{"id":39565,"date":"2023-07-27T22:34:40","date_gmt":"2023-07-27T22:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3803-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:40","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:40","slug":"decreto-3803-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3803-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3803 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3803 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y \u00a0licencia de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 925 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 457 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1512 de \u00a02007, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Decreto ley 444 de \u00a01967, en la Ley 7\u00aa de 1991 y previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer los tr\u00e1mites, \u00a0requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones de bienes, \u00a0servicios y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de \u00a0la pol\u00edtica de Estado para la racionalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, el Decreto 4149 de 2004 \u00a0asign\u00f3 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la administraci\u00f3n de la \u00a0Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, a trav\u00e9s de la cual las entidades administrativas \u00a0comparten informaci\u00f3n y los usuarios realizan tr\u00e1mites de autorizaciones, \u00a0permisos, certificaciones o vistos buenos previos, exigidos para la realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones espec\u00edficas de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 4269 de 2005 \u00a0se modific\u00f3 la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0asign\u00e1ndose a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, la administraci\u00f3n de la \u00a0Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 de 2004, \u00a0para racionalizar tr\u00e1mites y procedimientos de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sesi\u00f3n 146 \u00a0del 2 de noviembre de 2005, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior, teniendo en cuenta las diferentes normas expedidas por el \u00a0Gobierno Nacional y las nuevas pr\u00e1cticas de comercio, entre otros, acogi\u00f3 la \u00a0iniciativa de modificar las disposiciones contenidas en la Resoluci\u00f3n 1 de 1995, \u00a0recomendando su sometimiento al Consejo Superior de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sesi\u00f3n 79 \u00a0del 28 de abril de 2006, el Consejo Superior de Comercio Exterior acogi\u00f3 la \u00a0iniciativa de modificar las disposiciones contenidas en la Resoluci\u00f3n 1 de 1995, \u00a0recomendando al Gobierno Nacional su adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 20 del Decreto ley 210 de \u00a02003, todo requisito a la importaci\u00f3n, en tanto es una regulaci\u00f3n de \u00a0comercio exterior, deber\u00e1 establecerse mediante decreto suscrito por el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo \u00a0correspondiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Toda \u00a0solicitud de registro o de licencia de importaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse conforme \u00a0a las disposiciones del presente decreto. Se except\u00faan las importaciones que \u00a0realicen las empresas autorizadas para utilizar Licencia Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nota: Ver Decreto 457 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El registro de importaci\u00f3n ante el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo ser\u00e1 obligatorio exclusivamente para las importaciones de \u00a0bienes de libre importaci\u00f3n que requieran requisito, permiso o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende \u00a0por requisito, permiso o autorizaci\u00f3n, los tr\u00e1mites previos requeridos por las \u00a0autoridades competentes para la aprobaci\u00f3n de las solicitudes de registro de \u00a0importaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recursos \u00a0pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Equipos de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Is\u00f3topos \u00a0radiactivos y material radiactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Prendas \u00a0privativas de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Hidrocarburos \u00a0y gasolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y de aquellos \u00a0productos sometidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Control sanitario dirigido a preservar \u00a0la salud humana, vegetal y animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Cumplimiento de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Certificado \u00a0de emisiones por prueba din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Homologaci\u00f3n vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Cupo por salvaguardias cuantitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Control \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente en virtud de tratados, \u00a0convenios o protocolos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0licencia previa ser\u00e1 obligatoria para los bienes incluidos en las listas \u00a0correspondientes a dicho r\u00e9gimen por las entidades competentes, as\u00ed como \u00a0respecto de aquellos bienes objeto de licencia de importaci\u00f3n no reembolsable \u00a0en las condiciones establecidas en el presente decreto; aquellas en que se \u00a0solicite exenci\u00f3n de grav\u00e1menes arancelarios; las legalizaciones de acuerdo con \u00a0las normas vigentes aduaneras; las que amparen mercanc\u00eda usada, imperfecta, \u00a0reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, remanufacturada, saldos de inventario; las que \u00a0utilicen el sistema