{"id":39557,"date":"2023-07-27T22:34:39","date_gmt":"2023-07-27T22:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3755-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:39","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:39","slug":"decreto-3755-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3755-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3755 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3755 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza y se definen las \u00a0condiciones para la importaci\u00f3n de carne de origen bovino y sus productos \u00a0procedente de Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1979, Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 65 de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3752 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la remoci\u00f3n efectiva de los tejidos \u00a0de alto riesgo materiales espec\u00edficos de riesgo, MER, de animales mayores de 30 \u00a0meses genera una reducci\u00f3n mayor del noventa y nueve por ciento del potencial \u00a0de exposici\u00f3n humana a Encefalopat\u00eda Espongiforme Bovina, EEB; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el acuerdo sobre \u00a0la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio, OMC, los miembros se asegurar\u00e1n de que sus medidas sanitarias se \u00a0basen en una evaluaci\u00f3n, adecuada a las circunstancias, de los riesgos \u00a0existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales, teniendo \u00a0en cuenta las t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n del riesgo elaboradas por las \u00a0organizaciones internacionales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n de riesgo realizada \u00a0por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, concluye que las medidas de \u00a0mitigaci\u00f3n de riesgo de EEB, implementadas por las agencias sanitarias de los \u00a0Estados Unidos le han permitido tener un manejo adecuado del riesgo de contagio \u00a0de dicha enfermedad a la poblaci\u00f3n humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades sanitarias \u00a0Colombianas han concluido que los Estados Unidos es un pa\u00eds con un riesgo \u00a0controlado de EEB bajo el sistema de clasificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de Sanidad Animal (OIE) C\u00f3digo Sanitario para los Animales Terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3752 de 2006, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional, Ministerios de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, de la Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo, definir las \u00a0condiciones requeridas para la protecci\u00f3n de la salud humana y animal, evitando \u00a0que estas se constituyan en obst\u00e1culos injustificados al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Con el prop\u00f3sito de \u00a0proteger la salud p\u00fablica y el estatus sanitario del hato nacional, la \u00a0importaci\u00f3n de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados \u00a0Unidos, distintos de los listados en los numerales 3 y 4 siguientes, ser\u00e1 \u00a0permitida cuando est\u00e9n acompa\u00f1ados por un certificado de exportaci\u00f3n de \u00a0inocuidad emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos \u00a0(USDA), Servicio de Inocuidad e Inspecci\u00f3n Alimentaria (FSIS) con las \u00a0siguientes certificaciones adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los Estados Unidos tiene un \u00a0programa activo de vigilancia de EEB que cumple o excede los est\u00e1ndares \u00a0internacionales establecidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal \u00a0(OIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la carne y sus productos fueron \u00a0derivados de animales que fueron inspeccionados antemortem y posmortem \u00a0por un inspector oficial del Servicio de Inocuidad e Inspecci\u00f3n de los \u00a0Alimentos (FSIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la carne y sus productos fueron \u00a0producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no \u00a0contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales espec\u00edficos \u00a0de riesgo: Para bovinos de 30 meses de edad y mayores, enc\u00e9falo, cr\u00e1neo, ojos, \u00a0ganglio trig\u00e9mino, m\u00e9dula espinal, columna vertebral y ganglios de la ra\u00edz \u00a0dorsal; y para bovinos de cualquier edad, las am\u00edgdalas y el \u00edleon distal del \u00a0intestino peque\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la carne y sus productos fueron \u00a0producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no \u00a0contienen y no han sido contaminados con carne mec\u00e1nicamente separada del cr\u00e1neo \u00a0y de la columna vertebral de bovinos mayores de 30 meses de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la carne y sus productos \u00a0provienen de pla ntas de sacrificio o de procesamiento certificadas por las \u00a0autoridades federales, que operan bajo la supervisi\u00f3n del FSIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la planta de sacrificio o de \u00a0procesamiento donde se proces\u00f3 la carne tiene establecido un Sistema de An\u00e1lisis \u00a0de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control (HACCP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la carne y sus productos son \u00a0aptos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que la carne y sus productos fueron \u00a0empacados en contenedores autorizados que tienen el sello de inspecci\u00f3n que \u00a0incluye el n\u00famero de la planta, y una etiqueta que incluye el nombre del \u00a0producto, el n\u00famero del lote, el peso neto y la fecha de empaque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que la carne y sus productos son \u00a0transportados en contenedores o veh\u00edculos termo refrigerados que son \u00a0monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de \u00a0refrigeraci\u00f3n o de congelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que los camiones y contenedores han \u00a0sido lavados y desinfectados en forma apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que la alimentaci\u00f3n de los rumiantes \u00a0con harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante est\u00e1 prohibida \u00a0en Estados Unidos y esta prohibici\u00f3n ha sido efectivamente implementada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que la carne y sus productos \u00a0provienen de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante \u00a0inyecci\u00f3n de aire o gas comprimido en la b\u00f3veda craneana, ni mediante corte de \u00a0m\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Que la carne y sus productos no son \u00a0derivados de animales importados de Canad\u00e1 para sacrificio inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de exportaci\u00f3n USDA, \u00a0FSIS, con las certificaciones adicionales establecidas anteriormente satisfacer\u00e1 \u00a0todos los requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno de Colombia, \u00a0incluyendo los requerimientos del Decreto 2350 de 2004 \u00a0y su Decreto \u00a0modificatorio 3752 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corresponde a los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, conforme a sus competencias, realizar el \u00a0seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre \u00a0de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3755 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza y se definen las \u00a0condiciones para la importaci\u00f3n de carne de origen bovino y sus productos \u00a0procedente de Estados Unidos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}