{"id":39496,"date":"2023-07-27T22:34:36","date_gmt":"2023-07-27T22:34:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3303-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:36","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:36","slug":"decreto-3303-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3303-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3303 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3303 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones relacionadas \u00a0con el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2440 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1888 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 6\u00aa de 1971 y la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por \u00a0el Decreto ley 2350 \u00a0de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, \u00a0estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del \u00a0Comit\u00e9, as\u00ed como las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 2553 de 1999 \u00a0se reestructur\u00f3 el Ministerio de Comercio Exterior y en su art\u00edculo 25 \u00a0introdujo algunas modificaciones a las funciones del Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, establecidas en los decretos \u00a0anteriormente mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena, as\u00ed como las Decisiones 282, 370, \u00a0535, 570 y 580 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina establecen las condiciones \u00a0en que los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina pueden establecer franquicias \u00a0arancelarias, diferir la aplicaci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan (AEC) y modificar \u00a0la nomenclatura com\u00fan de designaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas de los Pa\u00edses \u00a0Miembros de la Comunidad Andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0Resoluciones 501, de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y 060, 214 y 842 de la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina establecen los criterios y \u00a0procedimientos ante la Secretar\u00eda General para la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0transitoria del AEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la b\u00fasqueda del fortalecimiento institucional de la integraci\u00f3n andina es \u00a0necesario reglamentar los procedimientos internos de los asuntos que son de \u00a0competencia del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior para que por este medio se garantice la transparencia de los procesos, \u00a0se suministre m\u00e1s informaci\u00f3n al p\u00fablico, se satisfagan los requerimientos de \u00a0la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina en lo relacionado con tr\u00e1mites y \u00a0tiempos, y se actualicen las funciones que debe cumplir su Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior en la sesi\u00f3n del 5 de julio de 2005, \u00a0recomend\u00f3 al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Funciones del Comit\u00e9. El \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar \u00a0y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, \u00a0conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del r\u00e9gimen \u00a0aduanero y arancelario y en particular sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pol\u00edtica aduanera acorde con el modelo de desarrollo econ\u00f3mico y las pr\u00e1cticas \u00a0del comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Control y evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de medidas arancelarias y aduaneras por \u00a0parte de las entidades encarg adas de su ejecuci\u00f3n y sobre la adopci\u00f3n de los \u00a0correctivos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Pol\u00edtica de destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta \u00a0el impacto de la misma sobre la producci\u00f3n nacional y la conveniencia de \u00a0efectuar su reexportaci\u00f3n, donaci\u00f3n o venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Adopci\u00f3n de la pol\u00edtica arancelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecimiento y variaci\u00f3n de los aranceles y dem\u00e1s tarifas arancelarias \u00a0aplicables a las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Variaciones en la metodolog\u00eda, criterios, objetivo y composici\u00f3n del mecanismo de \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios previsto en la Ley 7\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Pertinencia de las solicitudes presentadas en relaci\u00f3n con las modificaciones \u00a0al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Modificaci\u00f3n del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualizaci\u00f3n de la \u00a0nomenclatura, sus reglas de interpretaci\u00f3n, notas legales, notas explicativas y \u00a0reestructuraci\u00f3n de los desdoblamientos o creaci\u00f3n de nuevas subpartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la \u00a0materia, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0comportamiento de los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0adopci\u00f3n de los sistemas de valoraci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones \u00a0de aforo, para evitar la subfacturaci\u00f3n y de otras pr\u00e1cticas que afecten la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar al Gobierno Nacional en materia de devoluci\u00f3n de impuestos \u00a0relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia \u00a0provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0salvaguardia definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con el numeral 20 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 210 de \u00a02003, todo requisito a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n en tanto es una \u00a0regulaci\u00f3n de comercio exterior, deber\u00e1 ser establecida mediante decreto \u00a0suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del \u00a0ramo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 1888 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la adopci\u00f3n de las decisiones \u00a0contenidas en el numeral cuarto del presente art\u00edculo el Comit\u00e9 deber\u00e1 invitar \u00a0al Superintendente de Industria y Comercio a la sesi\u00f3n respectiva y se \u00a0escuchar\u00e1 su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a01.1.3.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1888 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas o de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente \u00a0Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n del Comit\u00e9. El \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Asesores (2) del Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Sesiones del Comit\u00e9. El \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sesionar\u00e1 de \u00a0manera ordinaria, trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea \u00a0convocado por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Convocatoria del Comit\u00e9. El \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 convocado al menos con 5 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de la \u00a0correspondiente reuni\u00f3n, por su Presidente. A las sesiones del Comit\u00e9 podr\u00e1n \u00a0asistir los funcionarios p\u00fablicos que su Presidente autorice o considere \u00a0conveniente invitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos urgentes, en los que a juicio del Presidente del Comit\u00e9 cualquier demora \u00a0entra\u00f1ar\u00eda una situaci\u00f3n dif\u00edcilmente reparable a la producci\u00f3n nacional de un \u00a0producto espec\u00edfico o a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y comercial del pa\u00eds, se podr\u00e1n \u00a0convocar reuniones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 2440 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la mayor\u00eda de sus miembros y \u00a0adoptar\u00e1 sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0de sus miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0no podr\u00e1 deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los viceministros del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo integran y del Viceministro \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como tampoco del \u00a0representante de la entidad que tambi\u00e9n integre el Comit\u00e9, en los asuntos \u00a0puestos a consideraci\u00f3n que afecten al sector al que pertenece dicho integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: Qu\u00f3rum. \u00a0El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 y adoptar\u00e1 sus decisiones y recomendaciones con el voto \u00a0favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0Conforme con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 21 del Decreto ley 210 de \u00a02003, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales de la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, actuar\u00e1 como \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar los estudios soportes para consideraci\u00f3n del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9 la presentaci\u00f3n de documentos \u00a0soporte sobre temas espec\u00edficos que se sometan a consideraci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Convocar el Comit\u00e9 a solicitud de su Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar el orden del d\u00eda de las sesiones de conformidad con las instrucciones \u00a0del Presidente del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Atender la correspondencia y el tr\u00e1mite de los documentos sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Preparar y distribuir entre los miembros del Comit\u00e9 los documentos relativos al \u00a0orden del d\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar y suscribir las actas del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaborar las reglamentaciones y los decretos que resulten de las decisiones y \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Celebrar reuniones t\u00e9cnicas con las partes interesadas en una solicitud, para \u00a0que puedan exponer sus tesis o argumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Convocar a la audiencia p\u00fablica a que hace referencia el art\u00edculo 16 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Comunicar \u00a0a los particulares las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Certificar sobre los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Env\u00edo de Documentos. Con \u00a0cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la sesi\u00f3n correspondiente, la Secretar\u00eda del \u00a0Comit\u00e9 distribuir\u00e1 entre sus miembros los documentos relativos al orden del d\u00eda \u00a0respectivo, salvo en los casos de sesiones por convocatoria extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que los miembros del Comit\u00e9 deseen presentar para su consideraci\u00f3n, \u00a0se tratar\u00e1n