{"id":39552,"date":"2023-07-27T22:34:39","date_gmt":"2023-07-27T22:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3702-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:39","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:39","slug":"decreto-3702-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3702-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3702 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3702 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de \u00a0proyectos de mejoramiento de vivienda a trav\u00e9s de la Bolsa Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 2831 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 3\u00aa de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificar el numeral 2.8 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 975 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.8. \u00a0Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del \u00a0subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de la vivienda \u00a0perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando su t\u00edtulo de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar \u00a0postulante, quienes deben habitar en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Carencia o vetustez de ba\u00f1os y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Construcci\u00f3n en materiales provisionales tales como latas, tela asf\u00e1ltica y \u00a0madera de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando el hogar habita en una vi vienda con \u00a0m\u00e1s de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0s\u00f3lo se podr\u00e1 destinar a viviendas tipo 1 y 2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08\u00b0. Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 875 de 2006, \u00a0de los recursos del presupuesto nacional que se destinen en cada vigencia para \u00a0atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podr\u00e1n destinarse subsidios \u00a0familiares de vivienda para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares \u00a0postulantes v\u00edctimas de actos terroristas, situaci\u00f3n de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para atender \u00a0la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares \u00a0que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del \u00a0Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos \u00a0conforme al numeral 1 del art\u00edculo 13 del Decreto 975 de 2004, \u00a0no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los \u00a0conforman. Lo anterior sin exceder el n\u00famero de unidades que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares \u00a0que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del \u00a0Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los cupos otorgados no alcanzaron \u00a0a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para atender \u00a0los hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitaci\u00f3n \u00a0Legal de T\u00edtulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por \u00a0razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles \u00a0para dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para atender \u00a0la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda de que trata el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto y que no fueron asignados en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares \u00a0que se postulen a los proyectos de vivienda a los que se refiere el art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares \u00a0preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social que cumplan con los requisitos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen a los proyectos de vivienda que \u00a0se presenten a la Bolsa Unica de Mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 4, 6 y 10 del \u00a0presente art\u00edculo, el oferente del proyecto deber\u00e1 manifestar por escrito ante \u00a0la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para \u00a0ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la asignaci\u00f3n de los subsidios seg\u00fan lo establecido en el \u00a0numeral 8 del presente art\u00edculo, el Fondo Nacional de Vivienda, o su operador \u00a0autorizado, estructurar\u00e1 un listado de los hogares aspirantes en orden \u00a0secuencial y descendente atendiendo a la calificaci\u00f3n que conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 975 de 2004 \u00a0le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulaci\u00f3n y \u00a0preselecci\u00f3n en los que participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente \u00a0art\u00edculo, el otorgamiento de los subsidios se surtir\u00e1 conforme a lo dispuesto \u00a0por el Decreto 975 y \u00a03111 de 2004 y dem\u00e1s normas que los modifican o desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 2831 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Criterios \u00a0generales para la bolsa \u00fanica de mejoramiento. Los proyectos de vivienda a los que se refiere el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3702 de 2006, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social podr\u00e1n ser presentados por el oferente ante la entidad \u00a0evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos que establezca mediante \u00a0resoluci\u00f3n el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Todos los proyectos que se presenten a esta bolsa \u00a0deber\u00e1n contar con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora, conforme \u00a0a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n contar con aportes del \u00a0oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social de que trata este art\u00edculo deben estar ubicados en municipios de \u00a0categor\u00eda 1, 2 y especial, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social deben estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales \u00a0nucleadas o dispersas con servicios p\u00fablicos instalados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La totalidad de las viviendas que lo integran \u00a0deber\u00e1n estar localizadas en el \u00e1rea urbana de municipios de un mismo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. La entidad territorial podr\u00e1 presentar varios \u00a0proyectos de mejoramiento en una misma convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Que ninguna de las viviendas que forman parte del \u00a0proyecto de mejoramiento est\u00e9 ubicada en zona de riesgo no mitigable, de \u00a0acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Los proyectos que involucren \u00a0unidades habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable deber\u00e1n contener \u00a0el respectivo plan de mitigaci\u00f3n, el cual debe estar completamente financiado, \u00a0y formar parte de la ejecuci\u00f3n integral del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Que los proyectos de mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social se encuentren ubicados en urbanizaciones o desarrollos legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Los hogares beneficiarios del subsidio para \u00a0mejoramiento autorizar\u00e1n el pago de este al oferente del proyecto de \u00a0conformidad con la normativa vigente para este tr\u00e1mite. Dicho pago podr\u00e1 estar \u00a0representado, en todo o en parte, en materiales de construcci\u00f3n ofertados por \u00a0el proveedor que seleccion\u00f3 el operador del banco de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. El oferente del proyecto de mejoramiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 asumir los costos de la interventor\u00eda y de \u00a0las expensas, tasas o impuestos que se generen por causa de la expedici\u00f3n de \u00a0las licencias que el proyecto requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. El oferente del proyecto de mejoramiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 destinar recursos para realizar programas de \u00a0mejoramiento de entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. El proyecto podr\u00e1 contar con procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n en construcci\u00f3n para los hogares beneficiarios, gestionados a \u00a0trav\u00e9s del municipio con entidades id\u00f3neas para el tema, para que sean vinculados \u00a0en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, regular\u00e1 los procedimientos y mecanismos de selecci\u00f3n \u00a0de los proyectos de vivienda, y asignaci\u00f3n de los subsidios a los que se \u00a0refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cCriterios generales para la Bolsa Unica de Mejoramiento. Los \u00a0proyectos de vivienda a los que se refiere el numeral 10 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a04429 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Proyectos de Mejoramiento de Vivienda de Inter\u00e9s Social deber\u00e1n \u00a0ser presentados por las entidades territoriales ante la entidad evaluadora, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos qu e establezca mediante resoluci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los proyectos que se presenten a esta bolsa deber\u00e1n contar \u00a0con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora, conforme a lo dispuesto \u00a0en la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n contar con aportes del ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata este \u00a0art\u00edculo deben estar ubicados en municipios de categor\u00eda 1\u00aa, 2\u00aa y especial, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todo caso, los proyectos de vivienda para mejoramiento deben \u00a0estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales nucleadas o dispersas \u00a0con servicios p\u00fablicos instalados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la totalidad de las viviendas que lo integran est\u00e9n localizadas \u00a0en el \u00e1rea urbana de municipios de un mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La entidad territorial puede presentar varios proyectos de \u00a0mejoramiento en una misma convocatoria, sin que la totalidad de las soluciones \u00a0de los proyectos presentados superen las 500 unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que ninguna de las viviendas que forman parte del proyecto de \u00a0mejoramiento est\u00e9 ubicada en zona de riesgo no mitigable, de acuerdo con el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial. Los proyectos que involucren unidades \u00a0habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable deber\u00e1n contener el respe \u00a0ctivo plan de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el proyecto para subsidio de mejoramiento se encuentre ubicado \u00a0en una urbanizaci\u00f3n o desarrollo legalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los hogares postulantes beneficiarios del \u00a0subsidio para mejoramiento, autorizar\u00e1n el pago de este al oferente del \u00a0proyecto de conformidad con la normatividad vigente para este tr\u00e1mite. El \u00a0subsidio podr\u00e1 estar representado todo o en parte en materiales de construcci\u00f3n \u00a0ofertados por el proveedor que seleccion\u00f3 el operador del banco de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La entidad territorial que presenta el proyecto de mejoramiento \u00a0puede asumir los costos de la interventora y de las expensas, tasas o impuestos \u00a0que se generen por causa de la expedici\u00f3n de las licencias que el proyecto \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La entidad territorial que presenta el proyecto de mejoramiento \u00a0puede asumir los costos de la interventor\u00eda y de las expensas, tasas, o \u00a0impuestos que se generen por causa de la expedici\u00f3n de las licencias que el \u00a0proyecto requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El oferente del proyecto podr\u00e1 destinar recursos de las entidades \u00a0territoriales para realizar programas de mejoramiento de entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El proyecto podr\u00e1 contar con procesos de capacitaci\u00f3n en \u00a0construcci\u00f3n para los hogares beneficiarios, gestionados a trav\u00e9s del municipio \u00a0con entidades id\u00f3neas para el tema, para que sean vinculados en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial reglamentar\u00e1 los procedimientos y m ecanismos de selecci\u00f3n de los \u00a0Proyectos de Vivienda y asignaci\u00f3n de los subsidios a los que se refiere este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Asignaci\u00f3n del subsidio. Los hogares que se postulen a los proyectos \u00a0de la Bolsa Unica de Mejoramiento, no ser\u00e1n sometidos al proceso de \u00a0preselecci\u00f3n, en virtud de la correspondencia de cada proyecto entre \u00a0postulantes y unidades de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, se realizar\u00e1 para aquellos \u00a0hogares postulantes que perteneciendo a un proyecto de Bolsa Unica de \u00a0Mejoramiento, cumplan con los requisitos de postulaci\u00f3n determinados en el Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Banco de materiales para la bolsa \u00a0\u00fanica de mejoramiento. El Fondo Nacional de vivienda o las entidades operadoras \u00a0autorizadas por este en los t\u00e9rminos del Decreto ley 555 de \u00a02003, implementar\u00e1n un Banco de Materiales Nacional con el fin de contar \u00a0con los proveedores necesarios que permitan optimizar el recurso del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Las condiciones del Banco de Materiales ser\u00e1n \u00a0reglamentadas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n que para tal efecto expida el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencias y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0el numeral 2.8 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3702 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de \u00a0proyectos de mejoramiento de vivienda a trav\u00e9s de la Bolsa Unica Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}