{"id":39564,"date":"2023-07-27T22:34:39","date_gmt":"2023-07-27T22:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3800-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:39","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:39","slug":"decreto-3800-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3800-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3800 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3800 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 \u00a0modificatoria de la Ley 101 de 1993, sobre \u00a0Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y \u00a0Acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0186 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 811 de 2003 cre\u00f3 \u00a0las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acu\u00edcola y \u00a0pesquero, con el fin de mejorar la competitividad de un producto o grupo de \u00a0productos, las cuales formalizan un acuerdo entre los empresarios, gremios, \u00a0organizaciones m\u00e1s representativas tanto de la producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, \u00a0forestal, acu\u00edcola, pesquera, como de la transformaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n, \u00a0la distribuci\u00f3n, y de los proveedores de servicios e insumos, con la \u00a0participaci\u00f3n del Gobierno Nacional y\/o los gobiernos locales y regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 811 de 2003 que \u00a0modifica los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 101 de 1993, establece \u00a0el apoyo directo de las entidades del gobierno a las organizaciones de cadena, \u00a0al establecer que los acuerdos de competitividad refrendados por el Gobierno, \u00a0se incorporar\u00e1n a las pol\u00edticas y presupuestos gubernamentales, con el fin de \u00a0adelantar las acciones acordadas como compromiso del sector p\u00fablico. De la \u00a0misma manera, el Gobierno dar\u00e1 prioridad en el acceso a los incentivos \u00a0establecidos a los miembros de las organizaciones de cadena inscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 102 de la misma norma \u00a0se estableci\u00f3 que las organizaciones de cadena deben ser inscritas ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de acceder a los \u00a0beneficios mencionados y que no puede ser inscrita m\u00e1s de una organizaci\u00f3n de \u00a0cadena por producto o grupo de productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 811 de 2003 cre\u00f3 \u00a0las Organizaciones de Cadena a nivel nacional o a nivel de una zona o regi\u00f3n \u00a0productora, por producto o grupos de productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 de la Ley 101 de 1993 \u00a0modificado por la Ley 811 de 2003 \u00a0establece como funci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por \u00a0el cumplimiento de los acuerdos en materia comercial de las organizaciones de \u00a0cadena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Representatividad de los \u00a0integrantes de las organizaciones de cadena. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas, los integrantes de las organizaciones de cadena, actuar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0de sus representantes legales. La calidad de representatividad de los \u00a0integrantes de las organizaciones de cadena que fija el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 811 de 2003 \u00a0modificatorio del art\u00edculo 101 de la Ley 101 de 1993, ser\u00e1 \u00a0acreditada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la vigencia de su personer\u00eda jur\u00eddica y del aval de los dem\u00e1s \u00a0gremios y organizaciones representativos de dicho eslab\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0n\u00famero de miembros deber\u00e1 reflejar los sectores productivos que componen la \u00a0cadena, as\u00ed como el equilibrio entre el sector primario y otros sectores de la \u00a0cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de no existir organizaciones representativas de algunos de los \u00a0eslabones, se deber\u00e1 convocar en el seno de la organizaci\u00f3n de cadena a \u00a0productores o empresarios del sector correspondiente para su reconocimiento \u00a0como representativos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En lo que ata\u00f1e a los gremios que por disposici\u00f3n legal administran Fondos \u00a0Parafiscales, se presumir\u00e1 su representatividad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El aval que deber\u00e1n otorgar los gremios y organizaciones representativas \u00a0del eslab\u00f3n respecto del cual se pretende acreditar la calidad de \u00a0representatividad deber\u00e1 ser soportado con elementos objetivos y verificables \u00a0por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En los casos de \u00a0cadenas agr\u00edcolas no pecuarias ni pesqueras ni forestales la acreditaci\u00f3n de \u00a0los elementos objetivos y verificables que soporten el aval de los gremios \u00a0podr\u00e1 ser verificado por la Sociedad Colombiana de Agricultores, SAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.12.4.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Inscripci\u00f3n de las organizaciones \u00a0de cadenas. