{"id":39603,"date":"2023-07-27T22:36:10","date_gmt":"2023-07-27T22:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4047-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:10","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:10","slug":"decreto-4047-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4047-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4047 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4047 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece un procedimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a \u00a0Compensar, EOC, incluidas las entidades en liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar una \u00a0\u00fanica declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional respecto de los recaudos \u00a0por cotizaciones y afiliados que a enero de 2005, por la totalidad de los \u00a0per\u00edodos no hubieran podido ser compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 presentarse el d\u00eda \u00a011 de diciembre de 2006 antes de las 3 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0EPS o EOC que se encuentren en liquidaci\u00f3n podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0giro y compensaci\u00f3n de que trata el presente decreto \u00a0el d\u00eda 11 de diciembre de 2006 o el d\u00eda 12 de enero de 2006 antes de las 3 \u00a0p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. La declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata este decreto \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las EPS y EOC deber\u00e1n incluir en esta declaraci\u00f3n excepcional todos los \u00a0per\u00edodos de compensaci\u00f3n que a\u00fan no han sido cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las EPS y EOC que presenten la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional \u00a0regulada en el presente decreto no podr\u00e1n reclamar suma alguna por concepto de \u00a0UPC, licencias de maternidad, incapacidad por enfermedad general o por ning\u00fan \u00a0otro concepto, por los per\u00edodos que se cierran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recaudos de cotizaciones \u00a0de los per\u00edodos que se cierran y que se realicen con posterioridad a la \u00a0vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda como ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para \u00a0cada subcuenta, en el porcentaje que para cada una de ellas corresponda para el \u00a0respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las EPS o EOC no podr\u00e1n reclamar suma alguna en la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n excepcional, por los per\u00edodos en los cuales no se hubieran girado \u00a0al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda saldos no conciliados o no compensados o por \u00a0registros glosados correspondientes al respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A m\u00e1s tardar el 29 de noviembre de 2006, el Administrador Fiduciario de los \u00a0recursos del Fosyga, remitir\u00e1 una gu\u00eda a todas las EPS y EOC incluyendo como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n sobre los per\u00edodos a cerrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Raz\u00f3n Social y C\u00f3digo de cada EPS o EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Per\u00edodos que cada EPS debe cerrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Valor de los saldos no conciliados o no compensados o glosados pendientes de \u00a0legalizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Valor del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n y cotizaciones promedio de la EPS o EOC de \u00a0cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Densidad familiar de la EP S o EOC de cada per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0N\u00famero m\u00e1ximo de afiliados a compensar (cotizantes m\u00e1s beneficiarios) por \u00a0per\u00edodo: Para los per\u00edodos entre diciembre de 2000 y enero de 2005, ser\u00e1 el \u00a0resultante de la diferencia entre los afiliados compensados en el per\u00edodo y la \u00a0mediana calculada para cada EPS o EOC para el per\u00edodo comprendido entre \u00a0diciembre de 2000 y enero de 2005. Para los per\u00edodos anteriores a diciembre de \u00a02000, ser\u00e1 el resultante de la diferencia entre los afiliados compensados en el \u00a0per\u00edodo y la mediana calculada para cada EPS o EOC del a\u00f1o correspondiente a \u00a0dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Valor de la UPC mensual promedio definida por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud, CNSSS, aplicable para cada per\u00edodo que se cierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Valor del per c\u00e1pita por promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n mensual definida por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud para el a\u00f1o al que corresponda el per\u00edodo \u00a0que se cierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Porcentaje aplicable a cada per\u00edodo para Incapacidades por Enfermedad General \u00a0(IEG), definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Porcentaje definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que se \u00a0debe destinar a la subcuenta de promoci\u00f3n para cada uno de los per\u00edodos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Valor girado a las Subcuentas de Solidaridad y Promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con fundamento en la informaci\u00f3n contenida en la gu\u00eda de que trata el numeral \u00a0anterior y con las reglas que se establecen en el presente decreto, la EPS o \u00a0EOC que decida presentar ante el Administrador Fiduciario de los recursos del \u00a0Fosyga la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional incluyendo un registro \u00a0para cada uno de los per\u00edodos que deba cerrar, independientemente de que el \u00a0valor a reconocer sea cero ($0). En la declaraci\u00f3n la EPS o EOC deber\u00e1 incluir, \u00a0como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Raz\u00f3n Social y C\u00f3digo de cada EPS o EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Per\u00edodo que se cierra (aunque su valor sea cero ($0)); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Valor de los saldos no conciliados o no compensados o glosados pendientes de \u00a0legalizar para el per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Valor de los excedentes de aportes patronales financiados con situado fiscal o \u00a0con el sistema general de participaciones pendiente de conciliar (Declarado por \u00a0la EPS o EOC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Valor neto a legalizar, este corresponde al valor de que trata el literal c) \u00a0del presente art\u00edculo menos el valor de que trata el literal d) del presente \u00a0art\u00edculo (Declarado por la EPS o EOC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n promedio de la EPS o EOC para el per\u00edodo y el valor \u00a0promedio de las cotizaciones (12% por IBC promedio) (Conforme a la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0N\u00famero de Cotizantes a que corresponde el valor de los saldos no conciliados o \u00a0no compensados o glosados pendientes de legali zar para el respectivo per\u00edodo \u00a0(Valor neto a legalizar dividido por el valor promedio de las cotizaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Densidad