{"id":39569,"date":"2023-07-27T22:34:40","date_gmt":"2023-07-27T22:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3830-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:40","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:40","slug":"decreto-3830-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3830-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3830 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3830 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina el subsidio para vivienda \u00a0de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en especial el art\u00edculo 23 de la Ley 973 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 973 de 2005, se \u00a0modific\u00f3 el Decreto \u00a0ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictaron otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda, es facilitar a sus afiliados la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0propia, mediante la realizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de todas las operaciones del \u00a0mercado inmobiliario, incluidas las de intermediaci\u00f3n, la captaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas, financieras y crediticias que sean indispensables \u00a0para el mismo efecto; as\u00ed mismo, podr\u00e1 administrar las cesant\u00edas del personal \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la naturaleza de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda, fue modificada en el sentido de determinar que es una \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado de car\u00e1cter financiero del orden \u00a0nacional, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito, de naturaleza especial, \u00a0dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital \u00a0independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas dise\u00f1adas por el Gobierno Nacional \u00a0en materia habitacional propenden por la consolidaci\u00f3n de un pa\u00eds de \u00a0propietarios, raz\u00f3n por la cual el subsidio para vivienda que otorga el Estado \u00a0a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda se constituye en \u00a0uno de los instrumentos que facilita la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o liberaci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica habitacional, parte fundamental de \u00a0la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del Estado para la construcci\u00f3n de equidad \u00a0social, crecimiento econ\u00f3mico y generaci\u00f3n de empleo deber\u00e1 garantizar la \u00a0transparencia y efectividad de la distribuci\u00f3n de los recursos del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato del art\u00edculo 23 de la Ley 973 de 2005, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, determinar el esquema vigente \u00a0de subsidios para los Soldados Profesionales afiliados a la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda y el monto de dicho subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, mediante Acuerdo n\u00famero 03 de 2006, decidi\u00f3 \u00a0aprobar el ajuste al esquema vigente de subsidios para vivienda de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto es procedente \u00a0reglamentar para su debida aplicaci\u00f3n la Ley 973 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMA \u00a0DE SUBSIDIOS PARA VIVIENDA QUE OTORGA EL ESTADO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A TRAVES DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto determinar el esquema de subsidios para vivienda que otorga el \u00a0Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, \u00a0reglamentar parcialmente la Ley 973 de 2005 y \u00a0dictar otras disposiciones. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.1.1.1. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Subsidios \u00a0para Vivienda: El subsidio para vivienda de que trata este decreto es un \u00a0aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al n\u00facleo familiar del \u00a0afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, o a los beneficiarios \u00a0de estos, seg\u00fan el caso, conforme a las normas especiales que gobiernan a la \u00a0Entidad, subsidio que constituye un complemento del ahorro del afiliado, para \u00a0facilitarle la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o liberaci\u00f3n de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Adquisici\u00f3n \u00a0de Vivienda: Es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio \u00a0para vivienda adquiere su soluci\u00f3n de vivienda en el mercado, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato traslaticio de dominio y su posterior inscripci\u00f3n en \u00a0la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Construcci\u00f3n \u00a0sobre Lote: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un lote de terreno \u00a0de su propiedad y\/o de su c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Liberaci\u00f3n \u00a0de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio libera la \u00a0vivienda propia de gravamen hipotecario contra\u00eddo con entidad financiera, con \u00a0la aplicaci\u00f3n del valor total del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Postulaci\u00f3n: \u00a0Es la solicitud individual de tr\u00e1mite para efectos de soluci\u00f3n de \u00a0vivienda que presenta el afiliado o el beneficiario, seg\u00fan el caso, cuando \u00a0re\u00fane todos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, conforme a \u00a0las normas que rigen la materia en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.2. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0PARA VIVIENDA<\/p>\n<p>\u00a0 PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Monto \u00a0y esquema del subsidio para vivienda para el personal de soldados profesionales. \u00a0Con el fin de facilitar una soluci\u00f3n de vivienda digna al personal de soldados \u00a0profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda dar\u00e1 a \u00e9stos (sic) \u00a0acceso al subsidio para vivienda en una cuant\u00eda de veintitr\u00e9s (23) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los soldados profesionales afiliados a \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda que tengan 15 o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio, tendr\u00e1n el derecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, siempre y cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos exigidos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la vigencia fiscal de 2007 y las \u00a0subsiguientes, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 atender \u00a0al personal de soldados profesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15 \u00a0a\u00f1os de servicio, siempre y cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos, y exista \u00a0la correspondiente disponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuar\u00e1 \u00a0hasta tanto la categor\u00eda de soldados profesionales se encuentre en igualdad de \u00a0condiciones en cuanto a cotizaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s afiliados a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.3. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Financiamiento \u00a0del subsidio. El Gobierno Nacional apropiar\u00e1 anualmente un valor \u00a0equivalente al 3% de la n\u00f3mina de los soldados Profesionales con car\u00e1cter de \u00a0subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales el cual ser\u00e1 administrado \u00a0por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda a trav\u00e9s de una \u00a0Subcuenta Separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda destinar\u00e1 anualmente un porcentaje correspondiente al 4% \u00a0real de los rendimientos de las cesant\u00edas y subsidios para el financiamiento de \u00a0los subsidios del personal de Soldados Profesionales, el cual se administrar\u00e1 \u00a0en la Subcuenta mencionada en la cual se incluir\u00e1n los recursos trasladados por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.4. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Disponibilidad presupuestal. \u00a0El reconocimiento y pago de los subsidios para vivienda que otorga el Estado a \u00a0trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, estar\u00e1 sujeto a \u00a0la disponibilidad presupuestal que tenga la Entidad para tal efecto en la \u00a0correspondiente vigencia. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.1.1.5. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0Antes de proceder al reconocimiento y orden de pago del subsidio para vivienda, \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los afiliados al momento de la postulaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.6. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Giro del recurso del subsidio. \u00a0La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda girar\u00e1 el valor del subsidio \u00a0a quien corresponda, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la \u00a0escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o cuando se \u00a0haya acreditado la existencia del gravamen hipotecario, seg\u00fan la modalidad para \u00a0la cual se hubiere aplicado el subsidio, debiendo el afiliado o beneficiario \u00a0llenar los dem\u00e1s requisitos exigidos en el Formulario Unico \u00a0de Pago establecido por la Caja para tales efectos. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.7. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0Cuando de conformidad con las normas que rigen la materia haya lugar a la \u00a0restituci\u00f3n del subsidio para vivienda por parte de un afiliado, este deber\u00e1 \u00a0restituirse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda ajustado de \u00a0acuerdo con el incremento del Indice de Precios al \u00a0Consumidor, IPC, registrado entre la fecha de recibo del subsidio y la de \u00a0restituci\u00f3n, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la solicitud \u00a0de reintegro. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.1.1.8. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Supervisi\u00f3n y vigilancia de los \u00a0recursos del subsidio. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda, definir\u00e1 mecanismos para ejercer la supervisi\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos que reciba el \u00a0beneficiario por concepto de subsidio para vivienda. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.9. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0DE SOLIDARIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fondo \u00a0de Solidaridad para Soluci\u00f3n de Vivienda a Beneficiarios de afiliados que \u00a0fallezcan o que sufran una discapacidad. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 973 de 2005, para \u00a0los casos en que se presente el fallecimiento de un afiliado cuyos \u00a0beneficiarios no queden disfrutando de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n, e igualmente, cuando el afiliado sufra una discapacidad y quede \u00a0retirado del servicio sin derecho al disfrute de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, acceder\u00e1n al valor de la vivienda a adjudicar previa acreditaci\u00f3n de \u00a0la ocurrencia de los hechos y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior se constituye un fondo para \u00a0soluci\u00f3n de vivienda con el aporte de una cuota extraordinaria que har\u00e1n todos \u00a0los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, por un \u00a0monto igual al siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico, cuyo descuento ser\u00e1 coordinado \u00a0por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, con las entidades \u00a0empleadoras de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo se nutrir\u00e1 en lo sucesivo con los \u00a0siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un aporte del \u00a0siete por ciento (7%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de quienes se afilien con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005. Este \u00a0aporte o cuota \u00fanica se descontar\u00e1 simult\u00e1neamente con la primera cuota de \u00a0ahorro mensual obligatorio con destino a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un aporte del siete por ciento (7%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica de aquellos afiliados a los cuales les sea aplicado el \u00a0subsidio de vivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda. El respectivo descuento de este aporte o cuota \u00a0\u00fanica se coordinar\u00e1 por parte de la Caja con la entidad empleadora del \u00a0afiliado, tan pronto se produzca la Resoluci\u00f3n que reconoce y ordena el pago \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta \u00a0Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s aportes que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de los aportes que registre la \u00a0cuenta individual del causante, as\u00ed como el subsidio de vivienda que le \u00a0corresponder\u00eda a este seg\u00fan la categor\u00eda y en ese momento, ser\u00e1n aplicados por \u00a0la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, \u00a0antes del mes de octubre de cada a\u00f1o, fijar\u00e1 para la vigencia fiscal siguiente \u00a0el valor de la vivienda a adjudicar en consideraci\u00f3n a cada categor\u00eda, de tal \u00a0forma que se cumpla con los par\u00e1metros del derecho fundamental a una vivienda \u00a0digna y considerando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del fondo, sin que los incrementos \u00a0en el valor de la misma, sean inferiores a la variaci\u00f3n del IPC certificado por \u00a0el DANE para la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.10. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUENTAS \u00a0INDIVIDUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Devoluci\u00f3n \u00a0de aportes. El personal que pierda la calidad de afiliado tendr\u00e1 derecho \u00a0a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta \u00a0individual, previa solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petici\u00f3n no \u00a0contravenga lo dispuesto por la ley y cumpla con los procedimientos contenidos \u00a0en el reglamento de cesant\u00edas expedido por la Junta Directiva de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando ocurra la p\u00e9rdida de la calidad de \u00a0afiliado, pero este contin\u00fae vinculado laboralmente con la Instituci\u00f3n a la \u00a0cual preste sus servicios, la devoluci\u00f3n de los aportes por concepto de \u00a0cesant\u00edas se har\u00e1 previa demostraci\u00f3n de que los valores se utilizar\u00e1n para los \u00a0fines claramente se\u00f1alados en los preceptos que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.11. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Desafiliaci\u00f3n \u00a0temporal. A quien se le hubiere suspendido el descuento de ahorro \u00a0mensual obligatorio por un t\u00e9rmino inferior a doce (12) meses, una vez \u00a0demostradas las razones que motivaron la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 derecho para \u00a0recobrar la antig\u00fcedad de la afiliaci\u00f3n previa solicitud elevada dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino, a que se le active el descuento debiendo consignar en forma \u00a0inmediata las cuotas dejadas de descontar liquidadas sobre el sueldo b\u00e1sico \u00a0vigente a la fecha en que se vaya a hacer el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 rechazada la solicitud de activaci\u00f3n que se \u00a0presente por suspensi\u00f3n del descuento de ahorro mensual obligatorio, en un \u00a0t\u00e9rmino superior a doce (12) meses, por constituirse en una causal para la p\u00e9rdida \u00a0de la calidad de afiliado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto ley 353 de \u00a01994 modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.12. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reintegro de cuotas. A quien la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda le haya entregado el valor acumulado de aportes por retiro \u00a0del servicio activo y solicite posteriormente autorizaci\u00f3n para su consignaci\u00f3n \u00a0por tener derecho a ello, le ser\u00e1 autorizada previo el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reintegro al servicio activo del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, o Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, en el evento de haberse producido la \u00a0desafiliaci\u00f3n por retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud presentada dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de reintegro al servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consignaci\u00f3n del valor acumulado de aportes que \u00a0hayan sido recibidos al momento de la desafiliaci\u00f3n, aumentado con el valor \u00a0correspondiente al n\u00famero de las cuotas de ahorro mensual obligatorio dejado de \u00a0aportar, liquidadas sobre el sueldo b\u00e1sico asignado al momento de reintegro al \u00a0servicio activo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta consignaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha en que sea autorizada por la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de incumplimiento a las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, la antig\u00fcedad del afiliado \u00a0reintegrado se contar\u00e1 a partir de la fecha en que inicie nuevamente su aporte \u00a0de ahorro mensual obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de las condiciones \u00a0fijadas en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo que dispongan \u00a0las autoridades judiciales en forma concreta para cada caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.13. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Descuentos \u00a0directos por n\u00f3mina. La Caja coordinar\u00e1 la programaci\u00f3n de los \u00a0descuentos individuales con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas \u00a0Militares, la Polic\u00eda Nacional y las Cajas de Retiro, por concepto de cuotas \u00a0mensuales de ahorro o amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de omisi\u00f3n o falla del sistema de descuento, \u00a0el afiliado o deudor seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 cancelar o girar a la Tesorer\u00eda \u00a0de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, el valor \u00a0correspondiente, sin necesidad de requerimiento para el efecto, y sin perjuicio \u00a0de la tasaci\u00f3n de intereses de mora, si es del caso, por falta de pago \u00a0oportuno, intereses a la tasa m\u00e1xima prevista por el mercado en los casos de \u00a0cr\u00e9dito para vivienda, y conforme a las disposiciones legales que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.14. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sustituci\u00f3n \u00a0de derechos. En el evento de que un afiliado fallezca y haya lugar a \u00a0sustituci\u00f3n de los derechos del causante, la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y de Polic\u00eda proceder\u00e1 con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, la Caja de \u00a0Retiro de las Fuerzas Militares o la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso, a sustituir en ellos los derechos del afiliado, salvo \u00a0disposici\u00f3n legal en contrario. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, \u00a0el conflicto deber\u00e1 dirimirlo la autoridad competente. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.15. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transferencia \u00a0del dominio de la soluci\u00f3n de vivienda. El beneficiario del subsidio \u00a0para vivienda se obliga a no transferir el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0antes de haber transcurrido dos (2) a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n, sin \u00a0mediar permiso espec\u00edfico de la Caja fundamentado en razones de fuerza mayor. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.16. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Acceso \u00a0al subsidio para vivienda en casos especiales. En la circunstancia \u00a0especial de fallecimiento de un afiliado, cuyos beneficiarios queden \u00a0disfrutando de sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 dar acceso al subsidio para vivienda, \u00a0seg\u00fan la categor\u00eda del afiliado, una vez acrediten la calidad de beneficiarios, \u00a0re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos exigidos y exista disponibilidad presupuestal para \u00a0el efecto. Igual procedimiento se seguir\u00e1 con quien sea retirado del servicio \u00a0activo en raz\u00f3n de una discapacidad y quede con derecho al disfrute de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.2.1.1.1.17. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Revisi\u00f3n \u00a0del modelo de financiaci\u00f3n. En caso de presentar un crecimiento de salarios \u00a0frente a los actuales en t\u00e9rminos reales del 10% del personal se\u00f1alado, se \u00a0revisar\u00e1 el modelo contemplado para el financiamiento de los subsidios \u00a0entregados a los soldados profesionales. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.6.2.1.1.1.18. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3830 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se determina el subsidio para vivienda \u00a0de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}