{"id":39645,"date":"2023-07-27T22:36:12","date_gmt":"2023-07-27T22:36:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4369-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:12","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:12","slug":"decreto-4369-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4369-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4369 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4369 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el ejercicio de la \u00a0actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n en el territorio \u00a0nacional, a todas las personas naturales o jur\u00eddicas involucradas en la \u00a0actividad de servicio temporal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de Empresa de Servicios \u00a0Temporales. Empresa de Servicios Temporales \u201cEST\u201d es aquella que contrata \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar \u00a0temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor \u00a0desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de \u00a0Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el car\u00e1cter de \u00a0empleador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Raz\u00f3n social. Ninguna \u00a0Empresa de Servicios Temporales puede usar una raz\u00f3n social que induzca a error \u00a0o confusi\u00f3n con otra ya existente; cuando ello ocurra, el funcionario \u00a0competente del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social proceder\u00e1 de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, a ordenar la modificaci\u00f3n del nombre mediante acto \u00a0administrativo contra el cual proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Empresa de Servicios Temporales dispone de dos (2) meses contados a partir de \u00a0la ejecutoria de la resoluci\u00f3n para cambiar el nombre, so pena de que se le \u00a0niegue la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o se le suspenda, cuando esta ya \u00a0hubiera sido otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Trabajadores de planta y en \u00a0misi\u00f3n. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios \u00a0Temporales son de dos (2) categor\u00edas: Trabajadores de planta y trabajadores en \u00a0misi\u00f3n. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las \u00a0dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores \u00a0en misi\u00f3n son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales env\u00eda a la s \u00a0dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por \u00a0estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce \u00a0la actividad econ\u00f3mica por parte de la Empresa de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derechos de los trabajadores en \u00a0misi\u00f3n. Los trabajadores en misi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un salario \u00a0ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que \u00a0desempe\u00f1en la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de \u00a0antig\u00fcedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendr\u00e1n derecho a gozar de los \u00a0beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar \u00a0de trabajo, en materia de transporte, alimentaci\u00f3n y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misi\u00f3n \u00a0desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Casos en los cuales las empresas usuarias \u00a0pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los \u00a0usuarios de las Empresas de Servicios Temporales s\u00f3lo podr\u00e1n contratar con \u00a0estas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en \u00a0incapacidad por enfermedad o maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0atender incrementos en la producci\u00f3n, el transporte, las ventas de productos o \u00a0mercanc\u00edas, los per\u00edodos estacionales de cosechas y en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses prorrogables (sic) hasta por seis \u00a0(6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si cumplido el plazo de seis (6) meses m\u00e1s la pr\u00f3rroga a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, la causa originaria del servicio espec\u00edfico objeto del \u00a0contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podr\u00e1 prorrogar el contrato ni \u00a0celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, \u00a0para la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la Empresa de Servicios \u00a0Temporales deber\u00e1 ser presentada por su representante legal, ante el \u00a0funcionario competente de la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del domicilio principal, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n y certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, en los que conste que su \u00fanico objeto \u00a0social, es contratar la prestaci\u00f3n del servicio con terceros beneficiarios para \u00a0colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la empresa \u00a0usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Balances suscritos por el Contador P\u00fablico y\/o el Revisor Fiscal, seg\u00fan sea el \u00a0caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a \u00a0trescientas veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente al momento de la \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0reglamento de trabajo de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formatos de los contratos de trabajo que celebrar\u00e1n con los trabajadores en \u00a0misi\u00f3n y de los contratos que se suscribir\u00e1n con los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0P\u00f3liza de garant\u00eda, conforme se establece en el art\u00edculo 17 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0Respectiva, dispone de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir del \u00a0recibo de la solicitud, para expedir el acto administrativo mediante el cual \u00a0autoriza o no su funcionamiento, decisi\u00f3n contra la que proceden los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la Empresa de \u00a0Servicios Temporales deber\u00e1 ser motivado y en \u00e9l