{"id":39642,"date":"2023-07-27T22:36:12","date_gmt":"2023-07-27T22:36:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4350-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:12","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:12","slug":"decreto-4350-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4350-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4350 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4350 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan las personas jur\u00eddicas \u00a0sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0por el Decreto 2669 de 2012 \u00a0y por el Decreto 2300 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular \u00a0Externa 201-000011 de 2014. Ver Circular Externa 100-000001 \u00a0de 2010, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, En ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, especialmente las que le confieren los numerales 11 y 24 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0siempre y cuando no est\u00e9n sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las \u00a0sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de \u00a02006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un total de \u00a0activos incluidos los ajustes integrales por inflaci\u00f3n, superior al equivalente \u00a0a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ingresos totales \u00a0incluidos los ajustes integrales por inflaci\u00f3n, superiores al valor de treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, los salarios m\u00ednimos legales mensuales se \u00a0liquidar\u00e1n con el valor vigente al 1\u00b0 de enero siguiente a la fecha de corte \u00a0del correspondiente ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia en este evento, iniciar\u00e1 \u00a0el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel al cual \u00a0corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos se\u00f1alados se reduzcan \u00a0por debajo del umbral establecido en este art\u00edculo, la vigilancia cesar\u00e1 a \u00a0partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel en que \u00a0la disminuci\u00f3n se registre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las \u00a0sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de \u00a02006 o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, tengan pensionados a \u00a0su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando despu\u00e9s de \u00a0descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo \u00a0total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando registren \u00a0gastos financieros que representen el cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los \u00a0ingresos netos operacionales. Enti\u00e9ndase por gastos financieros, los \u00a0identificados con el C\u00f3digo 5305 del Plan Unico de \u00a0Cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el monto \u00a0de las p\u00e9rdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento \u00a0(70%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el flujo \u00a0de efectivo neto en actividades de operaci\u00f3n sea negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Respecto de los sujetos se\u00f1alados en este art\u00edculo, la vigilancia iniciar\u00e1 el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel al cual corresponda \u00a0el respectivo cierre contable, y cesar\u00e1 una vez transcurrido un a\u00f1o contado a \u00a0partir de esa fecha, salvo que al vencimiento de este t\u00e9rmino subsista en los \u00a0estados financieros siguientes alguna de las situaciones descritas, en cuyo \u00a0caso la vigilancia se prolongar\u00e1 sucesivamente por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que se registre otra de las causales previstas en este decreto, \u00a0caso en el cual la vigilancia continuar\u00e1 en consideraci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los fines de este art\u00edculo, el representante legal de la compa\u00f1\u00eda, dentro de \u00a0los quince d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de \u00a0vigilancia, deber\u00e1 informar dicha situaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Quedar\u00e1n sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre \u00a0y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las \u00a0siguientes personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sociedades \u00a0mercantiles y las empresas unipersonales que actualmente tramiten, o sean \u00a0admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso \u00a0concursal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 de la Ley 222 de 1995, o que \u00a0adelanten o sean admitidas a un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de conformidad con \u00a0la Ley 550 de 1999, o las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal caso la vigilancia iniciar\u00e1 para las que se encuentren adelantando el \u00a0tr\u00e1mite a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, y en los dem\u00e1s casos, \u00a0una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del mismo. La \u00a0vigilancia continuar\u00e1 hasta el cierre del fin de ejercicio correspondiente al \u00a0a\u00f1o siguiente a aquel en que hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se \u00a0halle incursa en otra causal de vigilancia. Trat\u00e1ndose de liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, la vigilancia se extender\u00e1 hasta el momento en que culmine el \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades \u00a0mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, \u00a0que se encuentren en situaci\u00f3n de control o que hagan parte de un grupo \u00a0empresarial inscrito, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cuando uno o algunos de los entes \u00a0econ\u00f3micos involucrados en la situaci\u00f3n de control o de grupo empresarial tenga \u00a0a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente p\u00e9rdidas \u00a0que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del \u00a0capital consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 1.: \u201cCuando involucre pensionados a su cargo y el balance general \u00a0consolidado presente p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del \u00a0setenta por ciento (70%) del capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando hagan \u00a0parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando hagan \u00a0parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales, cuyo objeto sea la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hagan \u00a0parte sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n obligatoria o en procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad conferida en el \u00a0art\u00edculo 265 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo 31 de la Ley 222 de 1995, \u00a0compruebe la irrealidad de las operaciones celebradas entre las sociedades \u00a0vinculadas o su celebraci\u00f3n en condiciones considerablemente diferentes a las \u00a0normales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el evento del \u00a0numeral 1, la vigilancia iniciar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o \u00a0siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable y cesar\u00e1 a \u00a0partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o siguiente a aquel en que \u00a0el patrimonio neto quede restablecido por encima de la proporci\u00f3n indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las situaciones \u00a0establecidas en el numeral 5, la vigilancia iniciar\u00e1 desde el momento en el \u00a0cual la Superintendencia de Sociedades establezca la irregularidad o \u00a0irregularidades y cesar\u00e1 cuando lo determine el Superintendente de Sociedades \u00a0por haber desaparecido la situaci\u00f3n que dio origen a la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0se\u00f1alados en los dem\u00e1s numerales, la vigilancia iniciar\u00e1 desde el momento en \u00a0que se presenta la respectiva causal y finalizar\u00e1 cuando desaparezca el \u00a0presupuesto bajo el cual qued\u00f3 incursa en vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de liquidar la contribuci\u00f3n a cargo de las sociedades se\u00f1aladas en el \u00a0literal a) del presente art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 88 de la Ley 222 de 1995, para \u00a0lo cual fijar\u00e1 una tarifa inferior a la aplicada para las sociedades que no \u00a0adelanten un acuerdo de reestructuraci\u00f3n o proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los fines de este art\u00edculo, el representante