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 811 de 2003 que \u00a0adiciona el art\u00edculo 102 a la Ley 101 de 1993, para \u00a0el caso de m\u00e1s de una solicitud de inscripci\u00f3n de una misma Organizaci\u00f3n de \u00a0Cadena a nivel Nacional, el Ministerio de Agricultura buscar\u00e1 el consenso \u00a0necesario, con la participaci\u00f3n de representantes de las Organizaciones \u00a0interesadas y de los comit\u00e9s regionales de cadena que al momento est\u00e9n \u00a0operando, con el objeto de que en cualquier caso se inscriba una sola \u00a0Organizaci\u00f3n de Cadena por producto o grupo de productos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La representatividad de los comit\u00e9s de cadena regionales en el seno de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Cadena Nacional debe corresponder a los n\u00facleos regionales cuya \u00a0representatividad regional haya sido establecida por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La participaci\u00f3n como miembro representativo de la producci\u00f3n de un eslab\u00f3n \u00a0de Organizaci\u00f3n en Cadena, no excluye la posibilidad de que haga parte de otras \u00a0Organizaciones de Cadena legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En caso de no presentarse el consenso de que trata este art\u00edculo se \u00a0levantar\u00e1 un acta suscrita por los representantes de las Organizaciones \u00a0interesadas y de los comit\u00e9s regionales de cadena que al momento est\u00e9n \u00a0operando, en la que se haga constar que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural agot\u00f3 todas las v\u00edas para conseguir el consenso necesario de \u00a0que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.12.4.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Requisitos para la inscripci\u00f3n. \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 811 de 2003 que \u00a0adiciona el art\u00edculo 103 a la Ley 101 de 1993, se \u00a0establecen las siguientes condiciones y requisitos para solicitar la \u00a0inscripci\u00f3n de las organizaciones de cadena ante el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La solicitud de inscripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de cadena suscrita por los \u00a0firmantes del acuerdo de competitividad acompa\u00f1ada de copia de dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplir con el tr\u00e1mite descrito en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto para \u00a0acreditar la representatividad de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tener concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, acerca \u00a0del cumplimiento de los requisitos de la Ley 811 de 2003, fundamentalmente \u00a0en lo relacionado con los acuerdos en los nueve (9) aspectos que se mencionan \u00a0en el art\u00edculo 101 de la Ley 101 de 1993 \u00a0modificada por la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contar con un Reglamento Interno de la Organizaci\u00f3n de Cadena que deber\u00e1 \u00a0contemplar sus funciones, su composici\u00f3n, los mecanismos para lograr acuerdos y \u00a0para resolver conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n de los acuerdos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 101 de la Ley 101 de 1993 \u00a0modificada por la Ley 811 de 2003, sus \u00a0\u00f3rganos directivos, los mecanismos de participaci\u00f3n de las regiones en los \u00a0casos de los comit\u00e9s de la organizaci\u00f3n nacional de cadena, las funciones de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el esquema de financiaci\u00f3n para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplir con los dem\u00e1s requisitos y procedimientos que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establezca, mediante Resoluci\u00f3n, para la \u00a0inscripci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Cadena, seg\u00fan lo fija la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.12.4.3. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Acuerdos en materia comercial. \u00a0Se entiende por acuerdos en materia comercial concertados dentro de las \u00a0organizaciones de cadena, los relativos a un producto o grupo de productos \u00a0espec\u00edficos orientados a regular su comercio o los acuerdos entre los miembros \u00a0de una cadena en aspectos de precios, regulaci\u00f3n de la demanda y la oferta, \u00a0normas de sanidad, calidad, inocuidad, etiquetado, empaque y pesos y medidas, \u00a0entre otros. En ning\u00fan caso, los acuerdos podr\u00e1n contrariar disposiciones de \u00a0orden p\u00fablico sobre las materias objeto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Al tenor de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, la \u00a0verificaci\u00f3n de los acuerdos concertados dentro de las Organizaciones de \u00a0Cadena, se adelantar\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, apoyada \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico de la respectiva Organizaci\u00f3n de Cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.12.4.4. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autorizaci\u00f3n de los acuerdos comerciales. \u00a0Los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de las organizaciones de \u00a0cadena de que trata la Ley 811 de 2003, que \u00a0impliquen contravenci\u00f3n a lo previsto en las disposiciones sobre pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas y promoci\u00f3n de la competencia deber\u00e1n ser autorizados \u00a0por el Superintendente de Industria y Comercio en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.12.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Dep\u00f3sito de los acuerdos en materia \u00a0comercial. En todo caso, los acuerdos en materia comercial, concertados \u00a0dentro de las organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, \u00a0deber\u00e1n ser depositados ante la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, previa su entrada en vigor o ejecuci\u00f3n. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.12.