en la sesi\u00f3n siguiente a su recibo, si este se produce con no menos \u00a0de diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la misma, excepto cuando se trate de \u00a0sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos sometidos a consideraci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9, as\u00ed como las \u00a0actas que contienen las conclusiones y recomendaciones definitivas del mismo, \u00a0son p\u00fablicos, salvo los casos que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo aplicar\u00e1n a las actuaciones administrativas \u00a0que se inicien con ocasi\u00f3n de las solicitudes que se formulen para efectos de \u00a0obtener diferimientos arancelarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0andino, desdoblamientos del arancel nacional y andino, modificaciones \u00a0aduaneras, adopci\u00f3n o modificaciones de los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n y dem\u00e1s modificaciones o reglamentaciones relacionados con el \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Diferimientos arancelarios. \u00a0Los diferimientos arancelarios, establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico andino \u00a0est\u00e1n sujetos a la demostraci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Inexistencia de producci\u00f3n nacional o subregional andina de materias primas o \u00a0bienes de capital y dem\u00e1s productos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Insuficiencia de oferta en la subregi\u00f3n andina, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Situaciones de emergencia nacional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Circunstancias no incluidas en las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0diferimientos previstos en los literales b), c) y d) requieren de autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Desdoblamientos arancelarios. Para \u00a0los casos de desdoblamientos y modificaci\u00f3n a la estructura del arancel \u00a0nacional y andino, se debe demostrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Necesidad de actualizar la nomenclatura, sus reglas de interpretaci\u00f3n, notas \u00a0legales, notas explicativas o informativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Necesidad de reestructurar los desdoblamientos o creaci\u00f3n de nuevas \u00a0subpartidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Necesidad de modificar la nomenclatura com\u00fan de designaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas de los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificaciones en materias \u00a0aduaneras o de comercio exterior. En caso de modificaciones aduaneras, \u00a0de los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0relacionadas con el comercio exterior, se debe demostrar que las mismas se \u00a0requieren para permitir un control eficaz de las operaciones de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas comerciales, planes y programas de desarrollo y en general a todas \u00a0aquellas situaciones que generen un beneficio econ\u00f3mico para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Requisitos de las solicitudes. \u00a0Las solicitudes a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n \u00a0ser presentadas por escrito y acreditar como m\u00ednimo el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Diferimientos arancelarios previstos en el ordenamiento jur\u00eddico andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del solicitante, nombre o raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Justificaci\u00f3n del motivo de la petici\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0las condiciones previstas en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Descripci\u00f3n detallada del producto, clasificaci\u00f3n arancelaria, denominaci\u00f3n \u00a0comercial, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y usos espec\u00edficos. Anexar cat\u00e1logos o \u00a0muestras si es necesario, para identificar el bien objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0producto al que se refiere la solicitud es una materia prima utilizada en un \u00a0proceso productivo, se\u00f1alar la clasificaci\u00f3n arancelaria del bien final, \u00a0estructura de costos de ese proceso, y mostrar la participaci\u00f3n porcentual de \u00a0la materia prima en el bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0el caso de productos importados que se someter\u00e1n a procesos de transformaci\u00f3n, \u00a0debe suministrarse informaci\u00f3n complementaria sobre la capacidad instalada, \u00a0procesos productivos y otros insumos utilizados por las empresas \u00a0transformadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si \u00a0el producto al que se refiere la solicitud es un bien de capital que se compone \u00a0de diversos elementos individualizados, descripci\u00f3n de los mismos por separado \u00a0e indicaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n arancelaria y funcionamiento integral, el \u00a0valor y estado (nuevo o usado) de la m\u00e1quina o conjunto de m\u00e1quinas y sus \u00a0capacidades de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Identificaci\u00f3n del nivel arancelario que solicita aplicar y plazo de duraci\u00f3n \u00a0que propone para el diferimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informaci\u00f3n econ\u00f3mica firmada por el representante legal, sobre aspectos tales \u00a0como niveles de producci\u00f3n, precios en el mercado