{"id":39509,"date":"2023-07-27T22:34:37","date_gmt":"2023-07-27T22:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3391-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:37","slug":"decreto-3391-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3391-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3391 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3391 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 299 de 2010, \u00a0por el Decreto 4719 de 2008 \u00a0y por el Decreto 3460 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189-11 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica y por la Ley 975 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 975 de 2005 \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a \u00a0la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0humanitarios\u201d, publicada en el Diario Oficial 45.980 del 25 \u00a0de julio de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4760 de 2005, \u00a0publicado en el Diario Oficial 46.137 del 30 de diciembre de \u00a02005, se reglament\u00f3 parcialmente la Ley 975 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante las \u00a0Resoluciones 3461 del 13 de septiembre de 2005 y 517 del 6 de marzo de 2006, \u00a0estableci\u00f3 el funcionamiento en Bogot\u00e1 y Cartagena de la Unidad de Justicia y \u00a0Paz, creada mediante la Ley 975 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional\u2013Acci\u00f3n Social, adopt\u00f3 el 8 de mayo de 2006 el \u00a0Acuerdo 018 \u201cpor el cual se adopta el reglamento Interno del Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17 del \u00a0Decreto 4760 de 2005\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura mediante el Acuerdo 3276 de enero 19 de 2006, cre\u00f3 las salas \u00a0sobre justicia y paz en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y Barranquilla y mediante el Acuerdo 3277 de la misma fecha, convoc\u00f3 a \u00a0la Sala Administrativa con el fin de elaborar las listas de candidatos a \u00a0proveer los cargos de Magistrado en los Tribunales Superiores de los Distritos \u00a0Judiciales de Bogot\u00e1 y Barranquilla, que conocer\u00e1n de las competencias \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 975 de 2005. Por \u00a0su parte, mediante los Acuerdos 3373, 3374, 3375, 3376, 3378 y 3379 del 5 de \u00a0abril de 2006 formul\u00f3 ante la Sala Plena de la honorable Corte Suprema de \u00a0Justicia, la lista de candidatos destinada a proveer los cargos de magistrados \u00a0antes mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Plena de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en las sesiones del 4 y 18 de mayo de 2006 eligi\u00f3 \u00a0los magistrados integrantes de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales \u00a0Superiores de los Distritos Judiciales de Bogot\u00e1 y Barranquilla, los cuales \u00a0fueron posesionados los d\u00edas 1\u00b0, 12 y 20 de junio de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, mediante la Sentencia C-370 de 2006 se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, \u00a0anunciando su decisi\u00f3n los d\u00edas 18 y 19 de mayo y dando a conocer el texto del \u00a0fallo el 13 de julio de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el borrador del decreto \u00a0fue sometido a debate p\u00fablico mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Presidencia de l a Rep\u00fablica, y se recibieron \u00a0diversas observaciones a partir de las cuales se realizaron modificaciones \u00a0significativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que evaluadas las \u00a0propuestas y cr\u00edticas nacionales e internacionales resultantes del proceso de \u00a0consulta descrito, para la debida ejecuci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 \u00a0resulta conveniente expedir una reglamentaci\u00f3n en armon\u00eda con lo dispuesto en \u00a0la Sentencia C-370 de 2006, y \u00a0que adicionalmente posibilite el cumplimiento adecuado del objeto de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. La Ley 975 de 2005 tiene \u00a0por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios \u00a0penales previstos en la Ley 975 de 2005 se \u00a0aplicar\u00e1n a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley que hayan decidido desmovilizarse y contribuir a la reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional, respecto de hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al mismo, cuando estos no queden cobijados por los beneficios \u00a0jur\u00eddicos de que trata la Ley 782 de 2002, sea \u00a0que respecto de tales hechos curse o no investigaci\u00f3n judicial de cualquier \u00a0\u00edndole o se haya proferido sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0todos los efectos procesales, el Alto Comisionado para la Paz certificar\u00e1 la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n del proceso de paz con miras a la desmovilizaci\u00f3n y \u00a0reinserci\u00f3n del respectivo grupo en concordancia con lo dispuesto por la Ley 782 de 2002. \u00a0Trat\u00e1ndose de desmovilizaci\u00f3n individual la certificaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la dejaci\u00f3n de Armas \u2013CODA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0otorgamiento de los beneficios jur\u00eddicos contemplados por la Ley 782 de 2002, no \u00a0excluye la responsabil idad \u00a0penal por la comisi\u00f3n de otras conductas punibles no amparadas por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0relaci\u00f3n con los beneficiarios de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, la \u00a0condici\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 975 de 2005 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002, se \u00a0entiende respecto del bloque o frente al que, en su momento, se encontraron \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0proceso previsto en la Ley 975 de 2005 dar\u00e1 \u00a0lugar a una sola condena judicial y pena alternativa, haya el beneficiario \u00a0pertenecido a uno o varios bloques o frentes, siempre que los hechos punibles \u00a0objeto de la decisi\u00f3n judicial se hubieren cometido durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza. \u00a0La Ley 975 de 2005 \u00a0consagra una pol\u00edtica criminal especial de justicia restaurativa para la transici\u00f3n \u00a0hacia el logro de una paz sostenible, mediante la cual se posibilita la \u00a0desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades \u00a0il\u00edcitas, la no repetici\u00f3n de los hechos y la recuperaci\u00f3n de la \u00a0institucionalidad del Estado de Derecho, garantizando los derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Para tal efecto, el \u00a0procedimiento integrado establecido en esta ley incluye un proceso judicial \u00a0efectivo de investigaci\u00f3n, juzgamiento, sanci\u00f3n y otorgamiento de beneficios \u00a0penales a los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley, dentro del cual las v\u00edctimas tienen la oportunidad de hacer valer sus \u00a0derechos, a conocer la verdad sobre las circunstancias en que ocurrieron los \u00a0hechos punibles y a obtener reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n a la \u00a0consecuci\u00f3n de la paz nacional, la colaboraci\u00f3n con la justicia y con el \u00a0esclarecimiento de la verdad a partir de la confesi\u00f3n plena y veraz de los \u00a0hechos punibles cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo, la \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, previo el \u00a0cumplimiento de las exigencias establecidas en esta ley, constituyen el fundamento \u00a0de la concesi\u00f3n del beneficio jur\u00eddico de la pena alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0adelantar\u00e1 las acciones necesarias para la difusi\u00f3n y pedagog\u00eda