{"id":39573,"date":"2023-07-27T22:34:40","date_gmt":"2023-07-27T22:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3851-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:40","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:40","slug":"decreto-3851-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3851-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3851 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3851 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, \u00a0almacenamiento y consulta de la informaci\u00f3n b\u00e1sica colombiana y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1170 de 2015. \u00a0Ver Decreto 4178 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 82 de 2012, IGAC, D.O. 48.367, p\u00e1gina 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189, numerales 11 y 17 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993, y 74 \u00a0del Decreto 1633 de 1960, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 489 de 1998, \u201cLa orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n \u00a0general de las actividades de los organismos y entidades administrativas \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 43 de la misma ley establece que \u201cEl Gobierno Nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos \u00a0nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los \u00a0particulares\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el D ecreto 262 de 2004 corresponde al \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, dirigir, planear, \u00a0ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, establecer y aprobar las normas t\u00e9cnicas y las \u00a0metodol\u00f3gicas convenientes para la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0oficial b\u00e1sica del pa\u00eds, promover la adopci\u00f3n de est\u00e1ndares de producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y espacial que garanticen la georreferenciaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica e impulsar la implementaci\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica a nivel regional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el mismo decreto atribuye al DANE facultad para \u201csolicitar y obtener de las personas (&#8230;) los datos que sean \u00a0requeridos para dotar de informaci\u00f3n estad\u00edstica al pa\u00eds\u201d y para \u201cimponer multas como sanci\u00f3n a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 79 de 1993 \u00a0contempla la imposici\u00f3n de \u201c&#8230;multas \u00a0por una cuant\u00eda entre uno (1) y cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales, como \u00a0sanci\u00f3n a las personas (&#8230;) que incumplan lo dispuesto en esta u obstaculicen \u00a0la realizaci\u00f3n del Censo o de las Encuestas, previa investigaci\u00f3n \u00a0administrativa\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en concepto de septiembre 27 de 1999 el Consejo de Estado, al estudiar la \u00a0reserva estad\u00edstica a la luz de la Ley 79 de 1993, \u00a0establece los alcances de esta disposici\u00f3n se\u00f1alando que \u201cno se contraen s\u00f3lo a la informaci\u00f3n de la \u00a0naturaleza anotada obtenida en los censos de poblaci\u00f3n y vivienda, como pudiera \u00a0deducirse ligeramente del ep\u00edgrafe de la Ley 79 de 1993\u201d, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto \u00a0Extraordinario 1633 de 1960 establece en su art\u00edculo 74 que \u201ctodas las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0domiciliadas en el territorio nacional, y los empleados p\u00fablicos, en todos sus \u00a0niveles, est\u00e1n obligados a suministrar al Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, dentro de los plazos que al efecto se se\u00f1alen, los datos que este \u00a0requiera para el cumplimiento de sus finalidades, y a cumplir las dem\u00e1s normas \u00a0que se dicten sobre la materia\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Informaci\u00f3n Oficial B\u00e1sica. Enti\u00e9ndese como b\u00e1sica la informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0estad\u00edstico, geogr\u00e1fico, de personas y territorial, de utilidad para la \u00a0administraci\u00f3n, resultante de procesar bases de datos conformadas a partir de \u00a0registros, censos, encuestas y observaciones. Por considerarla de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica por \u00a0parte de los organismos del Estado y por los particulares que desempe\u00f1an \u00a0funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, definir\u00e1 los \u00a0est\u00e1ndares aplicables a la generaci\u00f3n, aseguramiento de calidad, almacenamiento \u00a0y consulta de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Infraestructura Colombiana de \u00a0Datos. Conf\u00f3rmase un sistema administrativo de \u00a0informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de uso p\u00fablico, consistente en una arquitectura de \u00a0informaci\u00f3n estandarizada, apta para la transmisi\u00f3n, aseguramiento de calidad, \u00a0procesamiento, difusi\u00f3n, e intercambio electr\u00f3nico de datos entre generadores y \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n \u00a0parte de la ICD las bases de datos de los organismos que conforman la rama \u00a0ejecutiva del poder p\u00fablico y de los particulares que desempe\u00f1an funciones \u00a0p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos, aptas