nacional, participaci\u00f3n en el \u00a0mercado nacional, generaci\u00f3n de empleo, de impuestos y reintegro de divisas o \u00a0cualquier otra variable que permita cuantificar los beneficios econ\u00f3micos para \u00a0el pa\u00eds. Proyecciones sobre los beneficios econ\u00f3micos para la industria \u00a0nacional, indicando c\u00f3mo repercutir\u00eda el diferimiento en el comportamiento \u00a0futuro en las variables financieras y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n debe comprender el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0el a\u00f1o que est\u00e9 en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del \u00a0a\u00f1o en curso, tal informaci\u00f3n deber\u00e1 referirse al a\u00f1o anterior a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0situaciones de insuficiencia de oferta en la subregi\u00f3n andina adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n requerida en los numerales 1 al 8 del literal a) del presente \u00a0art\u00edculo, debe suministrarse informaci\u00f3n complementaria sobre ventas nacionales \u00a0y exportaciones en d\u00f3lares y unidades comerciales, as\u00ed como tambi\u00e9n prueba \u00a0documental de las gestiones adelantadas para abastecerse en la subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En \u00a0los casos de situaciones de emergencia nacional, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0requerida en los numerales 1 al 9 del literal a) del presente art\u00edculo, se\u00f1alar \u00a0la relaci\u00f3n entre la causal invocada y los productos cuyo arancel se solicita \u00a0diferir, as\u00ed como tambi\u00e9n la contribuci\u00f3n de la medida a la soluci\u00f3n de la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cuando la posibilidad de diferimiento del Arancel Externo Com\u00fan, no se \u00a0encuentre comprendida en las situaciones previstas en los literales a), b) y c) \u00a0del art\u00edculo 10 del presente decreto, la solicitud deber\u00e1 contener los \u00a0fundamentos por los cuales el diferimiento no puede ser tramitado por las \u00a0causas all\u00ed se\u00f1aladas y la informaci\u00f3n requerida en los numerales 1 al 9 del \u00a0literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Cuando la solicitud sea presentada por una persona jur\u00eddica del sector privado, \u00a0deber\u00e1 estar firmada por el representante legal o el apoderado del solicitante. \u00a0Cuando se trate de una entidad del sector oficial, deber\u00e1 ser suscrita por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0solicitudes que impliquen la modificaci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n autorizarse por el per\u00edodo m\u00e1ximo establecido en las normas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico andino, que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Desdoblamientos del arancel nacional y andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0caso de solicitudes que impliquen una modificaci\u00f3n a la nomenclatura \u00a0arancelaria nacional, o a sus reglas de interpretaci\u00f3n, notas legales o notas \u00a0explicativas, para efectos de iniciar el tr\u00e1mite de una solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse la informaci\u00f3n prevista en el literal a) de este art\u00edculo y tenerse \u00a0en cuenta las condiciones establecidas en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0No obstante, no estar\u00e1n sujetas a los requisitos que exigen los numerales 4 a \u00a012 del literal a) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adopci\u00f3n o modificaciones de los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0modificaciones o reglamentaciones relacionados con el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso \u00a0de solicitudes que impliquen la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y dem\u00e1s modificaciones o reglamentaciones \u00a0relacionados con el comercio exterior, para efectos de iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0una solicitud deber\u00e1 presentarse la informaci\u00f3n prevista en el literal a) de \u00a0este art\u00edculo y tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a012 del presente decreto. No obstante, no estar\u00e1n sujetas a los requisitos que \u00a0exigen los numerales 4 a 12 del literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Complementaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes. En caso que una solicitud no re\u00fana los requisitos previstos \u00a0en el presente decreto, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 requerir\u00e1 por escrito al \u00a0solicitante para que la aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dos meses contados a \u00a0partir del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 25 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 962 de 2005, la \u00a0informaci\u00f3n faltante no ha sido aportada, se considerar\u00e1 que el solicitante ha \u00a0desistido de la solicitud y se ordenar\u00e1 su archivo sin perjuicio de que \u00a0posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Publicidad. Dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en debida \u00a0forma, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 publicar\u00e1 en la p\u00e1gina de la Internet \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un aviso relativo a la \u00a0solicitud que contenga una breve descripci\u00f3n de la misma e informaci\u00f3n para que \u00a0las personas interesadas en una eventual