del objeto y \u00a0naturaleza especial de la Ley 975 de 2005, con \u00a0el fin de que el conocimiento adecuado de los mismos permita el logro de su \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acciones \u00a0tendientes a prevenir la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas por los \u00a0desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley. Con \u00a0el fin de prevenir la repetici\u00f3n de actividades delictivas por parte de los desmovilizados, \u00a0el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 acciones tendientes a constatar que las conductas \u00a0de los desmovilizados reinsertados se ajustan a la ley. Para tal efecto la \u00a0Polic\u00eda Nacional implementar\u00e1 los planes operativos necesarios para realizar el \u00a0monitoreo y seguimiento de la actividad de los reinsertados, formulados en \u00a0coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n del Programa de Reinserci\u00f3n, en cuya ejecuci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n colaborar activamente las autoridades del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la competencia de las dem\u00e1s instancias estatales en lo referente a \u00a0la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de \u00a0los desmovilizados a quienes se aplique la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismos \u00a0para informaci\u00f3n sobre bienes. Con el fin de propender por la restituci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las \u00a0entidades estatales competentes deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0disponer de la informaci\u00f3n sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han \u00a0sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 coordinar e implementar un \u00a0sistema que permita la interrelaci\u00f3n de notariado, catastro y registro, y \u00a0cuente con la informaci\u00f3n pertinente del IGAC, Incoder \u00a0y dem\u00e1s instituciones relacionadas. Las inscripciones en los registros de \u00a0instrumentos p\u00fablicos derivadas de la declaratoria de inminencia de riesgo de \u00a0desplazamiento o de desplazamiento forzado en concordancia con las normas \u00a0legales que rigen el tema, formar\u00e1n parte de este sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n propondr\u00e1 mecanismos de interlocuci\u00f3n dirigidos \u00a0a fortalecer la articulaci\u00f3n del accionar estatal, tanto nacional como \u00a0territorial, relacionado con la informaci\u00f3n sobre restituci\u00f3n de bienes, en lo \u00a0cual consistir\u00e1 el Programa de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 21 del Decreto 4760 de 2005. \u00a0Para tal efecto contar\u00e1 con el concurso de las Comisiones de Restituci\u00f3n de \u00a0Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 iniciar la coordinaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de que trata el presente art\u00edculo dentro del mes \u00a0siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la integraci\u00f3n de las Comisiones regionales previstas en la Ley 975 de 2005, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 designar su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los requisitos de elegibilidad de los postulados. Con la ratificaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2898 de 2006 \u00a0se entender\u00e1 prestado bajo la gravedad del juramento el compromiso de \u00a0cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los art\u00edculos 10 y \u00a011 de la Ley 975 de 2005, seg\u00fan \u00a0sea el caso, lo cual no suple la obligaci\u00f3n de observancia efectiva y material \u00a0de los mismos para efectos de acceder a los beneficios penales establecidos por \u00a0la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fiscales \u00a0delegados asignados de la Unidad de Justicia y Paz y los magistrados \u00a0competentes, en su caso, podr\u00e1n solicitar a la autoridad competente ante la cual \u00a0se haya surtido la desmovilizaci\u00f3n, que certifique sobre los actos materiales \u00a0de cumplimiento de los requisitos contemplados en los mencionados art\u00edculos 10 \u00a0y 11 que se hayan presentado con ocasi\u00f3n de la desmovilizaci\u00f3n de cada grupo \u00a0armado espec\u00edfico organizado al margen de la ley cuyos miembros hayan sido \u00a0postulados por el Gobierno Nacional. Igualmente, podr\u00e1n solicitar a las dem\u00e1s \u00a0instituciones estatales la informaci\u00f3n de que dispongan, de acuerdo con sus \u00a0funciones, que resulte relevante para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado respectivamente en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0evaluaci\u00f3n d e los requisitos se har\u00e1 teniendo en cuenta si la desmovilizaci\u00f3n \u00a0de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley se ha \u00a0surtido de manera colectiva o individual de acuerdo con la Ley 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas \u00a0aisladas o individualmente consideradas de alguno de los desmovilizados que, en \u00a0concordancia con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002, no \u00a0correspondan a la organizaci\u00f3n en su momento bajo la direcci\u00f3n del mando \u00a0responsable, no tendr\u00e1n la vocaci\u00f3n de afectar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de elegibilidad del grupo desmovilizado colectivamente al cual \u00a0pertenec\u00eda, sin perjuicio de que en el caso concreto el responsable de las \u00a0mismas pierda la posibilidad de acceder a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva del grupo armado organizado al margen de la ley, no \u00a0podr\u00e1 certificarse la desmovilizaci\u00f3n de quien no habiendo participado en \u00a0aquella, alegue haber sido integrante del grupo, y en consecuencia, no podr\u00e1 \u00a0adelant\u00e1rsele tr\u00e1mite alguno para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 10 numeral 10.5 y 11 numeral 11.6 de la Ley 975 de 2005, se \u00a0requiere que tales conductas hayan sido realizadas durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0pertenencia al grupo armado organizado al margen de ley y no constituyan el \u00a0objeto para el cual se organiz\u00f3 el grupo, o la finalidad de la actividad del \u00a0miembro desmovilizado individualmente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, \u00a0cuando la entrega de bienes se realice con anterioridad a la diligencia de \u00a0versi\u00f3n libre o a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas proceder\u00e1 a su recibo, registr\u00e1ndolo \u00a0mediante acta suscrita conjuntamente con un delegado de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, en la cual deber\u00e1 se\u00f1alarse el bloque y\/o frente o miembros del \u00a0mismo a quien se imputa tal entrega con destino a la reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, procediendo sobre los mismos las medidas cautelares del caso y su \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de grupos \u00a0armados al margen de la ley, que se hallaren privados de la libertad, y se \u00a0hubieren desmovilizado previamente de conformidad con la Ley 782 de 2002, \u00a0podr\u00e1n solicitar ante el Ministerio de Defensa Nacional su postulaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando entreguen informaci\u00f3n que, en la medida de sus posibilidades de \u00a0cooperaci\u00f3n, contribuya al desmantelamiento de la organizaci\u00f3n armada ilegal a \u00a0la que pertenec\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0verificar\u00e1 que el solicitante tenga la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para \u00a0la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) y solicitar\u00e1 a las respectivas autoridades la \u00a0certificaci\u00f3n de los resultados operacionales derivados de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, a