{"id":39600,"date":"2023-07-27T22:36:10","date_gmt":"2023-07-27T22:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4014-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:10","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:10","slug":"decreto-4014-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4014-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4014 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4014 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan unas medidas de intervenci\u00f3n y se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Normalizaci\u00f3n pensional mediante \u00a0asunci\u00f3n por un tercero. La normalizaci\u00f3n pensional mediante la asunci\u00f3n \u00a0por un tercero se someter\u00e1 a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tercero que asume las obligaciones pensionales deber\u00e1 obtener previamente \u00a0las autorizaciones de sus \u00f3rganos directivos o equivalentes, de acuerdo con las \u00a0normas estatutarias y legales que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En las entidades empleadoras que se encuentren desarrollando su objeto social \u00a0solamente podr\u00e1n asumirse obligaciones que tengan el car\u00e1cter de ciertas e \u00a0indiscutibles y, por tanto por ejemplo, no podr\u00e1n asumirse obligaciones \u00a0pensionales relacionadas con trabajadores activos. En las entidades empleadoras \u00a0que se encuentren en liquidaci\u00f3n la asunci\u00f3n deber\u00e1 comprender la totalidad de \u00a0las obligaciones pensionales a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se trata de entidades que se encuentren desarrollando su objeto social, \u00a0la asunci\u00f3n deber\u00e1 contar con el consentimiento expreso de los acreedores de \u00a0las obligaciones pensionales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 \u00a0de este art\u00edculo. Cuando al menos la mitad m\u00e1s uno de los acreedores expresen \u00a0su consentimiento, el empleador podr\u00e1 sustituir las obligaciones de quienes \u00a0hubieren consentido y conservar\u00e1 en su cabeza las obligaciones de quienes \u00a0hubiesen negado el consentimiento o guardado silencio. Cuando al menos la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los acreedores de las obligaciones hubiese negado el consentimiento \u00a0o guardado silencio sobre la asunci\u00f3n, el mecanismo se entender\u00e1 rechazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se trate de entidades que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n y el \u00a0tercero que asume la obligaci\u00f3n tenga la calidad de socio o accionista de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 el consentimiento de los acreedores. No \u00a0obstante, la entidad en liquidaci\u00f3n y el tercero deber\u00e1n establecer mecanismos \u00a0de informaci\u00f3n adecuada para los acreedores en forma tal que estos puedan \u00a0ejercer adecuadamente sus derechos y reclamar oportunamente sus prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.39. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Autorizaci\u00f3n de la asunci\u00f3n. \u00a0La autorizaci\u00f3n del mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional deber\u00e1 tramitarse ante \u00a0la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia o control del \u00a0empleador. Con la solicitud deber\u00e1 remitirse el c\u00e1lculo actuarial debidamente \u00a0elaborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia deber\u00e1 aprobar el c\u00e1lculo actuarial y remitir dicha aprobaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, junto con una valoraci\u00f3n motivada sobre \u00a0la capacidad financiera del tercero para asumir las obligaciones pensionales, a \u00a0efectos de que dicho Ministerio emita su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibido el concepto favorable del Ministerio, la Superintendencia \u00a0autorizar\u00e1 el mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.8.40. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pago de la asunci\u00f3n. El plazo y la \u00a0forma de pago de la asunci\u00f3n se acordar\u00e1n entre la entidad empleadora y el \u00a0tercero. Las obligaciones crediticias que surjan de dicho acuerdo tendr\u00e1n el \u00a0privilegio previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.8.41. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Efectos de la asunci\u00f3n. Una vez \u00a0realizada la asunci\u00f3n prevista en el presente decreto, el empleador quedar\u00e1 \u00a0liberado del pago de las obligaciones pensionales sustituidas. Por otra parte, \u00a0por el solo hecho de la asunci\u00f3n, el tercero no adquiere el car\u00e1cter de \u00a0empleador ni se producir\u00e1 la sustituci\u00f3n de empleadores para los efectos de los \u00a0art\u00edculos 67 y siguientes del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.8.42. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4014 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan unas medidas de intervenci\u00f3n y se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}