{"id":39607,"date":"2023-07-27T22:36:10","date_gmt":"2023-07-27T22:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4080-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:10","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:10","slug":"decreto-4080-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4080-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4080 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4080 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 780 de \u00a02005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constituciones y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVISION DE LOS \u00a0EMPLEOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos \u00a0de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dapre, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Con la persona que al momento de su retiro ejerc\u00eda un empleo en el Dapre y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya \u00a0suprimido el cargo de carrera que desempe\u00f1aba en el Dapre \u00a0y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el \u00a0primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Dapre vigente para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisi\u00f3n del empleo, \u00a0deber\u00e1 realizarse el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Mientras se realiza el proceso de selecci\u00f3n, los cargos de carrera podr\u00e1n \u00a0proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de \u00a0carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias \u00a0laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior y la \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral sea \u00a0sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no sea posible realizar el encargo por no existir empleado con las \u00a0condiciones ante s se\u00f1aladas, los empleos podr\u00e1n proveerse mediante nombramiento \u00a0provisional hasta por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, por medio de acto \u00a0administrativo proferido por el nominador, sin m\u00e1s requisito que la \u00a0certificaci\u00f3n que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento provisional deber\u00e1 recaer en personas que no ostenten derechos de \u00a0carrera en el Sistema Espec\u00edfico del Dapre, que \u00a0re\u00fanan los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales \u00a0exigidos para el desempe\u00f1o de los respectivos empleos y que obtengan resultado \u00a0favorable en el estudio de seguridad que deber\u00e1 realizar la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0realizados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, \u00a0o de las universidades p\u00fablicas o privadas y dem\u00e1s Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior acreditadas ante aquella, para lo cual se suscribir\u00e1n los respectivos \u00a0convenios o contratos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil convocar\u00e1 a los concursos con base \u00a0en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad \u00a0de acuerdo con el correspondiente manual espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entidad para la cual se realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entidad que realiza el concurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n del empleo: denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado salarial, asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, n\u00famero de empleos por proveer, ubicaci\u00f3n, funciones, requisitos de \u00a0estudio y experiencia y competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepci\u00f3n y fecha de \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre las pruebas a aplicar: clase; car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio; \u00a0puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las eliminatorias; valor de cada prueba dentro \u00a0del concurso; fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Puntaje m\u00ednimo total aprobatorio del concurso, el cual siempre ser\u00e1 el 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Indicaci\u00f3n del organismo competente para resolver las reclamaciones que se \u00a0presenten en desarrollo del proceso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Firma autorizada de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en este decreto para cada una de las etapas \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n, en la convocatoria deber\u00e1n preverse los t\u00e9rminos \u00a0para las reclamaciones. Su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n se efectuar\u00e1n seg\u00fan lo se\u00f1alado \u00a0en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. La divulgaci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1 responsabilidad de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. Para el efecto utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, uno de los \u00a0siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional, a trav\u00e9s de dos avisos en d\u00edas \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional al menos \u00a0tres (3) veces diarias en horas h\u00e1biles durante dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los avisos de prensa y de radio se dar\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica del \u00a0concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los sitios en donde se fijar\u00e1n o \u00a0publicar\u00e1n las convocatorias y la entidad que realizar\u00e1 el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a cinco (5) d\u00edas a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones en \u00a0las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, de la entidad contratada para la realizaci\u00f3n del concurso y del Dapre, as\u00ed como en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico de \u00a0esta \u00faltima entidad. En estos mismos medios se publicar\u00e1n las modificaciones \u00a0que se efect\u00faen a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las \u00a0inscripciones se efectuar\u00e1n ante la entidad contratada para realizar el \u00a0concurso, para lo cual se