la cual se le conferir\u00e1 el valor correspondiente para fines del \u00a0cumplimiento del requisito del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0integrantes de bloques o frentes extintos y cuyo miembro representante haya \u00a0fallecido, para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, \u00a0deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite previsto en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0las personas privadas de la libertad de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 975 de 2005. \u00a0Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley desmovilizado \u00a0colectivamente, que se encuentren privados de la libertad, podr\u00e1n acceder a los \u00a0beneficios jur\u00eddicos establecidos en la Ley 782 de 2002 y en \u00a0caso de no quedar cobijados por esta, a los contenidos en la Ley 975 de 2005, \u00a0siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su \u00a0pertenencia al respectivo grupo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0para la concesi\u00f3n del respectivo beneficio en las leyes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los \u00a0requisitos legales establecidos para el otorgamiento del beneficio jur\u00eddico \u00a0correspondiente, de encontrarse determinada judicialmente la pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, se entender\u00e1 que el solicitante \u00a0adquiere la condici\u00f3n de desmovilizado en el mismo momento en que se surte ante \u00a0la autoridad competente la desmovilizaci\u00f3n colectiva del respectivo grupo, \u00a0aunque no hubiese estado presente por encontrarse privado de la libertad en tal \u00a0oportunidad. La fecha de desmovilizaci\u00f3n del grupo ser\u00e1 la que haya informado \u00a0oficialmente el Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003 \u00a0o normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la Ley 782 de 2002, \u00a0cuando de la providencia judicial o de las pruebas legalmente allegadas al \u00a0proceso, no pueda inferirse en concreto el bloque o frente al que perteneci\u00f3 el \u00a0solicitante, se atender\u00e1, para este s\u00f3lo efecto, la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0el miembro representante reconocido del respectivo bloque o frente \u00a0desmovilizado colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando \u00a0s\u00f3lo se pretenda el otorgamiento de los beneficios jur\u00eddicos previstos en la Ley 782 de 2002, la \u00a0solicitud respectiva ser\u00e1 presentada directamente ante la autoridad competente \u00a0para resolver, y para efectos de imprimir celeridad al tr\u00e1mite el interesado \u00a0podr\u00e1 anexar copia de la providencia judicial correspondiente. Seg\u00fan la etapa \u00a0procesal de que se trate, la autoridad competente para resolver ser\u00e1 el Fiscal \u00a0de conocimiento, de proceder la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n; el Tribunal \u00a0competente, de encontrarse en etapa de juzgamiento y proceder la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento y, en el evento de existir condena, el Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia como autoridad competente para pronunciarse sobre la concesi\u00f3n de \u00a0indulto, seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite \u00a0de las solicitudes de acogimiento a la Ley 975 de 2005 \u00a0elevadas por las personas privadas de la libertad de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 10. Podr\u00e1n acceder a los beneficios jur\u00eddicos previstos en la Ley 975 de 2005, las \u00a0personas que se encuentren privadas de la libertad por conductas punibles que no \u00a0queden cobijadas por los beneficios jur\u00eddicos previstos por la Ley 782 de 2002 en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior y cuyo grupo armado ilegal de pertenencia se \u00a0hubiere desmovilizado colectivamente. Para tal fin deber\u00e1n manifestar \u00a0directamente ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su voluntad \u00a0expresa y escrita de acogerse a la misma y cumplir las obligaciones all\u00ed previstas. \u00a0A la petici\u00f3n deber\u00e1 anexarse copia de la providencia judicial donde conste su \u00a0pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz revisar\u00e1 que el solicitante se encuentre en los \u00a0listados presentados por el miembro representante una vez surtida la \u00a0desmovilizaci\u00f3n colectiva del grupo armado al margen de la ley, en los que \u00a0acredite la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la \u00a0libertad, o lo estuvieron al momento de realizarse la desmovilizaci\u00f3n del \u00a0grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corroborado lo \u00a0anterior, el Alto Comisionado para la Paz podr\u00e1 incluir el nombre del \u00a0solicitante en las listas de postulados que enviar\u00e1 al Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, junto con la respectiva providencia aportada por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su remisi\u00f3n a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0revisar\u00e1 que la providencia judicial aportada determine la pertenencia al grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley. En caso contrario, informar\u00e1 al \u00a0solicitante sobre la improcedencia de su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0postulaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y realizada la ratificaci\u00f3n por el \u00a0solicitante, el Fiscal delegado competente proceder\u00e1 a la recepci\u00f3n de versi\u00f3n \u00a0libre y subsiguientes desarrollos de la fase judicial prevista en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0las conductas punibles por las cuales se encuentra privado de la libertad el \u00a0solicitante quedan en su totalidad amparadas por la Ley 782 de 2002, \u00a0proceder\u00e1 la concesi\u00f3n del beneficio jur\u00eddico correspondiente de conformidad \u00a0con esta ley, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, aun \u00a0mediando solicitud de acogimiento a la Ley 975 de 2005, salvo \u00a0que el peticionario pretenda la aplicaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz por \u00a0hechos que no le hayan sido imputados en el proceso penal respectivo. En \u00a0consecuencia, el Fiscal informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n al interesado, a fin de que \u00a0solicite lo pertinente ante la autoridad competente de acuerdo con la etapa \u00a0procesal en la que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los listados sobre \u00a0privados de la libertad presentados por el miembro representante, no suplir\u00e1n \u00a0la existencia de la providencia judicial de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a010 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 4719 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pasados tres meses desde la fecha de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva del grupo armado organizado al margen de la ley, las personas \u00a0privadas de la libertad cuya pertenencia al grupo no haya sido acreditada por \u00a0el miembro representante, que expresen de manera expl\u00edcita su voluntad de \u00a0acogerse a los procedimientos y beneficios de la Ley 975 de 2005, \u00a0deber\u00e1n manifestar por escrito al Alto Comisionado para la Paz y bajo la \u00a0gravedad del juramento, el nombre del bloque o frente al que pertenec\u00edan, \u00a0adjuntando copia \u00edntegra de la providencia judicial donde conste su pertenencia \u00a0al respectivo grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0solicitud, el Alto Comisionado para la Paz podr\u00e1 remitirla con sus anexos a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito que se valoren los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertenencia \u00a0del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Privaci\u00f3n \u00a0de la libertad al momento de la desmovilizaci\u00f3n colectiva del respectivo bloque \u00a0o frente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Voluntad \u00a0de colaborar con la administraci\u00f3n de justicia y con el esclarecimiento de la \u00a0verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la \u00a0respectiva valoraci\u00f3n del caso, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n devolver\u00e1 la \u00a0solicitud, sus anexos y el concepto valorativo al Alto Comisionado para la Paz, \u00a0quien a su vez podr\u00e1 remitir al Ministerio del Interior y de Justicia dicha \u00a0documentaci\u00f3n, cartera que decidir\u00e1 acerca de la postulaci\u00f3n del solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mecanismos \u00a0para garantizar la oportunidad de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos \u00a0judiciales. Se garantiza la oportunidad de participaci\u00f3n judicial de las \u00a0v\u00edctimas desde el inicio de los procesos que se surtan contra los miembros de \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley en el marco de la Ley 975 de 2005, con \u00a0el fin de que hagan efectivos dentro de los mismos sus derechos a la verdad, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, de \u00a0conformidad con las instrucciones que para salvaguardar la participaci\u00f3n \u00a0judicial de las v\u00edctimas imparta el Procurador General de la Naci\u00f3n en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 118 de la Carta Pol\u00edtica, la Unidad de Justicia y Paz \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emplazar\u00e1 p\u00fablicamente a las v\u00edctimas \u00a0indeterminadas de las conductas punibles cometidas por los miembros de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren postulados de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2898 de 2006, \u00a0a fin de que participen y ejerzan sus derechos dentro de los procesos penales \u00a0que se adelanten de conformidad con la Ley 975 de 2005. En \u00a0caso de no comparecencia, el Ministerio P\u00fablico, atendiendo las directrices \u00a0impartidas por el Procurador General de la Naci\u00f3n, garantizar\u00e1 su \u00a0representaci\u00f3n en los correspondientes procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que \u00a0generen los edictos emplazatorios y los dem\u00e1s gastos \u00a0de notificaci\u00f3n, se har\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo para la Reparaci\u00f3n \u00a0de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0competentes brindar\u00e1n atenci\u00f3n adecuada a las necesidades especiales de las \u00a0mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercera \u00a0edad, etnias, raizales, negritudes y dem\u00e1s grupos poblacionales que requieran \u00a0especial protecci\u00f3n estatal de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica que participen en el proceso de investigaci\u00f3n y juzgamiento de los \u00a0responsables de las conductas punibles a quienes se aplique la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de la intimidad y seguridad de las \u00a0v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos previstos por el inciso final del art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Confesi\u00f3n \u00a0completa y veraz. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4760 de 2005, \u00a0en la versi\u00f3n libre de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 975 de 2005, \u00a0independiente de la surtida dentro del marco de la Ley 782 de 2002, el \u00a0postulado har\u00e1 la confesi\u00f3n completa y veraz de todos los hechos delictivos en los \u00a0que particip\u00f3 o de los que tenga conocimiento cierto durante y con ocasi\u00f3n de \u00a0su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley e informar\u00e1 las \u00a0causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participaci\u00f3n en los \u00a0mismos o de los hechos de que tenga constancia, a fin de asegurar el derecho a \u00a0la verdad. Igualmente manifestar\u00e1 su fecha de ingreso al respectivo bloque o \u00a0frente e indicar\u00e1 la totalidad de los bienes de origen il\u00edcito, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser entregados para reparar a las v\u00edctimas, sin perjuicio de las \u00a0medidas cautelares y de las obligaciones con cargo a su patrimonio l\u00edcito que \u00a0proceden en virtud de la declaratoria judicial de responsabilidad a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal competente \u00a0de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, le \u00a0informar\u00e1 previamente y en presencia del abogado defensor escogido por \u00e9l, o en \u00a0su defecto del que le haya asignado la Defensor\u00eda P\u00fablica para esta diligencia, \u00a0todo aquello que considere pertinente para garantizar su consentimiento en la \u00a0realizaci\u00f3n de la versi\u00f3n con un conocimiento informado y su derecho al debido \u00a0proceso, de tal forma que la confesi\u00f3n sea consciente, libre y voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas para efectos de la fijaci\u00f3n de la pena ordinaria, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n es reemplazada por la pena alternativa. El desmovilizado que haya \u00a0sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0podr\u00e1 ser beneficiario de la pena alternativa de que trata la Ley 975 de 2005 si \u00a0cumple con los requisitos correspondientes para su concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose acogido \u00a0el desmovilizado a la Ley 975 de 2005, de \u00a0existir condenas previas en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 20 de la \u00a0misma, para la fijaci\u00f3n de la pena ordinaria en la sentencia que profiera la \u00a0Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal sobre acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, de forma \u00a0que aquellas se acumular\u00e1n jur\u00eddicamente a la nueva condena que se llegare a \u00a0imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada \u00a0dicha acumulaci\u00f3n jur\u00eddica, en la sentencia condenatoria la Sala competente del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial establecer\u00e1 la pena ordinaria (pena \u00a0principal y accesorias) y fijar\u00e1 la pena alternativa si se cumplen los \u00a0requisitos establecidos por esta, y se\u00f1alar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos de que trata el \u00a0art\u00edculo 24 de la mencionada ley. La pena ordinaria resultante de la \u00a0acumulaci\u00f3n jur \u00eddica, se \u00a0suspender\u00e1 en su ejecuci\u00f3n reemplaz\u00e1ndola por la pena alternativa. Si \u00a0transcurrido el tiempo de la pena alternativa y el per\u00edodo de prueba, el \u00a0sentenciado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley 975 de 2005, la \u00a0pena inicialmente determinada en la sentencia como resultado de la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se declarar\u00e1 extinguida. En caso contrario, se revocar\u00e1 y el \u00a0sentenciado deber\u00e1 cumplir la pena acumulada, inicialmente determinada en la \u00a0sentencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Acumulaci\u00f3n de procesos. De conformidad con los art\u00edculos 16 y 20 de la Ley 975 de 2005, para \u00a0los efectos procesales se acumular\u00e1n todos los procesos que se hallen en curso \u00a0o deban iniciarse por hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0de lo cual ser\u00e1 informado. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n por \u00a0conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del \u00a0desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en relaci\u00f3n con \u00a0el desmovilizado existe medida de aseguramiento de detenci\u00f3n dictada en otro \u00a0proceso, recibida la lista de postulados elaborada por el Gobierno Nacional en \u00a0la forma prevista por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2898 de 2006, \u00a0el Fiscal Delegado asignado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, una vez \u00a0cumplidas las averiguaciones de que tratan los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 y \u00a0obtenidas las copias pertinentes de las actuaciones procesales solicitadas por \u00a0\u00e9l, le recibir\u00e1 versi\u00f3n libre. Si el desmovilizado se encuentra privado de la \u00a0libertad por orden de otra autoridad judicial, continuar\u00e1 en esa situaci\u00f3n. En \u00a0todo caso, una vez adoptada la medida de aseguramiento por el magistrado de \u00a0Control de Garant\u00edas dentro del proceso de Justicia y Paz, que incluya los \u00a0hechos por los cuales se profiri\u00f3 la detenci\u00f3n en el otro proceso, este se suspender\u00e1, \u00a0respecto del postulado, hasta que termine la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 19 de la Ley 975 de 2005. En \u00a0esta se incluir\u00e1n aquellos por los cuales se ha impuesto medida de \u00a0aseguramiento en el proceso suspendido siempre y cuando se relacionen con \u00a0conductas punibles cometidas durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del \u00a0desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada la \u00a0legalidad de la aceptaci\u00f3n de los cargos por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial, la actuaci\u00f3n procesal suspendida se \u00a0acumular\u00e1 definitivamente al proceso que se rige por la Ley 975 de 2005 \u00a0respecto del postulado. Sin embargo, en caso de que no acepte los cargos o se retracte \u00a0de los admitidos, inmediatamente se avisar\u00e1 al funcionario judicial competente \u00a0para la reanudaci\u00f3n del proceso suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se \u00a0encuentre suspendido el proceso judicial ordinario no correr\u00e1n los t\u00e9rminos de \u00a0la actuaci\u00f3n penal en relaci\u00f3n con el imputado que se acoge a los beneficios de \u00a0la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros desmovilizados del grupo armado organizado al margen de la ley, que \u00a0voluntariamente se pongan a disposici\u00f3n de las autoridades en virtud de su \u00a0acogimiento a la Ley 975 de 2005, \u00a0podr\u00e1n ser ubicados en los establecimientos de reclusi\u00f3n de justicia y paz \u00a0administrados y definidos por el INPEC y en los previstos por el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 65 de 1993, \u00a0mientras se adelantan los procesos judiciales pertinentes de que trata la \u00a0citada ley. El tiempo de privaci\u00f3n de la libertad cumplido en estos \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, previo a que el magistrado de control de \u00a0garant\u00edas profiera la respectiva medida de aseguramiento de conformidad con la Ley 975 de 2005, se \u00a0imputar\u00e1 al cumplimiento de la pena alternativa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Revocatoria \u00a0del beneficio de la pena alternativa. Una vez cumplida totalmente la pena \u00a0alternativa, transcurrido el per\u00edodo de libertad a prueba y satisfechas las \u00a0obligaciones establecidas en la respectiva sentencia de acuerdo con la Ley 975 de 2005, se \u00a0declarar\u00e1 extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada en la misma y \u00a0har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada, no habiendo lugar al inicio de nuevos procesos \u00a0judiciales originados en los hechos delictivos all\u00ed juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial competente revocar\u00e1 el \u00a0beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del per\u00edodo de libertad a prueba se \u00a0establece que el beneficiario incurri\u00f3 dolosamente en conductas delictivas o ha \u00a0incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la \u00a0sentencia o previstas en la ley para el goce del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando, antes de \u00a0finalizar el per \u00edodo de \u00a0libertad a prueba, se conozca sentencia judicial en la que se establezca la \u00a0comisi\u00f3n por parte del beneficiario de un delito ocultado por \u00e9l durante la \u00a0versi\u00f3n libre, que le sea imputable como miembro del bloque o frente armado \u00a0organizado al margen de la ley del cual hac\u00eda parte y relacionado directamente \u00a0con el accionar del bloque o frente y su pertenencia al mismo, cuya realizaci\u00f3n \u00a0haya tenido lugar antes de la desmovilizaci\u00f3n. El delito ocultado sobre el \u00a0accionar del respectivo bloque o frente debe ser tal que tenga relevancia \u00a0dentro del proceso de paz por su entidad y trascendencia para el \u00a0esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0se\u00f1alados, se revocar\u00e1 la pena alternativa y en su lugar se har\u00e1n efectivas las \u00a0penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la \u00a0sentencia, procediendo en este caso los subrogados y descuentos ordinarios \u00a0previstos en el C\u00f3digo Penal y de Procedimiento Penal que correspondan y \u00a0comput\u00e1ndose el tiempo que haya permanecido privado de la libertad; caso en el \u00a0cual el juez competente realizar\u00e1 las readecuaciones punitivas a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en virtud de \u00a0los recursos legales llegue a revocarse la decisi\u00f3n contenida en la sentencia \u00a0judicial en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de un delito ocultado por el desmovilizado \u00a0durante la versi\u00f3n libre, los beneficios otorgados en virtud de la Ley 975 de 2005 \u00a0deber\u00e1n restablecerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n para cumplimiento de la pena alternativa. El Gobierno Nacional \u00a0determinar\u00e1 el establecimiento de reclusi\u00f3n donde debe cumplirse la pena efectiva, \u00a0al cual se aplicar\u00e1n integralmente las normas jur\u00eddicas sobre control \u00a0penitenciario consagradas en la Ley 65 de 1993 o normas \u00a0que la sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 12 y 144 de la Ley 65 de 1993 que \u00a0establecen que el cumplimiento de la pena se regir\u00e1 por los principios del \u00a0sistema progresivo del tratamiento penitenciario, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0disponer el tipo de establecimientos de reclusi\u00f3n de los previstos en el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario en los cuales se implementen programas restaurativos dirigidos a \u00a0restablecer el tejido social y los v\u00ednculos entre las v\u00edctimas, las comunidades \u00a0y los ofensores, incluyendo la realizaci\u00f3n de proyectos productivos o de \u00a0capacitaci\u00f3n vocacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De \u00a0la entrega de bienes de que tratan los art\u00edculos 10, 11 y 17 de la Ley 975 de 2005. \u00a0Los desmovilizados deber\u00e1n cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 975 de 2005, y en \u00a0particular con aquella de que tratan los art\u00edculos 10 numerales 10.2 y 11 \u00a0numeral 11.5, seg\u00fan sea el caso, y 17 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas tendr\u00e1n \u00a0derecho a denunciar los bienes no entregados, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 14 del Decreto 4760 de 2005. \u00a0En el evento que el bien no haya sido previamente enlistado y entregado con destino \u00a0a la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima, o cuando existiendo prueba de tal despojo \u00a0tampoco se produzca la entrega efectiva del bien, la autoridad judicial \u00a0proceder\u00e1 a compulsar copias para que se inicien los procesos penales a que \u00a0haya lugar de