{"id":39574,"date":"2023-07-27T22:34:40","date_gmt":"2023-07-27T22:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3870-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:40","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:40","slug":"decreto-3870-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3870-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3870 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3870 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas y se establecen las \u00a0condiciones m\u00ednimas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto y \u00e1mbito. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto se aplican a las instituciones prestadoras del servicio \u00a0educativo de car\u00e1cter estatal y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adopci\u00f3n de la referencia internacional. Ad\u00f3ptase \u00a0el \u201cMarco com\u00fan europeo de referencia para las lenguas: Aprendizaje, ense\u00f1anza, \u00a0evaluaci\u00f3n\u201d como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, \u00a0ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n adelantados en Colombia. Las instituciones prestadoras \u00a0del servicio educativo que ofrezcan programas de educaci\u00f3 \u00a0n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas, deber\u00e1n \u00a0referenciar sus programas con los niveles definidos en el referido marco com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Niveles de dominio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional publicar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente la lista de ex\u00e1menes estandarizados que permiten certificar el \u00a0nivel de dominio ling\u00fc\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Condiciones b\u00e1sicas de calidad. Para obtener el registro del \u00a0programa, las instituciones prestadoras del servicio educativo deber\u00e1n \u00a0demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones b\u00e1sicas de calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Denominaci\u00f3n del programa: La instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo \u00a0deber\u00e1 especificar la denominaci\u00f3n del programa, la cual deber\u00e1 corresponder al \u00a0contenido curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de las competencias que el educando debe adquirir una vez \u00a0finalizado el programa de acuerdo con las contempladas en el Marco com\u00fan \u00a0europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, ense\u00f1anza, evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Plan de estudios: Es la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, \u00a0pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica del programa; los principios y prop\u00f3sitos que orientan \u00a0la formaci\u00f3n, la estructura y organizaci\u00f3n de los contenidos curriculares. \u00a0Deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0 Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Distribuci\u00f3n del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Estrategia metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0N\u00famero de estudiantes por programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Criterios de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Infraestructura: Comprende las caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n del inmueble donde \u00a0se desarrollar\u00e1 el programa. La instituci\u00f3n deber\u00e1 tener una planta f\u00edsica \u00a0adecuada, teniendo en cuenta: el n\u00famero de estudiantes, las metodolog\u00edas, las \u00a0modalidades de formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas, las actividades \u00a0docentes, administrativas y de proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizaci\u00f3n administrativa: Corresponde a las estructuras organizativas, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n, mecanismos de gesti\u00f3n que permitan ejecutar \u00a0procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento de los \u00a0curr\u00edculos y los diferentes servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos \u00a0espec\u00edficos para desarrollar el programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0N\u00famero de aulas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Laboratorios y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Recursos bibliogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0Ayudas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 \u00a0Medios electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Personal docente espec\u00edfico para el desarrollo del programa: N\u00famero de \u00a0docentes, dedicaci\u00f3n prevista y niveles de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Personal administrativo para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reglamento de estudiantes y docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mecanismos de financiaci\u00f3n: La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la disponibilidad \u00a0de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa \u00a0y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de calidad que \u00a0incluye el sistema de costos educativos y tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas no \u00a0podr\u00e1n exigir requisitos adicionales a los establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Registro de los programas. Para ofrecer un programa de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas, se requiere \u00a0contar con el respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada de las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de calidad, para el adecuado funcionamiento de los \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de \u00a0idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a cada Secretar\u00eda incluir en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y el Desarrollo Humano los programas registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de los programas tiene una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovaci\u00f3n se \u00a0debe solicitar ante la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de \u00a0seis (6) meses a su vencimiento, para lo cual deber\u00e1 cumplir con las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Registro de los programas ofrecidos por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. Los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0en el \u00e1r ea de idiomas \u00a0ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior, requieren del registro \u00a0de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0dentro de la estructura curricular de sus programas de educaci\u00f3n superior, no \u00a0requerir\u00e1n registro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Programas ofrecidos por organismos de cooperaci\u00f3n internacional. Los \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de \u00a0idiomas que actualmente est\u00e1n desarrollando los Organismos de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, dentro del marco de convenios bilaterales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0o cultural, no requerir\u00e1n registro alguno. El Organismo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional deber\u00e1 informar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para que se incluyan \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas que desarrollen los Organismos de Cooperaci\u00f3n Internacional con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto se someter\u00e1n a lo previsto en \u00a0esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los programas de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de \u00a0idiomas actualmente registrados en las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1n plazo \u00a0de un a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para \u00a0solicitar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de transici\u00f3n, las instituciones que no hayan adelantado el proceso \u00a0establecido en este art\u00edculo, no podr\u00e1n admitir nuevos estudiantes, en \u00a0consecuencia la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n proceder\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo a cancelar el registro del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Certificado de estudios. Las instituciones prestadoras del servicio \u00a0educativo debidamente autor izadas, otorgar\u00e1n un certificado a quienes haya \u00a0culminado un programa de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3870 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea de idiomas y se establecen las \u00a0condiciones m\u00ednimas de calidad. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}