{"id":39516,"date":"2023-07-27T22:34:37","date_gmt":"2023-07-27T22:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3454-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:37","slug":"decreto-3454-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3454-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3454 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3454 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 926 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de octubre de 2010. Exp. 11001-03-25-000-2006-00127-00. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Ren\u00e9 Felipe Z\u00e1rate Prado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a02085-06 (2006-00133). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jenny Patricia Camelo Salcedo. \u00a0Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollado por la Ley 588 de 2000, \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto ley 960 de \u00a01970 se\u00f1ala los requisitos generales y los impedimentos para ser designado \u00a0notario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 588 de 2000, en el \u00a0par\u00e1grafo segundo de su art\u00edculo 4\u00b0, dispuso que no podr\u00e1 concursar para el \u00a0cargo de notario quien haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente \u00a0por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario \u00a0consagradas en el art\u00edculo 198 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en armon\u00eda con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Sentencia C-421 de 2006, la \u00a0Corte Constitucional restableci\u00f3 la vigencia del art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante el cual se cre\u00f3 el Consejo Superior de la Carrera Notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las funciones del Consejo Superior est\u00e1 la de definir los par\u00e1metros \u00a0y procedimientos dentro de los cuales va a desarrollarse el concurso p\u00fablico y \u00a0abierto previsto en el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n para \u00a0determinar la lista de elegibles que deber\u00e1 ponerse a consideraci\u00f3n de los \u00a0respectivos nominadores para el nombramiento de notarios en propiedad, para lo \u00a0cual es necesario que sus miembros cuenten con un marco regulatorio expedido \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de su potestad reglamentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 588 de 2000 exige \u00a0a los notarios prestar la garant\u00eda necesaria para la continuidad del servicio \u00a0notarial, y faculta al organismo rector para reglamentar lo relativo a dicha \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Requisitos generales. Podr\u00e1n participar en el concurso para el \u00a0ingreso a la Carrera Notarial los ciudadanos que re\u00fanan y acrediten, en la fecha \u00a0de la inscripci\u00f3n las condiciones generales descritas en el art\u00edculo 132 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 153, 154 y 155 del \u00a0mismo decreto seg\u00fan la categor\u00eda de notar\u00eda a que aspire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No podr\u00e1n participar quienes se encuentren dentro de las causales de \u00a0impedimento previstas en los art\u00edculos 133, 135, 136 y 137 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estructura \u00a0del concurso. El concurso se compone de las siguientes fases: (1) \u00a0convocatoria; (2) inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los documentos con los que el aspirante \u00a0pretenda acreditar el cumplimiento de requisitos; (3) an\u00e1lisis de requisitos y \u00a0antecedentes; (4) calificaci\u00f3n de la experiencia; (5) prueba de conocimientos; \u00a0(6) entrevista, y (7) publicaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Convocatoria. La convocatoria ser\u00e1 efectuada por el Consejo Superior \u00a0mediante acuerdo que se\u00f1alar\u00e1 las bases del concurso, y que contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fechas y plazos de la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notar\u00edas para las cuales se convoca a concurso, con indicaci\u00f3n del \u00a0departamento, distrito, municipio, c\u00edrculo, n\u00famero y categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Requisitos que deben acreditarse seg\u00fan la categor\u00eda de la notar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fecha de publicaci\u00f3n de la lista de los aspirantes convocados a presentar la \u00a0prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fecha de publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba y de la convocatoria a \u00a0entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y \u00a0consultas que formulen los aspirantes, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Direcciones postales, n\u00fameros telef\u00f3nicos, direcciones de correo electr\u00f3nico y \u00a0sitios web donde los interesados pueden obtener informaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Lo relacionado con la presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el acuerdo el Consejo Superior reglamentar\u00e1 los criterios y condiciones de \u00a0los aspectos anteriores preservando la publicidad y transparencia en todo el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.5.3. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica en el \u00a0sitio web que indique el Consejo Superior, en la fecha que determine el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El postulante diligenciar\u00e1 en forma \u00a0completa el formulario electr\u00f3nico que para tal fin sea aprobado por el Consejo \u00a0Superior, indicando el c\u00edrculo al que aspira. Si en el c\u00edrculo existe m\u00e1s de \u00a0una notar\u00eda, indicar\u00e1 tambi\u00e9n el orden de su preferencia. Ser\u00e1n eliminados del proceso los aspirantes que presenten m\u00e1s de una \u00a0aplicaci\u00f3n en el concurso, y \u00a0quienes se presenten para m\u00e1s de un c\u00edrculo notarial. (Nota 1: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de \u00a0marzo de 2010. Exp. \u00a00635-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Nota 2: El aparte subrayado \u00a0hab\u00eda sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto \u00a0del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a00635-07. Secci\u00f3n 2\u00aa Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d. Actor: Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: \u00a0Alberto Arango Mantilla. Mediante Auto del 22 de noviembre de 2007 no se repuso \u00a0el decreto de suspensi\u00f3n provisional citado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aspirante tendr\u00e1 en cuenta que al diligenciar y enviar el formulario estar\u00e1 \u00a0afirmando bajo la gravedad del juramento, no tener ning\u00fan impedimento para ser \u00a0designado notario, y que no ha sido condenado penal, disciplinaria o \u00a0administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado, ni sancionado \u00a0con pena de suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n por faltas en el ejercicio del cargo de \u00a0notario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 960 de \u00a01970, la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente \u00a0con la inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1 remitir a los lugares y por los medios \u00a0que establezca el acuerdo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales y particulares previstos en este decreto para aspirar al \u00a0cargo de notario, seg\u00fan el c\u00edrculo y la categor\u00eda de la notar\u00eda, con todos los \u00a0soportes que acrediten experiencia laboral, t\u00edtulos acad\u00e9micos y publicaci\u00f3n de \u00a0obras jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos exigidos por la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quienes deseen participar en el concurso, una vez diligenciado el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n , deber\u00e1n remitir, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, los siguientes documentos: certificaci\u00f3n sobre conducta y antecedentes en donde \u00a0conste la situaci\u00f3n o definici\u00f3n de los procesos penales en que el aspirante \u00a0hubiere sido sindicado, \u00a0enjuiciado o condenado; certificado de antecedentes disciplinarios expedido por \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; certificado de vigencia de la cedula de \u00a0ciudadan\u00eda expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; certificado \u00a0de antecedentes fiscales expedido por la Contralor\u00eda General de la Republica, y \u00a0copia del pasado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0(Nota: El aparte resaltado fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 6 de abril de 2011. Secci\u00f3n 2\u00aa. Exp. 11001-03-25-000-2006-00133-00 \u00a0(2085-06). \u00a0Actor: Jenny Patricia Camelo Salcedo. Ponente: Gerardo Arenas.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.5.4. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Documentaci\u00f3n exigida para acreditar requisitos. En los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 de 1970, \u00a0para acreditar el cumplimiento de los requisitos para aspirar al cargo de \u00a0notario y la experiencia, t\u00edtulos y obras que se pretendan hacer valer, se \u00a0aceptar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0tiempo de desempe\u00f1o del cargo de notario se acreditar\u00e1 con la certificaci\u00f3n que \u00a0expida la Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0tiempo de desempe\u00f1o del cargo de c\u00f3nsul se acreditar\u00e1 con la certificaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0tiempo de ejercicio de autoridad civil o pol\u00edtica, direcci\u00f3n administrativa, \u00a0funci\u00f3n judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o \u00a0ejecutivo, se acreditar\u00e1 con el certificado expedido por la autoridad \u00a0competente de la respectiva entidad p\u00fablica; (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01094-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Lesvia Esperanza Wilches Garc\u00eda. Ponente: Victor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado se acreditar\u00e1 con el desempe\u00f1o habitual de \u00a0cualesquiera actividades jur\u00eddicas, tanto independientes, como subordinadas, en \u00a0cargo p\u00fablico o privado. Igualmente, para acreditar la calidad de abogado, \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de la tarjeta profesional y del acta de grado o del \u00a0t\u00edtulo y certificaci\u00f3n sobre su reconocimiento oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La c\u00e1tedra universitaria se \u00a0acreditar\u00e1 con el certificado expedido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0donde la ejerce; (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este literal, ver Auto del 22 de noviembre de 2007. Exp. \u00a0(0635-07). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0desempe\u00f1o de funciones notariales y registrales se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica o privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La publicaci\u00f3n de obras en \u00e1reas del \u00a0Derecho se acreditar\u00e1 con el certificado de registro de la obra expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor. Se \u00a0otorgar\u00e1n los cinco (5) puntos a los aspirantes que puedan demostrar al menos \u00a0la autor\u00eda de una (1) obra jur\u00eddica; (Nota \u00a01: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 6 de abril de 2011. Exp. \u00a02431. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Leovedis Elias Martinez Dur\u00e1n. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. Nota 2: En relaci\u00f3n con \u00a0este literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de junio de 2011. Exp. \u00a00282-2009. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alfredo G\u00f3mez Giraldo. Ponente: Gerardo \u00a0Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Para acreditar estudios de postgrado, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 30 de 1992, los \u00a0aspirantes deber\u00e1n aportar una copia del diploma y del acta de grado en \u00a0trat\u00e1ndose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educaci\u00f3n \u00a0superior domiciliadas en el pa\u00eds. En caso de que el t\u00edtulo haya sido obtenido \u00a0en el exterior, se deber\u00e1 aportar copia del t\u00edtulo y certificado de \u00a0convalidaci\u00f3n expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Por t\u00edtulo de postgrado \u00a0que se acredite debidamente, el aspirante tendr\u00e1 derecho a diez puntos sin que \u00a0en ning\u00fan caso se asigne por este concepto un puntaje superior. (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal, ver \u00a0Auto del 22 de noviembre de 2007. Exp. \u00a0(0635-07). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.5.5. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de marzo de 2010. Exp. 11001-03-25-000-2007-00031-00 (0635-07). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de noviembre \u00a0de 2006. Exp. \u00a02009-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Ren\u00e9 Felipe Z\u00e1rate Prado. Ponente: Alberto \u00a0Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. An\u00e1lisis \u00a0de requisitos y antecedentes. Con base en los documentos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior, el Consejo Superior, con la colaboraci\u00f3n de las entidades \u00a0que se\u00f1ale el reglamento, evaluar\u00e1 si el aspirante cumple los requisitos para \u00a0aspirar al cargo o que est\u00e1 impedido para hacerlo, en cuyo caso ser\u00e1 eliminado \u00a0del concurso mediante decisi\u00f3n motivada que se publicitar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que prevea el reglamento de conformidad con la ley. En ning\u00fan caso \u00a0los aspirantes podr\u00e1n aportar documentaci\u00f3n adicional a la originalmente \u00a0remitida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.6. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Calificaci\u00f3n de la Experiencia. Durante esta fase, los aspirantes \u00a0podr\u00e1n obtener hasta cincuenta (50) de los c ien (100) \u00a0puntos de calificaci\u00f3n del concurso, as\u00ed: Treinta y cinco (35) puntos por \u00a0experiencia; diez (10) puntos por estudios, y cinco (5) puntos por \u00a0publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 efectuada por quien indique el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual expedir\u00e1 y publicar\u00e1 la lista \u00a0con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del \u00a0informe sobre an\u00e1lisis de requisitos y antecedentes a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.5.7. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Prueba de conocimientos. A la prueba de conocimientos ser\u00e1n \u00a0convocados los aspirantes de conformidad con el reglamento que expida el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba se celebrar\u00e1 en un mismo d\u00eda, y la presentar\u00e1n en forma simult\u00e1nea los \u00a0aspirantes convocados en las capitales del departamento en donde est\u00e9 situado \u00a0el c\u00edrculo notarial al cual aspiran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n de la prueba deber\u00e1 ser hecha por los medios electr\u00f3nicos y \u00a0autom\u00e1ticos que se acuerden entre el Consejo Superior de la Carrera Notarial y \u00a0la entidad que realice la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de conocimientos, tendr\u00e1 un valor de 40 puntos, de los 100 \u00a0del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Realizaci\u00f3n de la prueba. La realizaci\u00f3n de la prueba ser\u00e1 \u00a0contratada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con una entidad del Estado de reconocida experiencia en \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas de aptitudes y conocimientos. El formulario de la prueba \u00a0ser\u00e1 elaborado por dicha entidad de manera aleatoria y de acuerdo a las \u00a0t\u00e9cnicas propias de este tipo de pruebas con base en un banco de preguntas que \u00a0le aportar\u00e1 el Consejo Superior y que este, a su turno, recaudar\u00e1 entre las \u00a0entidades y organismos que \u00e9l determine. El cuestionario tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0secreto y reservado, y \u00a0contendr\u00e1 hasta el 15% de las preguntas contenidas en el banco de preguntas, el \u00a0cual podr\u00e1 ser p\u00fablico. (Nota: Los apartes resaltados en letra \u00a0cursiva fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de \u00a0octubre de 2010. Exp. 11001-03-25-000-2006-00127-00 \u00a0(2009-06). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Ren\u00e9 Felipe Z\u00e1rate Prado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.5.9. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de noviembre \u00a0de 2006. Exp. 11001-03-25-000-2006-00127-00 (2009-06). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Ren\u00e9 Felipe Z\u00e1rate Prado. Ponente: Alberto Arango \u00a0Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Entrevista. La entrevista se realizar\u00e1 en forma presencial, en los \u00a0lugares y con los criterios que determine el Consejo Superior. Por entrevista se \u00a0entiende el proceso mediante el cual se eval\u00faa objetivamente la personalidad, \u00a0la vocaci\u00f3n de servicio y el profesionalismo del aspirante. La entrevista ser\u00e1 \u00a0conducida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior, de \u00a0conformidad con el reglamento, cuyos nombres deber\u00e1n darse a conocer con m\u00ednimo \u00a0tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n.. Cada uno de los miembros del \u00a0jurado asignar\u00e1 individualmente y en forma escrita y motivada el puntaje que \u00a0corresponda al entrevistado, y la sumatoria de los resultados se dividir\u00e1 por \u00a0tres. La calificaci\u00f3n que resulte ser\u00e1 la que, sobre una calificaci\u00f3n de diez \u00a0(10) puntos, le ser\u00e1 asignada al aspirante mediante decisi\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico u otro que ofrezca seguridad \u00a0suficiente, grabaci\u00f3n que se conservar\u00e1 en el archivo del concurso por un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a010:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.5.10. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de marzo de 2010. Exp. \u00a00635-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03, art\u00edculo 10: Ver Auto del 22 de noviembre de 2007. Exp. \u00a00635-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado en lo pertinente por el Decreto 926 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la lista de elegibles. El \u00a0puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de las \u00a0calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. Por tanto, la \u00a0lista de elegibles, una por cada c\u00edrculo notarial, estar\u00e1 integrada por quienes \u00a0hayan obtenido m\u00e1s de setenta y cinco (75) puntos en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista de elegibles, con los puntajes obtenidos, ser\u00e1 publicada en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n Nacional y en el sitio web del Consejo Superior. Adem\u00e1s, \u00a0ser\u00e1 comunicada a las autoridades mencionadas en el art\u00edculo 161 del Decreto ley 960 de \u00a01970 para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a dicha \u00a0comunicaci\u00f3n provean en propiedad los cargos de notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso la lista de elegibles tendr\u00e1 la vigencia prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.5.11. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 11 de marzo de 2010. Exp. \u00a00635-07. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Fernando Alarc\u00f3n Rojas. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de noviembre \u00a0de 2006. Exp. 11001-03-25-000-2006-00127-00 (2009-06). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Ren\u00e9 Felipe Z\u00e1rate Prado. Ponente: Alberto Arango \u00a0Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0De los empates. En el evento en que se presentare empate entre un aspirante \u00a0al concurso con quien est\u00e9 ejerciendo el cargo de notario al momento de la \u00a0apertura del mismo, este se decidir\u00e1 en favor del segundo. En los dem\u00e1s casos \u00a0se decidir\u00e1 por aquel que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de \u00a0conocimientos, en caso de persistir, se convocar\u00e1 a audiencia ante el Consejo \u00a0Superior para que se dirima mediante el sistema de balotas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.12. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Concurso desierto. El Consejo Superior, mediante acuerdo, declarar\u00e1 \u00a0desierto, total o parcialmente el concurso, para uno o m\u00e1s c\u00edrculos notariales, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no se inscriba alg\u00fan aspirante, o ninguno acredite los requisitos exigidos en \u00a0la convocatoria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0ning\u00fan participante obtenga el puntaje m\u00ednimo aprobatorio del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, el Consejo Superior convocar\u00e1 de nuevo a concurso dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a tal declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a013:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.5.13. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3454 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 926 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Ver Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}