{"id":39523,"date":"2023-07-27T22:34:37","date_gmt":"2023-07-27T22:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3518-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:37","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:37","slug":"decreto-3518-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3518-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3518 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3518 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a05096 de 2017 y por \u00a0la Circular \u00a055 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 780 de 2016. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0966 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales y en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con los T\u00edtulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a01\u00b0. Objeto. El objeto del \u00a0presente decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica, Sivigila, para la provisi\u00f3n en forma \u00a0sistem\u00e1tica y oportuna, de informaci\u00f3n sobre la din\u00e1mica de los eventos que \u00a0afecten o puedan afectar la salud de la poblaci\u00f3n, con el fin de orientar las \u00a0pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n en salud p\u00fablica; tomar las decisiones para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las intervenciones; racionalizar y optimizar los \u00a0recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, \u00a0propendiendo por la protecci\u00f3n de la salud individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de prioritarias en salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del \u00a0presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio \u00a0cumplimiento y aplicaci\u00f3n por parte de las instituciones e integrantes del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de \u00a0los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de que tratan el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, as\u00ed como otras \u00a0organizaciones o instituciones de inter\u00e9s fuera del sector, siempre que sus \u00a0actividades influyan directamente en la salud de la poblaci\u00f3n y que de las \u00a0mismas, se pueda generar informaci\u00f3n \u00fatil y necesaria para el cumplimiento del \u00a0objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades Sanitarias. Entidades jur\u00eddicas \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico con atribuciones para ejercer funciones de rector\u00eda, \u00a0regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los sectores p\u00fablico y privado \u00a0en salud y adoptar medidas de prevenci\u00f3n y seguimiento que garanticen la \u00a0protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Sanitarias. Entidades del \u00a0Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el prop\u00f3sito de \u00a0preservar la salud humana y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares de Calidad en Salud P\u00fablica. \u00a0Son los requisitos b\u00e1sicos e indispensables que deben cumplir los actores que \u00a0desempe\u00f1an funciones esenciales en salud p\u00fablica, definidos por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0Conjunto de m\u00e9todos y procedimientos para la vigilancia de eventos de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica, dise\u00f1adas con base en las caracter\u00edsticas de los eventos a \u00a0vigilar; la capacidad existente para detectar y atender el problema; los \u00a0objetivos de la vigilancia; los costos relacionados con el desarrollo de la \u00a0capacidad necesaria y las caracter\u00edsticas de las instituciones involucradas en \u00a0el proceso de la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos. Sucesos o circunstancias que \u00a0pueden modificar o incidir en la situaci\u00f3n de salud de un individuo o una \u00a0comunidad y que para efectos del presente decreto, se clasifican en condiciones \u00a0fisiol\u00f3gicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y \u00a0factores de riesgo relacionados con condiciones del medio ambiente, consumo y \u00a0comportamiento; acciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y \u00a0atenci\u00f3n de enfermedades y dem\u00e1s factores determinantes asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica. \u00a0Aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud \u00a0colectiva por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, teniendo en cuenta \u00a0criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiol\u00f3gico, posibilidades \u00a0de prevenci\u00f3n, costo\u2013efectividad de las \u00a0intervenciones, e inter\u00e9s p\u00fablico; que adem\u00e1s, requieren ser enfrentados con \u00a0medidas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores \u00a0de Riesgo \/ Factores Protectores. Aquellos \u00a0atributos, variables o circunstancias inherentes o no a los individuos que est\u00e1n \u00a0relacionados con los fen\u00f3menos de salud y que determinan en la poblaci\u00f3n \u00a0expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de ocurrencia de un evento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Sanitarias. Conjunto de medidas \u00a0de salud p\u00fablica y dem\u00e1s precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad \u00a0sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagaci\u00f3n de un \u00a0evento que afecte o pueda afectar la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0Es la construcci\u00f3n conceptual que ordena los aspectos con que se aborda un \u00a0problema espec\u00edfico que requiere ser vigilado por el sistema y que permite \u00a0obtener informaci\u00f3n integral sobre un grupo de eventos de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0Es la gu\u00eda t\u00e9cnica y operativa que estandariza los criterios, procedimientos y \u00a0actividades que permiten sistematizar las actividades de vigilancia de los \u00a0eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0Conjunto de personas, organizaciones e instituciones integrantes del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como otras organizaciones de inter\u00e9s \u00a0distintas del sector, cuyas actividades influyen directa o indirectamente en la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n, que de manera sistem\u00e1tica y l\u00f3gica se articulan y \u00a0coordinan para hacer posible el intercambio real y material de informaci\u00f3n \u00fatil \u00a0para el conocimiento, an\u00e1lisis y abordaje de los problemas de salud, as\u00ed como \u00a0el intercambio de experiencias, metodolog\u00edas y recursos, relacionados con las \u00a0acciones de vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, \u00a0recursos t\u00e9cnicos, financieros y de talento humano, organizados entre s\u00ed para \u00a0la recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis, interpretaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y oportuna de la informaci\u00f3n sobre eventos en salud, \u00a0para la orientaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n y control en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Notificadora. \u00a0Es la entidad p\u00fablica responsable de la investigaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y \u00a0configuraci\u00f3n de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, con base en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de procedimientos epidemiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Primaria Generadora de Datos \u2013 UPGD. \u00a0Es la entidad p\u00fablica o privada que capta la ocurrencia de eventos de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica y genera informaci\u00f3n \u00fatil y necesaria para los fines del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios del Sistema. Toda entidad e \u00a0instituci\u00f3n, persona natural o jur\u00eddica que provea y\/o demande informaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia en Salud P\u00fablica. Funci\u00f3n \u00a0esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la \u00a0salud, consistente en el proceso sistem\u00e1tico y constante de recolecci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis, interpretaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos espec\u00edficos relacionados con la \u00a0salud, para su utilizaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y Control Sanitario. \u00a0Funci\u00f3n esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de \u00a0protecci\u00f3n de la salud, consistente en el proceso sistem\u00e1tico y constante de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para \u00a0asegurar una adecuada situaci\u00f3n sanitaria y de seguridad de todas las \u00a0actividades que tienen relaci\u00f3n con la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Finalidades. La informaci\u00f3n obtenida como \u00a0consecuencia de la implementaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, de que trata el presente decreto, deber\u00e1 ser \u00a0utilizada para cumplir con las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estimar la \u00a0magnitud de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Detectar \u00a0cambios en los patrones de ocurrencia, distribuci\u00f3n y propagaci\u00f3n de los \u00a0eventos objeto de vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Detectar \u00a0brotes