{"id":39594,"date":"2023-07-27T22:34:41","date_gmt":"2023-07-27T22:34:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3982-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:34:41","modified_gmt":"2023-07-27T22:34:41","slug":"decreto-3982-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3982-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 3982 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3982 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se establece el procedimiento de selecci\u00f3n mediante concurso para \u00a0la carrera docente y se determinan criterios para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a los concursos de m\u00e9ritos para seleccionar docentes y directivos \u00a0docentes para proveer los cargos de la planta de cargos del servicio educativo \u00a0estatal administrado por las entidades territoriales certificadas, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0concursos para la provisi\u00f3n de cargos de etnoeducadores necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados \u00a0en territorios ind\u00edgenas, afrocolombianos o raizales o que atienden \u00a0mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos \u00a0ind\u00edgenas, afrocolombianos o raizales, se regir\u00e1n por las normas especiales \u00a0expedidas para el efecto por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Los concursos para la \u00a0selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes estar\u00e1n sujetos a los principios de \u00a0m\u00e9rito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, \u00a0transparencia y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura del concurso. El concurso \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de docentes y directivos docentes del servicio \u00a0educativo estatal tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de admitidos a las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de \u00a0pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n de \u00a0resultados de las pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas psicot\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recepci\u00f3n de \u00a0documentos, verificaci\u00f3n de requisitos y citaci\u00f3n a entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes y entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Publicaci\u00f3n de \u00a0resultados de la valoraci\u00f3n de anteced entes y entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conformaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de lista de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Periodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinaci\u00f3n de vacantes. Deber\u00e1n \u00a0ser convocados para provisi\u00f3n mediante concurso todos los cargos vacantes \u00a0definitivos de docentes y directivos docentes de la planta de cargos del \u00a0servicio educativo estatal administrado por las entidades territoriales \u00a0certificadas, correspondientes a la planta organizada conjuntamente por la \u00a0Naci\u00f3n y la entidad territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1494 de 2005, \u00a0as\u00ed como la planta financiada con recursos propios de cada entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0determinaci\u00f3n de las vacantes cada entidad territorial certificada, deber\u00e1 \u00a0haber resuelto previamente la situaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes \u00a0amenazados y la de los docentes que deban ser reincorporados al servicio por \u00a0decisi\u00f3n judicial, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil convoque a concurso para la selecci\u00f3n de docentes y \u00a0directivos docentes del servicio educativo estatal, cada entidad territorial \u00a0certificada determinar\u00e1 previamente, por niveles, ciclos y \u00e1reas, los cargos \u00a0vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante \u00a0nombramientos provisionales; los cuales deben ser reportados a dicha Comisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino que establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0determinaci\u00f3n de las vacantes definitivas, incluyendo los cargos provistos \u00a0mediante nombramientos provisionales, deber\u00e1 identificar los cargos de docentes \u00a0y directivos docentes necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio en los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas, \u00a0afrocolombianos y raizales que atienden estas poblaciones, los cuales ser\u00e1n \u00a0provistos mediante concurso especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 presentar a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil un plan de provisi\u00f3n de cargos atendiendo los tiempos, \u00a0contenidos y programaci\u00f3n que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil realizar\u00e1 la convocatoria a concurso para los cargos de \u00a0docentes y directivos docentes para el servicio educativo estatal, de acuerdo \u00a0con el cronograma que fije anualmente para la aplicaci\u00f3n de las pruebas de \u00a0aptitudes, de competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas que dise\u00f1ar\u00e1, adoptar\u00e1 y \u00a0aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.13 del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 2232 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener los siguientes aspectos \u00a0reguladores del concurso y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entidad o \u00a0entidades para las cuales se realiza el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidad que \u00a0realiza el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios de \u00a0divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n de \u00a0los cargos objeto del concurso: con indicaci\u00f3n del n\u00famero de cargos docentes, \u00a0nivel, ciclo y \u00e1rea, que ser\u00e1n convocados para cada entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de cargos \u00a0de directores rurales, coordinadores y rectores que ser\u00e1n convocados para cada \u00a0entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requisitos \u00a0exigidos para cada uno de los cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pruebas que ser\u00e1n \u00a0aplicadas, su car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio; puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba dentro del \u00a0concurso; fecha de aplicaci\u00f3n y metodolog\u00eda de citaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organismo \u00a0competente para resolver reclamaciones y t\u00e9rminos para presentarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Metodolog\u00eda para \u00a0la utilizaci\u00f3n de la lista de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Duraci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Divulgaci\u00f3n de la convocatoria. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web que defina para el concurso y a trav\u00e9s de medios que garanticen su \u00a0difusi\u00f3n, as\u00ed como en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, de la entidad para \u00a0la cual se realiza el concurso. La entidad territorial podr\u00e1 divulgar la \u00a0convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n, con cargo a su presupuesto y \u00a0atendiendo las indicaciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria \u00a0podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, en cualquier momento hasta antes de iniciarse las \u00a0inscripciones; una vez iniciadas las mismas, la convocatoria s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas, estas modificaciones se divulgar\u00e1n por los mismos \u00a0medios utilizados para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria, por lo menos con dos \u00a0(2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos para participar en el concurso. \u00a0Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de docentes y directivos docentes quienes \u00a0re\u00fanan respectivamente los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 116 y 118 de \u00a0la Ley 115 de 1994, los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 10 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa \u00a0Docente, el t\u00edtulo de Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al de Normalista \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a \u00a0ocupar un cargo de directivo docente, vinculado en propiedad como servidor \u00a0p\u00fablico docente o directivo docente antes del 1\u00b0 de enero de 2002 y en carrera \u00a0docente de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos en los art\u00edculos 33 y \u00a034 de este mismo Decreto ley, en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 610 de 1980 \u00a0y en el art\u00edculo 128 de la Ley 115 de 1994, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia \u00a0exigida como requisito para desempe\u00f1ar cargos de directivos docentes a los \u00a0servidores p\u00fablicos que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en \u00a0asignaci\u00f3n de funciones o en encargo. Esta experiencia deber\u00e1 ser debidamente \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, los aspirantes con t\u00edtulo profesional diferente al de licenciado \u00a0en educaci\u00f3n, que se rigen por la mencionada norma deber\u00e1n acreditar en la \u00a0experiencia exigida como requisito para desempe\u00f1ar cargos de directivos \u00a0docentes al menos dos a\u00f1os en cargos cuyas funciones correspondan a manejo de \u00a0personal, finanzas o planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perfiles para los cargos de director rural, \u00a0coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el dominio y habilidades sobre planeaci\u00f3n y visi\u00f3n organizacional, \u00a0gesti\u00f3n acad\u00e9mica, gesti\u00f3n de personal y de recursos, evaluaci\u00f3n institucional, \u00a0seguimiento y control, compromiso institucional, trabajo en equipo, mediaci\u00f3n \u00a0de conflictos, relaciones interpersonales, toma de decisiones y liderazgo. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil expedir\u00e1 el instructivo con los criterios \u00a0y lineamientos para la valoraci\u00f3n de antecedentes y la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0convocatoria establecer\u00e1 la afinidad entre los t\u00edtulos de los profesionales no \u00a0licenciados en educaci\u00f3n y los \u00e9nfasis de las licenciaturas con los niveles, \u00a0ciclos y \u00e1reas del conocimiento en las que los aspirantes podr\u00e1n inscribirse de \u00a0acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en el literal i) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 133 de 1994, los \u00a0aspirantes a un cargo docente en el \u00e1rea de educaci\u00f3n religiosa, para acreditar \u00a0su idoneidad deber\u00e1n aportar la certificaci\u00f3n expedida por la autoridad que \u00a0corresponda, dentro de la organizaci\u00f3n de su iglesia o confesi\u00f3n reconocida, a \u00a0la que asista o ense\u00f1e, conforme a sus reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inscripci\u00f3n en el concurso. La \u00a0inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria o en el \u00a0aviso de modificaci\u00f3n, si lo hubiere, de acuerdo con la forma y con los \u00a0procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar las \u00a0inscripciones no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0consignada en la inscripci\u00f3n, se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad de \u00a0juramento y una vez efectuada no podr\u00e1 ser modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derechos de participaci\u00f3n. Con el fin \u00a0de financiar los costos que conlleve la realizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los cargos a que se refiere el presente decreto, \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil cobrar\u00e1 a los a spirantes como derechos \u00a0de participaci\u00f3n en dichos concursos una suma equivalente a un d\u00eda y medio de \u00a0salario m\u00ednimo legal diario, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor \u00a0recaudado es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, el faltante ser\u00e1 cubierto por la respectiva entidad territorial \u00a0certificada que requiera proveer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n para realizar el descuento \u00a0y traslado a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o a la organizaci\u00f3n que \u00a0esta determine, de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, con cargo a los recursos que le corresponda en \u00a0la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones destinados a educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pruebas. La prueba de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas tiene por objeto establecer niveles de dominio sobre los \u00a0saberes profesionales b\u00e1sicos, como tambi\u00e9n las concepciones del aspirante \u00a0frente al conocimiento disciplinar y frente a sus funciones de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0psicot\u00e9cnica valorar\u00e1 