{"id":39601,"date":"2023-07-27T22:36:10","date_gmt":"2023-07-27T22:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4030-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:10","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:10","slug":"decreto-4030-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4030-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4030 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4030 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero respecto de Cooperativas en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 557 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1533 de 2008 \u00a0y por el Decreto 1538 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 98 de la Ley 795 de 2003 y el \u00a0art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reactivaci\u00f3n. Si dentro de la \u00a0liquidaci\u00f3n, una vez cancelado el pasivo externo subsistieren recursos, el \u00a0liquidador convocar\u00e1 a una audiencia de acreedores internos para que estos \u00a0decidan si optan por la reactivaci\u00f3n de la entidad, para desarrollar nuevamente \u00a0su objeto social, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto, o por la devoluci\u00f3n de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se \u00a0realizar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de por lo menos dos (2) avisos en un diario \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional y en otro del domicilio principal de la \u00a0intervenida. El \u00faltimo aviso deber\u00e1 publicarse cuando menos con un (1) mes de \u00a0anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la audiencia. Los avisos indicar\u00e1n los \u00a0requisitos previstos en este Decreto para reactivar la entidad y la posibilidad \u00a0que tienen los acreedores internos de solicitar la devoluci\u00f3n de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia tendr\u00e1 \u00a0por objeto la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n o rechazo de las f\u00f3rmulas de reactivaci\u00f3n \u00a0de la entidad intervenida propuestas por los acreedores internos. La audiencia \u00a0podr\u00e1 suspenderse por una sola vez, a solicitud de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0asistentes, para lo cual se fijar\u00e1 en la misma audiencia fecha y hora para su \u00a0reanudaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 producirse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por el Decreto 1533 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En todo caso, el acuerdo requerir\u00e1 \u00a0para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las \u00a0acreencias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0inciso 4\u00ba: \u201cEn todo caso, el acuerdo requerir\u00e1 para su validez del voto favorable \u00a0de por lo menos el 75% del monto de las acreencias internas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo ser\u00e1 \u00a0oponible a todos los acreedores internos cuando haya sido aprobado con la \u00a0mayor\u00eda prevista en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la posibilidad que \u00a0tengan los que no hayan votado a favor del mismo, de solicitar el reembolso de \u00a0su aporte, conforme al r\u00e9gimen legal y estatutario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Modificado por el Decreto 1538 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten, la audiencia podr\u00e1 llevarse \u00a0sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se \u00a0lleven a cabo en los per\u00edodos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0acreedores internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta 20 d\u00edas h\u00e1biles para las \u00a0cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta 40 d\u00edas h\u00e1biles para las \u00a0cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hasta 60 d\u00edas h\u00e1biles para las \u00a0cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hasta 80 d\u00edas h\u00e1biles para las \u00a0cooperativas que tengan m\u00e1s de 30.000 acreedores internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo.: \u201cCuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten, la audiencia podr\u00e1 llevarse \u00a0sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se \u00a0lleven a cabo en un per\u00edodo que no podr\u00e1 ser superior a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1538 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Todo acreedor interno podr\u00e1 hacerse representar en las \u00a0reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso ser\u00e1n aplicables las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 184 y 185 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1533 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando el plan de reactivaci\u00f3n de la entidad contemple la \u00a0fusi\u00f3n o la incorporaci\u00f3n con otra entidad y este sea aprobado en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1 necesario realizar una nueva \u00a0asamblea para efectos de la aprobaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre \u00a0que dicha decisi\u00f3n haya sido adoptada con las mayor\u00edas y dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en esta \u00faltima norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Adicionado por el Decreto 557 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las disposiciones del presente decreto no ser\u00e1n \u00a0aplicables si no se logra el qu\u00f3rum necesario para la reuni\u00f3n de acreedores \u00a0internos. En todo caso, s\u00f3lo aquellas cooperativas con actividad financiera que \u00a0se encuentren en liquidaci\u00f3n y se sometan al procedimiento de reactivaci\u00f3n \u00a0previsto en el presente decreto, podr\u00e1n ejercer nuevamente el objeto social que \u00a0ven\u00edan desarrollando con anterioridad a la orden de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contenido \u00a0m\u00ednimo de los acuerdos de acreedores internos para la reactivaci\u00f3n de la \u00a0entidad. El acuerdo de acreedores internos para la reactivaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 contener un plan de reorganizaci\u00f3n, el cual contemplar\u00e1 para cada caso \u00a0particular la reestructuraci\u00f3n financiera, administrativa, operativa y \u00a0jur\u00eddica, entre otros, seg\u00fan sea el caso, conducentes a solucionar los hechos \u00a0que dieron origen a la toma de posesi\u00f3n y para poner a la entidad en \u00a0condiciones de desarrollar en forma adecuada su objeto social. En el acuerdo se \u00a0incluir\u00e1 un cronograma preciso de actividades dirigidas a enervar cualquier \u00a0posible causal de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos en \u00a0exceso de los aportes deber\u00e1n constituirse como reserva patrimonial, no \u00a0susceptible de repartici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aprobaci\u00f3n del acuerdo y levantamiento de la \u00a0medida de toma de posesi\u00f3n. Celebrado el acuerdo de acreedores, el \u00a0liquidador deber\u00e1 presentarlo a consideraci\u00f3n de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria para su aprobaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 aprobar el acuerdo cuando, previo an\u00e1lisis, \u00a0considere que permite subsanar en su integridad las causales que dieron origen \u00a0a la toma de posesi\u00f3n en un plazo razonable y resulte conducente para poner a \u00a0la entidad en condiciones de desarrollar en forma adecuada su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria levantar\u00e1 la medida de toma de \u00a0posesi\u00f3n para liquidar. No obstante, la misma Superintendencia, en ejercicio de \u00a0sus facultades legales de vigilancia y control, velar\u00e1 especialmente por el \u00a0estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos y plazos del cronograma incorporado al acuerdo \u00a0de acreedores, tomando las medidas que considere apropiadas a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de \u00a0la entidad reactivada estar\u00e1 sujeto a las normas que de conformidad con su \u00a0actividad y tipo asociativo le correspondan as\u00ed como al acuerdo de reactivaci\u00f3n \u00a0correspondiente. En el evento en que se presentaren retrasos considerables en \u00a0la ejecuci\u00f3n del cronograma incorporado en el mismo acuerdo, cualquier persona \u00a0interesada podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad o esta hacerlo de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fracaso de la audiencia. De no \u00a0lograrse el acuerdo de acreedores internos para la reactivaci\u00f3n de la entidad, \u00a0el liquidador deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de aportes, a dar cumplimiento a \u00a0las previsiones del art\u00edculo 121 de la Ley 79 de 1988 y a la \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.11.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 17 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargada de las \u00a0funciones del Despacho del\u00a0 Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4030 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero respecto de Cooperativas en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}