y epidemias y orientar las acciones espec\u00edficas de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los \u00a0eventos de inter\u00e9s en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos \u00a0factores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificar necesidades de investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar la \u00a0planificaci\u00f3n en salud y la definici\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar \u00a0el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las intervenciones en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Orientar \u00a0las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Orientar \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios orientadores. La \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, adem\u00e1s de los postulados se\u00f1alados en la Ley 100 de 1993, se \u00a0fundamenta en los siguientes principios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Eficacia. Es la capacidad del sistema para \u00a0alcanzar los resultados y contribuir a la protecci\u00f3n de la salud individual y\/o \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eficiencia. Es el uso racional de los \u00a0recursos con el fin de garantizar su mejor utilizaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los \u00a0mejores resultados en materia de vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad. Es la garant\u00eda de veracidad, \u00a0oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n generada, en todos los procesos \u00a0de vigilancia en salud p\u00fablica que realicen los integrantes del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Previsi\u00f3n. Es la capacidad de identificar \u00a0y caracterizar con anticipaci\u00f3n, las posibles condiciones de riesgo para la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n y orientar la aplicaci\u00f3n oportuna de las acciones de \u00a0intervenci\u00f3n requeridas para preservar la salud individual y\/o colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Unidad. Es la integraci\u00f3n funcional de \u00a0los diferentes niveles del sector salud y dem\u00e1s participantes del sistema de \u00a0vigilancia, que permiten la operaci\u00f3n en red y la articulaci\u00f3n de las \u00a0intervenciones en salud p\u00fablica, con unidad de criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables del sistema de vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsables. La implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del Sistema de Vigilancia de Salud P\u00fablica que se crea a trav\u00e9s del \u00a0presente decreto, ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0los Institutos Nacional de Salud, INS y de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, las Direcciones Departamentales, Distritales y municipales de Salud, las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de \u00a0Datos, para lo cual cumplir\u00e1n las funciones indicadas en los art\u00edculos \u00a0siguientes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir el \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definici\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar \u00a0los modelos conceptuales, t\u00e9cnicos y operativos que sean requeridos para la \u00a0vigilancia de la problem\u00e1tica de salud p\u00fablica nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar \u00a0la participaci\u00f3n activa de las organizaciones del sector salud y de otros \u00a0sectores del \u00e1mbito nacional, en el desarrollo del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Brindar la \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades adscritas del orden nacional, departamentos \u00a0y distritos, para la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Integrar a \u00a0los laboratorios nacionales de referencia, laboratorios departamentales y del Distrito \u00a0Capital, en la gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar \u00a0el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la salud del pa\u00eds, con base en la informaci\u00f3n \u00a0generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan definir \u00e1reas \u00a0prioritarias de intervenci\u00f3n en salud p\u00fablica y orientar las acciones de \u00a0control de los problemas bajo vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Declarar la emergencia \u00a0nacional en salud p\u00fablica cuando el riesgo sobre la misma, as\u00ed lo imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de los Institutos Nacionales de \u00a0Salud, INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0El Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar las acciones que garanticen la operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y \u00a0estrategias para la vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer \u00a0planes, programas y proyectos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que \u00a0contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de los problemas de salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar a \u00a0los departamentos y distritos en la gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control epidemiol\u00f3gico \u00a0en las \u00e1reas de su competencia, cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar y \u00a0divulgar peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n generada por la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar \u00a0con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, las acciones de vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica a ser realizadas con las entidades territoriales de salud y otros \u00a0integrantes de acuerdo con los requerimientos del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en lo referente a las acciones a realizar para mitigar, eliminar o \u00a0controlar un evento de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Supervisar \u00a0y evaluar las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica realizadas por las \u00a0entidades territoriales, en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de las Direcciones departamentales \u00a0y Distritales de Salud. Las direcciones \u00a0departamentales y distritales de salud, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Implementar y difundir el sistema de informaci\u00f3n establecido por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social para la recolecci\u00f3n, procesamiento, transferencia, \u00a0actualizaci\u00f3n, validaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de datos \u00a0de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar \u00a0el desarrollo y la operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica en su \u00a0territorio, tanto a nivel interinstitucional como intersectorial y brindar la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar a \u00a0los municipios de su jurisdicci\u00f3n en la gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control \u00a0epidemiol\u00f3gico, cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar \u00a0y coordinar la red de vigilancia en salud p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Integrar \u00a0el componente de laboratorio de salud p\u00fablica como soporte de las acciones de \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica y gesti\u00f3n del Sistema en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar \u00a0la infraestructura y el talento humano necesario para la gesti\u00f3n del Sistema y \u00a0el cumplimiento de las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica, en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar \u00a0el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la salud de su \u00e1rea de influencia, con base en \u00a0la informaci\u00f3n generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan \u00a0definir \u00e1reas prioritarias de intervenci\u00f3n en salud p\u00fablica y orientar las \u00a0acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Declarar \u00a0en su jurisdicci\u00f3n la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de complementariedad en los t\u00e9rminos del literal e) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 10 de 1990, siempre \u00a0que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de los municipios o \u00e1reas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n lo requieran y justifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir y \u00a0hacer cumplir en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n las normas relacionadas con el \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de las Direcciones municipales de \u00a0Salud. Las direcciones municipales de salud o la dependencia que haga \u00a0sus veces, tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar los procesos b\u00e1sicos de vigilancia de su competencia, de acuerdo \u00a0con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar \u00a0la infraestructura y el talento humano necesario para la gesti\u00f3n de la \u00a0vigilancia en el \u00e1mbito municipal de acuerdo a su categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar \u00a0y coordinar la red de vigilancia en salud p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar e \u00a0implementar el sistema de informaci\u00f3n para la vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0establecido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar la \u00a0gesti\u00f3n interinstitucional e intersectorial para la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de acciones de vigilancia y garantizar el flujo continuo de informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica en su jurisdicci\u00f3n, conforme a sus competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar la comunidad para lograr la \u00a0participaci\u00f3n de la misma en la realizaci\u00f3n de actividades propias de la \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar \u00a0la b\u00fasqueda activa de casos y contactos para los eventos que as\u00ed lo requieran e \u00a0investigar los brotes o epidemias que se presenten en su \u00e1rea de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar \u00a0el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de salud en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de subsidiariedad en los t\u00e9rminos del literal d) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 10 de 1990, siempre \u00a0que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n \u00a0lo requieran y justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de las entidades administradoras \u00a0de planes de beneficios de salud. Las entidades promotoras de salud y \u00a0entidades adaptadas, las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, las empresas \u00a0de medicina prepagada y las entidades responsables de los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n de que tratan el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar \u00a0las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con los procesos b\u00e1sicos de la vigilancia en sus \u00a0redes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar \u00a0la realizaci\u00f3n de acciones individuales tendientes a confirmar los eventos de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica sujetos a vigilancia y asegurar las intervenciones \u00a0individuales y familiares del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica sujetos a vigilancia de acuerdo con los est\u00e1ndares de \u00a0informaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar y \u00a0utilizar la informaci\u00f3n de la vigilancia para la toma de decisiones que afecten \u00a0o puedan afectar la salud individual o colectiva de su poblaci\u00f3n afiliada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n afiliada a la autoridad sanitaria de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, dentro de los lineamientos y fines propios del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar \u00a0en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad \u00a0sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de las unidades notificadoras. Las direcciones territoriales de \u00a0salud, as\u00ed como las entidades del sector y de otros sectores, con \u00a0caracter\u00edsticas de instituciones de referencia o que tienen capacidad \u00a0suficiente para la investigaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de casos de los eventos sujetos \u00a0a vigilancia en salud p\u00fablica, que sean clasificadas de conformidad con los \u00a0modelos de vigilancia definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, como \u00a0Unidades Notificadoras, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar \u00a0los procesos b\u00e1sicos de vigilancia de su competencia de acuerdo con la \u00a0naturaleza institucional y seg\u00fan lo dispuesto por el presente decreto o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar \u00a0la infraestructura, capacidad t\u00e9cnica y talento humano calificado necesario \u00a0para la clasificaci\u00f3n de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica sujetos a \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar e \u00a0implementar el sistema de informaci\u00f3n para la vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0establecido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, garantizando la \u00a0permanente interacci\u00f3n con los integrantes de la red de vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir \u00a0con las normas t\u00e9cnicas para la vigilancia de los eventos de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica que sean expedidos por la autoridad sanitaria, en lo concerniente con \u00a0sus competencias como unidad notificadora en el \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de las unidades primarias \u00a0generadoras de datos. Los prestadores de servicios de salud, IPS, los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos y de citohistopatolog\u00eda, los \u00a0bancos de sangre, los bancos de \u00f3rganos y componentes anat\u00f3micos, las unidades \u00a0de biomedicina reproductiva y dem\u00e1s entidades del sector, as\u00ed como entidades de \u00a0otros sectores, que cumplan con los requisitos establecidos para las Unidades \u00a0Primarias Generadoras de Datos, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n \u00a0con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con los procesos b\u00e1sicos de la vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica en sus procesos de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a \u00a0vigilancia, incluyendo la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de laboratorio y dem\u00e1s \u00a0procedimientos diagn\u00f3sticos, y asegurar las intervenciones individuales y \u00a0familiares del caso, que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en \u00a0salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los est\u00e1ndares de informaci\u00f3n establecidos \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar y \u00a0utilizar la informaci\u00f3n de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o \u00a0puedan afectar la salud individual o colectiva de su poblaci\u00f3n atendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Notificar \u00a0la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos, y suministrar la informaci\u00f3n complementaria que sea requerida por \u00a0la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar \u00a0en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad \u00a0sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir \u00a0con las normas t\u00e9cnicas para la vigilancia de los eventos de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica que sean expedidas por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Otras entidades. Aquellas entidades \u00a0que antes de la entrada en vigencia del presente decreto no participaban en los \u00a0procesos de vigilancia, deber\u00e1n integrarse funcionalmente al Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica y a la operaci\u00f3n del mismo, en la medida en que \u00a0sean dise\u00f1ados e implementados modelos de vigilancia en los que puedan \u00a0participar como proveedores de informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos b\u00e1sicos de la vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procesos. Los procesos b\u00e1sicos de la \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica incluyen la recolecci\u00f3n y organizaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de datos, el an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y su \u00a0utilizaci\u00f3n en la orientaci\u00f3n de intervenciones en salud p\u00fablica. En todo caso, \u00a0las autoridades sanitarias deber\u00e1n velar por el mejoramiento continuo de la \u00a0oportunidad y calidad de los procesos de informaci\u00f3n y la profundidad del \u00a0an\u00e1lisis tanto de las problem\u00e1ticas como de las alternativas de soluci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.2.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Datos y fuentes de informaci\u00f3n. Los \u00a0datos b\u00e1sicos relativos a los eventos objeto de vigilancia, as\u00ed como las \u00a0fuentes y procedimientos para su recolecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, procesamiento, \u00a0transferencia, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n, ser\u00e1n definidos seg\u00fan los modelos y \u00a0protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema, sin limitar \u00a0requerimientos opcionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la \u00a0descripci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los eventos vigilados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligatoriedad de la informaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de informar al Sistema \u00a0de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, por parte de \u00a0sus integrantes, la comunidad podr\u00e1 concurrir como fuente informal de datos. En \u00a0todo caso, cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que conozca del hecho deber\u00e1 dar aviso en forma inmediata a \u00a0la autoridad sanitaria competente, so pena de hacerse acreedor a las sanciones \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Acceso obligatorio a la informaci\u00f3n. \u00a0Quien disponga de informaci\u00f3n relacionada con la ocurrencia de un evento de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica, est\u00e1 obligado a permitir su acceso a la autoridad \u00a0sanitaria y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 considerarse el secreto profesional como un \u00a0impedimento para suministrarla. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n. \u00a0La informaci\u00f3n relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el \u00a0proceso de vigilancia en salud p\u00fablica, es de car\u00e1cter confidencial y ser\u00e1 \u00a0utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de \u00a0la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud \u00a0previa del juez de conocimiento. Para el efecto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social reglamentar\u00e1 la obtenci\u00f3n, uso, administraci\u00f3n y seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n de salud. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Notificaci\u00f3n obligatoria. Todos los \u00a0integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, \u00a0que generen informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, deber\u00e1n realizar la \u00a0notificaci\u00f3n de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los \u00a0modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los t\u00e9rminos de estructura de \u00a0datos, responsabilidad, clasificaci\u00f3n, periodicidad y destino se\u00f1alados en los \u00a0mismos y observando los est\u00e1ndares de calidad, veracidad y oportunidad de la \u00a0informaci\u00f3n notificada. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sistema de informaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0garantizar la operaci\u00f3n estandarizada de los procesos inform\u00e1ticos, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 y reglamentar\u00e1 el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Vigilancia en Salud P\u00fablica que har\u00e1 parte del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social, Sispro, \u00a0o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos \u00a0y externos para la recolecci\u00f3n, transferencia, actualizaci\u00f3n, validaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de datos que se aplicar\u00e1n en todos los \u00a0niveles del sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica de un evento o grupo de eventos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Flujo de informaci\u00f3n. El Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, contar\u00e1 con \u00a0las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsables de la \u00a0captaci\u00f3n inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras, las cuales ser\u00e1n responsables de la \u00a0configuraci\u00f3n de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, \u00a0departamental o distrital seg\u00fan corresponda; y de \u00a0estos al nivel nacional para su consolidaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n para \u00a0la Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, en cumplimiento de acuerdos internacionales en materia \u00a0de vigilancia en salud p\u00fablica, informar\u00e1 los datos de vigilancia que requieran \u00a0los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. An\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. Todos los \u00a0responsables del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica deber\u00e1n realizar el \u00a0an\u00e1lisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos \u00a0de vigilancia en salud p\u00fablica, con el objeto de orientar las intervenciones en \u00a0salud dirigidas al individuo y a la colectividad y la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0acci\u00f3n en salud p\u00fablica en su jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Divulgaci\u00f3n de resultados. Todos los \u00a0responsables del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica que desarrollen \u00a0procesos de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de salud p\u00fablica, deber\u00e1n divulgar los \u00a0resultados de la vigilancia en el \u00e1mbito de influencia de cada entidad, con el \u00a0prop\u00f3sito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud \u00a0colectiva, en la forma y periodicidad que establezca el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, adaptando la informaci\u00f3n para su difusi\u00f3n, de acuerdo al \u00a0medio de divulgaci\u00f3n, tipo de poblaci\u00f3n y usuarios a los que se dirige. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n en salud p\u00fablica. \u00a0Las autoridades sanitarias, con base en la informaci\u00f3n generada por la vigilancia \u00a0en salud p\u00fablica, formular\u00e1n las recomendaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que los \u00a0responsables de la vigilancia y control epidemiol\u00f3gico deben aplicar para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de los problemas de salud de la poblaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0establecer\u00e1n los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del impacto de las \u00a0recomendaciones y cambios provocados en la situaci\u00f3n bajo vigilancia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.11 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modelos y protocolos de vigilancia. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0para la vigilancia de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, mediante la \u00a0expedici\u00f3n o adaptaci\u00f3n de modelos y protocolos de vigilancia que ser\u00e1n de \u00a0utilizaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio nacional, y para lo cual \u00a0reglamentar\u00e1 la adopci\u00f3n y puesta en marcha de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.12 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Estandarizaci\u00f3n de normas y procedimientos. \u00a0El Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, \u00a0se regir\u00e1 por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada \u00a0evento o grupo de ellos, que para el efecto expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social con el apoyo de sus entidades adscritas y de otras \u00a0instituciones dentro o fuera del sector. La actualizaci\u00f3n de normas y \u00a0procedimientos se realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente de acuerdo con los cambios de la \u00a0situaci\u00f3n en salud, del evento y\/o los avances cient\u00edficos tecnol\u00f3gicos \u00a0existentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pruebas especiales para el estudio de \u00a0eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Las pruebas de laboratorio que se \u00a0requieran en desarrollo de la vigilancia en salud p\u00fablica atender\u00e1n los \u00a0requerimientos establecidos en los protocolos para diagn\u00f3stico y\/o confirmaci\u00f3n \u00a0de los eventos y en las normas que regulan su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la confirmaci\u00f3n posterior de las causas de muerte que no hayan sido \u00a0clarificadas y donde el cuadro cl\u00ednico previo sea sugestivo de alg\u00fan evento \u00a0sujeto a vigilancia o que sea considerado de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, ser\u00e1 de \u00a0obligatorio cumplimiento la realizaci\u00f3n de necropsias y la toma de muestras de \u00a0tejidos, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo V del Decreto 0786 de 1990, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La instituci\u00f3n que realice \u00a0el procedimiento deber\u00e1 garantizar la calidad de la toma, el almacenamiento y \u00a0env\u00edo adecuado de las muestras obtenidas al laboratorio pertinente, as\u00ed como el \u00a0reporte oportuno de la informaci\u00f3n en los protocolos definidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo y gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Gesti\u00f3n. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los mecanismos para la integraci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, as\u00ed como los lineamientos para la \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, operaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0Sistema en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de salud en \u00a0el cumplimiento de la funci\u00f3n esencial de la vigilancia en salud p\u00fablica, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1, dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, los requisitos b\u00e1sicos que deben cumplir los \u00a0servicios de vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Planeaci\u00f3n. En concordancia con las \u00a0normas y disposiciones definidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en \u00a0materia de vigilancia en salud p\u00fablica, las diferentes entidades deber\u00e1n articular \u00a0los planes y proyectos de ejecuci\u00f3n, desarrollo y\/o fortalecimiento del Sistema \u00a0en su jurisdicci\u00f3n, al Plan Sectorial de Salud para efectos de la unidad e \u00a0integraci\u00f3n de acciones en la gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.3.2 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Red de vigilancia. Para garantizar el \u00a0desarrollo y operaci\u00f3n sostenida y coordinada del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica, la Naci\u00f3n y las direcciones territoriales de salud en sus \u00e1reas \u00a0de jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n organizar la Red de Vigilancia en Salud P\u00fablica, \u00a0integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia, \u00a0tienen competencia u obligaciones en el sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Apoyo intersectorial. Las entidades y \u00a0organizaciones de otros sectores del orden nacional y territorial, cuyas \u00a0actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0cooperar\u00e1n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos \u00a0del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias \u00a0tratadas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Integraci\u00f3n funcional en el \u00e1mbito \u00a0internacional. Para efectos de la armonizaci\u00f3n eficaz de las medidas de \u00a0vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de los eventos de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para detener \u00a0la propagaci\u00f3n transfronteriza de enfermedades y \u00a0otros eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, los diferentes sectores adoptar\u00e1n \u00a0las normas del Reglamento Sanitario Internacional que ser\u00e1n de obl igatorio cumplimiento por \u00a0parte de los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.3.