decisi\u00f3n puedan presentar sus \u00a0opiniones o argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de modificaciones al Arancel Externo Com\u00fan, dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0inciso anterior, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, remitir\u00e1 la solicitud a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, para que emita su pronunciamiento de \u00a0conformidad a lo dispuesto por las normas andinas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Intervenci\u00f3n de terceros. A \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso de que trata el art\u00edculo anterior y \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, los terceros que puedan estar \u00a0interesados en la solicitud, podr\u00e1n expresar sus opiniones y aportar los \u00a0documentos que estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicho plazo, a petici\u00f3n justificada de parte o de oficio cuando lo considere \u00a0conveniente la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, convocar\u00e1 la celebraci\u00f3n de una \u00a0audiencia p\u00fablica, con el fin de que las partes interesadas puedan exponer sus \u00a0tesis y argumentos refutatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria a dicha audiencia se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina de la Internet del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual se indicar\u00e1 la fecha, \u00a0hora y sitio de celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes interesadas tendr\u00e1n derecho a presentar oralmente dentro de la \u00a0audiencia, informaciones y argumentos respecto a la solicitud, los cuales solo \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta, si son reproducidos por escrito y puestos a disposici\u00f3n \u00a0de las dem\u00e1s partes interesadas dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Evaluaci\u00f3n y conclusiones sobre la \u00a0solicitud. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos de que trata el inciso primero del art\u00edculo 16 o el \u00faltimo inciso del \u00a0mismo art\u00edculo, seg\u00fan sea el caso, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, con base \u00a0en la informaci\u00f3n aportada por el solicitante y las dem\u00e1s partes interesadas, \u00a0as\u00ed como la obtenida de oficio, elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico el cual deber\u00e1 \u00a0contener las constataciones y las conclusiones a que haya llegado sobre las \u00a0cuestiones de hecho y de derecho de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 remitir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del presente decreto, el informe al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Concluido el \u00a0procedimiento de conformidad con el presente decreto o el relativo a la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de salvaguardia seg\u00fan las normas que regulan la materia (Decretos \u00a0152 de 1998, 1407 de 1999 y 1480 de 2005 o las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan), el Comit\u00e9 estudiar\u00e1 el informe presentado por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, y formular\u00e1 su recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0y al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 emitir\u00e1 recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de Comercio Exterior, en \u00a0materia de aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia definitivas, adopci\u00f3n o \u00a0modificaciones de los asuntos relacionados con el comercio exterior de \u00a0competencia del citado Consejo, y al Gobierno Nacional sobre los dem\u00e1s asuntos \u00a0evaluados por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0recomendaci\u00f3n el Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Razones de pol\u00edtica comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Mejoras en la competitividad de los productos finales nacionales, tanto en el \u00a0mercado dom\u00e9stico como en el internacional, especialmente para los casos de productos \u00a0que hacen parte de las Cadenas Productivas o Convenios de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Equilibrios de las condiciones arancelarias en la subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El \u00a0valor agregado y creaci\u00f3n de empleo, el bienestar general y el inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Costo \u00a0fiscal de las medidas que tengan impacto fiscal. Para estos efectos, se \u00a0solicitar\u00e1 el concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Definiciones. Se entender\u00e1 \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arancel \u00a0Externo Com\u00fan (AEC): Es el \u00a0arancel que se aplica a terceros pa\u00edses, diferentes de los miembros de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arancel \u00a0fijo: Corresponde al AEC establecido para una \u00a0subpartida Nandina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aranceles \u00a0variables: Son los aranceles aplicados \u00a0por los Pa\u00edses Miembros de la CAN dentro del mecanismo de estabilizaci\u00f3n de \u00a0precio, a las importaciones de estos productos procedentes de terceros pa\u00edses, \u00a0con el fin de estabilizar el costo de importaci\u00f3n cuando los precios \u00a0internacionales de referencia sean inferiores o superiores a los niveles \u00a0establecidos por la Secretar\u00eda General de