de licencia anual; las presentadas por las entidades \u00a0oficiales con excepci\u00f3n de la gasolina, urea y dem\u00e1s combustibles. Las \u00a0solicitudes de licencia previa de los bienes se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s con el requisito, permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n establecida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Gobierno Nacional determinar\u00e1 los casos en los cuales los desperdicios, los \u00a0sobrantes o la chatarra, requieran de licencia previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las \u00a0solicitudes de registro o de licencia de importaci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones deber\u00e1n radicarse en la VUCE, y para efectos \u00a0de su tr\u00e1mite el importador deber\u00e1 encontrarse previamente registrado ante \u00a0esta, lo anterior, de conformidad con el presente decreto y con los \u00a0procedimientos que establezca la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En una \u00a0misma solicitud de registro o de licencia de importaci\u00f3n, se incluir\u00e1n \u00a0solamente aquellos bienes o mercanc\u00edas que correspondan al mismo r\u00e9gimen de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En las \u00a0solicitudes de registro o de licencia de importaci\u00f3n, al efectuarse la \u00a0descripci\u00f3n de los bienes o mercanc\u00edas, deber\u00e1 indicarse adem\u00e1s, si se trata de \u00a0mercanc\u00eda nueva, usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, \u00a0remanufacturada, saldos de inventario, desperdicios, sobrantes o chatarra; \u00a0se\u00f1alando la clase de imperfecci\u00f3n, el a\u00f1o de fabricaci\u00f3n, el valor cuando \u00a0ten\u00eda la calidad de nueva y el que podr\u00eda corresponder normalmente si fuera \u00a0mercanc\u00eda de primera calidad o de temporada. Para el caso de maquinaria y \u00a0equipo usado o reconstruido, adem\u00e1s de lo anterior, se podr\u00e1n exigir requisitos \u00a0tales como certificaci\u00f3n de vida \u00fatil, su efecto ambiental o cualquier otro \u00a0documento que permita identificar que el bien a importar contribuir\u00e1 al \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo previsto en el presente decreto, los productos nuevos que se \u00a0pretendan importar fabricados en el a\u00f1o inmediatamente anterior al de la \u00a0solicitud, no se considerar\u00e1n saldos y por lo tanto, no requieren de licencia \u00a0previa para su importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0mercanc\u00edas nuevas clasificadas por el Cap\u00edtulo 87 del Arancel de Aduanas, \u00a0fabricadas en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, no requieren de licencia previa. \u00a0En consecuencia, aquellas mercanc\u00edas clasificadas por el citado cap\u00edtulo, que \u00a0sean nuevas y fabricadas con mayor antelaci\u00f3n, s\u00ed requieren de licencia previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos autom\u00f3viles, tractores, ciclos y dem\u00e1s veh\u00edculos \u00a0terrestres, constituyen saldo aquellos cuyo modelo sea anterior al a\u00f1o en que \u00a0se radica la solicitud de importaci\u00f3n. Para el caso de solicitudes de \u00a0importaci\u00f3n de repuestos, partes y piezas de veh\u00edculos importados, estos no se \u00a0considerar\u00e1n saldos, cualquiera sea su a\u00f1o de fabricaci\u00f3n y sean nuevos de \u00a0primera calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Respecto al material CKD, si la fecha de fabricaci\u00f3n \u00a0corresponde a los \u00faltimos 24 meses anteriores al de la solicitud de registro o \u00a0licencia de importaci\u00f3n, no se entender\u00e1n como saldos. Tampoco se considera \u00a0saldo, la mercanc\u00eda que haya ingresado a Zona Franca dentro de los dos a\u00f1os \u00a0anteriores a la fecha de la solicitud de registro o licencia de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para \u00a0los efectos del presente decreto, no se aplica el concepto de saldo cuando se \u00a0trate de libros, revistas, publicaciones y dem\u00e1s impresos, as\u00ed como de videos y \u00a0pel\u00edculas de cualquier formato, sometidas al r\u00e9gimen de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, es la dependencia encargada de realizar la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional requerida para establecer los procedimientos que garanticen \u00a0el cumplimiento de las autorizaciones y requisitos previos que se deben \u00a0acreditar en los registros de importaci\u00f3n, as\u00ed como de coordinar con las \u00a0entidades responsables y vinculadas de la Ventanilla \u00fanica de Comercio \u00a0Exterior, su operaci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 de Importaciones es el \u00f3rgano del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo responsable de administrar y aplicar el r\u00e9gimen de licencia previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los \u00a0registros y licencias de importaci\u00f3n ser\u00e1n v\u00e1lidos por un t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los registros y licencias de \u00a0importaci\u00f3n que amparen bienes determinados en la lista de bienes de capital, \u00a0tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de validez de doce (12) meses, los cuales comenzar\u00e1n a \u00a0contarse autom\u00e1ticamente a partir de su aprobaci\u00f3n, salvo cuando en una misma \u00a0solicitud de registro o licencia de importaci\u00f3n se incluyan productos \u00a0correspondientes a diferentes subpartidas arancelarias, caso en el cual el \u00a0t\u00e9rmino de validez, ser\u00e1 el que corresponda al bien que posea el menor plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0aquellos casos en que el documento o visto bueno expedido por otra entidad, \u00a0como soporte a la importaci\u00f3n, tenga una vigencia