utilizar\u00e1 el formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n \u00a0elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y disponible en las \u00a0p\u00e1ginas web de esta, del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica y del Dapre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino para las inscripciones no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) d\u00edas, durante \u00a0las horas laborales se\u00f1aladas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n podr\u00e1 hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere \u00a0encargado por este, por correo electr\u00f3nico u ordinario o por fax. En todo caso, \u00a0la recepci\u00f3n del formulario y de los documentos anexos deber\u00e1 efectuarse \u00a0durante el plazo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y de \u00a0experiencia se allegar\u00e1n en la etapa del concurso que se determine en la \u00a0convocatoria, en todo caso antes de la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos ser\u00e1 causal de no admisi\u00f3n o \u00a0de retiro del aspirante del proceso de selecci\u00f3n aun en el caso de que este se \u00a0hubiere iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cuando en los concursos no se \u00a0inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deber\u00e1 \u00a0ampliarse el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto \u00a0y el correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse de acuerdo con lo establecido en \u00a0el presente Decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere \u00a0ning\u00fan aspirante, el concurso se declarar\u00e1 desierto por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 16 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Con base en el formulario de inscripci\u00f3n y en la documentaci\u00f3n aportada, se \u00a0elaborar\u00e1 la lista de admitidos y no admitidos, indicando los motivos en este \u00a0\u00faltimo caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de \u00a0concurrencia p\u00fablica, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y \u00a0permanecer\u00e1 all\u00ed hasta la fecha de aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.8. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las reclamaciones que formulen \u00a0los aspirantes no admitidos al concurso ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, seg\u00fan lo se\u00f1ale la \u00a0convocatoria, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. En los procesos de selecci\u00f3n se utilizar\u00e1n medios t\u00e9cnicos que respondan a \u00a0criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n \u00a0previamente determinados por la entidad contratada para la realizaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los concursos se aplicar\u00e1n m\u00ednimo dos pruebas, una de las cuales ser\u00e1 escrita o \u00a0de ejecuci\u00f3n, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a \u00a0proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las pruebas aplicadas o a aplicarse en los procesos de selecci\u00f3n tienen \u00a0car\u00e1cter reservado y s\u00f3lo ser\u00e1n de conocimiento de los responsables del \u00a0concurso y de quienes deban resolver las reclamaciones que sobre ellas se \u00a0formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.10. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Cuando en un concurso se programe entrevista, esta tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0clasificatorio y no podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) \u00a0respecto del puntaje m\u00e1ximo total del concurso. El jurado calificador, \u00a0designado por la entidad que rea lice el concurso, \u00a0ser\u00e1 integrado por tres (3) personas, como m\u00ednimo, cuyos nombres deber\u00e1n darse \u00a0a conocer al menos con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico, que se conservar\u00e1 en el \u00a0archivo del concurso por un t\u00e9rmino no inferior a seis (6) meses, contado a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n de la lista de elegibles. El jurado deber\u00e1 \u00a0dejar constancia escrita de las razones por las cuales se aprueba o desaprueba \u00a0al entrevistado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En los concursos que se \u00a0realicen para proveer los empleos que se encontraban provistos mediante \u00a0nombramiento provisional a la fecha de vigencia del Decreto ley 780 de \u00a02005, la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes ser\u00e1 obligatoria y se valorar\u00e1 \u00a0en igualdad de condiciones para todos los participantes, de conformidad con el \u00a0instrumento que para el efecto expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.12. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los resultados de cada prueba \u00a0se consignar\u00e1n en informes firmados por el responsable de ejecutar el proceso \u00a0de selecci\u00f3n y por el respectivo calificador, y ser\u00e1n publicados en la medida \u00a0en que se vayan produciendo, en las p\u00e1ginas web y en carteleras \u00a0visibles al p\u00fablico del Dapre y de la entidad que \u00a0realiza el proceso de selecci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.13. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las reclamaciones de los \u00a0participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas ser\u00e1n \u00a0tramitadas y resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o por la \u00a0entidad delegada, seg\u00fan sea el caso, de conformidad con el Decreto ley 760 de \u00a02005 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La entidad que realice el \u00a0proceso de selecci\u00f3n presentar\u00e1 un informe final sobre su desarrollo a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en los t\u00e9rminos que esta se\u00f1ale, con copia \u00a0para el Dapre. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.15. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los concursos deber\u00e1n ser \u00a0declarados desiertos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o ninguno \u00a0hubiere acreditado los requisitos, cuando ning\u00fan concursante hubiere alcanzado \u00a0el puntaje total aprobatorio del 70%. En estos se convocar\u00e1 de nuevo dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes, de no darse ninguna de las situaciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) meses contado a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, con base en los resultados del \u00a0concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0o la entidad que adelant\u00f3 el concurso de acuerdo con la respectiva delegaci\u00f3n, \u00a0elaborar\u00e1 la lista de elegibles. Esta deber\u00e1 ser divulgada a trav\u00e9s de las \u00a0p\u00e1ginas web de la citada Comisi\u00f3n, de la entidad que \u00a0realiz\u00f3 el concurso y del Dapre y publicada en sitios \u00a0de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico de las dos \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0obtengan puntajes totales aprobatorios iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en la \u00a0lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el primer lugar, el \u00a0nombramiento recaer\u00e1 en la persona que se encuentre inscrita en el Registro \u00a0P\u00fablico de Carrera del Dapre; de existir el empate \u00a0entre dos empleados de carrera, este se dirimir\u00e1 con quien se encuentre en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Cuando el empate se presente entre dos personas sin \u00a0derechos de carrera, se preferir\u00e1 al discapacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser posible aplicar estos criterios para efectuar el nombramiento, este \u00a0recaer\u00e1 en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las \u00a0elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997. De \u00a0persistir el empate, decidir\u00e1 el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.17. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. La lista de elegibles tendr\u00e1 vigencia de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 prorrogarse \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a \u00a0solicitud del Dapre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser utilizada para proveer vacantes en el mismo cargo o en \u00a0otros iguales, similares o de inferior jerarqu\u00eda, siempre y cuando en el \u00a0concurso se hubieren evaluado las competencias laborales requeridas para el \u00a0ejercicio de dichos empleos y deber\u00e1 recomponerse cada vez que sea utilizada o \u00a0excluido alguno de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.18. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El respectivo nombramiento en periodo de prueba deber\u00e1 efectuarse dentro de \u00a0los dos meses siguientes al env\u00edo de la lista por parte de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, previa la realizaci\u00f3n del estudio de seguridad al cual se \u00a0refiere el numeral 11.6 del art\u00edculo 11 del Decreto ley 780 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0estudio deber\u00e1 efectuarse por la autoridad o dependencia que determine el \u00a0Director del Dapre efectuar\u00e1 a quien ocupe el primer \u00a0puesto en la lista de elegibles; de resultar desfavorable ser\u00e1 causal para que \u00a0aquel no pueda ser nombrado y sea excluido de la lista de elegibles. Estas \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo motivado previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso primero del art\u00edculo 35 \u00a0del C.C.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los nombramientos en per\u00edodo de prueba para proveer los empleos a \u00a0los cuales se refiere el art\u00edculo 32 del Decreto ley 780 de \u00a02005 se efectuar\u00e1n en un plazo no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que el Dapre reciba las listas de elegibles, \u00a0previa la realizaci\u00f3n de los estudios de seguridad respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.19. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las decisiones en relaci\u00f3n con \u00a0las reclamaciones que se formulen por las presuntas irregularidades que se \u00a0presenten en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n que puedan dar lugar a \u00a0dejarlos parcial o totalmente sin efectos ser\u00e1n de competencia de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.20. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACION DEL \u00a0DESEMPE\u00d1O LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral es un proceso estrat\u00e9gico dentro de la gesti\u00f3n integral del talento \u00a0humano, orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, \u00a0competencias, potencialidades, limitaciones y debilidades de los empleados de \u00a0carrera, con el objeto de realizar las acciones que fueren necesarias para \u00a0favorecer la efectividad organizacional y el desarrollo personal y profesional \u00a0del empleado, as\u00ed como para determinar la permanencia del empleado en el \u00a0servicio. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral deber\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1. \u00a0Objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2. \u00a0Referida a hechos concretos relacionados con los resultados obtenidos y a \u00a0condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarca la \u00a0evaluaci\u00f3n, apreciados dentro de las circunstancias en que desempe\u00f1a sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3. \u00a0Desarrollada mediante una estrategia que permita la interacci\u00f3n entre evaluador \u00a0y evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos el Dapre desarrollar\u00e1 un marco \u00a0conceptual integrado por los aspectos normativos, t\u00e9cnicos y \u00a0organizacionales de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o; un instrumento de \u00a0evaluaci\u00f3n v\u00e1lido y confiable; y un instructivo orientador que \u00a0garantice la adecuada aplicaci\u00f3n del proceso evaluativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral y la calificaci\u00f3n de servicios del empleado de carrera son dos aspectos \u00a0de un mismo proceso. La primera implica un juicio cualitativo para identificar \u00a0fortalezas y limitaciones en el desempe\u00f1o del cargo, con miras a decisiones de \u00a0desarrollo de personal, mientras que la segunda se concreta en la asignaci\u00f3n de \u00a0un puntaje para la toma de decisiones de car\u00e1cter administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera del Dapre deber\u00e1 contemplar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. \u00a0El acuerdo de compromisos del \u00a0evaluado, determinado a partir de los planes anuales de gesti\u00f3n de las \u00a0respectivas \u00e1reas, del plan institucional de la entidad y de sus metas \u00a0estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. \u00a0El seguimiento peri\u00f3dico del \u00a0desempe\u00f1o del empleado por parte del evaluador, para verificar el avance en el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos, as\u00ed como la calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3. \u00a0La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0propiamente dicha para valorar el rendimiento del empleado mediante su \u00a0contrataci\u00f3n con los est\u00e1ndares establecidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4. \u00a0La retroalimentaci\u00f3n al \u00a0empleado dentro del marco de planes de mejoramiento personal y organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4. del Decreto \u00a01081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2539 de 2005, \u00a0la evaluaci\u00f3n de las competencias laborales har\u00e1 parte de la valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba. Dicha \u00a0valoraci\u00f3n tendr\u00e1 un valor del treinta por ciento (30%) de la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria se establecer\u00e1, como m\u00ednimo, en el 70% de la escala \u00a0utilizada en el instrumento de evaluaci\u00f3n que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 ser valorado y \u00a0calificado en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 \u00a0Por el per\u00edodo anual comprendido entre el 1\u00b0 de febrero y el 31 de enero del \u00a0a\u00f1o siguiente, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 producirse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho per\u00edodo y ser\u00e1 el resultado de la \u00a0sumatoria de las dos evaluaciones parciales que deben realizarse: una, por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero y el 31 de julio; y otra, por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de enero del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o, se calificar\u00e1n los servicios \u00a0correspondientes al per\u00edodo laboral cuando este sea superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas. Los per\u00edodos inferiores a este lapso ser\u00e1n calificados conjuntamente con \u00a0el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. \u00a0Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el jefe del organismo, en caso de considerar \u00a0que el desempe\u00f1o laboral de un empleado es deficiente. Esta calificaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ordenarse antes de transcurridos dos (2) meses de efectuada la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n y deber\u00e1 comprender todo el per\u00edodo no calificado hasta el momento \u00a0de la orden. De esta calificaci\u00f3n har\u00e1n parte las evaluaciones parciales en \u00a0caso de haberse producido. Si esta calificaci\u00f3n resultare satisfactoria, a \u00a0partir de la fecha en que se produjo y hasta el 31 de enero del siguiente a\u00f1o, \u00a0se considerar\u00e1 un nuevo per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 necesario \u00a0diligenciar nuevamente los instrumentos que est\u00e9n siendo utilizados en la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse inmediatamente sea ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. De las evaluaciones parciales har\u00e1n parte aquellas que durante el per\u00edodo \u00a0correspondiente deban realizarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1. \u00a0Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2. \u00a0Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3. \u00a0Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones \u00a0del cargo por suspensi\u00f3n, por encargo, por licencias, comisiones o vacaciones, \u00a0en caso de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de estas situaciones sea superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4. \u00a0Por el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n, si la hubiere, y el final \u00a0del per\u00edodo semestral a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0evaluaciones deber\u00e1n realizarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que se produzca la situaci\u00f3n que las origine, con excepci\u00f3n de la \u00a0ocasionada por cambio de evaluador que deber\u00e1 realizarse antes del retiro de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El empleado no ser\u00e1 evaluado durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las situaciones \u00a0administrativas enunciadas, salvo cuando sea encargado en un empleo de carrera, \u00a0para determinar su permanencia en dicho empleo. De resultar insatisfactoria la \u00a0evaluaci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminado el encargo. La evaluaci\u00f3n efectuada durante \u00a0el encargo no har\u00e1 parte de la calificaci\u00f3n definitiva respecto del empleo del \u00a0cual sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cuando el empleado cambie de \u00a0cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera, su desempe\u00f1o laboral en \u00a0el empleo anterior no ser\u00e1 evaluado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.8. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. En el marco conceptual del instrumento de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral \u00a0que se adopte para la entidad se determinar\u00e1 el o los empleados responsables de \u00a0evaluar a los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba dentro de los cuales, \u00a0en todo caso, habr\u00e1 uno de libre nombramiento y remoci\u00f3n; igualmente se \u00a0indicar\u00e1 a quien corresponde efectuar las comunicaciones y las notificaciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso de reposici\u00f3n ser\u00e1 resuelto por los evaluadores que intervinieron en la \u00a0respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.9. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sin perjuicio de la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria prevista en el C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario para quienes incumplan el deber de calificar a los empleados en \u00a0la oportunidad y en las condiciones previstas por la ley o el reglamento, \u00a0cuando los responsables de evaluar se retiren de la Entidad sin efectuar las \u00a0evaluaciones que les correspond\u00edan, estas deber\u00e1n ser realizadas por su \u00a0superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el \u00a0Jefe de la entidad. Cuando el evaluador cambie de empleo dentro de la entidad \u00a0conserva la obligaci\u00f3n de efectuar las evaluaciones que le correspond\u00edan en el \u00a0anterior empleo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.10. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del per\u00edodo de prueba o en cualquier momento, a \u00a0juicio del superior inmediato, el desempe\u00f1o laboral del empleado ser\u00e1 valorado \u00a0en el instrumento que rija para la entidad. Har\u00e1n parte de la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva las evaluaciones parciales que se le hayan efectuado durante este \u00a0per\u00edodo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Durante el per\u00edodo de prueba ser\u00e1 necesario realizar evaluaciones parcial \u00a0es en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1. \u00a0Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2. \u00a0Por interrupci\u00f3n de dicho periodo en t\u00e9rmino igual o superior a veinte (20) \u00a0d\u00edas continuos, caso en el cual el per\u00edodo de prueba se prolongar\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino que dure la interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3. \u00a0Por el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial, si la hubiere, y \u00a0el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estas evaluaciones deber\u00e1n producirse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de \u00a0evaluador, la cual deber\u00e1 efectuarse antes del retiro de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.12. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El resultado de las evaluaciones \u00a0parciales ser\u00e1 comunicado por escrito y contra \u00e9l no procede recurso alguno; el \u00a0de las calificaciones definitivas ser\u00e1 notificado conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a026 del Decreto ley 780 de \u00a02005 y contra \u00e9l solo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se \u00a0interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.13. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El instrumento de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral ser\u00e1 dise\u00f1ado por el Area de Recursos Humanos del Dapre \u00a0o la que haga sus veces, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 780 de \u00a02005 y en este decreto. Deber\u00e1 ser puesto a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, para su aprobaci\u00f3n, por conducto del Director de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n \u00a0parte del instrumento de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral el marco conceptual, \u00a0el instructivo de aplicaci\u00f3n y los formularios para cada uno de los niveles de \u00a0empleo objeto de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Corresponde al jefe de personal en relaci\u00f3n con el proceso de valoraci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera del Dapre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 \u00a0Desarrollar procesos de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n sobre el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n, las normas y los procedimientos que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2. \u00a0Suministrar oportunamente el apoyo t\u00e9cnico, as\u00ed como los formatos y dem\u00e1s \u00a0materiales necesarios para realizar las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3. \u00a0Realizar estudios sobre el funcionamiento de la evaluaci\u00f3n y proponer al \u00a0Director del Departamento, estrategias de intervenci\u00f3n para su mejoramiento \u00a0cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.15. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1n ser tenidos en cuenta \u00a0como insumo para el diagn\u00f3stico de las necesidades de capacitaci\u00f3n, la \u00a0asignaci\u00f3n de incentivos y otras decisiones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0del talento humano, con el fin de implementar estrategias de mejoramiento a \u00a0nivel personal e institucional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0INFORMACION Y MONITOREO DE LA CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. El Area de Recursos Humanos o la que haga sus \u00a0veces dise\u00f1ar\u00e1 anualmente un plan de previsi\u00f3n de recursos humanos para atender \u00a0en forma oportuna las necesidades de personal de la Entidad. Para el efecto, \u00a0organizar\u00e1 un sistema que suministre la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 \u00a0Empleos vacantes que deban ser provistos, con indicaci\u00f3n de los requisitos y \u00a0las competencias exigidos para su ejercicio de acuerdo con los respectivos \u00a0manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 \u00a0Forma de provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 \u00a0Estimaci\u00f3n de los costos de los procesos de selecci\u00f3n que sea necesario \u00a0realizar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4 \u00a0Necesidades de capacitaci\u00f3n y forma de suplirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Es funci\u00f3n del Area de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en el Dapre organizar y administrar