{"id":39602,"date":"2023-07-27T22:36:10","date_gmt":"2023-07-27T22:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4035-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:10","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:10","slug":"decreto-4035-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4035-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4035 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04035 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0ordena la sesi\u00f3n conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 169 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 3996 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley \u00a0487 del 24 de diciembre de 1998, cre\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, \u00a0FIP, como principal instrumento de financiaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0estructurados para la obtenci\u00f3n de la Paz, y como una cuenta especial sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita a la Presidencia de la Rep\u00fablica, administrada \u00a0por un Consejo Directivo y sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia de una Veedur\u00eda \u00a0especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 1813 de 2000, \u00a0organiz\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, y consagr\u00f3 en los art\u00edculos 5, \u00a06 y 7 la integraci\u00f3n y funciones del Consejo Directivo del FIP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a02467 del 19 de julio de 2005 se fusion\u00f3 el establecimiento p\u00fablico \u201cAgencia \u00a0Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI\u201d al establecimiento p\u00fablico \u201cRed \u00a0de Solidaridad Social\u201d, que hoy se denomina Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional es \u00a0un establecimiento p\u00fablico, del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2467 de 2005 \u00a0se definen la integraci\u00f3n y funciones del Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversi\u00f3n para la \u00a0Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se \u00a0adscribe como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que se administrar\u00e1 \u00a0como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCION SOCIAL, que ser\u00e1 administrado por \u00a0el consejo directivo y que estar\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n y vigilancia de una \u00a0veedur\u00eda especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0considerando la adscripci\u00f3n del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz a la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y con el fin \u00a0de hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n de los Consejos Directivos del Fondo y de la \u00a0Agencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional creado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2467 de 2005 \u00a0y el Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz creado por el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 487 de 1998, \u00a0sesionar\u00e1n de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 3996 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la \u00a0Paz estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0quien podr\u00e1 delegar en el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad \u00a0Social, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro \u00a0de Asuntos Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la \u00a0Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0quien podr\u00e1 delegar en el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad \u00a0Social, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n \u00a0Social, asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y del Consejo \u00a0Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario General de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien haga \u00a0sus veces, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y del Consejo \u00a0Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Directivo de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Consejo \u00a0Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, podr\u00e1n invitar, cuando as\u00ed lo \u00a0consideren pertinente, a funcionarios p\u00fablicos o a particulares. As\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1n integrar permanente o transitoriamente, comit\u00e9s tem\u00e1ticos, coordinados \u00a0por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, para el an\u00e1lisis, estudio y asesor\u00eda especializados \u00a0de los programas o proyectos que, a su juicio, as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cEl Consejo Directivo de la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos \u00a0Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n para la Paz, con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario General de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien haga sus veces, ejercer\u00e1 \u00a0la secretar\u00eda del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Consejo Directivo del Fondo \u00a0de Inversi\u00f3n para la Paz, podr\u00e1n invitar, cuando as\u00ed lo consideren pertinente, \u00a0a funcionarios p\u00fablicos o a particulares. As\u00ed mismo podr\u00e1n integrar permanente \u00a0o transitoriamente, comit\u00e9s tem\u00e1ticos, coordinados por el Director General de \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0para el an\u00e1lisis, estudio y asesor\u00eda especializados de los programas o \u00a0proyectos que, a su juicio, as\u00ed lo requieran.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para \u00a0la Paz tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica general del \u00a0organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n \u00a0y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular, a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la \u00a0administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que \u00a0consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en \u00a0sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la planta de personal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los \u00a0lineamientos generales que gu\u00edan la cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y \u00a0financiera no reembolsable que el pa\u00eds otorgue o reciba, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Delegar las funciones de su competencia que considere pertinentes en el \u00a0Director General, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aprobar los programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n que Colombia \u00a0adelante con otros pa\u00edses de similar o menor grado de desarrollo, que sean \u00a0financiados con recursos del Fondo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir el manejo y destino de los recursos del Fondo de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Asistencia Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Decidir cu\u00e1ndo la totalidad o parte de los recursos del Fondo de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Asistencia Internacional, podr\u00e1n ser administrados por el Fondo Nacional de \u00a0Proyectos de Desarrollo, Fonade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir las pol\u00edticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los \u00a0cuales operar\u00e1 administrativa y financieramente el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, \u00a0los reglamentos y con los indicadores de gesti\u00f3n y las pautas generales por \u00e9l se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos \u00a0disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado \u00a0a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, \u00a0conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1 \u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 487 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1alar los criterios generales para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos y todas las actividades necesarias para el \u00a0cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar las operaciones para cuya ejecuci\u00f3n, el Consejero Presidencial para \u00a0el Plan Colombia, requerir\u00e1 de su autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su \u00a0eficiente y eficaz gesti\u00f3n, especialmente el relacionado con la programaci\u00f3n \u00a0del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos, conforme a la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer los mecanismos de auditor\u00eda ex terna del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Velar porque se garantice la participaci\u00f3n ciudadana en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Todas las dem\u00e1s funciones que deba ejercer como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del \u00a0fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1813 de 2000 \u00a0y 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2467 de 2005 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D: C., a 17 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Moreno \u00a0Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04035 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 17) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0ordena la sesi\u00f3n conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}