legal de la compa\u00f1\u00eda, dentro de \u00a0los quince d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de \u00a0vigilancia, deber\u00e1 informar dicha situaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre \u00a0y cuando no lo est\u00e9n por otra Superintendencia, aquellas sociedades mercantiles \u00a0y empresas unipersonales que se\u00f1ale el Superintendente por acto administrativo \u00a0particular en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995, del \u00a0an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable y\/o administrativa de la sociedad, \u00a0o con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n administrativa adelantada de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las \u00a0siguientes irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abuso de sus \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, que implique \u00a0desconocimiento de los derechos de los asociados o violaci\u00f3n grave o reiterada, \u00a0de las normas legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministro al \u00a0p\u00fablico, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de informaci\u00f3n \u00a0que no se ajuste a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No llevar \u00a0contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de contabilidad \u00a0generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de operaciones no comprendidas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando respecto \u00a0de bienes de la sociedad, o de las acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s que \u00a0integren su capital social, se inicie una acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 793 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes informar\u00e1 a la Superintendencia dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que tenga conocimiento del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, cuando la misma recaiga sobre los bienes citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente \u00a0de Sociedades exonerar\u00e1 de vigilancia a las sociedades que sean sometidas a la \u00a0misma, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, cuando desaparezcan las razones \u00a0que dieron lugar ella, conforme a la ley, salvo que est\u00e9n incursas en otra \u00a0causal de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estar\u00e1n \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los t\u00e9rminos \u00a0que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Sociedades \u00a0Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial conforme lo establece \u00a0el Decreto 1941 de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Sociedades \u00a0Prestadoras de Servicios T\u00e9cnicos o Administrativos a las Instituciones \u00a0Financieras, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 110, par\u00e1grafo 1\u00b0, \u00a0numeral 2, del Decreto 663 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Fondos \u00a0Ganaderos, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 363 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Empresas \u00a0Multinacionales Andinas, conforme a la Decisi\u00f3n 292 de 1991, expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal derogado por el Decreto 2300 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las Sucursales de Sociedades Extranjeras, al tenor de lo previsto por \u00a0el art\u00edculo 470 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal adicionado por le Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0. (\u00e9ste derogado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). Los factores constituidos como sociedades \u00a0comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que adem\u00e1s, demuestren haber realizado \u00a0operaciones de factoring en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por le Decreto 2669 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0. (\u00e9ste derogado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). El objeto social exclusivo de actividad de factoring \u00a0deber\u00e1 acreditarse mediante el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0que expida la correspondiente c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal adicionado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya \u00a0actividad exclusiva sea el factoring o descuento de \u00a0cartera y que adem\u00e1s, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, por \u00a0valor igual o superior a treinta mil salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal adicionado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya \u00a0actividad exclusiva sea el factoring o descuento de \u00a0cartera y que adem\u00e1s hayan realizado dentro del a\u00f1o calendario inmediatamente \u00a0anterior contratos de mandato espec\u00edficos con terceras personas para la \u00a0adquisici\u00f3n de facturas, o que tengan contratos de mandato espec\u00edficos vigentes \u00a0al corte del ejercicio del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, la vigilancia se mantendr\u00e1 mientras dichos contratos est\u00e9n vigentes o se \u00a0est\u00e9n ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 1219 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El objeto social exclusivo de actividad de factoring \u00a0deber\u00e1 acreditarse mediante el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0que expida la correspondiente c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales a las \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la Superintendencia de \u00a0Sociedades ejercer\u00e1 las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los numerales 1, 3, 5 y 10, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los numerales 4, \u00a06, 8 y 11, \u00fanicamente por solicitud de interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El numeral 2 \u00a0mediante autorizaci\u00f3n previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El numeral 7, \u00a0impartiendo autorizaci\u00f3n previa, salvo que los participantes en la operaci\u00f3n \u00a0mercantil respectiva cumplan con las instrucciones de transparencia y \u00a0revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que establezca la Superintendencia de Sociedades, \u00a0en cuyo caso la operaci\u00f3n gozar\u00e1 de autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter general, sin perjuicio \u00a0de su verificaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El numeral 9, a \u00a0trav\u00e9s de autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter general, que se entiende conferida por el \u00a0presente decreto, sin perjuicio de su verificaci\u00f3n posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando \u00a0tales personas jur\u00eddicas incurran en cualquiera de las irregularidades \u00a0establecidas en los literales a), b), c) o d), del art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995, la \u00a0Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 todas las facultades consagradas en los \u00a0numerales 1 a 11, en la forma se\u00f1alada en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio conozca de una integraci\u00f3n \u00a0empresarial, deber\u00e1 informar de tal operaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos del literal d) del presente art\u00edculo, la Superintendencia de \u00a0Sociedades expedir\u00e1 las instrucciones de transparencia y revelaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0los efectos del presente decreto, se entiende por interesado las sociedades \u00a0involucradas, los socios o accionistas, los acreedores sociales y las otras \u00a0autoridades p\u00fablicas que act\u00faen en ejercicio de sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Quedar\u00e1n \u00a0exentas de la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a partir del \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de 2007, todas las sociedades mercantiles y \u00a0empresas unipersonales que a la fecha de expedici\u00f3n del presente acto \u00a0administrativo se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, \u00a0salvo que se hallen incursas en alguna de las causales que el presente decreto \u00a0establece, en cuyo caso la vigilancia continuar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3100 de 1997 \u00a0y todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 4 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4350 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan las personas jur\u00eddicas \u00a0sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}