para generar informaci\u00f3n oficial \u00a0b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Certificaci\u00f3n de Calidad. Para \u00a0ser incorporadas a la ICD, las bases de datos deber\u00e1n obtener un Certificado de \u00a0Calidad de la Informaci\u00f3n B\u00e1sica, CI, que expedir\u00e1 el DANE con base en \u00a0inspecci\u00f3n practicada por una comisi\u00f3n de expertos independientes integrada por \u00a0al menos tres profesionales competentes en la materia, escogidos por el DANE \u00a0entre profesores universitarios, expertos internacionales y usuarios de la \u00a0informaci\u00f3n. En el caso de la ICDE los expertos ser\u00e1n propuestos por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. El DANE cumplir\u00e1 las funciones de \u00a0secretar\u00eda de las comisiones de expertos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prop\u00f3sitos que cumplir\u00e1 la ICD. La ICD se implementa para \u00a0procurar el desarrollo de los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidar \u00a0y articular las bases de datos existentes en las entidades de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, para facilitar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar \u00a0a las diversas instancias estatales acceso a la informaci\u00f3n b\u00e1sica requerida \u00a0para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0el aseguramiento de la calidad de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica mediante la \u00a0revisi\u00f3n, el redise\u00f1o y la certificaci\u00f3n de la calidad de las bases de datos \u00a0que ser\u00e1n integradas en la ICD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir \u00a0a la elevaci\u00f3n de los niveles de la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0mediante la incorporaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defender \u00a0los derechos de los titulares de la informaci\u00f3n acopiada por los organismos a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionalizar \u00a0los requerimientos de informaci\u00f3n a los ciudadanos que adelantan actuaciones \u00a0ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimular \u00a0la producci\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica mediante la remoci\u00f3n de los factores t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos que puedan estar interfiriendo el proceso de captaci\u00f3n, \u00a0aseguramiento de calidad, y disposici\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Par\u00e1metros T\u00e9cnicos. En \u00a0cumplimiento de las funciones que le asigna el Decreto 262 de 2004, \u00a0el DANE expedir\u00e1 los actos administrativos que determinen, con observancia de \u00a0los patrones internacionales pertinentes, las normas, est\u00e1ndares, protocolos, \u00a0manuales de clasificaci\u00f3n, codificaci\u00f3n, intercambio de datos, conformaci\u00f3n de metadatos y procedimientos de aseguramiento de calidad, a \u00a0los cuales deber\u00e1n acogerse las entidades aportantes \u00a0de informaci\u00f3n a la ICD. Con prelaci\u00f3n especial se expedir\u00e1n los c\u00f3digos \u00a0unificados para identificar los registros de personas naturales y jur\u00eddicas, de \u00a0lugares y espacios geogr\u00e1ficos, de dimensi\u00f3n temporal (fecha y hora), as\u00ed como \u00a0de las principales clasificaciones de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y los protocolos de \u00a0almacenamiento y transmisi\u00f3n de datos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Administraci\u00f3n de la ICD. La \u00a0promoci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la ICD estar\u00e1 a cargo del DANE, con la \u00a0asistencia de los organismos descentralizados del sector de las estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades generadoras de informaci\u00f3n b\u00e1sica estructurada en la ICD mantienen la \u00a0propiedad intelectual y administraci\u00f3n de los datos en ellas contenida y por \u00a0tanto a ellas compete exclusivamente la responsabilidad de asegurar la calidad, \u00a0actualizarla, y mantenerla dentro de los est\u00e1ndares y protocolos definidos \u00a0mediante resoluci\u00f3n del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto deben prestar la \u00a0colaboraci\u00f3n que les sea solicitada para la implementaci\u00f3n de la ICD. En \u00a0particular, permitir\u00e1n el acceso a la informaci\u00f3n de sus registros que se les \u00a0solicite, y garantizar\u00e1n su conectividad a la ICD, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que defina el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los sistemas de informaci\u00f3n existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n \u00a0continuar operando en las condiciones tecnol\u00f3gicas actuales, pero en cuanto a \u00a0sus contenidos de informaci\u00f3n b\u00e1sica implementar\u00e1n mecanismos de homologaci\u00f3n y \u00a0transici\u00f3n de manera que, sin perturbar su funcionam iento, se garantice su incorporaci\u00f3n a la ICD. Con el fin \u00a0de garantizar el intercambio de informaci\u00f3n en la ICD, el DANE establecer\u00e1 los \u00a0c\u00f3digos que actuar\u00e1n como claves de vinculaci\u00f3n con los n\u00fameros de \u00a0identificaci\u00f3n que vienen utilizando las diferentes bases de datos. Para tal \u00a0efecto, y para el de construir o mejorar las bases de datos, el DANE ofrecer\u00e1 \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica a las entidades generadoras de informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica que, a su costa, lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.6 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Principales Componentes. La \u00a0Infraestructura Colombiana de Datos clasificar\u00e1 los datos seg\u00fan los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de datos estad\u00edsticos: Estad\u00edsticas generadas por registros \u00a0administrativos, censos o encuestas sobre aspectos socioecon\u00f3micos y \u00a0demogr\u00e1ficos, estad\u00edsticas derivadas, modelos de estad\u00edstica prospectiva, y \u00a0dem\u00e1s de la misma \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura Colombiana de datos Espaciales, \u00a0ICDE: Informaci\u00f3n geogr\u00e1fica relativa a \u00a0catastro, inventarios de infraestructura f\u00edsica, recursos minerales, h\u00eddricos, \u00a0vegetales y biodiversidad, geolog\u00eda, geomorfolog\u00eda, suelos, amenazas naturales, \u00a0climatolog\u00eda, cobertura y uso del suelo, oceanograf\u00eda, batimetr\u00eda, registro de \u00a0propiedad inmobiliaria, listado de direcciones de edificaciones urbanas y \u00a0rurales, conexiones de servicios p\u00fablicos domiciliares, y dem\u00e1s de la misma \u00a0\u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de datos sobre personas: Registros de hechos vitales y migraciones que sirvan \u00a0para actualizar la informaci\u00f3n censal de poblaci\u00f3n, cobertura de protecci\u00f3n \u00a0social, registros educativos, registro mercantil, registro de contribuyentes, \u00a0beneficiarios de subsidios, damnificados y otros de la misma \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de datos generados en entidades \u00a0territoriales y regionales: Bases \u00a0de datos no comprendidas en los componentes antes enumerados, administradas por \u00a0Gobernaciones, Municipios, entes regionales, provinciales, locales; y entes no \u00a0gubernamentales que voluntariamente se incorporen a la ICD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Organismos de Asesor\u00eda. La \u00a0ICD tendr\u00e1 como principal organismo asesor a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Pol\u00edticas de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, COINFO, \u00a0creada por el Decreto 3816 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0instancias asesoras, encargadas de proponer planes de desarrollo, est\u00e1ndares de \u00a0aseguramiento de calidad, bases de datos a incorporar a la ICD, pol\u00edticas de \u00a0difusi\u00f3n, planes de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, cr\u00e9anse los siguientes \u00a0comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la ICDE: Presidida por el Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi e \u00a0integrada por los directores del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda, y \u00a0Estudios Ambientales, Ideam; del Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero \u00a0Ambiental y Nuclear, Ingeominas; de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar; del Instituto Von Humboldt; de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol; de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, un delegado del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, un delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, un \u00a0delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y un \u00a0delegado del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los componentes 1, 3, y 4 de la ICD: Presidida por el Director del DANE e \u00a0integrada por delegados del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro; del Departamento Administrativo de Seguridad, del \u00a0Ministerio de Hacienda, de la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio y del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.8 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Portal de Difusi\u00f3n. El \u00a0acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n contenida en la ICD podr\u00e1 hacerse en l\u00ednea, \u00a0mediante un portal unificado de la Internet, identificable como Colombiestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acceso a la informaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 libre, con las restricciones de ley, y \u00a0gratuito. Pero causar\u00e1 el pago de los derechos de licenciamiento de uso cuando \u00a0se demande un procesamiento espec\u00edfico o una desagregaci\u00f3n mayor a la \u00a0disponible en el portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.9 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites. En \u00a0cumplimiento de tr\u00e1mites oficiales, las entidades p\u00fablicas consultar\u00e1n en la \u00a0ICD la informaci\u00f3n b\u00e1sica requerida respecto de las personas, y s\u00f3lo en caso de \u00a0no que no halle all\u00ed disponible podr\u00e1n demandarla a los particulares. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.10 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Rojas Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3851 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza un sistema de aseguramiento de la calidad, \u00a0almacenamiento y consulta de la informaci\u00f3n b\u00e1sica colombiana y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1170 de 2015. \u00a0Ver Decreto 4178 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}