conformidad con las normas vigentes al momento de la realizaci\u00f3n \u00a0de la conducta, y decretar\u00e1 la extinci\u00f3n de dominio respectiva con destino a la \u00a0reparaci\u00f3n de las correspondientes v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes de \u00a0origen il\u00edcito de los miembros del grupo armado al margen de la ley no figuren \u00a0formalmente a nombre de los mismos o no se encuentren en su poder, estos \u00a0deber\u00e1n realizar los actos dispositivos necesarios para deshacer la simulaci\u00f3n \u00a0y proceder a su entrega con destino a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0propiciar la debida ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal establecida en Ley 975 de 2005 \u00a0facilitando la entrega de los bienes que pertenecen al grupo organizado al \u00a0margen de la ley pero cuya titularidad aparente es ajena, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n podr\u00e1 aplicar el principio de oportunidad respecto del tercero, \u00a0siempre que sea ajeno al grupo armado organizado al margen de la ley, que \u00a0exclusivamente haya participado en las conductas relacionadas con la \u00a0adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, tenencia, transferencia y en general con la titularidad \u00a0de los bienes il\u00edcitos, y que colabore eficazmente para que sean entregados \u00a0para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de oportunidad se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 en cuanto \u00a0a su alcance, causales y controles. En concordancia con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0campo de aplicaci\u00f3n territorial y material ser\u00e1 el previsto por esta, de tal \u00a0forma que es predicable de los hechos cometidos con anterioridad al 25 de julio \u00a0de 2005 en todo el territorio nacional. En ning\u00fan caso podr\u00e1 hacerse uso del \u00a0principio de oportunidad respec to \u00a0de hechos que puedan significar violaciones graves al Derecho Internacional \u00a0Humanitario, cr\u00edmenes de lesa humanidad o genocidio, o delitos de narcotr\u00e1fico \u00a0y terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos previstos en el numeral 10.2 del art\u00edculo 10 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0entrega de bienes de origen il\u00edcito realizada por el miembro representante o \u00a0cualquiera de los desmovilizados que pertenec\u00edan al grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley desmovilizado, se entender\u00e1 efectuada en nombre del respectivo \u00a0grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De \u00a0la responsabilidad de reparar a las v\u00edctimas. Son titulares de la \u00a0obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, los desmovilizados que sean declarados \u00a0penalmente responsables mediante sentencia judicial de las conductas punibles \u00a0cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley, entendiendo por tal el bloque o frente respectivo, las cuales \u00a0hayan causado un da\u00f1o real, concreto y espec\u00edfico a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, y \u00a0en virtud del principio de solidaridad, quienes judicialmente hayan sido \u00a0calificados como integrantes del bloque o frente al que se impute causalmente \u00a0el hecho constitutivo del da\u00f1o, responden civilmente por los da\u00f1os ocasionados \u00a0a las v\u00edctimas por otros miembros del mismo. Para que surja la responsabilidad \u00a0solidaria, ser\u00e1 necesario que se establezca el da\u00f1o real, concreto y \u00a0espec\u00edfico; la relaci\u00f3n de causalidad con la actividad del grupo armado y se \u00a0haya definido judicialmente la pertenencia de los desmovilizados al bloque o \u00a0frente correspondiente, aunque no medie la determinaci\u00f3n de responsabilidad \u00a0penal individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva \u00a0sentencia proferida por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0establecer\u00e1 la reparaci\u00f3n a la que se encuentren obligados los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mecanismos \u00a0para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas de los delitos cometidos \u00a0por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley a \u00a0quienes se aplique la Ley 975 de 2005, \u00a0tienen derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. La reparaci\u00f3n comprende las \u00a0acciones que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no rep etici\u00f3n, y podr\u00e1 tener car\u00e1cter individual, colectiva o \u00a0simb\u00f3lica, seg\u00fan lo establecido en la Ley 975 de 2005. En \u00a0consecuencia, el car\u00e1cter integral de la reparaci\u00f3n no se establecer\u00e1 en \u00a0funci\u00f3n exclusiva de las acciones de naturaleza econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0la funci\u00f3n de recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la Ley 975 de 2005 \u00a0atribuida por el art\u00edculo 51 numeral 52.6 de la misma, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n formular\u00e1 criterios de proporcionalidad \u00a0restaurativa que permitan realizar una ponderaci\u00f3n de las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y los diferentes actos de \u00a0reparaci\u00f3n, en especial los de car\u00e1cter simb\u00f3lico y colectivo, de manera que \u00a0puedan constituir en su conjunto un marco justo y adecuado de reparaci\u00f3n integral \u00a0para alcanzar de forma sostenible la finalidad buscada por la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0dispuesto en el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0trat\u00e1ndose de comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia \u00a0masiva o sistem\u00e1tica, la reparaci\u00f3n colectiva de la poblaci\u00f3n afectada es el \u00a0mecanismo especial e id\u00f3neo que comporta resarcimiento para todas y cada una de \u00a0las v\u00edctimas de tales comunidades, adem\u00e1s de encontrarse orientado a su \u00a0reconstrucci\u00f3n sico-social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0formulados por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los incisos anteriores, ser\u00e1n considerados por la autoridad \u00a0judicial para efectos de establecer las obligaciones de reparaci\u00f3n en los \u00a0procesos judiciales de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n deber\u00e1 formular los criterios \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Determinaci\u00f3n \u00a0judicial de la reparaci\u00f3n. La Sala competente del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial correspondiente determinar\u00e1 en concreto, dentro de la \u00a0sentencia condenatoria respectiva, la reparaci\u00f3n que sea del caso a cargo de \u00a0los responsables, se\u00f1alando las acciones mediante las cuales se deber\u00e1 \u00a0materializar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de establecer \u00a0las obligaciones en que consistir\u00e1 la reparaci\u00f3n, adem\u00e1s de los da\u00f1os causados \u00a0que aparezcan acreditados y de la forma de reparaci\u00f3n que se pretende, la \u00a0autoridad judicial competente tendr\u00e1 en cuenta los criterios formulados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, las circunstancias del caso \u00a0concreto alusivas al n\u00famero de v\u00edctimas, las eventuales obligaciones \u00a0pecuniarias, capacidad econ\u00f3mica del bloque o frente y de los desmovilizados \u00a0penalmente responsables y dem\u00e1s aspectos que resulten relevantes para el \u00a0contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de tal \u00a0forma que en funci\u00f3n a los mismos y con el fin de garantizar la sostenibilidad del proceso de reconciliaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social, se formulen las acciones de