la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAN: Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bien de \u00a0Capital: Maquinar\u00eda y equipo, susceptibles de \u00a0depreciaci\u00f3n, de cuya utilizaci\u00f3n repetida en un proceso productivo se obtiene \u00a0un bien tangible o intangible, sin que este proceso modifique su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desdoblamiento \u00a0arancelario nacional: Es la \u00a0modificaci\u00f3n de la nomenclatura arancelaria a diez d\u00edgitos con el fin de \u00a0identificar claramente un producto espec\u00edfico dentro de la nomenclatura \u00a0arancelaria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0b&gt;Diferimiento arancelario: Aplazamiento de la aplicaci\u00f3n del arancel \u00a0externo com\u00fan por un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emergencia \u00a0nacional: De acuerdo con la \u00a0Resoluci\u00f3n 060 de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, se consideran \u00a0casos de emergencia nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Los \u00a0desastres y situaciones de grave perturbaci\u00f3n nacional, ocasionados por \u00a0fen\u00f3menos naturales tales como sismos, terremotos, deslaves, deslizamientos, \u00a0erupciones volc\u00e1nicas, lluvias, fen\u00f3menos clim\u00e1ticos y otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentran comprendidos, asimismo, los desastres naturales o situaciones de \u00a0grave perturbaci\u00f3n del medio ambiente o del ecosistema, resultantes de fallas o \u00a0imprevisiones humanas, tales como derrames contaminantes y otros escapes de \u00a0efectos nocivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0situaciones de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico interno en el territorio \u00a0nacional de un Pa\u00eds Miembro, que atenten de manera inmediata contra la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, \u00a0que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentran comprendidos en el presente literal los casos de guerra civil, \u00a0terrorismo, conmoci\u00f3n civil, rebeliones, revueltas, levantamientos y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0situaciones de grave perturbaci\u00f3n de la paz de la Naci\u00f3n ocasionadas por \u00a0estados de guerra, conflictos armados y similares, con pa\u00edses de fuera de la \u00a0subregi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0situaciones de naturaleza econ\u00f3mica, no comprendidas en los literales \u00a0anteriores, que afecten gravemente a un Pa\u00eds Miembro y que se deban al caso \u00a0fortuito o la fuerza mayor, que tengan car\u00e1cter extraordinario e imprevisible y \u00a0sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insuficiencia \u00a0transitoria de oferta: De \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, \u201cse \u00a0considera que la insuficiencia de oferta es transitoria cuando la producci\u00f3n \u00a0subregional de los bienes objeto de la solicitud ha atendido normalmente la \u00a0demanda del mercado andino, y por cualquier circunstancia la oferta deja de ser \u00a0suficiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0, siendo necesario recurrir a \u00a0importaciones de terceros pa\u00edses mientras se normaliza la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0del arancel de aduanas: \u00a0Comprende los desdoblamientos, diferimientos arancelarios o modificaci\u00f3n de los \u00a0aranceles del sistema andino de estabilizaci\u00f3n de precios de productos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nandina: Es la nomenclatura arancelaria a ocho \u00a0d\u00edgitos establecida por la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3mina \u00a0de bienes no producidos en la CAN: Es la lista de bienes establecida por la Secretar\u00eda \u00a0General de la CAN, en la cual se especifican las subpartidas Nandina, que no \u00a0registran producci\u00f3n en los Pa\u00edses Miembros y sobre los cuales se puede diferir \u00a0la aplicaci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes Interesadas: Son los productores colombianos del \u00a0producto objeto de modificaci\u00f3n arancelaria, asociaciones mercantiles, \u00a0gremiales o empresariales productores del bien objeto de una solicitud, \u00a0productores extranjeros, exportadores, importadores, consumidores o \u00a0asociaciones que los representen, entidades gubernamentales y todo aquel que \u00a0responda al aviso publicado en la p\u00e1gina de la Internet del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, que manifieste y demuestre tener inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo \u00a0de Estabilizaci\u00f3n de Precios: \u00a0Es el sistema andino de precios, creado con el objeto principal de estabilizar \u00a0el costo de importaci\u00f3n de un grupo especial de productos agropecuarios \u00a0caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o \u00a0por graves distorsiones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9: Se \u00a0refiere a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los art\u00edculos 25 y 26 del Decreto 2553 de 1999 \u00a0y el Decreto \u00a0403 del 3 de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3303 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones relacionadas \u00a0con el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2440 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1888 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1074 de 2015. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}