE, \u00a0de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0para la inscripci\u00f3n de emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.13. Efectos de la inscripci\u00f3n. Cumplido el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de los valores en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores, RNVE, la cual se entender\u00e1 efectuada \u00fanica \u00a0y exclusiva mente para efectos de la realizaci\u00f3n de la subsiguiente oferta \u00a0p\u00fablica de venta y no dar\u00e1 derecho para que los valores se inscriban en una \u00a0bolsa de valores. En consecuencia, transcurrido el plazo de la oferta se \u00a0extinguir\u00e1 la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el tiempo \u00a0que dure la inscripci\u00f3n en el RNVE, la sociedad \u00a0emisora de los valores deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones contenidas \u00a0en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.14. Obligaciones generales. Los emisores de \u00a0valores deber\u00e1n mantener permanentemente actualizado el RNVE \u00a0remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones \u00a0peri\u00f3dicas y relevantes de que tratan los art\u00edculos 1.1.2.15., 1.1.2.16. y \u00a01.1.2.18. de la presente resoluci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n igualmente ser enviadas \u00a0a los sistemas de negociaci\u00f3n en los cuales se negocien dichos valores, cuando \u00a0a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el env\u00edo a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer \u00a0mecanismos de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n con los cuales se entienda cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n anterior sin tener que radicarla simult\u00e1neamente en los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n de valores y en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.15. \u00a0Informaciones de fin de ejercicio. Los emisores de \u00a0valores deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la \u00a0informaci\u00f3n de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir cuando menos la documentaci\u00f3n que debe \u00a0someterse a consideraci\u00f3n de la asamblea general de accionistas o del \u00f3rgano \u00a0que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales tengan per\u00edodos \u00a0contables diferentes al anual, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo establecido en \u00a0este art\u00edculo para cada per\u00edodo contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones est\u00e9n avaladas o \u00a0garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n \u00a0del garante, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, la cual deber\u00e1 incluir cuando menos los estados \u00a0financieros de fin de ejercicio del garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer requerimientos y \u00a0plazos de suministro de informaci\u00f3n de fin de ejercicio para las entidades \u00a0p\u00fablicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales \u00a0de cr\u00e9dito, los gobiernos y las entidades p\u00fablicas extranjeras, y los emisores \u00a0de bonos pensionales, as\u00ed como en los casos de \u00a0inscripci\u00f3n temporal, diferentes a los que se\u00f1ale para el resto de emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.16. Informaci\u00f3n de per\u00edodos intermedios. Las entidades \u00a0emisoras inscritas en el RNVE deber\u00e1n remitir a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de per\u00edodos \u00a0intermedios y dem\u00e1s informaci\u00f3n que para el efecto establezca la misma, con la \u00a0periodicidad y en los t\u00e9rminos y condiciones que ella determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados \u00a0financieros de per\u00edodos intermedios deber\u00e1n elaborarse como m\u00ednimo cada tres \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer requerimientos y \u00a0plazos de suministro de informaci\u00f3n de per\u00edodos intermedios para las entidades \u00a0p\u00fablicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales \u00a0de cr\u00e9dito, los gobiernos y las entidades p\u00fablicas extranjeras, las entidades \u00a0que hagan parte del segundo mercado y los emisores de bonos pensionales, \u00a0as\u00ed como en los casos de inscripci\u00f3n temporal, diferentes a los que se\u00f1ale para \u00a0el resto de emisores, o excepcionarlos de tal obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades \u00a0emisoras de bonos de riesgo inscritos en el RNVE \u00a0deber\u00e1n, adem\u00e1s de cumplir con la informaci\u00f3n de per\u00edodos intermedios exigida \u00a0en el presente art\u00edculo, presentar trimestralmente a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia un informe sobre la evoluci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar suscrito por el representante legal, el \u00a0revisor fiscal y el promotor del acuerdo. El contenido del citado informe ser\u00e1 \u00a0el que se\u00f1ale la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.17. Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia estar\u00e1n exceptuadas de \u00a0la presentaci\u00f3n de las informaciones de fin de ejercicio y de per\u00edodos \u00a0intermedios de que tratan los dos art\u00edculos anteriores, las cuales deber\u00e1n \u00a0cumplir con las obligaciones propias de su actividad en la forma y con la \u00a0periodicidad que se establezca para el efecto. Los estados financieros \u00a0remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las \u00a0entidades vigiladas por esta har\u00e1n parte del SIMEV y \u00a0deber\u00e1 estar presentada a nivel de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.18. Informaci\u00f3n relevante. Todo emisor de \u00a0valores deber\u00e1 divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al \u00a0mercado, a trav\u00e9s de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma \u00a0establecida en este cap\u00edtulo, toda situaci\u00f3n relacionada con \u00e9l o su emisi\u00f3n \u00a0que habr\u00eda sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al \u00a0comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los \u00a0derechos pol\u00edticos inherentes a tales valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0el emisor deber\u00e1 divulgar al mercado los hechos que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n: a) Situaci\u00f3n financiera y contable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operaciones o \u00a0actos que originen variaciones iguales o superiores al 5% en el valor total de \u00a0los activos, pasivos, ingresos operacionales, utilidad operacional o utilidad \u00a0antes de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aumentos \u00a0superiores al 10% en el pasivo corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aumento o \u00a0disminuci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Variaci\u00f3n en el \u00a0n\u00famero de acciones en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n \u00a0de distribuci\u00f3n de dividendos por parte de la asamblea general de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enajenaci\u00f3n o \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de bienes, cuyo valor sea igual o superior al 5% \u00a0del respectivo grupo del activo. Al comunicar esta informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0especificarse los bienes que se van a enajenar o adquirir, su valor comercial y \u00a0las condiciones bajo las cuales se pretende hacer la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cambios relevantes en las tasas de inter\u00e9s, \u00a0plazos u otras condiciones de los cr\u00e9ditos obtenidos o prestamos otorgados, as\u00ed \u00a0como la capitalizaci\u00f3n de acreencias. En todo caso, se considerar\u00e1 que los \u00a0cambios son relevantes cuando la cuant\u00eda de las acreencias o deudas sea igual o \u00a0superior al 5 % del respectivo grupo del activo o pasivo, seg\u00fan sea el caso. Lo \u00a0previsto en el presente numeral no le es aplicable a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n \u00a0de las cifras contenidas en los estados financieros trasmitidos previamente al RNVE, ya sea por orden de autoridad competente, por \u00a0decisi\u00f3n de la asamblea de accionistas u \u00f3rgano que haga sus veces o de la \u00a0administraci\u00f3n, o porque se haya detectado que la informaci\u00f3n transmitida \u00a0adolece de errores aritm\u00e9ticos, contables o de cualquier otro tipo. Tal hecho \u00a0deber\u00e1 ser comunicado en forma inmediata, indicando la naturaleza del ajuste, \u00a0su cuant\u00eda, causa y principales cambios que origina en los estados financieros \u00a0presentados anteriormente por el emisor. Las entidades emisoras de t\u00edtulos \u00a0inscritos en el RNVE que reporten la informaci\u00f3n \u00a0financiera directamente a otra autoridad, en todo caso deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia las modificaciones a los estados \u00a0financieros que se realicen con posterioridad al env\u00edo de dicha informaci\u00f3n, \u00a0indicando la naturaleza del ajuste, su cuant\u00eda, causa y principales cambios que \u00a0origina en los estados financieros presentados anteriormente por el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inversiones en \u00a0el capital de sociedades, nacionales o extranjeras, que conlleven a una \u00a0relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, sea que la inversi\u00f3n se vaya a hacer directamente, a \u00a0trav\u00e9s de sociedades filiales o subsidiarias o por medio de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. En estos casos deber\u00e1 indicarse cu\u00e1l es el valor de la inversi\u00f3n, el \u00a0nombre del receptor, la actividad econ\u00f3mica, su nacionalidad y la participaci\u00f3n \u00a0con que quedar\u00e1 la inversora en la sociedad receptora. Igualmente deber\u00e1 \u00a0informarse la enajenaci\u00f3n de tales inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inversiones \u00a0en el capital de sociedades, temporales o permanentes, diferentes de aquellas \u00a0que conlleven a relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, que representen el 5% o m\u00e1s del \u00a0grupo del activo \u201cInversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cambios en la \u00a0clasificaci\u00f3n contable de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cambios en \u00a0las pol\u00edticas contables. En este caso deber\u00e1 informarse el \u00f3rgano que tom\u00f3 la \u00a0respectiva decisi\u00f3n, la fecha a partir de la cual surtir\u00e1 efectos el cambio, \u00a0las razones tenidas en cuenta para ello y los efectos que se espera tendr\u00e1n \u00a0dichos cambios en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituci\u00f3n \u00a0de grav\u00e1menes hipotecarios, prendarios o cualquier otra garant\u00eda real, o \u00a0limitaci\u00f3n de dominio, sobre bienes que representen el 5% o m\u00e1s del respectivo \u00a0grupo del activo. En este caso deber\u00e1 especificarse el bien gravado, su valor comercial, \u00a0la naturaleza y cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n garantizada, si se trata de una \u00a0garant\u00eda abierta, si la misma tiene l\u00edmite de cuant\u00eda y si la obligaci\u00f3n \u00a0amparada es propia o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Otorgamiento \u00a0o sustituci\u00f3n de avales, fianzas o cualquier otra garant\u00eda personal, cuyo valor \u00a0sea igual o superior al 1% de los activos totales. En este caso deber\u00e1 \u00a0indicarse la identidad de las personas avaladas, afianzadas o garantizadas, su \u00a0v\u00ednculo con el emisor, el monto y prop\u00f3sito de las respectivas obligaciones y \u00a0la relaci\u00f3n de la garant\u00eda con el objeto social principal del avalista, fiador \u00a0o garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Condonaci\u00f3n \u00a0parcial o total de deudas cuyo valor sea igual o superior al 5% del grupo \u00a0respectivo del activo o pasivo, seg\u00fan sea el caso. En este caso deber\u00e1 \u00a0indicarse la cuant\u00eda de las deudas que se condonan, discriminando capital e \u00a0intereses, la identidad del acreedor o deudor, su v\u00ednculo con el emisor, la \u00a0raz\u00f3n de ser de dicha condonaci\u00f3n y su impacto en la situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Daciones en pago \u00a0cuya cuant\u00eda sea igual o superior al 5% del grupo respectivo del activo o \u00a0pasivo, seg\u00fan sea el caso. En este caso deber\u00e1 indicarse la cuant\u00eda de las \u00a0deudas que se pagan a trav\u00e9s de la daci\u00f3n, discriminando capital e intereses, \u00a0el bien que se entrega y su valor comercial, la identidad del acreedor o \u00a0deudor, su v\u00ednculo con el emisor, la raz\u00f3n de ser de dicha daci\u00f3n y su impacto \u00a0en la situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Donaciones \u00a0que representen un valor igual o superior al 5% del grupo respectivo del activo \u00a0o pasivo, seg\u00fan sea el caso. En este caso deber\u00e1 indicarse el bien objeto de la \u00a0donaci\u00f3n, su valor comercial, la identidad del donante o donatario, su v\u00ednculo \u00a0con el emisor, la raz\u00f3n de ser de dicha donaci\u00f3n y el efecto tributario o de \u00a0cualquier otra naturaleza que la donaci\u00f3n tendr\u00e1 para el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Permutas de \u00a0bienes que representen un valor igual o superior al 5% del respectivo grupo del \u00a0activo. En este caso deber\u00e1 indicarse el bien objeto de la permuta, su valor \u00a0comercial, identificaci\u00f3n del bien recibido a cambio y su valor comercial, \u00a0nombre de la persona o entidad con qui\u00e9n se realiz\u00f3 la permuta, su v\u00ednculo con \u00a0el emisor y el efecto que se espera tendr\u00e1 la permuta sobre la situaci\u00f3n \u00a0financiera del emisor o sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aportes en \u00a0especie a sociedades de bienes que representen un valor igual o superior al 5% \u00a0del respectivo grupo del activo. En este caso deber\u00e1 indicarse el bien o bienes \u00a0objeto del aporte, su valor comercial, nombre de la sociedad receptora del \u00a0aporte, su v\u00ednculo con el emisor, el n\u00famero de acciones recibidas por el \u00a0aporte, la participaci\u00f3n que dichas acciones representan dentro del capital de \u00a0la sociedad receptora del aporte, el valor intr\u00ednseco de las acciones de la \u00a0sociedad receptora, antes y despu\u00e9s del aporte, y el efecto que dicha operaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 en los estados financieros del aportante, en t\u00e9rminos de utilidad o \u00a0p\u00e9rdida originada en la enajenaci\u00f3n de los activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatorias \u00a0a reuniones de la asamblea de accionistas u \u00f3rgano equivalente. Deber\u00e1 \u00a0informarse el orden del d\u00eda si es del caso, la fecha, lugar y la hora en que se \u00a0realizar\u00e1 la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisiones \u00a0relevantes de la asamblea de accionistas y junta directiva u \u00f3rganos \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, as\u00ed como renuncias, de los administradores o del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reformas \u00a0estatutarias. En estos casos deber\u00e1 informarse, inmediatamente se produzcan \u00a0cada uno de los siguientes hechos: la decisi\u00f3n de convocar al m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social tomada por la junta directiva o el \u00f3rgano competente, la convocatoria al \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social, la decisi\u00f3n tomada por el mismo, la solemnizaci\u00f3n \u00a0de la reforma y la inscripci\u00f3n en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelaci\u00f3n \u00a0voluntaria de la inscripci\u00f3n de los valores en el RNVE \u00a0o en bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Iniciaci\u00f3n de \u00a0procesos judiciales o administrativos relevantes, una vez la demanda o \u00a0requerimiento haya sido contestada por el emisor, y las decisiones que se \u00a0dicten en ellos y que puedan afectar a la entidad de manera significativa, aun \u00a0cuando no se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Imposici\u00f3n de \u00a0sanciones al emisor, sus administradores o revisor fiscal, por parte de \u00a0organismos de control del Estado, aun cuando no se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cambios en la situaci\u00f3n de control del \u00a0emisor, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, ya \u00a0sea que se trate de control exclusivo o de control conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cambios en la composici\u00f3n \u00a0accionaria, iguales o superiores al 5% de las acciones en circulaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, ya sea directa o indirectamente, a trav\u00e9s de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas con las cuales se conforme un mismo beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adquisiciones \u00a0y enajenaciones de acciones por parte de los administradores, ya sea directa o \u00a0indirectamente, a trav\u00e9s de sociedades de familia, de c\u00f3nyuges, de familiares \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00fanico civil o, \u00a0en general, a trav\u00e9s de personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales \u00a0configuren un mismo beneficiario real. En estos casos deber\u00e1 informarse si la \u00a0autorizaci\u00f3n respectiva fue otorgada por la junta directiva o la asamblea de \u00a0accionistas, la mayor\u00eda con que dicha decisi\u00f3n fue tomada y las condiciones en \u00a0que fue autorizada la respectiva adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Readquisici\u00f3n \u00a0de acciones y enajenaci\u00f3n posterior. En estos casos deber\u00e1 divulgarse la \u00a0autorizaci\u00f3n impartida por el \u00f3rgano social competente, precisando las \u00a0condiciones en que se realizar\u00e1 la readquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de acciones \u00a0readquiridas, el precio de readquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n, la reducci\u00f3n o aumento \u00a0que como resultado del proceso se produzca en el n\u00famero de acciones en \u00a0circulaci\u00f3n y, en el caso de sociedades inscritas, los supuestos, metodolog\u00eda y \u00a0resultados del estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos \u00a0t\u00e9cnicamente para efectos de fijar el precio de readquisici\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0mecanismos adoptados para garantizar igualdad de condiciones a todos los \u00a0accionistas en la readquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acuerdos \u00a0entre accionistas. En estos casos, deber\u00e1 informarse el contenido completo del \u00a0acuerdo, tan pronto este sea depositado en la sociedad emisora. Trat\u00e1ndose de \u00a0sociedades inscritas, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el art\u00edculo 43 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de contratos que establezcan restricciones \u00a0relevantes para el emisor, como la prohibici\u00f3n de distribuir utilidades, o cuyo \u00a0incumplimiento constituya causal de aceleraci\u00f3n de cr\u00e9ditos o un evento de \u00a0incumplimiento del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Otorgamiento \u00a0o cancelaci\u00f3n de concesiones o licencias relevantes por parte de entidades \u00a0estatales, as\u00ed como su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercicio, \u00a0por parte de entidades estatales, de facultades concedidas por cl\u00e1usulas \u00a0excepcionales o exorbitantes, as\u00ed como la imposici\u00f3n de sanciones en el marco \u00a0de la celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de contratos estatales, a\u00fan cuando \u00a0las respectivas decisiones administrativas no se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Situaci\u00f3n \u00a0comercial y laboral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambios en la \u00a0actividad principal actual, aunque no se produzca una reforma estatutaria que \u00a0modifique el objeto social. Para el efecto, se considerar\u00e1 que se present\u00f3 un \u00a0cambio en la actividad principal cuando la mayor cantidad de ingresos en un \u00a0ejercicio determinado corresponda a una cuenta diferente a aquella en la cual \u00a0se registr\u00f3 el mayor valor de ingresos de la sociedad durante el ejercicio \u00a0inmediatamente anterior, seg\u00fan el cat\u00e1logo de cuentas establecido en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2650 de 1993, \u00a0o las normas que lo sustituyan o adicionen, para la clase 4, cuentas 4105 a \u00a04170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reorganizaciones \u00a0empresariales tales como fusiones, transformaciones, adquisiciones, escisiones, \u00a0cesi\u00f3n de activos pasivos y contratos, o s egregaciones. \u00a0En estos casos deber\u00e1 informarse cada uno de los hechos relevantes para la \u00a0realizaci\u00f3n del respectivo proceso, desde el momento en que se presentan a \u00a0consideraci\u00f3n de la junta directiva hasta su culminaci\u00f3n, inmediatamente se \u00a0produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de contratos relevantes. En este caso deber\u00e1 \u00a0informarse el \u00f3rgano que autoriz\u00f3 el contrato, las partes, el objeto, la \u00a0cuant\u00eda, los plazos, los efectos financieros de la operaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n relevante. En todo caso, se entender\u00e1 que un contrato es relevante \u00a0cuando su cuant\u00eda sea igual o superior al 5% de los ingresos operacionales, \u00a0costo de ventas o gastos de administraci\u00f3n y ventas, seg\u00fan corresponda, \u00a0obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de contratos en los que sea parte el emisor, en \u00a0forma directa o indirecta, con su matriz, sus subordinadas o las subordinadas \u00a0de la matriz, cuando el monto sea igual o superior al 1 % de los ingresos \u00a0operacionales, costo de ventas o gastos de administraci\u00f3n y ventas, seg\u00fan corresponda, \u00a0obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato. En este caso deber\u00e1 informarse el \u00a0\u00f3rgano que autoriz\u00f3 el contrato, las partes y su v\u00ednculo con el emisor, el \u00a0objeto, la cuant\u00eda, los plazos, los efectos financieros de la operaci\u00f3n, la \u00a0relaci\u00f3n del contrato con el objeto social principal del emisor y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Introducci\u00f3n \u00a0de nuevos productos y servicios o su retiro del mercado cuando ello resulte relevante \u00a0en la estrategia comercial del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cierre \u00a0temporal o permanente de plantas de producci\u00f3n o de uno o varios \u00a0establecimientos de comercio que en su conjunto representen m\u00e1s del 10% de la \u00a0producci\u00f3n o las ventas de la sociedad, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ot orgamiento, cancelaci\u00f3n u \u00a0oposici\u00f3n a derechos de propiedad industrial tales como marcas, patentes, \u00a0licencias o permisos de explotaci\u00f3n u otros desarrollos, cuando ello resulte \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebraci\u00f3n o \u00a0denuncia de convenciones y pactos colectivos de trabajo, iniciaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de huelgas, expedici\u00f3n de laudos arbitrales para dirimir un \u00a0conflicto colectivo de trabajo, despidos colectivos o, en general, cualquier \u00a0situaci\u00f3n laboral relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Situaciones de \u00a0crisis empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplimiento \u00a0por un per\u00edodo igual o superior a sesenta (60) d\u00edas de dos (2) o m\u00e1s \u00a0obligaciones o el temor razonable de llegar a dicho incumplimiento, siempre y \u00a0cuando tales obligaciones representen no menos del cinco por ciento (5%) del \u00a0pasivo corriente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesos concursales tales como reestructuraci\u00f3n empresarial, \u00a0concordato, liquidaci\u00f3n forzosa administrativa, liquidaci\u00f3n obligatoria o \u00a0voluntaria o cualquier evento que pueda conducir a alterar la continuidad de la \u00a0entidad o llevarla a su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tomas de \u00a0posesi\u00f3n con fines de administraci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emisi\u00f3n de \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La emisi\u00f3n de valores en Colombia y en \u00a0el extranjero, y los hechos relacionados con las emisiones de valores en \u00a0circulaci\u00f3n, incluyendo, entre otros: la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente; \u00a0cambios en el valor nominal de las acciones; divisi\u00f3n de acciones; prepagos o \u00a0redenciones anticipadas; cambios en los derechos de los tenedores de los \u00a0valores; modificaciones a las calificaciones de riesgo del respectivo valor; \u00a0modificaciones en los plazos u otras condiciones de los t\u00edtulos; cancelaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n de los valores en bolsa o en el RNVE y \u00a0dem\u00e1s eventos relevantes relacionados con la emisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier atraso en el cumplimiento de \u00a0las obligaciones resultantes de la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda inscritos en el RNVE indicando el valor en mora, si corresponde a capital o \u00a0a intereses, el vencimiento del plazo para el pago oportuno, la causa del \u00a0retraso, las medidas adoptadas para atender dichos compromisos y la fecha en \u00a0que se realizar\u00e1 el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria a asambleas de tenedores de \u00a0t\u00edtulos. Cuando el emisor no haya participado en la asamblea, las decisiones \u00a0deber\u00e1n ser informadas como informaci\u00f3n relevante por el representante legal de \u00a0los tenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones tomadas por la asamblea de \u00a0tenedores de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Renuncia o remoci\u00f3n del representante \u00a0legal de tenedores de t\u00edtulos, as\u00ed como la designaci\u00f3n de su sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procesos de titularizaci\u00f3n: \u00a0Adicionalmente a las situaciones relacionadas en los numerales anteriores que \u00a0les sean aplicables, los agentes de manejo de procesos de titularizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n divulgar al mercado como informaci\u00f3n relevante lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disminuci\u00f3n o aumento del valor del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo en forma relevante, por razones como el detrimento o \u00a0valorizaci\u00f3n de los bienes que lo integran, modificaciones en su valor de \u00a0mercado, hechos que puedan afectar las condiciones de su comercializaci\u00f3n, \u00a0hurto, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplimientos contractuales de \u00a0cualquiera de los intervinientes en el proceso de titularizaci\u00f3n. En estos \u00a0casos deber\u00e1 informarse las acciones que se adelantar\u00e1n para afrontar el \u00a0incumplimiento, tales como la utilizaci\u00f3n de garant\u00edas o el inicio de acciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebraci\u00f3n, modificaci\u00f3n, terminaci\u00f3n o \u00a0no renovaci\u00f3n de contratos relacionados con el proceso de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaciones en las condiciones de los \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos de titularizaci\u00f3n de cartera, \u00a0deber\u00e1 informarse cuando el \u00edndice de la cartera vencida que integre el \u00a0patrimonio se incremente de manera relevante con relaci\u00f3n al \u00faltimo dato que se \u00a0haya suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El emisor estar\u00e1 obligado a revelar las \u00a0situaciones materiales que se refieran al garante de la emisi\u00f3n, previstas en \u00a0los numerales 1 y 2 del literal a); 2 y 8 del literal b); 1, 2, 6 y 8 del \u00a0literal c); el literal d) y los numerales 1 y 2 del literal e) del presente \u00a0art\u00edculo. La garant\u00eda deber\u00e1 prever la obligaci\u00f3n del garante de suministrar al \u00a0emisor oportunamente la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos de \u00a0medir las variaciones o participaciones en las cuentas del balance general a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 como base el saldo que present\u00f3 \u00a0la clase, grupo o cuenta correspondiente, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n establecida en \u00a0el Plan Unico de Cuentas que rige para cada sector \u00a0econ\u00f3mico, en los estados financieros m\u00e1s recientes que se hayan enviado al RNVE. Para efectos de medir las variaciones o \u00a0participaciones en las cuentas del estado de resultados a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 como base el saldo que present\u00f3 la clase, grupo o \u00a0cuenta correspondiente, en el estado de resultados al cierre del ejercicio \u00a0social inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El controlante del emisor estar\u00e1 obligado a divulgar, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo, y por medio de la entidad emisora subordinada, \u00a0cualquier informaci\u00f3n relevante que afecte o pueda afectar los valores emitidos \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 que existe control cuando la \u00a0situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n haya sido inscrita en el registro mercantil \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Cuando el controlante, las subordinadas o los garantes del emisor \u00a0sean, a su turno, emisores de valores inscritos en el RNVE, \u00a0cada uno de los emisores deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n de divulgar informaci\u00f3n \u00a0relevante en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. En todo caso, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 requerir a cualquier persona la informaci\u00f3n que estime \u00a0pertinente para asegurar la transparencia en el mercado y preservar los \u00a0derechos de los inversionistas y ordenar su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Para \u00a0el caso de los fondos o carteras colectivas deber\u00e1 tenerse en cuenta la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de las mismas, a efectos de evaluar la obligaci\u00f3n de \u00a0revelar la informaci\u00f3n relevante de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.19. Forma y oportunidad de \u00a0divulgar la informaci\u00f3n relevante. La informaci\u00f3n relevante deber\u00e1 ser \u00a0divulgada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, \u00a0inmediatamente se haya producido la situaci\u00f3n o una vez el emisor haya tenido \u00a0conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener una descripci\u00f3n detallada de la situaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan emisor podr\u00e1 divulgar a \u00a0trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre situaciones objeto \u00a0de informaci\u00f3n relevante, sin que previa o concomitantemente tal informaci\u00f3n se \u00a0haya revelado al mercado por los mecanismos propios de divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de ser dado a conocer cualquier \u00a0hecho susceptible de ser comunicado como relevante por un medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n, el emisor deber\u00e1 informar al mercado sobre su veracidad por los \u00a0medios dispuestos para el suministro de informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.20. Autorizaci\u00f3n especial \u00a0para no divulgar informaci\u00f3n relevante. En la \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo anterior, el responsable del env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n relevante podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia autorizaci\u00f3n para que un evento de informaci\u00f3n relevante no sea \u00a0revelado, por considerar que su divulgaci\u00f3n puede causarle un perjuicio al \u00a0emisor o puede poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una descripci\u00f3n clara y detallada del \u00a0hecho respecto del cual se solicita la no publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Justificaci\u00f3n de las razones por las \u00a0cuales se solicita la no publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lista completa de las personas que \u00a0conocen la informaci\u00f3n que se pretende no publicar, incluyendo tambi\u00e9n a \u00a0personas no vinculadas al emisor. La lista deber\u00e1 estar permanente actualizada \u00a0y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, el nombre completo y documento de \u00a0identificaci\u00f3n de cada persona, la fecha en que cada una de ellas tuvo \u00a0conocimiento de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la constancia sobre que las personas \u00a0relacionadas conocen su inclusi\u00f3n en la lista y las consecuencias legales \u00a0derivadas de la violaci\u00f3n del deber de confidencialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plazo durante el cual se solicita la no \u00a0publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medidas adoptadas por el emisor para \u00a0garantizar que la informaci\u00f3n respecto de la cual se solicita la no publicaci\u00f3n \u00a0sea conocida exclusivamente por las personas incluidas en la lista a que se \u00a0refiere el numeral 3 del presente art\u00edculo, as\u00ed como aquellas medidas \u00a0tendientes a evitar su divulgaci\u00f3n y uso indebido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0evaluar\u00e1 la razonabilidad de la solicitud y, en caso de autorizar la no \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, fijar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para ello. Cuando la \u00a0solicitud sea negada, el emisor deber\u00e1 divulgar la informaci\u00f3n de forma \u00a0inmediata, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento del plazo concedido, el \u00a0emisor podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga del mismo, en caso de subsistir los supuestos \u00a0de hecho que dieron lugar a la autorizaci\u00f3n. El plazo podr\u00e1 prorrogarse, \u00a0cuantas veces sea necesario, por los t\u00e9rminos que en cada caso fije la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 obligatoria la publicaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n cuando haya transcurrido el plazo concedido sin que se haya \u00a0solicitado una pr\u00f3rroga, o cuando la misma haya sido solicitada pero no haya \u00a0sido otorgada, o cuando la respectiva informaci\u00f3n, o cualquie \u00a0r aspecto relevante de la misma, se haga p\u00fablica por cualquier medio. En estos \u00a0casos el emisor deber\u00e1 divulgarla al mercado, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si antes del vencimiento del plazo otorgado \u00a0desaparecieren las razones que justifican la no divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0el emisor deber\u00e1 proceder a la divulgaci\u00f3n de la misma en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n respecto de la \u00a0cual se solicita su no divulgaci\u00f3n se considerar\u00e1 privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia deber\u00e1 establecer un procedimiento interno para \u00a0garantizar el mantenimiento del car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n por \u00a0parte de los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los eventos relevantes de \u00a0negociaciones en curso no tendr\u00e1n que divulgarse al mercado, cuando el \u00a0desarrollo normal de esas negociaciones pueda verse afectado por la revelaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de dicha informaci\u00f3n, siempre y cuando el emisor pueda garantizar la confidencialidad \u00a0de la misma. En todo caso, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 revelarse de manera \u00a0inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, la cual podr\u00e1 ordenar la publicaci\u00f3n de aquella informaci\u00f3n \u00a0que resulte necesaria para asegurar el funcionamiento ordenado del mercado, \u00a0cuando el comportamiento del valor sea inusual o no pueda explicarse \u00a0razonablemente con la informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.21. Responsabilidad por el \u00a0env\u00edo de informaci\u00f3n. La responsabilidad por el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo corresponde al representante \u00a0legal de la entidad emisora. En el evento de procesos de titularizaci\u00f3n, dicha \u00a0obligaci\u00f3n recaer\u00e1 en el representante legal del agente de manejo o de la \u00a0sociedad titularizadora. As\u00ed mismo, en el caso de los \u00a0fondos que sean emisores de valores, la obligaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del \u00a0representante legal del administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que exista pluralidad \u00a0de representantes legales, deber\u00e1 designarse a uno de estos como funcionario \u00a0responsable por el suministro de la informaci\u00f3n. Dicha designaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0cualquier modificaci\u00f3n temporal o definitiva de la misma, deber\u00e1 ser comunicada \u00a0al RNVE, en la forma establecida para la divulgaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad \u00a0emisora o del agente de manejo, o de la sociedad titularizadora \u00a0o del administrador del fondo, deber\u00e1 nombrar un agente de cumplimiento quien \u00a0ser\u00e1 el encargado de transmitir la informaci\u00f3n relevante. Corresponde al \u00a0representante legal tomar las medidas necesarias para que el agente de \u00a0cumplimiento pueda cumplir cabalmente su funci\u00f3n. Lo previsto en este inciso se \u00a0entender\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal \u00a0de la entidad emisora de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de la \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores y Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n \u00a0Voluntaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.22. Regla general. Las entidades \u00a0emisoras de valores no podr\u00e1n cancelar voluntariamente en los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n ni en el RNVE los t\u00edtulos de renta fija, \u00a0mientras tales valores se encuentren en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0del emisor proceder\u00e1 junto con la cancelaci\u00f3n de todas las emisiones en el RNVE. Para efectos de la cancelaci\u00f3n de los valores en el RNVE ser\u00e1 necesaria su previa cancelaci\u00f3n en los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n en los cuales se encuentren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.23. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de acciones inscritas en el RNVE y en \u00a0bolsa de valores. Los emisores que tengan sus acciones inscritas en \u00a0bolsa de valores podr\u00e1n cancelar dicha inscripci\u00f3n por decisi\u00f3n de la asamblea \u00a0general de accionistas, tomada por mayor\u00eda de los votos presentes en la \u00a0respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, los accionistas que apr obaron la cancelaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0promover una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n sobre las acciones de propiedad de \u00a0los accionistas ausentes o disidentes de dicha reuni\u00f3n, o sus causahabientes, y \u00a0sobre los bonos convertibles en acciones en circulaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0formularse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la asamblea en \u00a0la cual se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n. En el evento en que la oferta no \u00a0sea formulada en dicho t\u00e9rmino quedar\u00e1 sin efecto la decisi\u00f3n tomada por la \u00a0asamblea general de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de adelantar la \u00a0oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento, en todo aquello que resulte pertinente, a lo establecido en las \u00a0normas generales sobre ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a las disposiciones sobre oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n cuando, de \u00a0conformidad con los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n, deba adelantarse dicha oferta por el incumplimiento de los \u00a0requisitos de listado previstos en tales reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las acciones pertenecientes a \u00a0los accionistas que votaron a favor de la cancelaci\u00f3n, en caso de ser \u00a0enajenadas, no transmitir\u00e1n al adquirente el derecho de concurrir a la oferta \u00a0p\u00fablica de adquisici\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. Los accionistas \u00a0que votaron a favor de la cancelaci\u00f3n no podr\u00e1n negociar sus acciones en la \u00a0bolsa y, en caso de realizarlo por fuera de ella, en los supuestos permitidos \u00a0por la regulaci\u00f3n, deber\u00e1n informar de dicha circunstancia a los potenciales \u00a0adquirentes. En todo caso, los accionistas que votaron a favor de la \u00a0cancelaci\u00f3n ser\u00e1n responsables por los perjuicios que causen a los adquirentes \u00a0de buena fe que no puedan concurrir a la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de la c ancelaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, las entidades \u00a0emisoras deber\u00e1n observar adem\u00e1s de lo previsto en este decreto, los \u00a0requerimientos exigidos por la bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.24. Publicidad de la \u00a0intenci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de acciones inscritas en bolsa. La \u00a0sociedad que pretenda cancelar la inscripci\u00f3n de sus acciones en el RNVE y en bolsa de valores deber\u00e1 informarlo mediante aviso \u00a0destacado en las p\u00e1ginas econ\u00f3micas de dos (2) diarios de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, en el cual se deber\u00e1 indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea de \u00a0accionistas que decidir\u00e1 sobre la misma. El aviso deber\u00e1 publicarse con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor a quince (15) d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n de la \u00a0asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria de la asamblea de accionistas \u00a0deber\u00e1 expresarse claramente como orden del d\u00eda la decisi\u00f3n sobre cancelaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n de las acciones en el RNVE y en \u00a0bolsa de valores. As\u00ed mismo deber\u00e1 indicarse la advertencia sobre el derecho de \u00a0retiro que pueden ejercer los socios ausentes o disidentes y sobre la \u00a0obligaci\u00f3n que tienen los accionistas que voten a favor de la cancelaci\u00f3n de \u00a0realizar una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Decreto. Cuando la convocatoria se realice mediante aviso publicado en las \u00a0p\u00e1ginas econ\u00f3micas de un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional no ser\u00e1 \u00a0necesario publicar el aviso de intenci\u00f3n que trata el inciso anterior del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.25. Precio de la oferta \u00a0p\u00fablica de adquisici\u00f3n. El precio de la oferta p\u00fablica de \u00a0adquisici\u00f3n que deber\u00e1n formular los accionistas que votaron a favor de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RNVE y en bolsa \u00a0de valores deber\u00e1 ser determinado por una entidad avaluadora independiente cuya \u00a0idoneidad e independencia ser\u00e1n calificadas previamente y en cada oport unidad por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. El costo del aval\u00fao estar\u00e1 a cargo de la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier accionista que hubiere votado a \u00a0favor de la cancelaci\u00f3n, y que tenga la intenci\u00f3n de realizar la oferta p\u00fablica \u00a0de adquisici\u00f3n deber\u00e1, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la fecha de la asamblea en la cual se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n, someter \u00a0a consideraci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia la entidad \u00a0avaluadora que determinar\u00e1 el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que varios accionistas \u00a0manifiesten su inter\u00e9s en realizar la oferta dentro del plazo mencionado, todos \u00a0ellos estar\u00e1n obligados a efectuarla a prorrata de su participaci\u00f3n. Si se \u00a0llegaren a someter a consideraci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia varios avaluadores, se conceder\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para que los accionistas interesados sometan a consideraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia una sola entidad avaluadora. En caso \u00a0que los accionistas no logren proponer un solo avaluador, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia lo designar\u00e1 de los postulados por aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la Superintendencia objete el o \u00a0los avaluadores presentados, los accionistas tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas \u00a0calendario para presentar un nuevo avaluador. La objeci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencidos los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario a que se refiere el presente art\u00edculo ning\u00fan accionista hubiere \u00a0manifestado su intenci\u00f3n de realizar la oferta, todos los accionistas que \u00a0votaron a favor de la cancelaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a realizarla a prorrata de \u00a0su participaci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas calendario \u00a0para someter a consideraci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia un \u00a0avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.26. Publicaciones. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la bolsa de valores de cancelar la \u00a0inscripci\u00f3n de una acci\u00f3n, el emisor deber\u00e1 publicar un aviso destacado en dos \u00a0(2) diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, informando al p\u00fablico sobre tal \u00a0decisi\u00f3n. Copia del mismo deber\u00e1 presentarse a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.27. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de acciones en el RNVE que no se \u00a0encuentren inscritas en bolsa. Las sociedades cuyas acciones se \u00a0encuentren inscritas en el RNVE pero no lo est\u00e9n en \u00a0una bolsa de valores, podr\u00e1n obtener la cancelaci\u00f3n voluntaria de su \u00a0inscripci\u00f3n en dicho Registro mediante solicitud dirigida a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, a la cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse una copia de la parte \u00a0pertinente del acta de la asamblea de accionistas donde conste que dicho \u00a0organismo social autoriz\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RNVE y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n que para el efecto establezca \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.28. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de valores diferentes de las acciones. Una vez se \u00a0rediman los valores inscritos en el RNVE, el emisor deber\u00e1 \u00a0informar de este hecho a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a su ocurrencia, anexando la certificaci\u00f3n del \u00a0Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad emisor a sobre la \u00a0redenci\u00f3n de los t\u00edtulos y la constancia de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de \u00a0los mismos en los sistemas de negociaci\u00f3n correspondientes. Cuando se trate de \u00a0bonos ser\u00e1 indispensable adem\u00e1s la certificaci\u00f3n del representante legal de los \u00a0tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad al cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0proceder\u00e1 a cancelar la inscripci\u00f3n en el RNVE de los \u00a0valores redimidos, sin que se requiera para ello solicitud por parte de la \u00a0entidad emisora, salvo que por circunstancias derivadas del cumplimiento de las \u00a0obligaciones del emisor, la Superintendencia Financiera de Colombia considere \u00a0la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inconveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.29. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en caso de inactividad de uno o varios tenedores. Las \u00a0entidades emisoras de valores podr\u00e1n obtener la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0en el RNVE de valores diferentes de las acciones, \u00a0inclusive si no ha sido posible la redenci\u00f3n de uno o varios valores de la \u00a0emisi\u00f3n por inactividad del tenedor en el ejercicio de sus derechos, para lo \u00a0cual deber\u00e1n dar cumplimiento a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sociedad deber\u00e1 manifestar la \u00a0intenci\u00f3n de cancelar la inscripci\u00f3n de los valores distintos de las acciones \u00a0en el RNVE, transcurridos dos (2) meses calendario, \u00a0contados desde la fecha del vencimiento de la emisi\u00f3n, mediante dos (2) avisos, \u00a0publicados con un intervalo de ocho (8) d\u00edas calendario. Cada uno de los avisos \u00a0deber\u00e1 publicarse en las p\u00e1ginas econ\u00f3micas de al menos dos (2) peri\u00f3dicos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, en los cuales se deber\u00e1 indicar la fecha de \u00a0vencimiento de los valores, el monto y forma de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho aviso deber\u00e1 contener la advertencia en \u00a0el sentido que, si dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso \u00a0el tenedor o tenedores no c omparecen a hacer \u00a0efectivo el derecho contenido en el valor, el emisor proceder\u00e1 a realizar el \u00a0pago por consignaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 696 del C\u00f3digo de Comercio, o la \u00a0constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo mediante fiducia mercantil irrevocable \u00a0cuyos beneficiarios ser\u00e1n los tenedores de los referidos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido un (1) mes desde la \u00a0publicaci\u00f3n del \u00faltimo de los dos (2) avisos a que se refiere el numeral \u00a0anterior, podr\u00e1 iniciarse el pago por consignaci\u00f3n de los montos debidos \u00a0previsto en el art\u00edculo 696 del C\u00f3digo de Comercio o constituirse patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo mediante fiducia mercantil irrevocable cuyos beneficiarios ser\u00e1n los tenedores \u00a0de los referidos valores. Trat\u00e1ndose de t\u00edtulos de contenido crediticio, el \u00a0dep\u00f3sito o la fiducia comprender\u00e1n el capital y los intereses que hubieren sido \u00a0pagados al tenedor, de haberse presentado oportunamente para su cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez efectuado el procedimiento \u00a0especificado en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente art\u00edculo, el representante \u00a0legal de la sociedad emisora o su apoderado, presentar\u00e1 solicitud de \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RNVE a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en la que deber\u00e1 especificar los \u00a0valores que fueron redimidos siguiendo el procedimiento de pago por \u00a0consignaci\u00f3n o constituci\u00f3n de fiducia mercantil irrevocable, y el porcentaje \u00a0que el monto que dichos valores representa respecto del total de la emisi\u00f3n. Adicionalmente \u00a0a dicha solicitud se deber\u00e1n anexar los documentos que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de constituci\u00f3n de \u00a0fiducia mercantil, esta deber\u00e1 mantenerse durante el t\u00e9rmino necesario para que \u00a0se cumpla la prescripci\u00f3n de las acciones para el cobro de intereses y capital \u00a0de los valores garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.30. Cancelaci\u00f3n voluntaria \u00a0para los fondos o carteras colectivas. Las reglas \u00a0se\u00f1aladas en la presente Secci\u00f3n no ser\u00e1n aplicables a los fondos o carteras \u00a0colectivas que se encuentren autorizadas para emitir valores, las cuales \u00a0deber\u00e1n adelantar el procedimiento liquidatorio \u00a0establecido en las normas especiales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n \u00a0Oficiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.31. Cancelaci\u00f3n oficiosa de \u00a0la inscripci\u00f3n de una emisi\u00f3n de valores. La \u00a0cancelaci\u00f3n oficiosa de una emisi\u00f3n de valores en el RNVE \u00a0proceder\u00e1 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de \u00a0la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se inscribi\u00f3 la \u00a0emisi\u00f3n, no se efect\u00fae la oferta p\u00fablica en el mercado primario, cuando la \u00a0inscripci\u00f3n se haya ordenado para tales efectos. Igual plazo operar\u00e1 para las \u00a0inscripciones autom\u00e1ticas que requieran env\u00edo previo de documentaci\u00f3n, en cuyo \u00a0caso, el t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0completa debidamente diligenciada. El plazo previsto en este numeral ser\u00e1 de \u00a0tres (3) a\u00f1os trat\u00e1ndose de programas de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se \u00a0inscribi\u00f3 la emisi\u00f3n, no se efect\u00fae la oferta p\u00fablica en el mercado secundario \u00a0o la inscripci\u00f3n de la emisi\u00f3n en un sistema de negociaci\u00f3n, cuando la \u00a0inscripci\u00f3n se haya ordenado para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quede en firme una causal de liquidaci\u00f3n respecto de la cartera colectiva \u00a0emisora del valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La inscripci\u00f3n verse sobre acciones que \u00a0no se encuentren inscritas en una bolsa de valores y durante los \u00faltimos dos \u00a0(2) a\u00f1os no hayan sido objeto de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad emisora de los valores entre \u00a0en proceso de liquidaci\u00f3n o, estando en proceso concursal \u00a0o acuerdo de reestructuraci\u00f3n, el acuerdo que se adopte prevea la liquidaci\u00f3n \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.32. Enervaci\u00f3n de la causal de \u00a0cancelaci\u00f3n por falta de oferta p\u00fablica. La causal de \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las acciones en el RNVE \u00a0prevista en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo anterior, podr\u00e1 enervarse cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad emisora realice una oferta \u00a0p\u00fablica de acciones en el mercado primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando al menos un accionista realice \u00a0una oferta p\u00fablica de acciones en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia le requerir\u00e1 al emisor en forma previa a la cancelaci\u00f3n \u00a0que informe si proyecta adelantar dicha oferta en el mercado primario o si uno \u00a0de los accionistas ha informado que proyecta realizar una oferta p\u00fablica en el \u00a0mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la oferta p\u00fablica deber\u00e1 ser \u00a0por lo menos equivalente al cinco por ciento (5%) de las acciones en \u00a0circulaci\u00f3n del emisor y realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes al \u00a0env\u00edo del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo sin que se hubiera \u00a0efectuado la oferta, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la respectiva \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.33. Plazo para volver a \u00a0solicitar la inscripci\u00f3n de acciones. Cuando se \u00a0cancele la inscripci\u00f3n de acciones en el RNVE por la \u00a0causal establecida en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 1.1.2.31 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, no podr\u00e1 volverse a realizar su inscripci\u00f3n en el Registro antes de \u00a0dos (2) a\u00f1os, salvo que se solicite para efectos de adelantar una oferta \u00a0p\u00fablica de acciones en el mercado primario o secundario, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.34. Cancelaci\u00f3n prevista en \u00a0otras normas. Lo establecido en este cap\u00edtulo se entiende sin \u00a0perjuicio de lo establecido en materia de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RNVE de conformidad con el literal f) del art\u00edculo 53 de la \u00a0Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Registro \u00a0Nacional de agentes del mercado de valores-RNAMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de agentes del mercado de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Obligaci\u00f3n de inscribirse \u00a0en el RNAMV. Deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el RNAMV, las entidades se\u00f1aladas en \u00a0el numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005, las \u00a0personas que realicen actividades de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores, \u00a0los fondos mutuos de inversi\u00f3n sometidos al control de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, as\u00ed como aquellas que desarrollen la actividad de suministro \u00a0de informaci\u00f3n al mercado de valores, los organismos de autorregulaci\u00f3n y las \u00a0entidades que administren sistemas de registro de operaciones sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de \u00a0las ent idades se\u00f1aladas en \u00a0el numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0<\/p>\n<p>\u00a0 del art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. Autorizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1\u00b0 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005 en el RNAMV, se impartir\u00e1 en el mismo acto administrativo en el \u00a0que se expida el certificado de autorizaci\u00f3n de que trata el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o de las normas que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos acreditados en las \u00a0actuaciones de constituci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades se\u00f1aladas en el numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a075 de la Ley 964 de 2005, se \u00a0entender\u00e1n cumplidos autom\u00e1ticamente como requisitos generales para su \u00a0inscripci\u00f3n en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Requisitos \u00a0especiales de inscripci\u00f3n para los proveedores de infraestructura y los fondos \u00a0de garant\u00eda. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos para su constituci\u00f3n en el art\u00edculo \u00a053 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, quien pretenda inscribirse \u00a0como proveedor de infraestructura o fondo de garant\u00edas en el mercado de valores \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de car\u00e1cter especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enviar los reglamentos generales y \u00a0operativos, de acuerdo con el tipo de actividad que se pretenda desarrollar, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser aprobados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres y apellidos del \u00a0oficial de cumplimiento en materia de prevenci\u00f3n y control de actividades \u00a0delictivas nombrado por su junta directiva o el \u00f3rgano que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar la pol\u00edtica general establecida \u00a0por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relaci\u00f3n con su divulgaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo se entienden por proveedores de infraestructura las bolsas de valores, \u00a0las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, las bolsas \u00a0de futuros y opciones, las sociedades administradoras de sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y divisas, las entidades administradoras de sistemas de \u00a0registro, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, \u00a0las sociedades administradoras de sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0valores, de divisas, contratos de futuros, opciones y otros, y las c\u00e1maras de \u00a0riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.4. Requisitos especiales de \u00a0inscripci\u00f3n para las sociedades calificadoras de valores. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos exigidos para su constituci\u00f3n en el art\u00edculo 53 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, quien pretenda inscribirse como sociedad \u00a0calificadora de valores deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de car\u00e1cter \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar la infraestructura \u00a0administrativa y t\u00e9cnica adecuada para desarrollar la actividad de calificaci\u00f3n \u00a0de valores en forma objetiva, profesional e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prever en sus estatutos sociales la \u00a0existencia de un comit\u00e9 t\u00e9cnico el cual ser\u00e1 el encargado de estudiar y aprobar \u00a0las calificaciones, sin perjuicio de que pueda contar con la opini\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0especializada de personal asesor en determinados temas. Dicho comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0estar conformado por personal id\u00f3neo e independiente, para lo cual deber\u00e1 \u00a0estarse a lo establecido en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 44 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la responsabilidad de los \u00a0miembros del comit\u00e9 t\u00e9cnico deber\u00e1n aplicarse las normas que sobre el \u00a0particular son exigibles a los administradores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la relaci\u00f3n de empleados, funcionarios \u00a0o personas vinculados al agente dedicados y\/o responsables del desarrollo de la \u00a0actividad de calificaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de nombres y apellidos, documento de \u00a0identidad, cargos que ocupan, domicilio, t\u00edtulos profesionales y experiencia \u00a0laboral, as\u00ed como v\u00ednculos de dichas personas con otras entidades que act\u00faen en \u00a0el mercado de valores y desarrollen las actividades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 964 de 2005, en \u00a0especial los intermediarios de valores inscritos en el RNAMV \u00a0y las sociedades emisoras de valores inscritas en el RNVE \u00a0o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar que la sociedad, sus \u00a0administradores, representantes legales, empleados o sus accionistas no se \u00a0encuentren en alguna de las situaciones previstas por el art\u00edculo siguiente de \u00a0la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicar los v\u00ednculos que los \u00a0beneficiarios reales de su capital social tienen con entidades que act\u00faen en el \u00a0mercado de valores y desarrollen las actividades a que se refiere el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la ley 964 de 2005, en \u00a0especial los intermediarios de valores y las sociedades emisoras de valores \u00a0inscritas en el RNVE o cuyas emisiones se hayan \u00a0registrado en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enviar el reglamento de funcionamiento \u00a0de la sociedad, en el cual se establezca por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Las fuentes de informaci\u00f3n que se \u00a0utilizar\u00e1n para los distintos tipos de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Las reglas que se aplicar\u00e1n en materia \u00a0de incompatibilidades e impedimentos para asegurar la imparcialidad de la \u00a0sociedad calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los procedimientos que se seguir\u00e1n \u00a0para evitar que se divulgue informaci\u00f3n que debe mantenerse reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enviar las metodolog\u00edas o procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos de calificaci\u00f3n, los cuales no se incluir\u00e1n en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar la pol\u00edtica general establecida \u00a0por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relaci\u00f3n con su divulgaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.5. Entidades que no pueden \u00a0ser inscritas como sociedades calificadoras de valores. No \u00a0podr\u00e1 ser inscrita como sociedad calificadora de valores la entidad que sea \u00a0beneficiaria real de cualquier parte del capital de alguna de las siguientes \u00a0sociedades: un emisor de valores inscritos en el RNVE \u00a0o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo, una sociedad comisionista de \u00a0bolsa, un comisionista independiente de valores, un corredor de valores, un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, una sociedad fiduciaria, una administradora de \u00a0fondos de inversi\u00f3n, una administradora de fondos de cesant\u00eda, una \u00a0administradora de fondos de pensiones o que tenga el car\u00e1cter de revisor fiscal \u00a0de una o varias de las sociedades inscritas en el RNVE \u00a0y en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 ser inscrita como sociedad \u00a0calificadora de valores la entidad en la cual alguna de las entidades a que hace \u00a0referencia el inciso anterior sea beneficiaria real de cualquier parte de su \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, no podr\u00e1 inscribirse \u00a0como sociedad calificadora de valores la entidad cuyos representantes legales, \u00a0administradores, empleados o los beneficiarios reales de cualquier parte de su \u00a0capital tengan el car\u00e1cter de administradores, representantes legales, \u00a0empleados o beneficiarios reales del tres por ciento (3%) o m\u00e1s del capital de \u00a0alguna de las sociedades a que hace referencia el primer inciso del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.6. Inscripci\u00f3n de los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n en el RNAMV se impartir\u00e1 \u00a0en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el Decreto mediante el cual se reglamentan los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos acreditados en las \u00a0actuaciones de constituci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de los fondos mutuos de inversi\u00f3n, se entender\u00e1n cumplidos \u00a0autom\u00e1ticamente como requisitos generales para su inscripci\u00f3n en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de \u00a0los organismos de autorregulaci\u00f3n, sistemas de registro<\/p>\n<p>\u00a0 de operaciones y proveedores de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.7. \u00a0Requisitos especiales de inscripci\u00f3n para los organismos de autorregulaci\u00f3n. La \u00a0autorizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los organismos de autorregulaci\u00f3n en el RNAMV, se impartir\u00e1 en el mismo acto administrativo en el \u00a0que se expida el certificado de autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos acreditados en las \u00a0actuaciones de constituci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de los organismos de autorregulaci\u00f3n se entender\u00e1n cumplidos \u00a0autom\u00e1ticamente como requisitos generales para su inscripci\u00f3n en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.8. Requisitos especiales \u00a0para los sistemas de registro de operaciones. Para la \u00a0inscripci\u00f3n de los sistemas de registro de operaciones deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 1.1.3.3. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.9. Requisitos de inscripci\u00f3n \u00a0para quienes desarrollen la actividad de suministro de informaci\u00f3n al mercado \u00a0de valores. Quien pretende inscribirse como proveedor de informaci\u00f3n del mercado \u00a0de valores, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de los agentes que se \u00a0constituyan en el pa\u00eds, con excepci\u00f3n de las entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Informar su denominaci\u00f3n o raz\u00f3n \u00a0social, domicilio principal, sucursales y\/o agencias. 1.2. Enviar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de constituci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la entidad competente, seg\u00fan sea el caso, \u00a0cuya fecha de expedici\u00f3n no supere treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamento de funcionamiento de la \u00a0entidad o el documento equivalente, el cual no se incluir\u00e1 en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de los agentes que se \u00a0constituyan fuera del pa\u00eds, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Informar su nombre, denominaci\u00f3n o \u00a0raz\u00f3n social, domicilio principal, tel\u00e9fono y personas a quienes se puede \u00a0contactar junto con sus respectivos correos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Enviar a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia el reglamento de funcionamiento de la entidad o el \u00a0documento equivalente, el cual no se incluir\u00e1 en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente \u00a0decreto se entender\u00e1 por actividad de suministro de informaci\u00f3n al mercado de \u00a0valores aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es \u00a0suministrar informaci\u00f3n especializada sobre el comportamiento del mercado de \u00a0valores de forma detallada y con car\u00e1cter permanente. Se entender\u00e1 que la \u00a0informaci\u00f3n es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, \u00a0c\u00e1lculo de rentabilidades, comparaci\u00f3n de opciones de inversi\u00f3n, evoluciones y \u00a0prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de \u00edndices, \u00a0rentabilidades, precios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate del \u00a0desarrollo de la actividad de suministro de precios, \u00edndices o m\u00e1rgenes para \u00a0valoraci\u00f3n de inversiones, el proveedor de informaci\u00f3n, sea que se trate de \u00a0aquellos previstos en el presente art\u00edculo o de una entidad sometida a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de \u00a0precios, tasas de referencia, \u00edndices o m\u00e1rgenes, debidamente aprobados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enviar certificaci\u00f3n suscrita del \u00a0representante legal o la persona que haga sus veces, en la cual se haga constar \u00a0que cuenta con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una infraestructura m\u00ednima mediante la \u00a0cual se garantice el funcionamiento adecuado y seguro del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medios id\u00f3neos para la divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos eficientes y seguros de \u00a0transparencia de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reglas de auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planes de contingencia y continuidad del \u00a0negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Inscripci\u00f3n para los intermediarios \u00a0del Mercado de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.10. Requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n de los intermediarios de valores. Todo aquel \u00a0que pretenda inscribirse como intermediario del mercado de valores deber\u00e1 \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar el o los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n de los cuales sea miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar acerca de las bolsas, los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores y registro de operaciones de los cuales sea \u00a0miembro o afiliado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la relaci\u00f3n de empleados, \u00a0funcionarios o personas vinculadas al agente, dedicados y\/o responsables del \u00a0desarrollo de la actividad de intermediaci\u00f3n, as\u00ed como de las obligaciones de \u00a0reporte de informaci\u00f3n al RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar los nombres y apellidos del \u00a0revisor fiscal de la entidad, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar los nombres y apellidos del \u00a0oficial de cumplimiento en materia de prevenci\u00f3n y control de actividades \u00a0delictivas nombrado por su junta directiva o el \u00f3rgano que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar la pol\u00edtica general establecida \u00a0por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relaci\u00f3n con su divulgaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enviar certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal y revisor fiscal de la entidad o por la \u00a0persona natural que act\u00fae como intermediario, en la cual se haga constar que \u00a0cuenta con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Mecanismos apropiados, seguros y \u00a0eficientes que garanticen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La grabaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0comunicaciones telef\u00f3nicas que tengan lugar para la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0de intermediaci\u00f3n de valores, incluyendo las propuestas, celebraci\u00f3n y cierre \u00a0de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La advertencia previa a los clientes de que \u00a0sus conversaciones ser\u00e1n grabadas, sin perjuicio del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para el efecto por la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento efectivo de la \u00a0prohibici\u00f3n conforme a la cual en las mesas de negociaci\u00f3n no se podr\u00e1n utilizar \u00a0ning\u00fan tipo de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, celulares, satelitales, radio tel\u00e9fonos, \u00a0beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el env\u00edo de mensajes de voz o \u00a0de datos, que no permita su grabaci\u00f3n o registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Procedimientos y mecanismos seguros y eficientes \u00a0que permitan tomar copias de respaldo de la informaci\u00f3n manejada en los equipos \u00a0de computaci\u00f3n (servidores, computadores de escritorio, equipos m\u00f3viles o \u00a0port\u00e1tiles) y en general cualquier dispositivo que se utilice en las mesas de \u00a0negociaci\u00f3n de los intermediarios, a trav\u00e9s de los cuales se pueda enviar o \u00a0recibir datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procedimientos y mecanismos \u00a0internos de que tratan los numerales 7.1 y 7.2 deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir identificar como m\u00ednimo el d\u00eda \u00a0y la hora de la negociaci\u00f3n (a\u00f1o, mes, d\u00eda, hora, minutos y segundos), la \u00a0contraparte, los valores objeto del negocio, el monto, la tasa, el plazo y toda \u00a0otra circunstancia relacionada con la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir la conservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n en forma fidedigna y verificable por un periodo equivalente al \u00a0previsto en la legislaci\u00f3n comercial para los libros y documentos del \u00a0comerciante y la identificaci\u00f3n del equipo o dispositivo y del usuario del \u00a0mismo de donde proviene el registro o grabaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constar en un reglamento de operaci\u00f3n, \u00a0que establezca como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cargos que ocupan o las actividades \u00a0que desarrollan las personas cuyas conversaciones telef\u00f3nicas estar\u00e1n sujetas a \u00a0grabaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0mesas de negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos operativos para el \u00a0funcionamiento de los mecanismos previstos en los numerales 7.1 y 7.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los procedimientos de control y revisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n registrada mediante los mecanismos previstos en los numerales \u00a07.1 y 7.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los procedimientos de conservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La persona encargada de velar por el \u00a0cumplimiento del reglamento de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los procedimientos para la divulgaci \u00f3n del reglamento entre \u00a0sus funcionarios y para el reporte del cumplimiento del mismo a la \u00a0administraci\u00f3n y la junta directiva de la entidad o el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 informarse el nombre de \u00a0la persona designada para verificar el cumplimiento del reglamento de operaci\u00f3n \u00a0de las mesas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de \u00a0los intermediarios sometidos a inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n<p>\u00a0 permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.11. Requisitos especiales. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos exigidos para su constituci\u00f3n en el art\u00edculo 53 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los intermediarios del mercado de valores \u00a0sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa adem\u00e1s deber\u00e1n informar los nombres y apellidos del \u00a0contralor normativo nombrado por su junta directiva o el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces. Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1n todas aquellas entidades que, de conformidad \u00a0con lo establecido por el Gobierno Nacional, est\u00e9n obligadas a contar con un \u00a0contralor normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de \u00a0los intermediarios no vigilados por la Superintendencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.12. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00a0general. La inscripci\u00f3n de los intermediarios de valores que no se encuentren \u00a0sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general o individual, \u00a0de acuerdo con las siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 autorizada de manera general \u00a0la inscripci\u00f3n cuando el representante legal y el revisor fiscal de la entidad o \u00a0la persona natural que act\u00fae como intermediario certifiquen el cumplimiento de \u00a0los requisitos exigidos en el art\u00edculo 1.1.3.10. de la presente resoluci\u00f3n y, \u00a0adicionalmente, cumpla los siguientes requisitos de car\u00e1cter particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enviar a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia la siguiente informaci\u00f3n general: 1.1 Personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, domicilio \u00a0principal, sucursales y\/o agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de constituci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la entidad competente, seg\u00fan sea el caso, \u00a0cuya fecha de expedici\u00f3n no supere treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Compilaci\u00f3n de los estatutos sociales \u00a0vigentes de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de los administradores de la \u00a0sociedad, en la que se indique como m\u00ednimo los siguientes aspectos: nombres y \u00a0apellidos, documentos de identidad, cargos que ocupan, domicilio, as\u00ed como \u00a0vinculaciones con otros agentes que desarrollen las actividades a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 964 de 2005, en \u00a0especial con sociedades emisoras de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estados financieros de los \u00faltimos tres \u00a0ejercicios sociales, debidamente certificados por el representante legal y el \u00a0contador p\u00fablico bajo cuya responsabilidad se hubieren elaborado y dictaminado \u00a0por un revisor fiscal o, en su defecto, por un contador p\u00fablico independiente \u00a0que los hubiere examinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conformaci\u00f3n de su capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n de accionistas o socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El acta de junta directiva o del \u00f3rgano \u00a0que haga sus veces, correspondiente a la reuni\u00f3n en la que se haya autorizado a \u00a0la entidad la realizaci\u00f3n de actividades de intermediaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Entidades territoriales, empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, sociedades de econom\u00eda mixta y, en \u00a0general, organismos, entidades y establecimientos de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0cualquiera sea la rama del poder p\u00fablico o el orden territorial al que \u00a0pertenezca, excepto la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n, domicilio principal, \u00a0sucursales y\/o agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformaci\u00f3n de su capital social, \u00a0cuando haya lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de las normas o manuales internos de \u00a0procedimiento y organizaci\u00f3n que tengan para efectos de realizar labores de \u00a0intermediaci\u00f3n en el mercado de valores, desarrollados en cumplimiento de la Ley 87 de 1993 y\/o el Decreto 648 de 2001, \u00a0o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los manuales internos a que se refiere el \u00a0presente literal deber\u00e1n incluir todos los elementos necesarios para garantizar \u00a0el cumplimiento de los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez, \u00a0seguridad y condiciones de mercado, y en todo caso los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Factores objetivos que se tienen en \u00a0cuenta para la asignaci\u00f3n de cupos o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n al riesgo de \u00a0cada contraparte, y su ponderaci\u00f3n para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Monto de los cupos asignados a cada una \u00a0de sus contrapartes, as\u00ed como sus cambios o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Medidas para garantizar la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de todas las contrapartes que cumplan con los factores objetivos \u00a0previamente fijados, de manera tal que cada operaci\u00f3n expuesta pueda ser \u00a0cumplida por cualquiera de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Mecanismos permanentes de seguimiento del \u00a0cumplimiento de los factores objetivos previamente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos completos, domicilio \u00a0comercial y documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar su inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil mediante certificado cuya fecha de expedici\u00f3n no supere treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estados financieros de los \u00faltimos tres \u00a0a\u00f1os, debidamente certificados y dictaminados, adjuntando el dictamen emitido \u00a0por un revisor fiscal o, en su defecto, por un contador p\u00fablico independiente \u00a0que los hubiere examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar que se re\u00fanen las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Solvencia moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Prestar las garant\u00edas que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0inciso segundo del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser remitida por lo menos con un \u00a0(1) mes de antelaci\u00f3n al inicio de la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.13. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00a0individual. Se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n individual los intermediarios \u00a0de valores a que se refiere el art\u00edculo anterior que no re\u00fanan los requisitos \u00a0del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general o cuando dichos agentes o sus \u00a0administradores se encuentren en cua lquiera de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontrarse la entidad incumpliendo las \u00a0disposiciones que le sean aplicables en materia de capital m\u00ednimo y relaci\u00f3n de \u00a0solvencia, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido la entidad o alguno de sus \u00a0administradores sancionado por violaci\u00f3n a las normas que regulan el mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.14. Inscripci\u00f3n de fondos mutuos de inversi\u00f3n no \u00a0vigilados. La inscripci\u00f3n de los fondos mutuos de inversi\u00f3n no sometidos a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1.3.6. \u00a0de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Agentes del Mercado de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.15. Informaci\u00f3n que formar\u00e1 \u00a0parte del RNAMV. Har\u00e1 parte \u00a0del RNAMV la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del agente, indicando \u00a0nombre o raz\u00f3n social, NIT, domicilio, sitio web, direcci\u00f3n y tel\u00e9fonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estatutos sociales y sus reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estados financieros intermedios y de \u00a0fin de ejercicio, los cuales deber\u00e1n ser presentados a nivel de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades \u00a0que se presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la asamblea general de accionistas o al \u00a0\u00f3rgano que haga sus veces, as\u00ed como las decisiones adoptadas por dicho \u00f3rgano \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los representantes legales, miembros de \u00a0junta directiva, revisores fiscales, contralores normativos, oficiales de \u00a0cumplimiento en materia de prevenci\u00f3n y control de actividades delictivas, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las sucursales, agencias y oficinas, \u00a0cuando se trate de agentes sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente de \u00a0la Superintendencia Financiera de Col ombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los reglamentos generales y operativos \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las sanciones impuestas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulaci\u00f3n, \u00a0una vez se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las bolsas de valores o de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n o registro de los cuales sea miembro o afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las personas naturales a su servicio \u00a0que se encuentren inscritos en el RNPMV y el tipo de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El organismo u organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n de los cuales sea miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera \u00a0podr\u00e1 exceptuar de algunos de los requisitos de informaci\u00f3n previstos en este \u00a0art\u00edculo a los organismos de autorregulaci\u00f3n, las sociedades calificadoras de \u00a0riesgo o los proveedores de informaci\u00f3n al mercado de valores, para lo cual \u00a0evaluar\u00e1 en cada caso la pertinencia del requisito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.16. Obligatoriedad de \u00a0actualizaci\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para que los agentes inscritos en el RNAMV mantengan permanentemente actualizado dicho registro. \u00a0De la misma manera, determinar\u00e1 si la informaci\u00f3n formar\u00e1 o no parte del RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0relativas al Registro Nacional de Agentes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del Mercado de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.17. Cancelaci\u00f3n oficiosa. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 cancelar de manera oficiosa la \u00a0inscripci\u00f3n de cualquier persona inscrita en el RNAMV, \u00a0cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.18. Cancelaci\u00f3n \u00a0voluntaria. Las personas inscritas en el RNAMV podr\u00e1n \u00a0voluntariamente solicitar la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1n allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petici\u00f3n en tal \u00a0sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.19. Disposiciones aplicables \u00a0a los intermediarios del mercado de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales y de otros commodities. Las \u00a0disposiciones previstas en el art\u00edculo 1.1.3.10. de la presente resoluci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n aplicables a los intermediarios del mercado de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, \u00a0cuando los mismos pretendan realizar actividades de intermediaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.20. Informaci\u00f3n adicional que \u00a0podr\u00e1 solicitar la Superintendencia Financiera de Colombia. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer a quienes se \u00a0encuentren obligados a inscribirse en el RNAMV, el \u00a0deber de remitir informaci\u00f3n adicional a la establecida en el presente decreto \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, con el prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar y cumplir de manera adecuada sus funciones de supervisi\u00f3n. De la \u00a0misma manera, deber\u00e1 determinar si dicha informaci\u00f3n formar\u00e1 o no parte del RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.21. Autorizaci\u00f3n \u00a0especial para no divulgar informaci\u00f3n. Los \u00a0obligados a inscribirse en el RNAMV podr\u00e1n solicitar \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizaci\u00f3n para que no sea \u00a0divulgada alguna de la informaci\u00f3n de la que deben remitir, cuando a juicio de \u00a0la Superintendencia existan motivos que justifiquen dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Nacional \u00a0de Profesionales del Mercado de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Registro Nacional de profesionales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del Mercado de Valores, RNPMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.1. Naturaleza y objeto del RNPMV. El RNPMV hace \u00a0parte del SIMEV y ser\u00e1 utilizado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia como instrumento para elevar y \u00a0controlar los est\u00e1ndares de los profesionales que se encuentran obligados a \u00a0inscribirse de conformidad con el art\u00edculo siguiente del presente decreto, as\u00ed \u00a0como para facilitar y agilizar el suministro de informaci\u00f3n al mercado acerca \u00a0de dichos profesionales.&lt; \/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.2. Sujetos del RNPMV. En el RNPMV \u00a0deber\u00e1n inscribirse las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales que al servicio \u00a0de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar \u00a0directamente operaciones de intermediaci\u00f3n, cualquiera que sea la modalidad de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales que dirijan o \u00a0ejecuten directamente operaciones de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas naturales que administren o \u00a0gestionen directamente fondos de valores, fondos de inversi\u00f3n, fondos comunes \u00a0ordinarios y fondos comunes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas naturales que administren o \u00a0gestionen directamente fondos mutuos de inversi\u00f3n sometidos a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas naturales que promuevan o \u00a0promocionen la realizaci\u00f3n de operaciones de intermediaci\u00f3n en el mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 ordenar a cualquier persona natural, que realice \u00a0alguna de las actividades descritas en el presente art\u00edculo, su inscripci\u00f3n en \u00a0el RNPMV. En tal caso, la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia establecer\u00e1 un plazo prudencial para que se haga efectiva dicha \u00a0medida, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales que \u00a0pretendan inscribirse en el RNPMV deber\u00e1n estar \u00a0previamente certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La inscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n en el RNPMV es \u00a0condici\u00f3n para actuar en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las personas naturales que al \u00a0interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten \u00a0operaciones de comisi\u00f3n, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el RNPMV, as\u00ed como las \u00a0personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que \u00a0ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.3. Informaci\u00f3n del RNPMV. La informaci\u00f3n contenida en el RNPMV ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona a la cual se encuentre vinculado \u00a0el profesional certificado o la persona natural que desarrolle operaciones de corretaje \u00a0deber\u00e1n suministrar al RNPMV por lo menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permiso de trabajo, en caso de ser \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha y lugar de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Domicilio, direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0(institucional y personal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nivel de escolaridad y t\u00edtulos \u00a0acad\u00e9micos obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Antig\u00fcedad y experiencia en el mercado \u00a0de valores, as\u00ed como las funciones desempe\u00f1adas y motivos del retiro de las dos \u00a0\u00faltimas vinculaciones, cuando a ello hubiere lugar, debidamente certificadas \u00a0por el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. C\u00f3digo y nombre de la persona a la que \u00a0se encuentra vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tipo de vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Descripci\u00f3n de funciones que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Entidad de certificaci\u00f3n que lo \u00a0acredita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Modalidad o modalidades de \u00a0certificaci\u00f3n con las que cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las sanciones en firme de que haya sido \u00a0sujeto por parte de alguna autoridad por los aspectos contemplados en los \u00a0numerales 1 a 5 del art\u00edculo 1.1.4.8. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona a la cual se encuentre \u00a0vinculado el profesional certificado o la persona natural que desarrolle \u00a0operaciones de corretaje deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo cuando menos cada a\u00f1o y, en todo caso, siempre que se \u00a0presenten modificaciones a la misma. En caso de desvinculaci\u00f3n de la persona \u00a0inscrita en el RNPMV, la persona a la cual se \u00a0encontraba vinculado el profesional deber\u00e1 informar inmediatamente la fecha y \u00a0el motivo de la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.4. Vigencia de la inscripci\u00f3n \u00a0en el RNPMV. La persona \u00a0natural permanecer\u00e1 inscrita en el RNPMV siempre que \u00a0cuente con la respectiva certificaci\u00f3n vigente y siempre que permanezca \u00a0vinculado a la persona para la cual trabaje o preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez informada la desvinculaci\u00f3n del \u00a0profesional de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0anterior de la presente resoluci\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0proceder\u00e1 a inactivar la inscripci\u00f3n del profesional del respectivo registro \u00a0por un lapso de un mes, plazo dentro del cual deber\u00e1 acreditarse que se \u00a0encuentra en alguno de los supuestos del art\u00edculo 1.1.4.2. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que la Superintendencia proceda a reactivar su \u00a0inscripci\u00f3n sin que resulte necesario surtir ning\u00fan tr\u00e1mite adicional. Cuando \u00a0la desvinculaci\u00f3n se deba a una nueva vinculaci\u00f3n que ponga al profesional \u00a0respectivo en uno de los supuestos del art\u00edculo 1.1.4.2. de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, l a inscripci\u00f3n se mantendr\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las personas naturales \u00a0dedicadas a la actividad de corretaje, se mantendr\u00e1n inscritas en el RNPMV siempre que cuenten con la respectiva certificaci\u00f3n \u00a0vigente y hasta tanto no informen la decisi\u00f3n de no continuar con el desarrollo \u00a0de dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5. Certificaci\u00f3n. Para \u00a0efectos del presente Decreto se entiende por certificaci\u00f3n el procedimiento \u00a0mediante el cual las personas naturales descritas en el art\u00edculo 1.1.4.2. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n, acreditan la capacidad t\u00e9cnica, profesional y \u00e9tica ante \u00a0un organismo certificador. Dicho esquema podr\u00e1 comprender, entre otros, la \u00a0verificaci\u00f3n de los antecedentes personales, la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la \u00a0trayectoria del profesional y, en todos los casos, ser\u00e1 requisito verificar la \u00a0aprobaci\u00f3n y la vigencia del examen de idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.6. Entidad certificadora. Podr\u00e1n \u00a0cumplir la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n los organismos de autorregulaci\u00f3n \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Exclusivamente podr\u00e1n ser \u00a0certificados los profesionales que de manera previa sean presentados por la \u00a0persona a la cual se encuentren vinculados, salvo en el caso de las personas \u00a0naturales que desarrollen operaciones de corretaje quienes lo har\u00e1n de manera \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que un organismo \u00a0de autorregulaci\u00f3n adelante funciones de certificaci\u00f3n, deber\u00e1 establecer \u00a0mecanismos para que las mismas se ejerzan de forma separada a las labores correspondientes \u00a0a la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las funciones de \u00a0certificaci\u00f3n de las personas a que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.1.4.2 de la presente resoluci\u00f3n podr\u00e1n ser cumplidas tambi\u00e9n por las bolsas \u00a0de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.7. Reglamentos de \u00a0certificaci\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n de la actividad de \u00a0certificaci\u00f3n, las entidades certificadoras deber\u00e1n expedir un reglamento en el \u00a0cual se establezca la forma, procedimientos y requisitos para el ejercicio de \u00a0dicha funci\u00f3n. El reglamento deber\u00e1 prever las tarifas que cobrar\u00e1n las \u00a0entidades certificadoras por la labor de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.8. Obligaciones de la \u00a0entidad certificadora. Corresponde a las entidades certificadoras \u00a0verificar la solvencia t\u00e9cnica, profesional y \u00e9tica de las personas naturales \u00a0obligadas a inscribirse, y deber\u00e1 tener en cuenta, por lo menos, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el profesional no haya sido \u00a0sancionado a t\u00edtulo personal por la Superintendencia Financiera de Colombia, la \u00a0Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores, durante los \u00faltimos \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir del momento de la ejecutoria del acto que impuso \u00a0la sanci\u00f3n, sin perjuicio que se niegue la certificaci\u00f3n a quien tenga una \u00a0sanci\u00f3n vigente que supere dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que verifique las sanciones que se han \u00a0impuesto al profesional durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os por otra autoridad \u00a0administrativa u organismo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el profesional no haya sido \u00a0sancionado a t\u00edtulo personal durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os por alg\u00fan \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el profesional no haya sido \u00a0condenado por alguno de los delitos contra el sistema financiero, contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes o por aquellos tipos penales que los adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0al profesional no se le haya declarado la extinci\u00f3n del dominio de conformidad \u00a0con la Ley 793 de 2002, \u00a0cuando haya participado en la realizaci\u00f3n de las conductas a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha ley o de las normas que la modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el profesional haya aprobado el \u00a0examen de idoneidad dentro de la modalidad correspondiente y que dicho examen \u00a0se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La experiencia laboral en el mercado de \u00a0valores, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad certificadora podr\u00e1 \u00a0suscribir convenios o memorandos de entendimiento con diferentes entidades o \u00a0autoridades tendientes a la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica que se requiera \u00a0para adelantar las labores de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.9. Alcance de la \u00a0certificaci\u00f3n. La obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n no supone la \u00a0inscripci\u00f3n en el RNPMV como tampoco la autorizaci\u00f3n \u00a0para actuar en el mercado de valores. La entidad certificadora deber\u00e1 informar \u00a0a los profesionales que pretenda certificar sobre dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la obtenci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n no reemplaza los tr\u00e1mites de admisi\u00f3n previstos en los \u00a0reglamentos de las bolsas y de los sistemas de negociaci\u00f3n y de registro.&lt; \/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El organismo certificador \u00a0deber\u00e1 informar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las dem\u00e1s entidades \u00a0certificadoras sobre los procesos de certificaci\u00f3n denegados, junto con las \u00a0causales que motivaron el rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que un organismo \u00a0de autorregulaci\u00f3n haya previsto en sus estatutos o reglamentos la inscripci\u00f3n \u00a0de personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores, el tr\u00e1mite de \u00a0certificaci\u00f3n valdr\u00e1 para los prop\u00f3sitos de admisi\u00f3n al organismo \u00a0autorregulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.10. Vigencia de la \u00a0certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n tendr\u00e1 validez por un periodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la aprobaci\u00f3n del examen de \u00a0idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de dicho t\u00e9rmino, el \u00a0profesional deber\u00e1 adelantar el proceso de renovaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n, a \u00a0efectos de mantener su inscripci\u00f3n en el RNPMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad certificadora deber\u00e1 \u00a0extender la vigencia de la certificaci\u00f3n a tres (3) a\u00f1os para el caso \u00a0contemplado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.1.4.18 de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.11. Comit\u00e9 acad\u00e9mico. Los \u00a0reglamentos de las entidades certificadoras deber\u00e1n prever la participaci\u00f3n en \u00a0un comit\u00e9 acad\u00e9mico, que estar\u00e1 a cargo de las funciones de estructuraci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del banco de preguntas, as\u00ed como el dise\u00f1o de la \u00a0metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 para la aplicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del examen de \u00a0idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. S\u00f3lo podr\u00e1 existir un comit\u00e9 \u00a0acad\u00e9mico para toda la industria, as\u00ed como un \u00fanico banco de preguntas de donde \u00a0se derive el examen de idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades certificadoras \u00a0deber\u00e1n establecer de forma conjunta un reglamento de funcionamiento del comit\u00e9 \u00a0acad\u00e9mico, el cual incluir\u00e1 cuando menos la estructura, periodicidad de sus \u00a0reuniones, convocatoria, reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas, funciones, as\u00ed como los \u00a0mecanismos tendientes a evitar los conflictos de inter\u00e9s que puedan surgir con \u00a0las entidades con quienes interact\u00faen en desarrollo de la funci\u00f3n de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades certificadoras deber\u00e1n \u00a0proveer lo necesario para el normal funcionamiento del comit\u00e9 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.12. Integraci\u00f3n del comit\u00e9 \u00a0acad\u00e9mico. El reglamento de funcionamiento que se establezca regular\u00e1 la \u00a0integraci\u00f3n del comit\u00e9 acad\u00e9mico. En todo caso, el mismo deber\u00e1 estar conformado \u00a0por un n\u00famero impar d e miembros principales con sus correspondientes \u00a0suplentes, e incluir\u00e1 por lo menos miembros representantes de la academia, de \u00a0la industria y de las entidades certificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se deber\u00e1n establecer \u00a0mecanismos que permitan la representaci\u00f3n de todas las entidades \u00a0certificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio del ejercicio \u00a0de la facultad de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la actividad de las entidades \u00a0certificadoras, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 participar en \u00a0las sesiones del comit\u00e9 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.13. Per\u00edodo del comit\u00e9 \u00a0acad\u00e9mico. Los miembros del comit\u00e9 acad\u00e9mico ser\u00e1n nombrados para un per\u00edodo fijo \u00a0de tres (3) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos consecutivamente hasta por otro \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.14. Prohibici\u00f3n. \u00a0Ninguna persona designada como miembro del comit\u00e9 acad\u00e9mico podr\u00e1 participar \u00a0directa ni indirectamente en el ofrecimiento de cursos de preparaci\u00f3n o de \u00a0capacitaci\u00f3n para presentar el examen de idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.15. Banco de preguntas. Las \u00a0entidades certificadoras, por medio del comit\u00e9 acad\u00e9mico, deber\u00e1n administrar \u00a0un banco de datos en el cual reposen las preguntas que se utilizar\u00e1n en la \u00a0aplicaci\u00f3n del examen, as\u00ed como sus respectivas respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 acad\u00e9mico deber\u00e1 adoptar los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y de seguridad necesarios para evitar la utilizaci\u00f3n \u00a0indebida del banco de preguntas as\u00ed como un mecanismo de asignaci\u00f3n aleatorio \u00a0de preguntas para generar los ex\u00e1menes de idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Acad\u00e9mico permitir\u00e1 el \u00a0acceso al banco de preguntas, en igualdad de condiciones, a todas las entidades \u00a0aplicantes del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de idoneidad \u00a0profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.16. Definici\u00f3n. El \u00a0examen de idoneidad profesional es una prueba acad\u00e9mica que tendr\u00e1 como \u00a0objetivo principal la verificaci\u00f3n del grado de desarrollo de competencias y \u00a0habilidades de los profesionales a que se refiere el art\u00edculo 1.1.4.2 de la \u00a0presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.17. Finalidad del examen. Todas \u00a0las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el RNPMV deber\u00e1n aprobar un examen de idoneidad con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener la certificaci\u00f3n correspondiente para inscribirse o para \u00a0permanecer inscrito en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier persona natural podr\u00e1 \u00a0presentar ex\u00e1menes de idoneidad profesional, sin que para el efecto se exija \u00a0alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n laboral o de servicios con un agente o intermediario del \u00a0mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.18. Vigencia del examen. La \u00a0aprobaci\u00f3n del examen, tanto el de inscripci\u00f3n como el de permanencia, tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la presentaci\u00f3n del mismo. \u00a0Sin embargo, cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0exista un cambio en la regulaci\u00f3n; cuando al profesional inscrito en el \u00a0registro le sean modificadas o asignadas nuevas funciones que requieran de un \u00a0examen de especializaci\u00f3n adicional; cuando sea nombrado para desempe\u00f1ar un \u00a0cargo distinto que requiera de inscripci\u00f3n en el mencionado registro o cuando \u00a0el profesional permanezca desvinculado laboralmente por un periodo superior a \u00a0un (1) a\u00f1o, deber\u00e1 presentar el examen de idoneidad correspondiente a la nueva \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, f\u00e1ctica o funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 ex tender la vigencia del examen a tres (3) a\u00f1os siempre que \u00a0la entidad certificadora implemente un esquema de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dico que \u00a0fomente los est\u00e1ndares m\u00ednimos requeridos para desarrollar dichas actividades \u00a0en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.19. Aprobaci\u00f3n del examen. El \u00a0organismo certificador determinar\u00e1 en sus reglamentos los niveles m\u00ednimos \u00a0aprobatorios del examen, pero en todo caso, el examinado deber\u00e1 aprobar cuando \u00a0menos el setenta por ciento (70%) de cada una de las \u00e1reas tem\u00e1ticas del \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no obtengan el m\u00ednimo \u00a0aprobatorio requerido podr\u00e1n presentar el examen de idoneidad las veces que \u00a0considere necesario y en todo caso deber\u00e1 ajustarse al cronograma de ex\u00e1menes \u00a0que establezca la entidad que lo aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.20. Conformaci\u00f3n del examen de idoneidad. El \u00a0examen de idoneidad estar\u00e1 conformado por una parte b\u00e1sica y una parte \u00a0especializada, cuyo contenido depender\u00e1 de la actividad o actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n en el mercado de valores que pretenda desempe\u00f1ar el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.21. Componente b\u00e1sico del \u00a0examen. El componente b\u00e1sico del examen de idoneidad deber\u00e1 contener por lo \u00a0menos las siguientes \u00e1reas tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco regulatorio del mercado de valores \u00a0(Parte general y especial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco general de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis econ\u00f3mico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n, y control de riesgos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Matem\u00e1ticas financieras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contabilidad b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.22. Componente especializado \u00a0del examen. El componente especializado del examen estar\u00e1 determinado por la \u00a0actividad o actividades de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores que p retenda desempe\u00f1ar el aspirante. Sin embargo se deber\u00e1n \u00a0estructurar ex\u00e1menes por lo menos en las siguientes \u00e1reas de especializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n de instrumentos de renta \u00a0fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negociaci\u00f3n de instrumentos de renta \u00a0variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negociaci\u00f3n de instrumentos de derivados \u00a0con subyacente financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n de fondos o carteras \u00a0colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administraci\u00f3n de fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto las personas con \u00a0inscripci\u00f3n vigente como los aspirantes a inscripci\u00f3n podr\u00e1n presentar ex\u00e1menes \u00a0y certificarse en una o varias \u00e1reas de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales que al \u00a0interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten \u00a0operaciones de comisi\u00f3n, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, \u00a0as\u00ed como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de \u00a0registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0deber\u00e1n pres entar un \u00a0examen de idoneidad acorde a las especificidades del mercado en el cual act\u00faan, \u00a0para lo cual el comit\u00e9 acad\u00e9mico establecer\u00e1 una modalidad de examen que \u00a0atienda tales particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la entidad aplicante del examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.23. Definici\u00f3n. Se \u00a0entiende por entidad aplicante las personas jur\u00eddicas \u00a0que ejerzan funciones de autorregulaci\u00f3n; las bolsas de valores; las \u00a0organizaciones gremiales o profesionales y las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior debidamente constituidas, que hayan sido autorizadas previamente por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia para proveer el examen en cualquiera \u00a0de sus especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.24. Aplicaci\u00f3n directa del \u00a0examen. La entidad certificadora que opte por aplicar directamente los \u00a0ex\u00e1menes de idoneidad deber\u00e1 manifestar tal situaci\u00f3n en los reglamentos de \u00a0certificaci\u00f3n y no requerir\u00e1 adelantar una autorizaci\u00f3n adicional para el \u00a0efecto. En tal caso deber\u00e1 anexar junto con el reglamento de certificaci\u00f3n el \u00a0reglamento de aplicaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobar\u00e1 \u00a0cualquier modificaci\u00f3n que se pretenda efectuar en el reglamento de \u00a0certificaci\u00f3n as\u00ed como en el reglamento de aplicaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.25. Aplicaci\u00f3n del examen por \u00a0un tercero. El examen de idoneidad profesional podr\u00e1 ser aplicado por una \u00a0instituci\u00f3n diferente a la entidad certificadora, siempre que sea una de las \u00a0organizaciones descritas en el art\u00edculo 1.1.4.23 de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0previa por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de las \u00a0eventuales autorizaciones a que haya lugar por parte de otras autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.26. Reglamento de aplicaci\u00f3n \u00a0del examen. Todo reglamento de aplicaci\u00f3n del examen deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, y deber\u00e1 contener por lo \u00a0menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos humanos, administrativos, \u00a0financieros y tecnol\u00f3gicos que se utilizar\u00e1n para la aplicaci\u00f3n del examen de \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proceso de Inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n que garantice el cubrimiento \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Periodicidad de los ex\u00e1menes, la cual, \u00a0en todo caso deber\u00e1 ser por lo menos trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esquema de verificaci\u00f3n de la identidad \u00a0del tomador del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estrategia de seguridad sobre los \u00a0cuestionarios, preguntas y respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema y proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estrategia para divulgar los resultados \u00a0de las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pol\u00edtica de tarifas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Modelo del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.27. Cursos de preparaci\u00f3n. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 condicionar la presentaci\u00f3n del examen de idoneidad a la \u00a0aprobaci\u00f3n o asistencia obligatoria del curso preparatorio o cualquier otro \u00a0curso relacionado con dicho examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0Numeradora Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.1. Definici\u00f3n. La \u00a0funci\u00f3n de agencia numeradora nacional consiste en el proceso de generaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de c\u00f3digos a todas las emisiones de valores que se \u00a0encuentren inscritas o que pretendan inscribirse en el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.2. Ejercicio de la funci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia ser\u00e1 la Agencia Numeradora Nacional de \u00a0Valores. No obstante, dicha entidad podr\u00e1 autorizar el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0de Agencia Numeradora Nacional a un dep\u00f3sito centralizado de valores, cuando se \u00a0acredite, de manera previa, los requerimientos establecidos en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.3. Requisitos. El \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores deber\u00e1 acreditar y mantener durante todo el \u00a0tiempo en que permanezca en el ejercicio de la funci\u00f3n de agencia numeradora \u00a0nacional los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscripci\u00f3n vigente en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n de est\u00e1ndares \u00a0internacionales en la expedici\u00f3n de los c\u00f3digos de la emisi\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1 afiliarse a la Asociaci\u00f3n Internacional de Agencias Numeradoras (Association National Numbering Agencies \u201cANNA\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago de las cuotas de afiliaci\u00f3n a la \u00a0Asociaci\u00f3n Internacional de Agencias Numeradoras \u201cANNA\u201d, cuando \u00a0ello sea decretado por el \u00f3rgano competente de dicha Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria \u00a0para asignar los c\u00f3digos de la emisi\u00f3n as\u00ed como para su divulgaci\u00f3n, en tiempo \u00a0real, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas, a los otros \u00a0dep\u00f3sitos y a los sistemas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia determinar\u00e1 la forma y procedimientos para el correcto \u00a0funcionamiento de la funci\u00f3n de agencia numeradora nacional en cabeza de un \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.4. Costo. La \u00a0asignaci\u00f3n del c\u00f3digo por parte de la Agencia Numeradora Nacional no deber\u00e1 \u00a0generar ning\u00fan costo adicional para los emisores de valores, los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, \u00a0ni los dep\u00f3sitos centralizados de valores, siempre y cuando aquella no se \u00a0encuentre obligada a pagar una cuota de afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n \u00a0Internacional de Agencias Numeradoras (Association National Numbering Agencies \u201cANNA\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.5. Cancelaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 reasumir las \u00a0funciones de agencia numeradora cuando a su juicio considere que no se est\u00e9 \u00a0prestando dicha funci\u00f3n de conformidad con los requerimientos del mercado o \u00a0cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1.1.5.3 de la presente resoluci\u00f3n. As\u00ed mismo, por las mismas causales \u00a0podr\u00e1 ordenar que dicha funci\u00f3n sea asumida por otro dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la Superintendenci a Financiera de Colombia reasuma las \u00a0funciones de agencia numeradora, de manera previa a la afiliaci\u00f3n a la Association National Numbering Agencies \u00a0(ANNA), se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.5.6. Confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n entregada por el emisor para la \u00a0asignaci\u00f3n del c\u00f3digo respectivo estar\u00e1 sometida a la protecci\u00f3n y \u00a0confidencialidad del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, la denominaci\u00f3n de la Parte Primera de la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0\u201cDel Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado P\u00fablico de Valores y la oferta \u00a0p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo \u00a0Segundo del T\u00edtulo Segundo de la Parte Primera de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cPromoci\u00f3n \u00a0preliminar de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 1.2.3.2. de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.3.2. Inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores y autorizaci\u00f3n de la oferta \u00a0p\u00fablica. El valor o los valores que hagan parte de un programa de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0conforme a las normas generales previstas en esta Resoluci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1.2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el emisor de los \u00a0valores, deber\u00e1 haber tenido cuando menos tres (3) emisiones de valores inscritas \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores durante los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, de las \u00a0cuales al menos una debe estar vigente a esa fecha, y no haber sido objeto de \u00a0sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia durante el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, como consecuencia de infracciones administrativas \u00a0relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones de revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en esta resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorizaci\u00f3n de la oferta \u00a0p\u00fablica de programas de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de procesos de titularizaci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1 necesario que se cumpla con uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el originador del proceso haya \u00a0tenido tres (3) o m\u00e1s emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores en los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de \u00a0la solicitud, de las cuales por lo menos una debe estar vigente a esa fecha, y \u00a0que este y el agente de manejo del proceso no hayan sido objeto de sanciones \u00a0por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia durante el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, como consecuencia de infracciones administrativas \u00a0relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones de revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, de acue rdo \u00a0con lo previsto en esta resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el agente de manejo obre como tal en \u00a0por lo menos tres (3) emisiones de valores producto de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores en los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, de las \u00a0cuales por lo menos una debe estar vigente a esa fecha, y que no haya sido \u00a0objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, como consecuencia de infracciones \u00a0administrativas relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en esta resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 1.2.3.3 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.3.3. Efectos \u00a0de la autorizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de los valores que conformen un \u00a0programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n. Las emisiones del valor o valores \u00a0comprendidos dentro de un programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n podr\u00e1n ser ofertadas \u00a0p\u00fablicamente, en forma individual o simult\u00e1nea, siempre que el r\u00e9gimen legal de \u00a0los valores a ofrecer lo permita, durante un plazo de tres (3) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la ejecutoria del acto que haya ordenado la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el emisor podr\u00e1 solicitar por \u00a0escrito la renovaci\u00f3n del plazo, por per\u00edodos iguales, antes del vencimiento \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; span lang=ES-TRAD style=&#8217;font-size:9.5pt; font-family:&#8221;Book \u00a0Antiqua&#8221;;mso-bidi-font-family:Times;color:black;mso-ansi-language: ES-TRAD&#8217;&gt;Para la colocaci\u00f3n de los valores, se podr\u00e1n \u00a0efectuar ofertas por el monto total del cupo global autorizado o por montos \u00a0parciales del mismo, sin llegar a excederlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto total del cupo global del \u00a0respectivo programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n se disminuir\u00e1 en el monto de los \u00a0valores que se oferten con cargo a este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 1.2.3.4 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.3.4. Renovaci\u00f3n \u00a0del plazo de la vigencia de la autorizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica. Previa \u00a0solicitud escrita del emisor, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 \u00a0renovar el plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de los \u00a0valores que hagan parte de un programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, comprendiendo \u00a0los mismos valores, la inclusi\u00f3n de otros, o el aumento del cupo global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para renovar la vigencia de la autorizaci\u00f3n \u00a0de la oferta p\u00fablica y\/o para incluir nuevos valores y\/o para el aumento del \u00a0cupo global, la Superintendencia Financiera de Colombia tomar\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n, adem\u00e1s, el cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n por \u00a0parte del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se incluyan nuevos valores, deber\u00e1 \u00a0remitirse la informaci\u00f3n necesaria para la inscripci\u00f3n de los mismos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorizaci\u00f3n de su oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aumento del cupo global podr\u00e1 \u00a0ser solicitado cuando el mismo haya sido colocado en forma total o en cuando \u00a0menos el cincuenta por ciento (50%) del cupo global autorizado, siempre que se \u00a0encuentre vigente el plazo de la autorizaci\u00f3n de la oferta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 1.2.4.42 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.42. Prospecto \u00a0de informaci\u00f3n de bonos. Adem\u00e1s del contenido que establece el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.4 de la presente resoluci\u00f3n, trat\u00e1ndose de bonos el prospecto de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si los bonos est\u00e1n acompa\u00f1ados de \u00a0cupones de suscripci\u00f3n de acciones, las condiciones en que puede realizarse \u00a0dicha suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los bonos son convertibles en \u00a0acciones, las condiciones de conversi\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se trata de bonos de riesgo, se deben \u00a0incluir las condiciones del acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de bonos de riesgo, se debe \u00a0advertir de manera destacada si las acciones a que hacen referencia estar\u00e1n \u00a0inscritas en una bolsa de valores y si estos bonos tienen o no calificaci\u00f3n de \u00a0riesgo otorgada por una sociedad calificadora de valores debidamente autorizada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El o los diarios en los cuales se \u00a0publicar\u00e1n los avisos e informaciones que deban comunicarse a los tenedores por \u00a0tales medios. La entidad emisora podr\u00e1 cambiar dicho medio de informaci\u00f3n \u00a0cuando lo autorice la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando \u00a0previamente se informe de tal circunstancia a los tenedores por medio de un \u00a0aviso destacado en el diario identificado en el respectivo prospecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 1.2.4.59 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.59. Requisitos \u00a0y modalidades para adelantar la oferta p\u00fablica. Para \u00a0adelantar una oferta p\u00fablica de bonos de prenda, deber\u00e1 cumplirse los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser emitidos por sociedades por acciones \u00a0o limitadas o por asociaciones gremiales de primer o segundo grado que \u00a0acrediten niveles adecuados de solvencia, a juicio de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, sujetas a la vigilancia del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El gravamen prendario debe versar sobre \u00a0mercanc\u00edas y productos individualmente especificados o gen\u00e9ricamente \u00a0designados, que sean de una calidad homog\u00e9nea aceptada y usada en el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vigencia del bono no podr\u00e1 ser \u00a0superior al t\u00e9rmino del dep\u00f3sito, debiendo guardar este relaci\u00f3n con el lapso \u00a0promedio durante el cual puede permanecer depositada la mercanc\u00eda sin deterioro \u00a0de sus condiciones, de acuerdo con las reglas t\u00e9cnicas, seg\u00fan constancia que al \u00a0efecto expida el almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suma del capital y del rendimiento \u00a0del cr\u00e9dito incorporado en los bonos de prenda no podr\u00e1 ser superior al setenta \u00a0por ciento (70%) del valor del certificado de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta p\u00fablica de los bonos de prenda \u00a0podr\u00e1 adelantarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofreciendo y colocando los respectivos \u00a0bonos de prenda por una sola vez, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofreciendo y colocando bonos de prenda \u00a0cuantas veces lo requieran las necesidades de la empresa, durante un per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de un a\u00f1o, siempre que el monto de los bonos en circulaci\u00f3n no sobrepase \u00a0en ning\u00fan momento la cuant\u00eda que se haya fijado al autorizar la oferta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 1.2.4.60 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.60. Prospecto \u00a0de informaci\u00f3n. Adem\u00e1s del contenido que se establece en el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.4 de esta resoluci\u00f3n, en el prospecto de informaci\u00f3n de bonos de \u00a0prenda deber\u00e1 expresarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La forma, el t\u00e9rmino y los requisitos \u00a0conforme a los cuales debe proceder el tenedor del t\u00edtulo para obtener el pago \u00a0del mismo y, en caso de no pago, el remate de la mercanc\u00eda gravada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor comercial de la mercanc\u00eda de \u00a0acuerdo con la estimaci\u00f3n que se realice en desarrollo de las normas \u00a0aplicables, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de t\u00edtulos nominativos la \u00a0direcci\u00f3n donde se encuentra el libro en el cual se inscribir\u00e1n las \u00a0transferencias del t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 1.2.4.62 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.62. Caracter\u00edsticas \u00a0y prospecto de informaci\u00f3n. Los certificados deber\u00e1n representar \u00a0mercanc\u00edas y productos individualmente especificados o gen\u00e9ricamente \u00a0designados, que sean de una calidad homog\u00e9nea aceptada y usada en el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del contenido que se establece en el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.4 de esta resoluci\u00f3n, en el prospecto de informaci\u00f3n de los \u00a0certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas deber\u00e1 expresarse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor comercial de las mercanc\u00edas de \u00a0acuerdo con la estimaci\u00f3n que se realice seg\u00fan las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una descripci\u00f3n pormenorizada de las \u00a0mercanc\u00edas depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo del dep\u00f3sito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de t\u00edtulos nominativos la \u00a0direcci\u00f3n donde se encuentra el libro en el cual se inscribir\u00e1n las transferencias \u00a0del t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 1.2.4.63 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.63. Prospecto \u00a0de informaci\u00f3n. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1.1.2.4 \u00a0de esta resoluci\u00f3n, en cuanto sean pertinentes, el prospecto de informaci\u00f3n de \u00a0nuevos valores emitidos en desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n de la naturaleza del \u00a0patrimonio a cuyo cargo se emitir\u00e1n los nuevos valores, especificando las \u00a0caracter\u00edsticas de los activos que lo conforman, el valor de los mismos y el \u00a0m\u00e9todo o procedimiento seguido para su valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los flujos de fondos proyectados por el \u00a0agente de titularizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el fondo o patrimonio que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Menci\u00f3n de las garant\u00edas o seguridades \u00a0que amparen los activos movilizados, cuando ellas existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La proporci\u00f3n o margen de reserva \u00a0existente entre el valor de los activos objeto de movilizaci\u00f3n y el valor de \u00a0los t\u00edtulos emitidos, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La advertencia conforme a la cual el \u00a0agente de manejo de la titularizaci\u00f3n adquiere obligaciones de medio y no de \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caracter\u00edsticas, condiciones y reglas de \u00a0la emisi\u00f3n, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n general del agente de manejo \u00a0del proceso de titularizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 1.2.4.73 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.73. Prospecto \u00a0de informaci\u00f3n. Las entidades que deseen adelantar una oferta \u00a0p\u00fablica de valores simult\u00e1nea en los mercados internacionales y en el mercado \u00a0local, podr\u00e1n elaborar el prospecto de informaci\u00f3n en el idioma en el que las \u00a0pr\u00e1cticas comerciales lo exijan y de conformidad con la legislaci\u00f3n de los \u00a0pa\u00edses en cuyo mercado se vaya a realizar. Sin embargo, los ejemplares del \u00a0mismo que vayan a circular en Colombia, as\u00ed como aquellos que deban reposar en \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores, deber\u00e1n contener en espa\u00f1ol la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.1.2.4 de la presente resoluci\u00f3n, las \u00a0menciones especiales que exigen las disposiciones colombianas en el prospecto \u00a0seg\u00fan la clase de valor y dem\u00e1s aspectos que sean relevantes para los \u00a0inversionistas nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en todos los prospectos de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse la advertencia, en caracteres destacados, de que \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorizaci\u00f3n \u00a0de la oferta p\u00fablica por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia no \u00a0implican certificaci\u00f3n sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los ejemplares del prospecto \u00a0de informaci\u00f3n destinados a circular en los mercados internacionales, la \u00a0informaci\u00f3n financiera del emisor no requerir\u00e1 ser ajustada a la proforma elaborada para el efecto por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplar del prospecto internacional \u00a0deber\u00e1 ser enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n