reparaci\u00f3n de \u00a0manera colectiva o con la realizaci\u00f3n de medidas de satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de \u00a0no repetici\u00f3n y acciones de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica a favor de las v\u00edctimas que \u00a0tiendan a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de \u00a0los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0los hechos, el perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de los bienes entregados de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, tambi\u00e9n ser\u00e1n tenidos en cuenta como parte de la reparaci\u00f3n \u00a0al momento de proferir la sentencia respectiva, los actos preprocesales de \u00a0restituci\u00f3n de bienes directamente a las v\u00edctimas y los de bienes il\u00edcitos con \u00a0destino a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, que hayan sido entregados al Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas con anterioridad a la diligencia de versi\u00f3n \u00a0libre o a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como \u00a0medida de reparaci\u00f3n colectiva la entrega, por parte de los desmovilizados, de \u00a0bienes destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por \u00a0la violencia, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados que \u00a0carezcan de medios econ\u00f3micos para su subsistencia, otorg\u00e1ndoles participaci\u00f3n \u00a0en la propiedad y medios de producci\u00f3n de los mismos. En el caso de los bienes \u00a0destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por la \u00a0violencia, el acta de que trata el inciso final del art\u00edculo 17 del Decreto 4760 de 2005, \u00a0que har\u00e1 las veces de entrega de los mismos, indicar\u00e1 el control de tutela que \u00a0realizar\u00e1 Acci\u00f3n Social sobre la administraci\u00f3n y desarrollo de los proyectos \u00a0por parte de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de las acciones de reparaci\u00f3n a cargo de los responsables, el \u00a0Gobierno Nacional llevar\u00e1 a cabo acciones orientadas a recuperar la \u00a0institucionalidad en las zonas m\u00e1s afectadas por la violencia, a promover los \u00a0derechos de los ciudadanos afectados por los hechos de violencia y reconocer la \u00a0dignidad de las v\u00edctimas, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones que \u00a0en tal sentido formule la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y el \u00a0presupuesto asignado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aplicaci\u00f3n \u00a0de los recursos que integran el fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes o \u00a0recursos que se entreguen por las personas o grupos armados organizados \u00a0ilegales a que se refiere la citada ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes \u00a0producto de la actividad ilegal de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, seg\u00fan \u00a0se trate de desmovilizados colectiva o individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos bienes se \u00a0entregar\u00e1n directamente al Fondo, salvo los casos en que el magistrado que \u00a0ejerza el control de garant\u00edas, a solicitud de la Fiscal\u00eda, del Ministerio \u00a0P\u00fablico o de la V\u00edctima, entregue en provisionalidad el bien a la v\u00edctima hasta \u00a0que se resuelva sobre el mismo en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 15 del Decreto 4760 de 2005 \u00a0en aras de garantizar el derecho a la restituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes \u00a0vinculados a investigaciones penales y acciones de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes o \u00a0recursos l\u00edcitos sobre los cuales se haya decretado medida cautelar o se \u00a0entreguen para atender las reparaciones econ\u00f3micas decretadas mediante \u00a0sentencia proferida por la Sala competente del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial, por parte de los desmovilizados del bloque o frente penalmente \u00a0condenados o por los dem\u00e1s desmovilizados que pertenec\u00edan al mismo cuando haya \u00a0lugar a que se configure responsabilidad civil solidaria, de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los recursos \u00a0asignados en el presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Donaciones en \u00a0dinero o en especie, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 55 de la Ley 975 de 2005, por intermedio \u00a0del Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, se pagar\u00e1n las indemnizaciones \u00a0establecidas mediante sentencia judicial por la Sala competente del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial, a favor de las v\u00edctimas de las conductas \u00a0punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existiendo la \u00a0sentencia judicial ejecutoriada, el pago de la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse \u00a0con observancia del siguiente orden de afectaci\u00f3n de los rubros que integran el \u00a0Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar \u00a0se aplicar\u00e1n al efecto los bienes il\u00edcitos de que tratan los literales a) y b) \u00a0del numeral 1 del presente art\u00edculo, que correspondan o hayan sido entregados \u00a0por el respectivo bloque o frente desmovilizado colectivamente. Con cargo a \u00a0estos se pagar\u00e1n las indemnizaciones a las que resulten judicialmente obligados \u00a0los desmovilizados condenados como penalmente responsables que pertenec\u00edan al \u00a0mismo. Igualmente, aquellas por las que deban responder los miembros del \u00a0respectivo bloque o frente cuya pertenencia al mismo haya sido judicialmente \u00a0reconocida, en los casos en que no habiendo sido posible individualizar al \u00a0sujeto activo, se haya comprobado el da\u00f1o y el nexo causal con las actividades \u00a0del bloque o frente armado ilegal durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de no ser \u00a0suficientes los recursos de origen il\u00edcito correspondientes o entregados por el \u00a0respectivo bloque o frente, para cubrir el monto de las indemnizaciones \u00a0judicialmente establecidas, se proceder\u00e1 a su pago con los bienes o recursos de \u00a0origen l\u00edcito sobre los cuales se haya decretado medida cautelar o sean \u00a0entregados por los desmovilizados penalmente condenados que pertenec\u00edan al \u00a0respectivo bloque o frente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si los recursos \u00a0provenientes del patrimonio l\u00edcito del condenado penalmente como responsable no \u00a0atienden la totalidad de la indemnizaci\u00f3n decretada, encontr\u00e1ndose en \u00a0imposibilidad de pagarla en su integridad, la cancelaci\u00f3n del saldo insoluto se \u00a0har\u00e1 con cargo a los recursos l\u00edcitos de los otros desmovilizados del bloque o \u00a0frente al que pertenec\u00eda el penalmente responsable, respecto de los cuales haya \u00a0sido declarada judicialmente la responsabilidad civil solidaria, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Trat\u00e1ndose de \u00a0desmovilizaci\u00f3n individual, cuando el desmovilizado sea declarado judicialmente \u00a0responsable de las conductas punibles cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, deber\u00e1 responder por las \u00a0indemnizaciones establecidas en la sentencia proferida por la Sala competente \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para el pago de la misma, el Fondo \u00a0deber\u00e1 proceder con cargo a los bienes de origen il\u00edcito entregados por el \u00a0desmovilizado o que correspondan a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo, y con los recursos provenientes del patrimonio l\u00edcito \u00a0que haya entregado para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ante la \u00a0eventualidad de que los