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 104 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio se encargar\u00e1 de vigilar el \u00a0cumplimiento de los acuerdos en materia comercial concertados dentro de las \u00a0organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, en \u00a0concordancia con las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, \u00a0competencia desleal y derechos del consumidor y en ejercicio de las funciones \u00a0que legalmente le corresponden. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.12.4.7. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Infracci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0La infracci\u00f3n a los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de las \u00a0organizaciones de cadena de que trata la Ley 811 de 2003, \u00a0implicar\u00e1 para sus infractores y colaboradores el retiro temporal de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Cadena correspondiente as\u00ed como la imposibilidad de participar \u00a0prioritariamente de los incentivos que el Gobierno disponga en ejercicio de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 106 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionada por la Ley 811 de 2003 hasta \u00a0tanto el presunto infractor acredite el cumplimiento del acuerdo en materia \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n del Acuerdo en materia comercial ser\u00e1 \u00a0establecida por la Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas mediante concepto motivado, \u00a0de oficio o a instancia de parte, que deber\u00e1 ser notificado al presunto \u00a0infractor y que servir\u00e1 de soporte para la Resoluci\u00f3n que ordenar\u00e1 el retiro \u00a0temporal de la Organizaci\u00f3n de Cadena correspondiente as\u00ed como la imposibilidad \u00a0de participar de los incentivos del Gobierno hasta tanto se acredite el \u00a0cumplimiento del acuerdo en materia comercial. El levantamiento de tal medida \u00a0deber\u00e1 efectuarse mediante resoluci\u00f3n motivada tan pronto cese la presunta \u00a0infracci\u00f3n al acuerdo de cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, las partes que suscriban un acuerdo en materia comercial se \u00a0encuentran en la libertad de pactar cl\u00e1usulas penales o tasaciones anticipadas \u00a0de perjuicios en caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los \u00a0suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.12.4.8. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El Gobierno Nacional participar\u00e1 en la Organizaci\u00f3n Nacional de Cadena, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin embargo, cuando se \u00a0considere pertinente, el Ministerio de Agricultura convocar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de otras entidades u organismos estatales relacionados con la materia a tratar. \u00a0En el \u00e1mbito regional ya sea como Organizaci\u00f3n o como Comit\u00e9 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional, actuar\u00e1 la Secretar\u00eda de Agricultura, quien podr\u00e1 cuando lo considere \u00a0pertinente, convocar a otras entidades p\u00fablicas del orden regional. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.12.4.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el acuerdo de \u00a0competitividad de una organizaci\u00f3n de cadena, har\u00e1n referencia expl\u00edcita a los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la cadena para apoyar \u00a0el plan de acci\u00f3n contemplado en dicho acuerdo y el valor de estos apoyos, los \u00a0cuales se cumplir\u00e1n de acuerdo a las disponibilidades presupuestales. El \u00a0Gobierno Nacional, tomar\u00e1 las previsiones para su incorporaci\u00f3n anual en el \u00a0presupuesto nacional. Anualmente se evaluar\u00e1 el impacto de esos apoyos y con \u00a0base en ello y en los requerimientos para mejorar la competitividad de la \u00a0cadena, se definir\u00e1n los apoyos para el ejercicio presupuestal siguiente. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.12.4.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Posibilidad de constituci\u00f3n de \u00a0personas jur\u00eddicas. Con el prop\u00f3sito de tramitar los aportes de los \u00a0miembros de las Organizaciones de Cadena, tanto del sector p\u00fablico como del \u00a0privado y, en cumplimiento del art\u00edculo 107 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, las \u00a0Organizaciones de Cadenas Nacionales podr\u00e1n constituirse en Persona Jur\u00eddica, \u00a0cuando sus miembros as\u00ed lo determinen. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.12.4.11. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Informe anual de las \u00a0organizaciones de cadena. Las Organizaciones de Cadena, en cumplimiento \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 108 de la Ley 101 de 1993 \u00a0adicionado por la Ley 811 de 2003, \u00a0entregar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del 31 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, el informe anual de actividades desarrolladas en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior y el plan a desarrollar por la Organizaci\u00f3n durante el \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Con el fin de planificar de manera concertada el trabajo de las \u00a0Organizaciones de Cadena y el Gobierno Nacional durante el periodo restante del \u00a0a\u00f1o 2006, la organizaci\u00f3n que se inscriba antes del 31 de diciembre de 2006, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar los informes a los que alude este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Art\u00edculo 2.12.4.12. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3800 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 \u00a0modificatoria de la Ley 101 de 1993, sobre \u00a0Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y \u00a0Acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}