especial, se establecer\u00e1 la \u00a0validez del registro o licencia acorde con dicha vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las \u00a0licencias de importaci\u00f3n podr\u00e1n prorrogarse por el Comit\u00e9 de Importaciones, por \u00a0un t\u00e9rmino de tres (3) meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes \u00a0del vencimiento de la licencia inicialmente aprobada y se acompa\u00f1e de la \u00a0respectiva justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos \u00a0excepcionales y debidamente justificados, cuando se trate de bienes de capital \u00a0de fabricaci\u00f3n especial o productos de dif\u00edcil consecuci\u00f3n en el mercado \u00a0internacional por escasez de oferta, el Comit\u00e9 de Importaciones podr\u00e1 conceder \u00a0nuevas pr\u00f3rrogas por per\u00edodos sucesivos de hasta de tres (3) meses cada una, \u00a0sin llegar a superar los doce (12) meses de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los \u00a0registros de importaci\u00f3n podr\u00e1n prorrogarse por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el \u00a0registro original y no se haya producido cambio de r\u00e9gimen para ninguno de los \u00a0bienes amparados en \u00e9l, o, cuando la pr\u00f3rroga se solicite \u00fanicamente para los \u00a0bienes que permanezcan en el r\u00e9gimen de libre importaci\u00f3n y la solicitud se \u00a0presente antes del vencimiento del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos debidamente \u00a0justificados, la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci \u00f3n de Comercio Exterior, \u00a0podr\u00e1 conceder nuevas pr\u00f3rrogas por per\u00edodos sucesivos de hasta tres (3) meses \u00a0cada una, sin llegar a superar los seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuando por \u00a0disposici\u00f3n del Gobierno Nacional se imponga alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata a las importaciones ya autorizadas, los registros y las \u00a0licencias de importaci\u00f3n deber\u00e1n ser modificados cumpliendo los nuevos \u00a0requisitos para poder utilizarse dentro del plazo de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0Comit\u00e9 de Importaciones podr\u00e1 aprobar solicitudes de licencia de importaci\u00f3n de \u00a0manera parcial. En este caso, la utilizaci\u00f3n de la licencia de importaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 hacerse \u00fanicamente por las cantidades y por los valores que correspondan \u00a0al porcentaje aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0Registro de Producci\u00f3n Nacional ser\u00e1 instrumento de consulta y soporte para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las solicitudes de importaci\u00f3n de licencia previa que amparen \u00a0bienes que no sean nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0Comit\u00e9 de Importaciones podr\u00e1 autorizar licencias de importaci\u00f3n no \u00a0reembolsables, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate \u00a0de bienes que se importen al pa\u00eds como inversi\u00f3n de capital extranjero o \u00a0aportes en especie, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Importaciones de \u00a0bienes donados a favor de personas o entidades de derecho p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mercanc\u00edas \u00a0adquiridas en Zonas Francas que se importen al territorio aduanero nacional, \u00a0cuando se demuestre que fueron pagadas mediante giro al exterior efectuado \u00a0conforme al r\u00e9gimen cambiario de tales zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0operaciones de importaci\u00f3n que realice el usuario de la Zona Franca para el \u00a0mismo, se considerar\u00e1n no reembolsables y no requerir\u00e1n efectuar el tr\u00e1mite del \u00a0r\u00e9gimen de licencia previa, excepto cuando se trate de importaci\u00f3n de bienes \u00a0que por norma especial lo requieran o que hubiesen ingresado en calidad de \u00a0usados a la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Importaciones de \u00a0bienes como pago de una deuda de empresa extranjera con colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menaje, equipaje \u00a0de viajero acompa\u00f1ado o no acompa\u00f1ado, cuando no cumpla con los requisitos \u00a0establecidos por la autoridad aduanera competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Legalizaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas que de acuerdo con las normas aduaneras requieren autorizaciones \u00a0previas o est\u00e1n sometidas a control especial, excepto en aquellos eventos en \u00a0que las autorizaciones previas se hayan acreditado durante la presentaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anterior sea esta, inicial, de \u00a0correcci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0solicitudes de importaci\u00f3n no reembolsables se sujetar\u00e1n a las pol\u00edticas de \u00a0importaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional y a las disposiciones vigentes sobre \u00a0protecci\u00f3n a la industria y al trabajo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las \u00a0Resoluciones 10 de 1993, 1\u00b0 de 1995, 3 de 1998 del Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 4406 de 2004, \u00a0el Decreto 1846 de 2005 \u00a0y el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4553 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 31 de octubre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3803 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (octubre 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y \u00a0licencia de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 925 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 457 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Reglamentado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}