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Centro Nacional de Enlace para el Reglamento \u00a0Sanitario Internacional. En desarrollo de lo establecido en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento Sanitario Internacional, des\u00edgnase \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Salud P\u00fablica o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional de \u00a0Enlace, a efectos de intercambiar informaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud y dem\u00e1s organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las \u00a0funciones relativas a la aplicaci\u00f3n del Reglamento, para lo cual el Ministerio \u00a0reglamentar\u00e1 lo pertinente a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de dicho Centro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.3.6 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0de Vigilancia en Salud P\u00fablica, como instancia asesora del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, la cual estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Ministro de Transporte, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0Director del Sistema de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un \u00a0representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del pa\u00eds, elegido por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de terna presentada por las Universidades \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud P\u00fablica dictar\u00e1 su \u00a0propio reglamento y se reunir\u00e1, ordinariamente, una (1) vez por semestre y, \u00a0extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0especificidad del tema a tratar por parte de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Vigilancia en Salud P\u00fablica, as\u00ed lo requiera, se podr\u00e1n \u00a0invitar expertos en las \u00e1reas tem\u00e1ticas, quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Vigilancia en Salud P\u00fablica, tendr\u00e1 a su cargo el \u00a0cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar y \u00a0apoyar permanentemente al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n \u00a0de lineamientos para las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica que sean prior \u00a0itarias para el pa\u00eds, especialmente, trat\u00e1ndose de \u00a0decisiones para preservar la seguridad nacional en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones de \u00a0car\u00e1cter internacional en materia de vigilancia, prevenci\u00f3n y control \u00a0epidemiol\u00f3gico de situaciones de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar \u00a0reglamentaciones y normas t\u00e9cnicas relacionadas con los procesos inherentes a \u00a0la vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar \u00a0la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la \u00a0gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover \u00a0la realizaci\u00f3n de unidades de an\u00e1lisis sobre los problemas de salud p\u00fablica del \u00a0pa\u00eds y emitir las recomendaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orientar \u00a0la toma de decisiones con base en la informaci\u00f3n generada por la vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Comit\u00e9s de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0Los departamentos, distritos y municipios crear\u00e1n Comit\u00e9s de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica en sus respectivas jurisdicciones, los cuales estar\u00e1n integrados \u00a0por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el \u00a0desarrollo de la red de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica definir\u00e1 su propio reglamento, se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una (1) vez al mes y ser\u00e1 presidido por el Director Territorial \u00a0de Salud. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del responsable del \u00e1rea de \u00a0salud p\u00fablica de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud. Cuando la especificidad del \u00a0tema a tratar por parte del Comit\u00e9 as\u00ed lo requiera, se podr\u00e1 invitar a \u00a0participar a expertos en las \u00e1reas tem\u00e1ticas, quienes tendr\u00e1n voz, pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, actuar\u00e1n como Comit\u00e9s de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Comit\u00e9s de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Cove; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0Comit\u00e9s de Infecciones Intrahospitalarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0Comit\u00e9s de Estad\u00edsticas Vitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0Comit\u00e9s de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica Comunitaria, Covecom; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otros \u00a0Comit\u00e9s afines que se hayan conformado para efectos de an\u00e1lisis e \u00a0interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las entidades administradoras de planes de beneficios de salud, instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud y organismos de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n constituir comit\u00e9s de vigilancia en salud p\u00fablica institucionales para \u00a0el an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de vigilancia en salud p\u00fablica de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones. Los Comit\u00e9s de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales cumplir\u00e1n con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el \u00a0an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada por la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica y emitir las recomendaciones para la orientaci\u00f3n en la toma de \u00a0decisiones, dise\u00f1o y desarrollo de las acciones de control de los problemas de \u00a0salud de su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar y \u00a0apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, de acuerdo con los \u00a0lineamientos se\u00f1alados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar \u00a0la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la \u00a0gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica en su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a \u00a0la autoridad sanitaria territorial sobre la investigaci\u00f3n en salud que se deba \u00a0realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de vigilancia y control, medidas sanitarias \u00a0y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad \u00a0de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica. Las Unidades Primarias Generadoras de \u00a0Datos y las Unidades Notificadoras son responsables \u00a0de la notificaci\u00f3n o reporte obligatorio, oportuno y continuo de informaci\u00f3n \u00a0veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud p\u00fablica, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos de responsabilidad, clasificaci\u00f3n, periodicidad, destino y \u00a0claridad. El incumplimiento de estas disposiciones dar\u00e1 lugar a las sanciones \u00a0disciplinarias, civiles, penales, administrativas y dem\u00e1s, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Autoridades Sanitarias del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, enti\u00e9ndase por Autoridades Sanitarias del Sivigila, \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; el Instituto Nacional de Salud, INS; el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las Direcciones Territoriales de Salud, y todas \u00a0aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y \u00a0control sanitario, las cuales deben adoptar medidas sanitarias que garanticen \u00a0la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y el cumplimiento de lo dispuesto en esta \u00a0norma, as\u00ed como adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que \u00a0hubiere lugar. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Medidas sanitarias. Con el objeto de \u00a0prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una \u00a0situaci\u00f3n que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las \u00a0siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aislamiento o internaci\u00f3n de personas y\/o animales enfermos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuarentena \u00a0de personas y\/o animales sanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vacunaci\u00f3n \u00a0u otras medidas profil\u00e1cticas de personas y animales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Control de \u00a0agentes y materiales infecciosos y t\u00f3xicos, vectores y reservorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Desocupaci\u00f3n o desalojamiento de establecimientos o viviendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Clausura \u00a0temporal parcial o total de establecimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suspensi\u00f3n \u00a0parcial o total de trabajos o servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Decomiso \u00a0de objetos o productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos o productos si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la venta o empleo de productos y objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Sin perjuicio de las medidas antes se\u00f1aladas y en caso de epidemias o situaciones \u00a0de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podr\u00e1n adoptar medidas de \u00a0car\u00e1cter urgente y otras precauciones basadas en principios cient\u00edficos \u00a0recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminaci\u00f3n de una \u00a0enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o \u00a0comunidad en una zona determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las medidas de seguridad son de inmediata ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo \u00a0y transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Aislamiento o internaci\u00f3n de personas y\/o \u00a0animales enfermos. Consiste en el aislamiento o internaci\u00f3n de \u00a0individuos o grupos de personas y\/o animales, afectados por una enfermedad \u00a0transmisible u otros riesgos ambientales, qu\u00edmicos y f\u00edsicos, que pueda \u00a0diseminarse o tener efectos en la salud de otras personas y\/o animales \u00a0susceptibles. El aislamiento se har\u00e1 con base en certificado m\u00e9dico y\/o \u00a0veterinario expedido por autoridad sanitaria y se prolongar\u00e1 s\u00f3lo por el tiempo \u00a0estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio o \u00a0diseminaci\u00f3n del riesgo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Cuarentena de personas y\/o animales sanos. \u00a0Consiste en la restricci\u00f3n de las actividades de las personas y\/o animales \u00a0sanos que hayan estado expuestos, o que se consideran que tuvieron un alto \u00a0riesgo de exposici\u00f3n durante el periodo de transmisibilidad \u00a0o contagio a enfermedades transmisibles u otros riesgos, que puedan diseminarse \u00a0o tener efectos en la salud de otras personas y\/o animales no expuestas. La \u00a0cuarentena podr\u00e1 hacerse en forma selectiva y adaptarse a situaciones \u00a0especiales seg\u00fan se requiera la segregaci\u00f3n de un individuo o grupo susceptible \u00a0o la limitaci\u00f3n parcial de la libertad de movimiento, para lo cual se proceder\u00e1 \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades pertinentes y atendiendo las regulaciones \u00a0especiales sobre la materia. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 por un lapso que no exceda del \u00a0periodo m\u00e1ximo de incubaci\u00f3n de una enfermedad o hasta que se compruebe la \u00a0desaparici\u00f3n del peligro de diseminaci\u00f3n del riesgo observado, en forma tal que \u00a0se evite el contacto efectivo con individuos que no hayan estado expuestos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vacunaci\u00f3n y otras medidas profil\u00e1cticas. \u00a0Se refiere a la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de protecci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0de comprobada eficacia y seguridad, existentes para la prevenci\u00f3n y\/o \u00a0tratamiento presuntivo de enfermedades y riesgos para la salud. Estas medidas \u00a0podr\u00e1n exigirse o aplicarse en situaciones de riesgo inminente de acuerdo con \u00a0las recomendaciones de las autoridades sanitarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Control de agentes y materiales infecciosos \u00a0y t\u00f3xicos, vectores y reservorios. Consiste en las medidas y \u00a0procedimientos existentes para el control o eliminaci\u00f3n de agentes o materiales \u00a0infecciosos y t\u00f3xicos, vectores y reservorios, presentes en las personas, \u00a0animales, plantas, materia inerte, productos de consumo u otros objetos \u00a0inanimados, que puedan constituir un riesgo para la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluyen \u00a0desinfecci\u00f3n, descontaminaci\u00f3n, desisfestaci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n \u00a0y desratizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Desocupaci\u00f3n o desalojamiento de \u00a0establecimientos o viviendas. Consiste en la orden, por razones de \u00a0prevenci\u00f3n o control epidemiol\u00f3gico, de desocupaci\u00f3n o desalojo de un \u00a0establecimiento o vivienda, cuando se considere que representa un riesgo \u00a0inminente para la salud y vida de las personas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Clausura temporal de establecimientos. \u00a0Consiste en impedir, por razones de prevenci\u00f3n o control epidemiol\u00f3gico y por \u00a0un tiempo determinado, las tareas que se desarrollan en un establecimiento, \u00a0cuando se considere que est\u00e1n causando un problema sanitario. La clausura podr\u00e1 \u00a0aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.9 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos o \u00a0servicios. Consiste en la orden, por razones de prevenci\u00f3n o control \u00a0epidemiol\u00f3gico, de cese de actividades o servicios, cuando con estos se est\u00e9n \u00a0violando las normas sanitarias. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ordenarse sobre todos o \u00a0parte de los trabajos o servicios que se adelanten o se presten. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Decomiso de objetos o productos. El \u00a0decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensi\u00f3n material, cuando no \u00a0cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo \u00a0constituyan un factor de riesgo epidemiol\u00f3gico. El decomiso se cumplir\u00e1 \u00a0colocando los bienes en dep\u00f3sito, en poder de la autoridad sanitaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.11 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos \u00a0o productos. La destrucci\u00f3n consiste en la inutilizaci\u00f3n de un producto \u00a0o art\u00edculo. La desnaturalizaci\u00f3n consiste en la aplicaci\u00f3n de medios f\u00edsicos, \u00a0qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un \u00a0producto o art\u00edculo. Se llevar\u00e1 a cabo con el objeto de evitar que se afecte la \u00a0salud de la comunidad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la \u00a0venta o empleo de productos y objetos. Consiste en colocar fuera del \u00a0comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) d\u00edas, cualquier producto cuyo \u00a0uso, en condiciones normales, pueda constituir un factor de riesgo desde el \u00a0punto de vista epidemiol\u00f3gico. Esta medida se cumplir\u00e1 mediante dep\u00f3sito dejado \u00a0en poder del tenedor, quien responder\u00e1 por los bienes. Ordenada la congelaci\u00f3n \u00a0se practicar\u00e1n una o m\u00e1s diligencias en los lugares en donde se encontraren \u00a0existencias y se colocar\u00e1n bandas, sellos u otras se\u00f1ales de seguridad, si es \u00a0el caso. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado \u00a0deber\u00e1 ser sometido a un an\u00e1lisis en el cual se verifique si sus condiciones se \u00a0ajustan o no a las normas sanitarias. Seg\u00fan el resultado del an\u00e1lisis el \u00a0producto se podr\u00e1 decomisar o devolver a los interesados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.13 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias, las autoridades competentes \u00a0podr\u00e1n actuar de oficio, por conocimiento directo o por informaci\u00f3n de \u00a0cualquier persona o de parte del interesado. Una vez conocido el hecho o \u00a0recibida la informaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a \u00a0evaluarlos de manera inmediata y a establecer la necesidad de aplicar las \u00a0medidas sanitarias pertinentes, con base en los peligros que pueda representar \u00a0desde el punto de vista epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida \u00a0la necesidad de aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base \u00a0en la naturaleza del problema sanitario espec\u00edfico, en la incidencia que tiene \u00a0sobre la salud individual o colectiva y los hechos que origina la violaci\u00f3n de \u00a0las normas sanitarias, aplicar\u00e1 aquella que corresponda al caso. Aplicada una \u00a0medida sanitaria se proceder\u00e1 inmediatamente a iniciar el procedimiento sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Efectos de las medidas sanitarias. \u00a0Las medidas sanitarias surten efectos inmediatos, contra las mismas no procede recurso \u00a0alguno y solo requieren para su formalizaci\u00f3n, el levantamiento de acta \u00a0detallada, en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y \u00a0su duraci\u00f3n, si es del caso, la cual podr\u00e1 ser prorrogada. El acta ser\u00e1 \u00a0suscrita por el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia \u00a0dejando constancia de las sanciones en que incurra quien viole las medidas \u00a0impuestas. Las medidas sanitarias se levantar\u00e1n cuando desaparezcan las causas \u00a0que las originaron. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio \u00a0se iniciar\u00e1 de oficio, a solicitud o informaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico, por \u00a0denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o \u00a0como consecuencia de haberse tomado previamente una medida sanitaria de \u00a0prevenci\u00f3n, seguridad o control en salud p\u00fablica. El denunciante podr\u00e1 \u00a0intervenir en el curso del procedimiento, a solicitud de autoridad competente, \u00a0para dar los informes que se le pidan. Aplicada una medida sanitaria, esta deber\u00e1 \u00a0obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.16 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Obligaci\u00f3n de denunciar a la justicia \u00a0ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio \u00a0fueren constitutivos de delito, se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad \u00a0competente, acompa\u00f1ando copia de las acciones surtidas. La existencia de un \u00a0proceso penal o de otra \u00edndole, no dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n del \u00a0procedimiento sancionatorio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.17 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Verificaci\u00f3n de los hechos objeto del \u00a0procedimiento. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n para verificar \u00a0los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las disposiciones \u00a0sanitarias. En orden a dicha verificaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse todas aquellas diligencias \u00a0tales como visitas, investigaciones de campo, tomas de muestras, ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio, mediciones, pruebas qu\u00edmicas o de otra \u00edndole, inspecciones \u00a0sanitarias y en general las que se consideren conducentes. El t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de estas diligencias no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses contados a \u00a0partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la correspondiente investigaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.18 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Cesaci\u00f3n del procedimiento. Cuando la \u00a0autoridad competente encuentre que aparece plenamente comprobado que el hecho \u00a0investigativo no ha existido, que el presunto infractor no lo cometi\u00f3, que las \u00a0disposiciones legales de car\u00e1cter sanitario no lo consideran como violaci\u00f3n o \u00a0que el procedimiento sancionatorio no pod\u00eda iniciarse \u00a0o proseguir, proceder\u00e1 a declararlo as\u00ed y se ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento \u00a0contra el inculpado. La decisi\u00f3n deber\u00e1 notificarse personalmente al presunto \u00a0infractor o en su defecto por edicto conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Formulaci\u00f3n de cargos. Si de las \u00a0diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a notificar personalmente al presunto infractor los \u00a0cargos que se le formulen. El inculpado podr\u00e1 conocer y examinar el expediente \u00a0de la investigaci\u00f3n y obtener copia del mismo a su costa. Si no fuere posible \u00a0hacer la notificaci\u00f3n personal, se dejar\u00e1 una citaci\u00f3n escrita para que la \u00a0persona indicada concurra a notificarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes; si no lo hace, se fijar\u00e1 un edicto en la Secretar\u00eda de la autoridad \u00a0sanitaria competente, durante otros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, al \u00a0vencimiento de los cuales se entender\u00e1 como surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. T\u00e9rmino para presentar descargos, aportar y \u00a0solicitar pruebas. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, \u00a0deber\u00e1 presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. La \u00a0autoridad competente declarar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere \u00a0conducentes, se\u00f1alando para los efectos un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1n prorrogarse por un periodo igual si en el \u00a0t\u00e9rmino inicial no se hubieran podido practicar las decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Calificaci\u00f3n de la falta e imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo anterior y dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al mismo, la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 a calificar la falta y a imponer la sanci\u00f3n correspondiente de \u00a0acuerdo con dicha clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Circunstancias agravantes. Se \u00a0consideran circunstancias agravantes de una infracci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reincidir \u00a0en la comisi\u00f3n de la misma falta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0el hecho con pleno conocimiento de sus efectos da\u00f1osos o con la complicidad de \u00a0subalternos o su participaci\u00f3n bajo indebida presi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer la \u00a0falta para ocultar otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rehu\u00edr la responsabilidad o atribu\u00edrsela a otro u otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Infringir \u00a0varias obligaciones con la misma conducta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar premeditadamente \u00a0la infracci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Circunstancias atenuantes. Se \u00a0consideran circunstancias atenuantes de una infracci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No haber \u00a0sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medidas sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confesar \u00a0la falta voluntariamente antes de que se produzca da\u00f1o a la salud individual o \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procurar, \u00a0por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes \u00a0de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Exoneraci\u00f3n de responsabilidad y archivo del \u00a0expediente. Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sanitarias, se expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n por la cual se declare al \u00a0presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenar\u00e1 archivar el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0IMPOSICION DE SANCIONES. Las sanciones deber\u00e1n imponerse mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, expedida por la autoridad sanitaria, y deber\u00e1 notificarse \u00a0personalmente al afectado dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal, se har\u00e1 \u00a0por edicto de conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. El funcionario competente que no defina la situaci\u00f3n bajo su \u00a0estudio, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Recursos contra los actos que imponen \u00a0sanciones. Contra los actos administrativos que imponen una sanci\u00f3n \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n de conformidad con el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. Los recursos deber\u00e1n interponerse y sustentarse por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Clases de sanciones. Las sanciones \u00a0podr\u00e1n consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o art\u00edculos, \u00a0suspensi\u00f3n de permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos y \u00a0servicios, y cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificaci\u00f3n o \u00a0servicio respectivo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Amonestaci\u00f3n. La amonestaci\u00f3n consiste \u00a0en la llamada de atenci\u00f3n que se hace por escrito a quien ha violado una \u00a0disposici\u00f3n sanitaria, sin que dicha violaci\u00f3n implique peligro para la salud o \u00a0la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del \u00a0hecho, de la actividad o de la omisi\u00f3n, as\u00ed como conminar que se impondr\u00e1 una \u00a0sanci\u00f3n mayor si se reincide en la falta. En el escrito de amonestaci\u00f3n se \u00a0precisar\u00e1 el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las \u00a0disposiciones violadas si es el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Multas. La multa consiste en la \u00a0sanci\u00f3n pecuniaria que se impone a una persona natural o jur\u00eddica por la \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecuci\u00f3n de una \u00a0actividad o la omisi\u00f3n de una conducta. Las multas podr\u00e1n ser sucesivas y su valor \u00a0en total podr\u00e1 ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios \u00a0m\u00ednimos legales vigentes al momento de imponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas \u00a0deber\u00e1n cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. \u00a0El no pago en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas, dar\u00e1 lugar al cobro por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Decomiso. El decomiso de productos o \u00a0art\u00edculos consiste en su incautaci\u00f3n definitiva cuando no cumplan con las \u00a0disposiciones sanitarias y con ellos se atente contra la salud individual y \u00a0colectiva. El decomiso ser\u00e1 impuesto mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por \u00a0las autoridades sanitarias competentes en sus respectivas jurisdicciones y ser\u00e1 \u00a0realizado por el funcionario designado al efecto y de la diligencia se \u00a0levantar\u00e1 un acta que suscribir\u00e1n el funcionario y las personas que intervengan \u00a0en la diligencia. Una copia se entregar\u00e1 a la persona a cuyo cuidado se hubiere \u00a0encontrado los bienes decomisados. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.22 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Suspensi\u00f3n de permiso sanitario de \u00a0funcionamiento de establecimientos o servicios. Consiste en la privaci\u00f3n \u00a0temporal que confiere el otorgamiento del permiso de funcionamiento por haberse \u00a0incurrido en conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto y \u00a0dem\u00e1s normas sanitarias; dependiendo de la gravedad de la falta, podr\u00e1 \u00a0establecerse hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y podr\u00e1 levantarse al t\u00e9rmino \u00a0de la sanci\u00f3n siempre y cuando desaparezcan las causas que la originaron. Durante \u00a0el tiempo de suspensi\u00f3n, los establecimientos o servicios no podr\u00e1n desarrollar \u00a0actividad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Cierre temporal o definitivo de \u00a0establecimientos, edificaciones o servicios. El cierre temporal o \u00a0definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios consiste en poner fin \u00a0a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o \u00a0conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. El cierre deber\u00e1 ser \u00a0impuesto mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por la autoridad sanitaria y \u00a0podr\u00e1 ordenarse para todo el establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio o solo \u00a0para una parte o proceso que se desarrolle en \u00e9l. La autoridad sanitaria podr\u00e1 \u00a0tomar las medidas conducentes a la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, tales como \u00a0imposici\u00f3n de sellos, bandas u otros sistemas apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El cierre temporal, total o parcial, seg\u00fan el caso, procede cuando se presente \u00a0riesgos para la salud de las personas cuya causa pueda ser controlada en un \u00a0tiempo determinado o determinable por la autoridad sanitaria que impone la \u00a0sanci\u00f3n. Durante el tiempo de cierre temporal, los establecimientos o servicios \u00a0no podr\u00e1n desarrollar actividad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El cierre definitivo, total o parcial, seg\u00fan el caso, procede cuando las causas \u00a0no pueden ser controladas en un tiempo determinado o determinable. El cierre \u00a0definitivo total implica la cancelaci\u00f3n del permiso sanitario de funcionamiento \u00a0que se hubiere concedido al establecimiento o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.23 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. T\u00e9rmino de las sanciones. Cuando una \u00a0sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo, este empezar\u00e1 a contarse a partir de la \u00a0ejecutoria de la providencia que la imponga y se computar\u00e1 para efectos de la \u00a0misma el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o preventiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.24 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Coexistencia de sanciones. Las \u00a0sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente Decreto, no \u00a0eximen de la responsabilidad civil, penal, o de otro orden en que pudiere \u00a0incurrirse por la violaci\u00f3n de la Ley 09 de 1979 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. El cumplimiento de una sanci\u00f3n no exime al \u00a0infractor de la ejecuci\u00f3n de las medidas sanitarias que hayan sido ordenadas \u00a0por la autoridad sanitaria. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.25 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Publicidad de los hechos para prevenir \u00a0riesgos sanitarios. La s autoridades sanitarias podr\u00e1n dar publicidad a \u00a0los hechos que, como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, \u00a0deriven riesgos para la salud de las personas con el objeto de prevenir a la \u00a0comunidad. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.4.26 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Obligaci\u00f3n de remitir las diligencias a \u00a0otras autoridades competentes. Cuando, como resultado de una \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por una entidad sanitaria, se encuentra que la sanci\u00f3n \u00a0a imponer es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las \u00a0diligencias adelantadas para lo que sea pertinente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.27 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Coordinaci\u00f3n de actividades. Cuando \u00a0quiera que existan materias comunes que, para la imposici\u00f3n de medidas \u00a0sanitarias y\/o sanciones, permitan la competencia de diversas autoridades \u00a0sanitarias, deber\u00e1 actuarse en forma coordinada con el objeto de que solo una \u00a0de ellas adelante el procedimiento. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.28 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Aportes de pruebas por otras entidades. \u00a0Cuando una autoridad judicial o entidad p\u00fablica de otro sector tenga pruebas en \u00a0relaci\u00f3n con conducta, hecho u omisi\u00f3n que est\u00e9 investigando una autoridad \u00a0sanitaria, deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria, de \u00a0oficio o a solicitud de esta, para que formen parte de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades sanitarias podr\u00e1n comisionar a entidades de otros sectores para \u00a0que practiquen u obtengan pruebas ordenadas o de inter\u00e9s para una investigaci\u00f3n \u00a0o procedimiento a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.29 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Atribuciones policivas de las autoridades \u00a0sanitarias. Para efectos de la vigilancia y cumplimiento de las normas y \u00a0la imposici\u00f3n de medidas y sanciones de que trata este decreto, las autoridades \u00a0sanitarias competentes en cada caso ser\u00e1n consideradas como de polic\u00eda de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1355 \u00a0de 1970 (C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades de polic\u00eda del orden nacional, departamental, distrital o \u00a0municipal, prestar\u00e1n toda su colaboraci\u00f3n a las autoridades sanitarias en orden \u00a0al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.4.30 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Financiaci\u00f3n de la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de las funciones de vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, acorde con las normas vigentes, se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el nivel \u00a0nacional, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los \u00a0departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones y recursos propios de las entidades territoriales que se \u00a0asignen para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente \u00a0decreto, ser\u00e1n destinados para la financiaci\u00f3n de actividades de vigilancia y \u00a0control epidemiol\u00f3gico por las entidades sanitarias que las hayan impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de acciones individuales de vigilancia y control impl\u00edcitas en el proceso de \u00a0detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n en salud de los individuos y familiares del \u00a0caso, tales acciones deber\u00e1n ser realizadas con cargo a los recursos que \u00a0financian los planes obligatorios de salud trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n afiliada a \u00a0los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o con cargo a los recursos destinados \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda si se trata de poblaci\u00f3n no afiliada al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 80: Ver art\u00edculo 2.8.8.1.1.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Per\u00edodo de transici\u00f3n. Mientras el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expida la reglamentaci\u00f3n necesaria para la \u00a0operatividad del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 19, 21, 26, 29 y 34 del presente decreto, los integrantes del Sistema \u00a0continuar\u00e1n realizando las actividades de vigilancia de su competencia y \u00a0adecuar\u00e1n su estructura y organizaci\u00f3n para dar cumplimiento a las competencias \u00a0se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1562 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 9 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3518 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a09) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a05096 de 2017 y por \u00a0la Circular \u00a055 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}