de la oferta. Una traducci\u00f3n oficial del mismo deber\u00e1 \u00a0ser radicada en la Superintendencia dentro de los quince d\u00edas comunes \u00a0siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n por medio de la \u00a0cual se autoriz\u00f3 la oferta p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 1.2.7.2 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.7.2. Documentos \u00a0otorgados en el exterior. Los documentos suscritos en el exterior, que deban \u00a0aportarse a la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la presente Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0autenticados por el respectivo agente consular de la Rep\u00fablica y en su defecto \u00a0por el de una Naci\u00f3n amiga. La firma del agente consular se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, y si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo se autenticar\u00e1 previamente por el funcionario \u00a0competente del mismo, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se encuentren elaborados \u00a0en idioma distinto al espa\u00f1ol, deber\u00e1 acompa\u00f1arse una versi\u00f3n de los mismos \u00a0traducida oficialmente a este idioma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 1.4.0.9 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.4.0.9. Actualizaci\u00f3n \u00a0del registro. Los emisores de valores que hagan parte del \u00a0Segundo Mercado deber\u00e1n mantener permanentemente actualizado el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores remitiendo a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, a las bolsas de valores y a los sistemas de negociaci\u00f3n en que se \u00a0encuentren inscritos, las informaciones de que trata la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo Primero de la Parte \u00a0Primera de la presente Resoluci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a los plazos, condiciones y \u00a0formularios que la Superintendencia Financiera de Colombia determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 1.4.0.10 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.4.0.10. Cancelaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el registro de los valores que hagan parte del segundo \u00a0mercado. Las entidades emisoras de valores que hagan parte del Segundo Mercado \u00a0no podr\u00e1n cancelar la inscripci\u00f3n de estos en las bolsas de valores, los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n ni en el Registro Nacional de Valores y Emisores \u00a0mientras tales documentos se encuentren en circulaci\u00f3n, salvo en el caso de las \u00a0acciones, cuya cancelaci\u00f3n voluntaria podr\u00e1 adelantarse de conformidad con las \u00a0reglas generales previstas en la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de valores \u00a0diferentes de las acciones se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 1.1.2.28 \u00a0de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo se \u00a0entiende sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.1.2.31 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 1.4.0.13 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.4.0.13. Procedimiento para adelantar la oferta p\u00fablica \u00a0en mercado primario. Una vez enviados a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia los documentos a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, el emisor deber\u00e1 iniciar, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes, en \u00a0forma directa o a trav\u00e9s de sociedades comisionistas de bolsa, un proceso \u00a0promocional dirigido hacia los potenciales inversionistas, con el prop\u00f3sito de \u00a0poner a disposici\u00f3n de estos toda aquella informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0empresa emisora que sea requerida por el inversionista para decidir sobre la \u00a0realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los pasos anteriores el emisor \u00a0proceder\u00e1 en forma inmediata a efectuar la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, en \u00a0un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional, en el bolet\u00edn diario de la bolsa de \u00a0valores o en cualquier otro medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las emisiones de \u00a0valores que se efect\u00faen en el segundo mercado tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse \u00a0mediante la estructuraci\u00f3n de programas de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, en cuyo caso \u00a0deber\u00e1n seguir los procedimientos que para tales efectos establece la presente \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la estructuraci\u00f3n de la \u00a0colocaci\u00f3n en el segundo mercado de un valor que haga parte de un programa de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n implica que todos los valores contemplados en el programa \u00a0de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n deban dirigirse al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El numeral 6 del art\u00edculo \u00a01.5.1.4 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Los intermediarios de valores a los que \u00a0se refiere el numeral 1.2 del art\u00edculo 1.1.3.12 de la presente resoluci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0po dr\u00e1n efectuar \u00a0operaciones de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de valores directamente y por cuenta \u00a0propia, a menos que su r\u00e9gimen legal les permita realizar otras operaciones de intermediaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 1.5.2.1 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.5.2.1. Principio \u00a0general de inscripci\u00f3n. La intermediaci\u00f3n de valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por personas \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de intermediarios en el \u00a0Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores se realizar\u00e1 en la forma y \u00a0con los requisitos previstos en la Secci\u00f3n II del \u00a0Cap\u00edtulo Tercero, del T\u00edtulo Primero, de la parte primera, de la presente \u00a0Resoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 1.6.1.1 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.1. Los contratos \u00a0sobre \u00edndices burs\u00e1tiles, \u00edndices de divisas o \u00edndices de rentabilidad, que se \u00a0estructuren y negocien en las bolsas de valores o en otros sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores, solo podr\u00e1n ser ofrecidos al p\u00fablico previa su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0art\u00edculo 1.6.1.3 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.3. Las caracter\u00edsticas de los contratos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, deber\u00e1n estar determinadas en los reglamentos de las bolsas de \u00a0valores o de los sistemas de negociaci\u00f3n, los cuales incluir\u00e1n como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cantidad \u00a0est\u00e1ndar que represente cada contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indice sobre el cual se estructure el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plazos de \u00a0cumplimiento uniformes de acuerdo con cada tipo de contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cantidad \u00a0m\u00ednima de contratos a negociar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, previamente a la celebraci\u00f3n de dichas operaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El \u00a0art\u00edculo 1.6.1.5 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.5. Las caracter\u00edsticas de los contratos de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1n estar determinadas en los reglamentos de las bolsas de valores o de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n, los cuales incluir\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El contrato de \u00a0\u00edndice sobre el cual se ejercer\u00e1 la opci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plazos de \u00a0cumplimiento uniformes de acuerdo con cada tipo de contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El \u00a0art\u00edculo 1.6.1.6 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.6. En la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia haya \u00a0impartido la autorizaci\u00f3n al reglamento que establezca las caracter\u00edsticas de \u00a0los contratos sobre \u00edndices, estos se entender\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los contratos \u00a0referidos en los art\u00edculos 1.6.1.2 y 1.6.1.4 de la presente resoluci\u00f3n, no da \u00a0lugar al env\u00edo de la informaci\u00f3n a que alude la Secci\u00f3n III \u00a0del Cap\u00edtulo Segundo, del T\u00edtulo Primero, de la Parte Primera, de la presente \u00a0resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.1.2 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de un programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, los valores a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, no requerir\u00e1n calificaci\u00f3n para efectos de su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores. No obstante lo \u00a0anterior, de manera previa a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de la \u00a0respectiva emisi\u00f3n, el emisor deber\u00e1 acreditar la calificaci\u00f3n de los valores \u00a0objeto de la misma, ante la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El \u00a0literal b) del art\u00edculo 3.2.2.4 de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la \u00a0Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Trat\u00e1ndose de \u00a0una acci\u00f3n que comienza a cotizarse en bolsa, el precio base ser\u00e1 el valor \u00a0patrimonial del \u00faltimo informe pe ri\u00f3dico que est\u00e1n \u00a0obligados a suministrar los emisores a las bolsas de valores o en su defecto el \u00a0valor patrimonial del \u00faltimo mes calendario siempre que este corresponda a una \u00a0fecha posterior a la del informe peri\u00f3dico. Sin embargo, si se trata de una \u00a0acci\u00f3n que comienza a cotizarse en bolsa, respecto de la cual se realice una \u00a0oferta p\u00fablica en el mercado primario, el precio base ser\u00e1 el correspondiente \u00a0al precio de colocaci\u00f3n de la oferta primaria, siempre y cuando este haya sido \u00a0determinado conforme a lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 1.1.2.5 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y \u00a0efectivamente se hayan efectuado suscripciones a tal precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0aplicar lo dispuesto en el presente literal ser\u00e1 necesario que la acci\u00f3n se \u00a0encuentre inscrita en bolsa a la fecha en que se realice la oferta p\u00fablica en \u00a0el mercado primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que \u00a0las acciones privilegiadas de que trata el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0se conviertan en ordinarias, el precio base con el que estas \u00faltimas se \u00a0empezar\u00e1n a cotizar en bolsa ser\u00e1 el que hubiere registrado la acci\u00f3n \u00a0privilegiada a partir del momento en que se extingan los privilegios, siempre y \u00a0cuando la misma tenga id\u00e9nticas caracter\u00edsticas a la acci\u00f3n ordinaria y no \u00a0exista una cotizaci\u00f3n oficial previa para esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El \u00a0art\u00edculo 3.2.3.18 de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la Superintendencia de \u00a0Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.2.3.18. Martillo para rematar acciones en mercado primario. El \u00a0martillo que se organice para rematar acciones en mercado primario se realizar\u00e1 \u00a0bajo las mismas reglas previstas en el presente cap\u00edtulo, con excepci\u00f3n de lo \u00a0estipulado en el ar t\u00edculo \u00a03.2.3.9 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3.2.3.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este mecanismo s\u00f3lo podr\u00e1 accederse \u00a0cuando su utilizaci\u00f3n se haya contemplado en el reglamento de suscripci\u00f3n de \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prospecto de informaci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 1.1.2.4 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores surtir\u00e1 los mismos efectos del \u00a0cuadernillo de ventas regulado en el art\u00edculo 3.2.3.8 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 3.2.3.20 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.2.3.20. Aviso \u00a0de martillo para rematar valores en mercado primario. Adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en el segundo inciso del art\u00edculo 3.2.3.6, el aviso del \u00a0martillo deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n a que alude el literal c) del art\u00edculo \u00a01.1.2.5 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer aviso del martillo deber\u00e1 \u00a0publicarse dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que quede \u00a0ejecutoriada la resoluci\u00f3n por medio de la cual la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia autorice la oferta p\u00fablica de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de celebraci\u00f3n del martillo deber\u00e1 \u00a0establecerse observando lo previsto en el literal c) del art\u00edculo 41 de la Ley 964 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n del RNAMV. Las \u00a0entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y los dem\u00e1s agentes del mercado de valores que a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la Ley 964 de 2005 se \u00a0encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se \u00a0entender\u00e1n inscritos de manera autom\u00e1tica en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades que hubiesen \u00a0obtenido autorizaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 964 de 2005 para \u00a0desempe\u00f1ar actividades que correspondan a las establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la citada ley, se entender\u00e1n inscritas de manera autom\u00e1tica en el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ordenar que proporcionen, \u00a0complementen o actualicen la informaci\u00f3n necesaria para efectuar los ajustes \u00a0requeridos por el RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se haya dado \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas, habr\u00e1 lugar a la \u00a0cancelaci\u00f3n oficiosa de la inscripci\u00f3n de la persona en el RNAMV, \u00a0y no podr\u00e1n actuar en el mercado de valores, hasta tanto no se surta nuevamente \u00a0el procedimiento de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 964 de 2005 no se \u00a0encontraban sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, pero que a partir de su vigencia adquirieron tal \u00a0calidad, deber\u00e1n inscribirse en el RNAMV de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual se otorga un \u00a0plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes que hubiesen solicitado su \u00a0inscripci\u00f3n bajo la vigencia del anterior Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios y no hayan sido inscritos, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios del mercado de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, \u00a0actualmente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, \u00a0deber\u00e1n enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 1.1.3.10 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, tal \u00a0y como queda con la modificaci\u00f3n establecida en este decreto, para lo cual se \u00a0otorgar\u00e1 un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto. Vencido dicho t\u00e9rmino, cuando tales intermediarios no \u00a0hayan cumplido con esta obligaci\u00f3n no podr\u00e1n realizar operaciones en el mercado \u00a0de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente \u00a0soliciten nuevamente su inscripci\u00f3n para lo cual deber\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichos intermediarios deber\u00e1n \u00a0informar el nombre de la persona designada para velar por el cumplimiento del \u00a0reglamento de operaci\u00f3n a que se refiere el literal f) del numeral 3 del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.1.3.10 de la Resoluci\u00f3n 400 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, tal y como queda con la modificaci\u00f3n establecida \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 4668 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n del RNPMV. \u00a0Las personas naturales descritas en el art\u00edculo 1.1.4.2 de la Resoluci\u00f3n 400 de \u00a01995 que se indican en la columna 1 deber\u00e1n haber obtenido la certificaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar en las fechas definidas en la columna 2 para poder actuar en el \u00a0mercado con posterioridad a dichas fechas, y deber\u00e1n estar inscritas en el RNPMV a m\u00e1s tardar en las fechas indicadas en la columna 3 \u00a0para poder actuar en el mercado de valores con posterioridad a dichas fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n RNPMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operadores del mercado de renta fija y de renta \u00a0 \u00a0variable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de junio de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s operadores, incluyendo los del mercado de \u00a0 \u00a0las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de octubre de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s profesionales obligados a certificarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Siempre que las normas vigentes exijan la inscripci\u00f3n de un profesional en el Registro \u00a0Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV, \u00a0se entender\u00e1 que tal exigencia rige teniendo en cuenta los plazos establecidos \u00a0en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cR\u00e9gimen de Transici\u00f3n del RNPMV. \u00a0Todas las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV \u00a0podr\u00e1n continuar desempe\u00f1ando las actividades a que se refiere el presente decreto \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2007 sin que \u00a0para ello se requiera ning\u00fan tr\u00e1mite adicional. A partir de esta fecha, \u00a0solamente las personas naturales que hayan adelantado el proceso de \u00a0certificaci\u00f3n de conformidad con las normas establecidas en el presente \u00a0decreto, y que por tanto, se encuentren inscritas en el RNPMV \u00a0podr\u00e1n continuar actuando en el mercado de valores, so pena de las sanciones a \u00a0que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, subroga el T\u00edtulo Primero de la Parte Primera y deroga los \u00a0art\u00edculos 1.2.2.1, 1.2.2.2, 1.2.2.4 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a01.1.3.4 de la Resoluci\u00f3n 400 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, tal y como queda con la modificaci\u00f3n establecida en este decreto, \u00a0entrar\u00e1 a regir para las sociedades calificadoras autorizadas a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, seis (6) meses despu\u00e9s de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre \u00a0de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3139 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan las normas relacionadas con la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores-SIMEV-, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}