{"id":39511,"date":"2023-07-27T22:34:37","date_gmt":"2023-07-27T22:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3440-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:37","slug":"decreto-3440-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3440-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3440 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3440 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2167 de 2017 \u00a0y por el Decreto 2382 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a019245 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para la \u00a0escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, \u00a0previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 115 de 1994, se proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed, en cada caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un rector de \u00a0universidad estatal u oficial: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0convocar\u00e1 a los rectores de las universidades estatales u oficiales registrados \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, para que \u00a0mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los rectores que se postulen como \u00a0candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al integrante del CESU previsto en el \u00a0literal e) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos rectores \u00a0de universidades privadas: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a \u00a0los rectores de las universidades privadas registrados en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, exceptuando a las universidades \u00a0de econom\u00eda solidaria, para que mediante votaci\u00f3n directa, escojan de entre los \u00a0rectores que se postulen como candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al \u00a0integrante o inte grantes del CESU previstos en el literal f) del art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un rector de \u00a0universidad de econom\u00eda solidaria: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0convocar\u00e1 a los rectores de universidades de econom\u00eda solidaria registrados en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, para que \u00a0mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los rectores que se postulen como \u00a0candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al integrante del CESU previsto en el \u00a0literal g) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un rector de \u00a0instituci\u00f3n universitaria o de escuela tecnol\u00f3gica estatal u oficial: El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a los rectores de las instituciones \u00a0universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales, registrados en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, para que \u00a0mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los rectores que se postulen como \u00a0candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al integrante del CESU previsto en el \u00a0literal h) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un rector de \u00a0Instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica oficial o privada: El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional convocar\u00e1 a los rectores de las instituciones tecnol\u00f3gicas oficiales o \u00a0privadas registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, SNIES, para que mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los \u00a0rectores que se postulen como candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al \u00a0integrante del CESU previsto en el art\u00edculo 213 de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un rector de \u00a0instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional estatal u oficial: El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a los rectores de las instituciones t\u00e9cnicas \u00a0profesionales estatales u oficiales, registrados en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, para que mediante votaci\u00f3n directa \u00a0escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al integrante del CESU previsto en el literal i) del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos \u00a0representantes del sector productivo: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0convocar\u00e1 p\u00fablicamente a los representantes legales de los gremios y asociaci \u00a0ones de la producci\u00f3n con representaci\u00f3n nacional, legalmente constituidos en \u00a0Colombia, para que se inscriban o inscriban a su representante ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para que mediante votaci\u00f3n escojan, de entre los inscritos \u00a0que se postulen como candidatos, a los integrantes del CESU previstos en el \u00a0literal j) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales \u00a0o representantes de los gremios o asociaciones deber\u00e1n demostrar tal condici\u00f3n \u00a0para que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica realice la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un \u00a0representante de la comunidad acad\u00e9mica de universidad estatal u oficial: Cada \u00a0universidad, a trav\u00e9s de su representante legal, inscribir\u00e1 ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a un representante de los grupos o centros de investigaci\u00f3n \u00a0de la instituci\u00f3n reconocidos por Colciencias. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional convocar\u00e1 a dichos representantes, para que mediante votaci\u00f3n directa \u00a0escojan, de entre los representantes que se postulen como candidatos ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al integrante del CESU previsto en el literal k) del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colciencias brindar\u00e1 \u00a0toda la informaci\u00f3n y el apoyo que sean necesarios para el cumplimiento del \u00a0inciso anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un \u00a0representante de los Profesores Universitarios: Cada universidad, a trav\u00e9s \u00a0de su representante legal, inscribir\u00e1 ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al \u00a0representante de los profesores en el Consejo Superior Universitario u \u00f3rgano \u00a0que haga sus veces. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, convocar\u00e1 a dichos \u00a0representantes, para que mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los \u00a0profesores que se postulen como candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al \u00a0integrante del CESU previsto en el literal l) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un \u00a0representante de los estudiantes universitarios: Cada universidad, a trav\u00e9s \u00a0de su representante legal, inscribir\u00e1 ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al representante \u00a0de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario u \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, convocar \u00e1 a dichos representantes, \u00a0para que mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los estudiantes que se \u00a0postulen como candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, al integrante del CESU \u00a0previsto en el literal m) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2167 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Proceso de escogencia de los \u00a0integrantes del CESU. El proceso de escogencia de \u00a0los integrantes del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior debe agotar las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n ante \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, cuando a ello hubiera lugar seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Postulaci\u00f3n de los candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CESU; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Posesi\u00f3n de \u00a0los aspirantes elegidos ante el CESU. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se escoger\u00e1 como integrante del CESU a quien obtenga la mayor\u00eda del \u00a0total de votos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe \u00a0existir un n\u00famero plural de inscritos. De no cumplirse esta condici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional declarar\u00e1 desierto el proceso de elecci\u00f3n. En \u00a0estos casos, el CESU deber\u00e1 decidir la fecha para dar apertura a una nueva \u00a0convocatoria y el desarrollo del nuevo proceso de escogencia estar\u00e1 igualmente \u00a0condicionado a que exista pluralidad de inscritos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en el par\u00e1grafo anterior no aplicar\u00e1 para el representante \u00a0de las universidades de que trata el literal g) del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992, hasta \u00a0el momento en el cual exista pluralidad de instituciones de tal naturaleza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los integrantes del CESU no podr\u00e1n representar a m\u00e1s de uno de los \u00a0estamentos se\u00f1alados en los art\u00edculos 35 de la Ley 30 de 1992 y 213 de \u00a0la Ley 115 de 1994. Los \u00a0miembros del CESU estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de derechos, deberes, \u00a0prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de \u00a0intereses previstos en la Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2382 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cProceso de escogencia de los integrantes del CESU. El proceso de \u00a0escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior debe \u00a0agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0cuando a ello hubiera lugar seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Postulaci\u00f3n de los candidatos ante la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del CESU, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Votaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Posesi\u00f3n de los aspirantes elegidos ante \u00a0el CESU, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se escoger\u00e1 como integrante \u00a0del CESU a quien obtenga la mayor\u00eda del total de votos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los procesos de \u00a0escogencia de los integrantes del CESU debe existir un n\u00famero plural de \u00a0inscritos, de lo contrario, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional declarar\u00e1 \u00a0desierto el proceso de elecci\u00f3n, En estos casos, el CESU deber\u00e1 decidir la \u00a0fecha para dar apertura a una nueva convocatoria y el desarrollo del nuevo \u00a0proceso de escogencia estar\u00e1 igualmente condicionado a que exista pluralidad de \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los integrantes del CESU no \u00a0podr\u00e1n representar a m\u00e1s de uno de los estamentos se\u00f1alados en los art\u00edculos 35 \u00a0de la Ley 30 de 1992 y 213 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del CESU estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, \u00a0inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: \u201cEl proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior debe agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la \u00a0publicaci\u00f3n de dos (2) avisos, en un diario de circulaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n \u00a0ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, cuando a ello hubiera lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Postulaci\u00f3n de \u00a0candidatos ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Votaci\u00f3n, se \u00a0escoger\u00e1 como integrante del CESU a quienes obtengan la mayor\u00eda, del total de \u00a0votos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Aquel que pierda la calidad de rector o representante de los estamentos de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, dejar\u00e1, por ese hecho, de integrar \u00a0el CESU. En estos casos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional iniciar\u00e1 el \u00a0correspondiente proceso con el fin de escoger al nuevo integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0integrantes del CESU no podr\u00e1n representar m\u00e1s de un estamento se\u00f1alado en al \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el art\u00edculo 213 de la Ley 115 de 1994 y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de derechos, deberes, \u00a0prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de \u00a0intereses previstos en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2A. Adicionado por el Decreto 2382 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. P\u00e9rdida de la calidad los consejeros del CESU elegidos \u00a0mediante convocatoria. La calidad de consejero del CESU elegido mediante \u00a0convocatoria se perder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por dejar de ser rector o perder la \u00a0condici\u00f3n que permite ser representante de los estamentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por vencimiento del per\u00edodo de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por tener sanciones disciplinarias o \u00a0penales, debidamente ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional iniciar\u00e1 el correspondiente proceso de escogencia dentro de los seis \u00a0meses siguientes a la p\u00e9rdida de la calidad de consejero del CESU con el fin de \u00a0escoger al nuevo integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes del CESU que deban \u00a0retirarse por la causal del numeral 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n continuar \u00a0ejerciendo sus funciones en este Consejo, hasta la elecci\u00f3n y posesi\u00f3n de su \u00a0sucesor. Este par\u00e1grafo tambi\u00e9n es aplicable a las personas que est\u00e9n \u00a0ejerciendo funciones en el CESU a la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional convocar\u00e1 a elecciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha \u00a0en que se configure la causa de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2382 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CESU. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica del CESU ser\u00e1 ejercida por el Director de Calidad para la Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Viceministerio de Educaci\u00f3n Superior, quien tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar el proceso de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las inscripciones a que haya \u00a0lugar, previa verificaci\u00f3n de las calidades y requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar el desarrollo de las reuniones \u00a0y de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformar y publicar la lista de los \u00a0candidatos postulados para ser integrantes del CESU. e) Elaborar el acta en \u00a0donde se consigne los resultados de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar las actas de posesi\u00f3n de los \u00a0aspirantes elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la p\u00e9rdida de la calidad de consejero del CESU para que adelante la \u00a0correspondiente convocatoria con el fin de escoger al nuevo integrante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Calidad para la \u00a0Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, para resolver en \u00a0primera instancia los reclamos relacionados con el proceso de escogencia de los \u00a0integrantes del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior. La segunda instancia \u00a0estar\u00e1 en cabeza de la plenaria del CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u201cLa Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CESU ser\u00e1 ejercida por el Director de \u00a0Calidad para la Educaci\u00f3n Superior del Viceministerio de Educaci\u00f3n Superior, el \u00a0cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar el \u00a0proceso de convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las \u00a0inscripciones a que haya lugar, previa verificaci\u00f3n de las calidades y \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar el \u00a0desarrollo de las reuniones y de las votaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformar y \u00a0publicar la lista de los candidatos postulados para ser integrantes del CESU; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar el \u00a0acta en donde se consignen los resultados de las votaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar al \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de integrante del \u00a0CESU para que adelante la correspondiente convocatoria con el fin de escoger al \u00a0nuevo integrante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para el proceso de convocatoria y para \u00a0efectos de las votaciones se podr\u00e1n utilizar medios electr\u00f3nicos o virtuales de \u00a0conformidad con la ley, siempre y cuando garanticen la confiabilidad de las \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1229 de 1993, 1900 de 1994 y 2461 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 2 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3440 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2167 de 2017 \u00a0y por el Decreto 2382 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a019245 de 2018, M. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}