recursos de los desmovilizados colectiva o \u00a0individualmente de los grupos armados organizados al margen de la ley sean \u00a0insuficientes, los recursos asignados del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se \u00a0destinar\u00e1n, de manera residual, a dar una cobertura a los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0en especial mediante la realizaci\u00f3n de otras acciones de reparaci\u00f3n no \u00a0decretadas judicialmente, orientadas a reconocer y dignificar a las v\u00edctimas de \u00a0las zonas m\u00e1s afectadas por la violencia de los grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley, sin que ello implique la asunci\u00f3n de responsabilidad \u00a0subsidiaria por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0de que trata el presente numeral se har\u00e1 de acuerdo con los criterios \u00a0recomendados por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n en virtud \u00a0del art\u00edculo 52-6 de dicha ley, los cuales propender\u00e1n por el aprovechamiento \u00a0eficiente de los recursos disponibles y su distribuci\u00f3n equitativa y razonable, \u00a0pudiendo se\u00f1alar par\u00e1metros diferenciales en funci\u00f3n de la vulnerabilidad \u00a0particular de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Programas \u00a0restaurativos para la reconciliaci\u00f3n nacional. Con el fin de lograr la \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional, se impulsar\u00e1n programas restaurativos dirigidos a \u00a0atender el desarrollo humano y social de las v\u00edctimas, las comunidades y los \u00a0ofensores, con el fin de que se restablezcan los v\u00ednculos sociales, los cuales \u00a0podr\u00e1n comprender, entre otras acciones encaminadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propiciar la reconstrucci\u00f3n \u00a0personal de la v\u00edctima y el victimario como sujetos sociales, de las relaciones \u00a0entre ellos, y de ellos con la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recuperar la \u00a0situaci\u00f3n emocional de la poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer las organizaciones \u00a0sociales, a trav\u00e9s de capacitaci\u00f3n especializada, y acompa\u00f1amiento en los \u00a0procesos de reconciliaci\u00f3n que estimulen la participaci\u00f3n activa y responsable \u00a0de las v\u00edctimas, las comunidades y los ofensores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propender por la \u00a0elaboraci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica del proceso de reconciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propiciar el \u00a0restablecimiento de las v\u00edctimas en el plano emocional f\u00edsico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Impulsar la \u00a0vinculaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de los desmovilizados a proyectos productivos o \u00a0programas de generaci\u00f3n de ingresos y capacitaci\u00f3n vocacional que posibiliten \u00a0su acceso a empleos productivos, estimulando el apoyo por parte del sector \u00a0privado y la sociedad civil para facilitar su reinserci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas se \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de las autoridades locales, las \u00a0organizaciones de la sociedad civil y religiosas y podr\u00e1n ser operados por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas por el Gobierno \u00a0Nacional, casas de justicia y centros de convivencia ciudadana y en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n para justicia y paz en los que se cumpla la \u00a0privaci\u00f3n efectiva de la libertad de los desmovilizados que se acojan a la Ley 975 de 2005. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo que adelante la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En relaci\u00f3n \u00a0con los sujetos a quienes se aplica la Ley 975 de 2005 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la consecuencia jur\u00eddica \u00a0prevista en el art\u00edculo 31 de la Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 \u00a0lugar en los eventos en que los supuestos de hecho previstos en el mismo se \u00a0hayan surtido con anterioridad a la Sentencia C-370 \u00a0del 18 de mayo de 2006 en la cual se ordena no conceder efectos \u00a0retroactivos a las decisiones contenidas en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Adicionado por el Decreto 3460 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. En desarrollo del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional del cual formar\u00e1n parte los representantes o \u00a0delegados de las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del \u00a0Interior y Justicia, Ministerio de Defensa, Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz, Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Instituto de Bienestar Familiar, un representante de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y otro de las comisiones \u00a0regionales de restituci\u00f3n de bienes, y la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n la de propiciar la \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las entidades estatales que \u00a0intervienen en la aplicaci\u00f3n de la Ley 975\/2005, y se reunir\u00e1 con la periodicidad \u00a0que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los mismos, previa \u00a0convocatoria realizada por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo \u00a0presidir\u00e1. El Viceministro de Justicia o quien designe el Ministro del Interior \u00a0y Justicia realizar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 299 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20. El Jefe de la Oficina de Inform\u00e1tica de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 al delegado de esa instituci\u00f3n a las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz, cuando as\u00ed sea \u00a0requerido, con el objeto de prestar apoyo t\u00e9cnico relacionado con la administraci\u00f3n \u00a0general del Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz &#8211; \u00a0SIIJYP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21.: \u201cComit\u00e9 de coordinaci\u00f3n interinstitucional. En desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional del cual formar\u00e1n parte los representantes o \u00a0delegados de las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa, \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional\u2013Acci\u00f3n Social, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema \u00a0de Justicia, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Instituto de Bienestar Familiar, un representante de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y otro de las comisiones regionales de restituci\u00f3n \u00a0de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n la de propiciar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de \u00a0las entidades estatales que intervienen en la aplicaci\u00f3n de la Ley 975\/2005, y \u00a0se reunir\u00e1 con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten \u00a0la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, quien lo presidir\u00e1. El Viceministro de Justicia o quien \u00a0designe el Ministro del Interior y de Justicia realizar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 1\u00b0, inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el inciso 20 de \u00a0su par\u00e1grafo, inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, art\u00edculo 7\u00b0, 12, 13, inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a014 del Decreto 4760 de 2005 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 29 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3391 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 299 de 2010, \u00a0por el Decreto 4719 de 2008 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}