un inventario del personal al \u00a0servicio de la Entidad que contenga informaci\u00f3n sobre su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, sus competencias laborales, los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n de su desempe\u00f1o laboral, los est\u00edmulos e incentivos de que ha sido \u00a0objeto. De igual manera, el inventario contendr\u00e1, en relaci\u00f3n con los empleados \u00a0de carrera, informaci\u00f3n acerca de los ascensos, encargos y traslados que se les \u00a0haya efectuado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 28 del Decreto ley 780 de \u00a02005, corresponde al Area de Recursos Humanos o a \u00a0la que haga sus veces en el Dapre evaluar la \u00a0efectividad de los procesos de se lecci\u00f3n realizados para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera, para lo cual tomar\u00e1 como referencia los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados nombrados en per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1n comunicados a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, a trav\u00e9s del Director de la Entidad para la adopci\u00f3n de los \u00a0correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El Area \u00a0de Recursos Humanos o la que haga sus veces en el Dapre \u00a0enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y en los \u00a0t\u00e9rminos que esta se\u00f1ale, la informaci\u00f3n que permita organizar y actualizar el \u00a0Cap\u00edtulo Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Dapre \u00a0en el Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE RETIRO \u00a0DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. El retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica se producir\u00e1 por las causales \u00a0enumeradas a continuaci\u00f3n y conlleva el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de \u00a0los derechos de la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.1 \u00a0Por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2 \u00a0Por haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3 \u00a0Por invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4 \u00a0Por llegar a la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.5 \u00a0Por supresi\u00f3n del empleo, salvo cuando se opte por la incorporaci\u00f3n a otro \u00a0igual o equivalente de la nueva planta del Dapre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.6 \u00a0Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n, como consecuencia de investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.7 \u00a0Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.8 \u00a0Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para \u00a0desempe\u00f1ar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.9 \u00a0Por orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.10 \u00a0Por obtener calificaci\u00f3n insatisfactoria en cualquier momento en el per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.11 \u00a0Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria en la valorac i\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.12 \u00a0Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento cuando, como resultado de \u00a0un estudio de seguridad de car\u00e1cter reservado, se establezca que no cumple con \u00a0las condiciones m\u00ednimas de seguridad que se exige al personal que labora en el Dapre realizado por la Secretar\u00eda de Seguridad del mismo o \u00a0por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del \u00a0nombramiento ser\u00e1 motivado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.13 \u00a0Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El nombramiento del empleado de \u00a0carrera o en per\u00edodo de prueba deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad \u00a0nominadora, por acto motivado, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en la que quede en firme la calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado \u00a0de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. Contra dicho acto no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de \u00a0embarazo, por calificaci\u00f3n no satisfactoria en la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral, solo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de la licencia por maternidad biol\u00f3gica o por adopci\u00f3n o de la \u00a0licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera que sea suprimido, \u00a0tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree en la nueva planta \u00a0del Dapre. De no ser posible, podr\u00e1 optar por ser \u00a0reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresi\u00f3n del empleo o a \u00a0recibir el valor de la indemnizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones \u00a0iguales o similares, para su desempe\u00f1o se exijan requisitos de estudio, \u00a0experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica salarial igual o superior, sin que en ning\u00fan caso la diferencia salarial \u00a0supere los dos grados siguientes de la respectiva escala. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 del Decreto ley 780 de \u00a02005, corresponde a la Comisi\u00f3n de Personal del Dapre \u00a0conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen \u00a0los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser \u00a0revinculados por supresi\u00f3n de los empleos y sobre aquellas que presenten por \u00a0los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la \u00a0Entidad. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil conocer\u00e1 y decidir\u00e1 en segunda \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el tr\u00e1mite y en la decisi\u00f3n de estas reclamaciones se observar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el Decreto ley 760 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bernardo \u00a0Moreno Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4080 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto ley 780 de \u00a02005 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constituciones y legales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}