{"id":39481,"date":"2023-07-27T22:34:35","date_gmt":"2023-07-27T22:34:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3140-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:35","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:35","slug":"decreto-3140-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3140-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3140 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3140 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la oferta p\u00fablica de valores emitidos por \u00a0gobiernos extranjeros, entidades p\u00fablicas extranjeras y organismos \u00a0multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0La Secci\u00f3n VII del Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo Segundo de la Parte Primera de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOferta \u00a0p\u00fablica de valores emitidos por gobiernos extranjeros o por entidades p\u00fablicas \u00a0extranjeras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.64. Autorizaci\u00f3n de la oferta \u00a0p\u00fablica. Podr\u00e1 autorizarse la oferta p\u00fablica de los valores emitidos por \u00a0gobiernos extranjeros o por entidades p\u00fablicas extranjeras, siempre y cuando se \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0trate de t\u00edtulos de contenido crediticio, los mismos deber\u00e1n ser a la orden o \u00a0nominativos y designarse en Colombia una instituci\u00f3n con domicilio en el pa\u00eds \u00a0que act\u00fae como administrador de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0mercado p\u00fablico de valores del pa\u00eds del emisor, los valores emitidos o \u00a0garantizados por el gobierno colombiano o por entidades p\u00fablicas colombianas \u00a0deben ser susceptibles de ser ofrecidos p\u00fablicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El emisor, \u00a0en el caso de gobiernos extranjeros, o los valores a ser ofrecidos en Colombia, \u00a0en el caso de entidades p\u00fablicas extranjeras, deber\u00e1n estar calificados por una \u00a0o m\u00e1s agencias calificadoras de riesgo o valores internacionalmente reconocidas \u00a0a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad \u00a0calificadora sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0vayan a inscribir acciones, deber\u00e1 informarse los derechos societarios que \u00a0tendr\u00edan los inversionistas residentes en Colombia, as\u00ed como los que tienen los \u00a0inversionistas del pa\u00eds del emisor, acreditando adem\u00e1s, a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, la forma en que los accionistas \u00a0residentes en Colombia podr\u00e1n ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad \u00a0emisora deber\u00e1 tener inscritos valores en una o m\u00e1s bolsas de valores \u00a0internacionalmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, de manera previa a la realizaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0ello sea requerido por la ley del pa\u00eds donde se encuentra el domicilio \u00a0principal del emisor, deber\u00e1 acreditarse que la inscripci\u00f3n o la oferta de los \u00a0valores a ser ofrecidos en Colombia fue debidamente autorizada por el organismo \u00a0de control competente en dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0valores de contenido crediticio deber\u00e1n inscribirse en una bolsa de valores \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.65. Menciones del prospecto. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos generales previstos para el prospecto en la Resoluci\u00f3n 400 de \u00a01995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, o en las normas que \u00a0la modifiquen o sustituyan, trat\u00e1ndose de emisiones realizadas por gobiernos \u00a0extranjeros o por entidades p\u00fablicas extranjeras, el mismo deber\u00e1 contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0informaci\u00f3n sobre el pa\u00eds del emisor, la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Un \u00a0cap\u00edtulo sobre informaci\u00f3n general, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Un \u00a0resumen sobre el desempe\u00f1o econ\u00f3mico reciente, destacando al menos la \u00a0estructura y evoluci\u00f3n del producto interno bruto, el comercio exterior y la \u00a0balanza de pagos, el endeudamiento externo, las finanzas p\u00fablicas y los \u00a0documentos de contenido crediticio que tenga en circulaci\u00f3n, especificando \u00a0plazo, condiciones, calificaci\u00f3n de los t\u00edtulos y estado actual de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0descripci\u00f3n detallada del sistema o procedimiento de colocaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, \u00a0indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, los \u00a0sitios en los cuales se puede hacer la suscripci\u00f3n y las bolsas de valores en \u00a0que estar\u00e1n inscritos los t\u00edtulos. Cuando la emisi\u00f3n vaya a ser colocada en \u00a0diferentes mercados, se especificar\u00e1 dicha informaci\u00f3n respecto de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0definici\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los valores con indicaci\u00f3n de los tribunales \u00a0competentes para el ejercicio de cualquier acci\u00f3n legal o procedimiento \u00a0relativo al cumplimiento y ejecuci\u00f3n forzosa de las obligaciones que de ellos \u00a0se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una descripci\u00f3n \u00a0sucinta del r\u00e9gimen fiscal aplicable a los valores, as\u00ed como del r\u00e9gimen \u00a0cambiario y de inversiones internacionales del respect ivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0designaci\u00f3n de los agentes que en Colombia recibir\u00e1n en nombre del emisor \u00a0notificaciones de actuaciones judiciales, en el caso que la jurisdicci\u00f3n \u00a0establecida sea la colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0siguientes cl\u00e1usulas de salvaguardia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Por la \u00a0cual se renuncia de manera irrevocable a la inmunidad soberana con respecto a \u00a0cualquier acci\u00f3n, pleito, procedimientos o notificaciones que surjan de la \u00a0colocaci\u00f3n de los valores, cuando la jurisdicci\u00f3n convenida sea diferente a la \u00a0del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Aquella \u00a0por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan \u00a0por lo menos \u201cpari passu\u201d en prioridad de pago con toda la dem\u00e1s deuda externa \u00a0directa del emisor no garantizada y no subordinada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 La que \u00a0establece el vencimiento acelerado de los valores al presentarse un \u00a0incumplimiento en su pago, en el de otras emisiones realizadas o garantizadas \u00a0por el gobierno extranjero o por la entidad p\u00fablica extranjera, o en el de la \u00a0deuda externa no representada en valores; lo anterior sin perjuicio de que se \u00a0establezcan otros eventos de aceleraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que la Superintendencia Financiera de Colombia estime indispensable \u00a0para los fines que la ley haya dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso que la emisi\u00f3n vaya a ser colocada en diferentes mercados, el prospecto \u00a0que deba circular en Colombia deber\u00e1 allegarse en castellano; cuando el idioma \u00a0original del mismo no sea el castellano, deber\u00e1 allegarse su traducci\u00f3n \u00a0oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0La Secci\u00f3n XI del Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo Segundo de la Parte Primera de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOferta \u00a0p\u00fablica de valores emitidos por organismos multilaterales de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.75. Autorizaci\u00f3n de la oferta \u00a0p\u00fablica. Podr\u00e1 autorizarse la oferta p\u00fablica de los valores emitidos por \u00a0organismos multilaterales de cr\u00e9dito, siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se \u00a0trate de un organismo creado en virtud de un tratado o acuerdo internacional \u00a0del cual sea parte la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0valores deber\u00e1n ser a la orden o nominativos y designarse en Colombia una \u00a0instituci\u00f3n con domicilio en el pa\u00eds que act\u00fae como administrador de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya obtenido en el curso de los \u00a0doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de la \u00a0oferta una calificaci\u00f3n que corresponda por lo menos a grado de inversi\u00f3n, de \u00a0parte de una o m\u00e1s agencias calificadoras de riesgo o valores \u00a0internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. La calificaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse actualizada hasta que se redima la \u00a0emisi\u00f3n. La emisi\u00f3n a ser ofrecida en Colombia no requerir\u00e1 de ninguna \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0valores deber\u00e1n inscribirse en una bolsa de valores colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La emisi\u00f3n de valores de contenido crediticio por los organismos multilaterales \u00a0de cr\u00e9dito a que se refiere este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse bajo el \u00a0esquema de programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, caso en el cual no les ser\u00e1 \u00a0aplicable el requisito de haber tenido cuando menos tres (3) emisiones de \u00a0valores inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, durante los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En la emisi\u00f3n de t\u00edtulos realizada por los organismos multilaterales a que se \u00a0refiere este art\u00edculo no ser\u00e1 necesario que el emisor cuente con un \u00a0representante legal de tenedores de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.76. La inscripci\u00f3n del emisor y la emisi\u00f3n de valores \u00a0emitidos por los organismos multilaterales de cr\u00e9dito a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior en el RNVE conllevan la autorizaci\u00f3n para realizar su oferta \u00a0p\u00fablica, sin que haya lugar al pago de contribuciones por derechos de \u00a0inscripci\u00f3n, oferta p\u00fablica ni cuotas de sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.77. Menciones del prospecto. En \u00a0adici\u00f3n a los requisitos generales del prospecto, trat\u00e1ndose de emisiones \u00a0realizadas por los organismos multilaterales de cr\u00e9dito a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, el mismo deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del emisor, se\u00f1alando su sede y direcci\u00f3n principal, \u00a0conformaci\u00f3n del organismo, as\u00ed como una descripci\u00f3n sucinta del r\u00e9gimen legal \u00a0que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de \u00a0los estatutos del emisor o del tratado que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0descripci\u00f3n detallada del sistema o procedimiento de colocaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, \u00a0indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, los \u00a0sitios en los cuales se puede hacer la suscripci\u00f3n y las bolsas de valores en \u00a0que estar\u00e1n inscritos los t\u00edtulos. Cuando la emisi\u00f3n vaya a ser colocada en \u00a0diferentes mercados, se especificar\u00e1 dicha informaci\u00f3n respecto de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0definici\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los valores con indicaci\u00f3n de los tribunales \u00a0competentes para el ejercicio de cualquier acci\u00f3n legal o procedimiento \u00a0relativo al cumplimiento y ejecuci\u00f3n forzosa de las obligaciones que de ellos \u00a0se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0descripci\u00f3n sucinta del r\u00e9gimen fiscal aplicable a los valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0designaci\u00f3n de los agentes que en Colombia recibir\u00e1n en nombre del emisor \u00a0notificaciones de actuaciones judiciales, en el caso que la jurisdicci\u00f3n \u00a0establecida sea la colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La cl\u00e1usula \u00a0de salvaguarda por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del \u00a0emisor se equiparan por lo menos \u201cpari passu\u201d en prioridad de pago con toda la \u00a0dem\u00e1s deuda directa del emisor representada en valores, no garantizada y no \u00a0subordinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que la Superintendencia Financiera de Colombia estime indispensable \u00a0para los fines que la ley haya dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso que la emisi\u00f3n vaya a ser colocada en diferentes mercados, el prospecto \u00a0que deba circular en Colombia deber\u00e1 allegarse en castellano; cuando el idioma \u00a0original del mismo no sea el castellano, deber\u00e1 allegarse su traducci\u00f3n \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.4.78. Actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores. Los \u00a0organismos multilaterales de cr\u00e9dito deber\u00e1n remitir a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, con destino al RNVE, la informaci\u00f3n de fin de ejercicio \u00a0y de per\u00edodos intermedios que se establezca de conformidad con lo previsto en \u00a0las normas respectivas de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos&#8211;multilaterales de cr\u00e9dito no estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen general de informaci\u00f3n relevante previsto en esta resoluci\u00f3n. No \u00a0obstante, deber\u00e1n reportar en forma veraz, clara y oportuna, de manera \u00a0inmediata, la informaci\u00f3n relacionada con aquellos cambios en la situaci\u00f3n \u00a0financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea \u00a0susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el \u00a0capital y los intereses de los valores que haya colocado en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3140 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la oferta p\u00fablica de valores emitidos por \u00a0gobiernos extranjeros, entidades p\u00fablicas extranjeras y organismos \u00a0multilaterales. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}