las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses \u00a0profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos \u00a0pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes \u00a0presentar\u00e1n las pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas en \u00a0una misma oportunidad. Conjuntamente con la prueba, y con fines estad\u00edsticos, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n complementaria a los aspirantes, seg\u00fan requerimientos del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cuestionarios especialmente dise\u00f1ados para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, podr\u00e1 \u00a0directamente o mediante delegaci\u00f3n, suscribir contrato con universidades o \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas para realizar procesos de \u00a0selecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de solicitar y recibir los documentos, verificar el \u00a0cumplimiento de requisitos y valorar los antecedentes de los aspirantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.1.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Entrevistas y valoraci\u00f3n de antecedentes. \u00a0Estas pruebas se realizar\u00e1n en las condiciones que disponga la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil en la convocatoria. La tabla de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes se publicar\u00e1 con anterioridad a la fecha dispuesta para la recepci\u00f3n \u00a0de documentos o en la convocatoria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.1.11. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Valoraci\u00f3n de las pruebas, antecedentes y \u00a0entrevista. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de \u00a0docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de \u00a0las pruebas, valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista, se expresar\u00e1n en una \u00a0calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro \u00a0y clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias b\u00e1sicas \u00a0y psicot\u00e9cnicas y, por ende ser admitido a la valoraci\u00f3n de antecedentes y \u00a0entrevista, es de sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y setenta puntos \u00a0(70.00) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado final \u00a0del concurso obtenido por cada aspirante se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a \u00a0cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.13. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas. \u00a0La Convocatoria se\u00f1alar\u00e1 los medios y t\u00e9rminos de publicaci\u00f3n de resultados de \u00a0cada una de las pruebas, as\u00ed como los medios y tiempos de presentaci\u00f3n de \u00a0reclamaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.1.14. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Listas de elegibles. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito y como \u00a0resultado de los puntajes obtenidos en las pruebas, las listas de elegibles por \u00a0cada entidad territorial certificada para la cual convoc\u00f3 el concurso as\u00ed: \u00a0cargos de director rural, coordinador o rector; cargos de docentes de educaci\u00f3n \u00a0preescolar; cargos de docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; cargos \u00a0de docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y del nivel de educaci\u00f3n \u00a0media, por cada \u00e1rea del conocimiento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 31 \u00a0de la Ley 115 de 1994. En el \u00a0caso de las \u00e1reas t\u00e9cnicas de la Educaci\u00f3n Media y la educaci\u00f3n art\u00edstica, la \u00a0lista de elegibles se conformar\u00e1 por especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de \u00a0elegibles se adoptar\u00e1n mediante acto administrativo que incluir\u00e1 por lo menos \u00a0el nombre y documento de identidad de quienes hayan obtenido como m\u00ednimo en el \u00a0resultado final del concurso sesenta puntos (60.00) para cargos docentes y \u00a0setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes, con indicaci\u00f3n del \u00a0puntaje en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, los \u00a0interesados podr\u00e1n presentar reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de \u00a0elegibles tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) a\u00f1os, una vez queden en firme y \u00a0deber\u00e1n ser divulgadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a trav\u00e9s de \u00a0su p\u00e1gina de Internet durante este mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten \u00a0puntajes totales iguales en la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles, se \u00a0resolver\u00e1 la situaci\u00f3n atendiendo los criterios de desempate se\u00f1alados para el \u00a0Sistema General de Carrera. De persistir el empate, se aplicar\u00e1 como criterio \u00a0de desempate, el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas, siguiendo \u00a0su orden de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.15. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Exclusi\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 excluir de la lista de \u00a0elegibles, sin perjuicio de las acciones de car\u00e1cter disciplinario y penal a \u00a0que hubiere lugar, a quien se le compruebe que incurri\u00f3 en una o m\u00e1s de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No cumplir los \u00a0requisitos exigidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incurso en \u00a0una inhabilidad para ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado \u00a0documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido \u00a0suplantado por otra persona en cualquier momento del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber sido \u00a0anulados los resultados de sus pruebas por el Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 modificar el acto administrativo a \u00a0trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la lista de elegibles cuando previamente haya constatado \u00a0la existencia de errores, mediante acto administrativo debidamente motivado, \u00a0que deber\u00e1 publicar y difundir de la misma manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez para los cargos convocados y para la \u00a0respectiva entidad territorial certificada para la cual se realiz\u00f3 el concurso. \u00a0No obstante, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dispondr\u00e1, dentro de su \u00a0competencia de administraci\u00f3n del sistema de carrera, las condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n de las listas de elegibles, para la provisi\u00f3n de cargos, para lo \u00a0cual podr\u00e1 establecer, entre otros mecanismos, que cuando en una entidad \u00a0territorial se agote la lista de elegibles y subsistan o sobrevengan cargos por \u00a0proveer, podr\u00e1 aplicar la lista de elegibles de otras entidades territoriales \u00a0para proceder al nombramiento en per\u00edodo de prueba, en estricto orden de \u00a0puntajes, a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este caso, s i el \u00a0docente o directivo docente no acepta el nombramiento no ser\u00e1 causal de \u00a0exclusi\u00f3n del listado en la entidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.16. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. En \u00a0firme la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil enviar\u00e1 \u00a0copia al jefe de la entidad, para la cual se realiz\u00f3 el concurso, para que \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la misma, en \u00a0estricto orden de m\u00e9ritos se produzca el nombramiento en per\u00edodo de prueba, en \u00a0el cargo objeto del concurso, el cual no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra \u00a0modalidad una vez se reciba la lista de elegibles. La Comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 en \u00a0cada convocatoria la forma de administrar y utilizar la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil o la entidad que esta delegue o contrate realizar\u00e1 una \u00a0audiencia p\u00fablica para que los integrantes de la lista de elegibles, en \u00a0estricto orden descendente de puntajes, seleccionen el establecimiento \u00a0educativo al cual deber\u00e1n ser destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que se \u00a0encuentre incluido en la lista de elegibles, s\u00f3lo podr\u00e1 ser nombrado en el \u00a0nivel, ciclo, \u00e1rea de conocimiento o cargo directivo para el que concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comunicado \u00a0el nombramiento, el designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para comunicar a la entidad territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no \u00a0aceptar o no tomar posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad \u00a0territorial certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien siga en la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0aspirantes seleccionados ser\u00e1n nombrados en per\u00edodo de prueba en la planta de \u00a0cargos respectiva, mediante acto administrativo que indique el lugar de trabajo; \u00a0en todo caso por necesidad del servicio la entidad puede, de manera aut\u00f3noma, \u00a0trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n, s\u00f3lo una vez haya superado el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.17. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Provisi\u00f3n de nuevas vacantes. Una vez \u00a0provistas las vacantes objeto del concurso, la entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 utilizar las listas de elegibles vigentes, en estricto orden \u00a0descendente, para proveer las nuevas vacantes que se presenten en su planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan \u00a0listas de elegibles vigentes y se generen vacantes definitivas en los cargos \u00a0correspondientes, estas no se podr\u00e1n proveer mediante nombramiento provisional \u00a0o encargo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 13 y 15 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y los nombramientos provisionales existentes subsistir\u00e1n solo en \u00a0cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba o en propiedad. En todo caso, cuando se generen vacantes \u00a0definitivas, no podr\u00e1n proveerse cargos de docentes y directivos docentes \u00a0mediante nombramiento provisional sin autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las novedades de \u00a0personal que generen vacancia definitiva o temporal de cargos de la planta de \u00a0personal docente y directivo docente deber\u00e1n ser reportadas mensualmente por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, as\u00ed como el nombramiento de los integrantes de la \u00a0lista de elegibles en per\u00edodo de prueba, en provisionalidad o en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.18. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nombramiento en propiedad e inscripci\u00f3n en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente. Los docentes que superen el per\u00edodo de prueba en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de ley, ser\u00e1n inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno \u00a0Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes nombrados en un cargo docente, que no \u00a0superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n excluidos del servicio, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos \u00a0docentes que superen el per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n inscritos en el nuevo \u00a0Escalaf\u00f3n de acuerdo con el t\u00edtulo que acrediten y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n \u00a0establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del \u00a0correspondiente grado, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en \u00a0un cargo p\u00fablico docente antes de la vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, quienes, sin soluc i\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. Su cargo docente o directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba \u00a0en el nuevo cargo. Si no lo superan ser\u00e1n regresados a su cargo de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.19. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Delegaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil podr\u00e1 delegar la suscripci\u00f3n de los contratos para el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, en todo o en parte, para la selecci\u00f3n de docentes y directivos \u00a0docentes del servicio educativo estatal. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.1.20. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 3238 de 2004, 3755 de 2004, 4235 de 2004 y 3333 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 11 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3982 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se establece el procedimiento de selecci\u00f3n mediante concurso para \u00a0la carrera docente y se determinan criterios para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}