familiar de la EPS o EOC para el per\u00edodo (Conforme a la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0N\u00famero de afiliados a compensar (cotizantes m\u00e1s beneficiarios) por per\u00edodo, \u00a0resultante de la multiplicaci\u00f3n del n\u00famero de cotizantes por la densidad familiar \u00a0(g por h), que no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo informado en la gu\u00eda (literal \u00a0f, numeral 5, del presente art\u00edculo) (Declarado por la EPS o EOC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Valor de la UPC mensual promedio definida por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud, CNSSS, aplicable para cada per\u00edodo que se cierra (Conforme a \u00a0la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Valor total de la UPC a reconocer por el per\u00edodo que se cierra (N\u00famero total de \u00a0afiliados a compensar por el valor de la UPC mensual promedio); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Valor del per c\u00e1pita por promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n mensual definida por el CNSSS \u00a0para el a\u00f1o al que corresponda el per\u00edodo que se cierra (Conforme a la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Valor total de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a reconocer por el per\u00edodo que se cierra \u00a0(N\u00famero total de afiliados a compensar por el valor del per c\u00e1pita por \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n mensual); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Porcentaje aplicable al per\u00edodo para Incapacidades por Enfermedad General (IEG) \u00a0definido por el CNSSS para el per\u00edodo que se cierra (Conforme a la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Valor total de IEG a reconocer (IBC promedio por porcentaje de IEG por N\u00famero \u00a0de Cotizantes); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Valor que debi\u00f3 girarse a la Subcuenta de Solidaridad (IBC promedio por 1% por \u00a0N\u00famero de Cotizantes); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Valor girado a la Subcuenta de Solidaridad (Conforme a la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Valor a trasladar a la Subcuenta de Solidaridad (Valor que debi\u00f3 girarse menos \u00a0valor girado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Porcentaje definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que se \u00a0destina a la subcuenta de promoci\u00f3n en cada per\u00edodo (Conforme a la gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Valor girado a la Subcuenta de Promoci\u00f3n (Conforme a la Gu\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Valor a trasladar a la Subcuenta de Promoci\u00f3n (Valor que debi\u00f3 girarse menos \u00a0valor girado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Valor de las Licencias de Maternidad pagadas por la EPS o EOC con datos soporte \u00a0no cobradas al Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n suscrita por el representante legal principal de la \u00a0entidad, en la que adicionalmente manifiesta que acepta las reglas del \u00a0procedimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n \u00a0excepcional y cierra el per\u00edodo declarado para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse en el formato que \u00a0para el efecto defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo la informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de las reglas y \u00a0operaciones previstas para el procedimiento de que trata el presente decreto y \u00a0que garanticen la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto del proceso excepcional de que trata este Decreto, \u00a0los per\u00edodos que fueron objeto del proceso excepcional de compensaci\u00f3n o de \u00a0compensaci\u00f3n de ingresos por cotizaci\u00f3n no conciliados, establecidos en los \u00a0Decretos 1013 de 1998, 1725 de 1999 y 4450 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con las declaraciones presentadas en el proceso de compensaci\u00f3n excepcional se cerrar\u00e1n \u00a0todos los per\u00edodos de compensaci\u00f3n presentados en vigencia del Decreto 1013 de 1998 \u00a0pendientes de legalizar, sustituyendo el estado de las declaraciones que se \u00a0hubieran presentado y que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no se \u00a0encuentren aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los c\u00e1lculos y los datos que se incluyan en la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n excepcional de que trata el presente decreto, son de total \u00a0responsabilidad de la EPS o EOC. En consecuencia, no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n \u00a0de recursos de aportes patronales financiados con situado fiscal o con el \u00a0sistema general de participaciones por sumas superiores a las declaradas por la \u00a0entidad como excedentes pendientes de conciliar para el per\u00edodo que se cierra \u00a0ni el reconocimiento de licencias de maternidad adicionales por los mismos \u00a0per\u00edodos declarados y en ning\u00fan caso, la no devoluci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1n \u00a0oponibles a las entidades territoriales o a los afiliados, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que \u00a0presenten la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional de que trata el \u00a0presente decreto no tendr\u00e1n derecho a reclamar suma alguna por ning\u00fan concepto \u00a0por los per\u00edodos objeto del cierre, circunstancia esta que quedar\u00e1 expresamente \u00a0consignada y suscrita por el representante legal principal de la entidad bajo \u00a0el entendido, que sus efectos corresponden a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2469 \u00a0y siguientes del C\u00f3digo Civil, en el formato que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El valor m\u00e1ximo de cotizaciones a compensar en el proceso excepcional no \u00a0podr\u00e1 exceder el valor total de saldos no compensados o no conciliados o \u00a0glosados, pendientes de compensar girados al Fosyga por cotizaciones de \u00a0per\u00edodos anteriores a febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Los per\u00edodos que se incluyan en la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n \u00a0excepcional de que trata el presente decreto, para todos los efectos legales no \u00a0podr\u00e1n ser considerados como per\u00edodos en mora frente a la totalidad de los \u00a0afiliados de la respectiva EPS y EOC, y toda queja que surja del incumplimiento \u00a0del presente art\u00edculo, ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Con el resultado de la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional se \u00a0afectar\u00e1n las partidas correspondientes a saldos no conciliados, saldos no \u00a0compensados y registros glosados. Estos recursos se aplicar\u00e1n al pago de las \u00a0sumas que resulten a favor de las EPS o EOC y su super\u00e1vit, si lo hubiere, se \u00a0constituir\u00e1 en ingresos para el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra General de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s \u00a0Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4047 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece un procedimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}