se indicar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0firme el acto administrativo, se proceder\u00e1 a informar de la novedad a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n del Trabajo y a la Unidad Especial de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, en los formatos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se abstendr\u00e1 de autorizar el funcionamiento \u00a0de la Empresa de Servicios Temporales, cuando no se cumpla con alguno de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo; cuando alguno(s) de los socios, \u00a0el representante legal o el administrador, haya pertenecido, en cualquiera de \u00a0estas calidades a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en los \u00faltimos cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio de l a Protecci\u00f3n Social mantendr\u00e1n actualizada \u00a0la informaci\u00f3n para consulta p\u00fablica, acerca de las Empresas de Servicios \u00a0Temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, as\u00ed como los nombres de sus \u00a0socios, representantes legales y administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a08\u00b0. Contratos entre la Empresa de \u00a0Servicios Temporales y la empresa usuaria. Los contratos que celebren la \u00a0Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por \u00a0escrito y en ellos se har\u00e1 constar que la Empresa de Servicios Temporales se \u00a0sujetar\u00e1 a lo establecido en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo para efecto del \u00a0pago de salarios, prestaciones sociales y dem\u00e1s derechos de los trabajadores. \u00a0Igualmente, deber\u00e1 indicar el nombre de la compa\u00f1\u00eda aseguradora, n\u00famero de la \u00a0p\u00f3liza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las \u00a0obligaciones laborales de los trabajadores en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede \u00a0ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio espec\u00edfico \u00a0a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se celebre un solo contrato, este regular\u00e1 el marco de la relaci\u00f3n, la cual se \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes correspondientes a cada servicio \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Sucursales. El \u00a0funcionamiento de sucursales de las Empresas de Servicios Temporales ser\u00e1 autorizado \u00a0por el funcionario competente de la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social donde tenga su domicilio principal, presentando para el \u00a0efecto, copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por \u00a0la C\u00e1mara de Comercio del lugar donde est\u00e9 situada la sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha en que se realiz\u00f3 el Registro Mercantil de la respectiva sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0del acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la \u00a0sucursal, ser\u00e1 remitida por el funcionario competente a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del domicilio de la(s) sucursal(es), para efecto de la vigilancia y \u00a0control correspondiente; igualmente deber\u00e1 informar la novedad a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Promoci\u00f3n del Trabajo y a la Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en los \u00a0formatos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibiciones. No podr\u00e1n ejercer la \u00a0actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan \u00a0objeto social diverso al previsto en el art\u00edculo 71 de la Ley 50 de 1990; las que \u00a0no est\u00e9n debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para \u00a0el desempe\u00f1o de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de \u00a0alimentaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de labores de aseo, servicio de vigilancia y \u00a0mantenimiento; tampoco la podr\u00e1n realizar las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o \u00a0similares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las empresas de \u00a0servicios temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Constituci\u00f3n de p\u00f3liza de garant\u00eda. \u00a0Las Empresas de Servicios Temporales est\u00e1n obligadas a constituir una p\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, a \u00a0favor de los trabajadores en misi\u00f3n, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones \u00a0sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios \u00a0Temporales, la cual deber\u00e1 depositarse en el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Afiliaci\u00f3n de trabajadores al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales est\u00e1n \u00a0obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas \u00a0de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales que regulan la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Informaci\u00f3n sobre afiliaci\u00f3n y \u00a0pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores en \u00a0misi\u00f3n. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, las Empresas \u00a0de Servicios Temporales deber\u00e1n informar a la correspondiente usuaria del \u00a0servicio, sobre la afiliaci\u00f3n y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, del personal en misi\u00f3n que le ha prestado sus servicios \u00a0durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la informaci\u00f3n o esta \u00a0presente inconsistencias, la usuaria del servicio deber\u00e1 informar de tal hecho \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y\/o a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, seg\u00fan sea el caso, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n de este deber har\u00e1 solidariamente responsable a la usuaria en el pago \u00a0de los correspondientes aportes, as\u00ed como en las consecuencias econ\u00f3micas y \u00a0jur\u00eddicas que se deriven de la omisi\u00f3n, evasi\u00f3n o elusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Salud ocupacional. La Empresa de \u00a0Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores \u00a0de planta y en misi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 1530 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.14. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informes estad\u00edsticos. Los informes \u00a0estad\u00edsticos a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 50 de 1990, deber\u00e1n \u00a0presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o, \u00a0ante la Direcci\u00f3n Territorial del domicilio principal de la Empresa de \u00a0Servicios Temporales, en los formatos elaborados para el efecto por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misi\u00f3n, tanto del \u00a0domicilio principal como de las sucursales. Copia de dicho informe deber\u00e1 ser \u00a0remitido a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sus sucursales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.15. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informe de reformas estatutarias. Las \u00a0Empresas de Servicios Temporales deber\u00e1n comunicar las reformas estatutarias a \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social del domicilio \u00a0principal, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su protocolizaci\u00f3n, \u00a0anexando el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza de garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. P\u00f3liza de garant\u00eda. La \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda deber\u00e1 constituirse en cuant\u00eda no inferior a quinientas \u00a0(500) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, para asegurar el pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misi\u00f3n, en caso \u00a0de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0p\u00f3liza deber\u00e1 actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario competente de la Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, ordenar\u00e1 a la Empresa de Servicios Temporales, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, reajustar el valor de la p\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda, aplicando la tabla de valores que elabora el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Viceministerio de Relaciones Laborales, con \u00a0base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0150 trabajadores\u00a0\u00a0 500 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 151 a 200 trabajadores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 600 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 201 a 250 tr abajadores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 700 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 251 a 500 trabajadores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.100 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 750 trabajadores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.600 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 751 a 1.000 trabajadores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efecto de determinar el n\u00famero de trabajadores en misi\u00f3n, se \u00a0contabilizar\u00e1n tanto los del domicilio principal de la Empresa de Servicios \u00a0Temporales como los de sus sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La p\u00f3liza de garant\u00eda deber\u00e1 constituirse por un a\u00f1o. Se entiende por \u00a0anualidad, el lapso comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o. En consecuencia, la primera p\u00f3liza de garant\u00eda debe actualizarse durante \u00a0el mes de enero del a\u00f1o inmediatamente siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n \u00a0que autoriza su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.17. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Efectividad de la p\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda. La p\u00f3liza de garant\u00eda se har\u00e1 efectiva a solicitud de los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, cuando la Empresa de Servicios Temporales se encuentre \u00a0en iliquidez la cual se presumir\u00e1, sin necesidad de estudios econ\u00f3micos, cuando \u00a0ocurra uno o m\u00e1s de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0el funcionario competente del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social compruebe que \u00a0por razones de iliquidez, la Empresa ha incumplido en el pago de dos o m\u00e1s \u00a0per\u00edodos consecutivos de salario, de acuerdo con lo establecido en el contrato \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0exista mora en el pago de los aportes a la seguridad social por m\u00e1s de cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas, sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 828 del 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0durante m\u00e1s de tres (3) ocasiones en una anualidad, exista mora en el pago de \u00a0aportes a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0la Empresa de Servicios Temporales entre en el proceso de acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0la Empresa de Servicios Temporales se declare en estado de iliquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un grupo de trabajadores presente queja formal por presunta iliquidez de la \u00a0Empresa de Servicios Temporales, el funcionario competente solicitar\u00e1 a la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Grupo de Relaciones Individuales y Colectivas de la Unidad \u00a0Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, que realice el correspondiente estudio econ\u00f3mico y determine \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, si se encuentra o no en estado de \u00a0iliquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinado \u00a0el estado de iliquidez, sea por la ocurrencia de uno de los hechos descritos en \u00a0el presente art\u00edculo o a trav\u00e9s del estudio econ\u00f3mico, el funcionario \u00a0competente proceder\u00e1 por solicitud de los trabajadores en misi\u00f3n, a hacer \u00a0efectiva la p\u00f3liza de garant\u00eda, mediante acto administrativo que declara el \u00a0siniestro y ordenar\u00e1 directamente a la compa\u00f1\u00eda de seguros realizar el pago de \u00a0salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, con base en las \u00a0liquidaciones que para el efecto elabore el Inspector de Trabajo del lugar \u00a0donde se prest\u00f3 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.18. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las Direcciones \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Funciones. Las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones, en relaci\u00f3n con las Empresas de Servicios Temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las \u00a0Empresas de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales, principales y \u00a0sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Exigir y mantener en dep\u00f3sito la p\u00f3liza de garant\u00eda y hacerla efectiva en caso \u00a0de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar el reajuste de las p\u00f3lizas de garant\u00eda de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 17 del presente decreto, teniendo en cuenta el movimiento de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n en el a\u00f1o inmediatamente anterior, seg\u00fan conste en los \u00a0informes estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar el registro de los socios, representantes legales o administradores, que \u00a0hayan pertenecido a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensi\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Llevar el registro de las Empresas de Servicios Temporales que han sido \u00a0autorizadas, sancionadas con suspensi\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Registrar y consolidar la informaci\u00f3n estad\u00edstica suministrada por las Empresas \u00a0de Servicios Temporales de los movimientos de mano de obra tanto de las \u00a0principales como de las sucursales, de manera que cumplan con los fines \u00a0estad\u00edsticos para los cuales se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las Empresas de Servicios \u00a0Temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las \u00a0normas contenidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sancionar a las personas o entidades que realizan la actividad propia de las \u00a0Empresas de Servicios Temporales, sin la debida autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Verificar el cumplimiento de las Empresas de Servicios Temporales en el pago de \u00a0aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 828 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Mantener \u00a0informadas permanentemente, a la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n del Trabajo y a \u00a0la Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sobre su gesti\u00f3n, incluida la relativa a la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Multas. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social impondr\u00e1 mediante acto administrativo contra el cual proceden \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, multas diarias sucesivas hasta de cien \u00a0(100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada infracci\u00f3n mientras \u00a0esta subsista, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando cualquier persona natural o jur\u00eddica realice actividades propias de las \u00a0Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misi\u00f3n con \u00a0Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la \u00a0multa se impondr\u00e1 por cada uno de los contratos suscritos irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 77 de la Ley 50 de 1990 y 7\u00b0 del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero \u00a0de 2014. Exp. 11001-03-25-000-2007-00055 \u00a0(1096-07). \u00a0Consejo de Estado. Secci\u00f3n 2\u00aa. M. P. Gerardo Arenas, con relaci\u00f3n a \u00a0este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violaci\u00f3n a \u00a0las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una sanci\u00f3n \u00a0superior, como la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero de 2014. Exp. 11001-03-25-000-2007-00055 (1096-07). \u00a0Consejo de Estado. Secci\u00f3n 2\u00aa. M. P. Gerardo Arenas, con relaci\u00f3n a \u00a0este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las sanciones de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios \u00a0Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores \u00a0de forma ilegal. (Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero \u00a0de 2014. Exp. 11001-03-25-000-2007-00055 \u00a0(1096-07). \u00a0Consejo de Estado. Secci\u00f3n 2\u00aa. M. P. Gerardo Arenas, con relaci\u00f3n a \u00a0este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando una sucursal incurra en violaci\u00f3n de las disposiciones que rigen las \u00a0Empresas de Servicios Temporales, la multa ser\u00e1 impuesta por el Inspector de \u00a0Trabajo donde funcione la respectiva sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.20. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. La Direcci\u00f3n Territorial competente del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social sancionar\u00e1 con suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, a las Empresas de Servicios Temporales y sus sucursales, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando no actualice y env\u00ede la p\u00f3liza de garant\u00eda, dentro del mes siguiente a \u00a0la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo mensual legal vigente o a la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que ordene su ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando no env\u00eden los informes estad\u00edsticos en la forma y t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Cuando la Empresa de Servicios Temporales haya sido sancionada con multa y la \u00a0infracci\u00f3n persista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0protocolizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no informe sobre la constituci\u00f3n de sucursales, dentro del mes siguiente \u00a0a la inscripci\u00f3n en la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando el funcionario competente del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0compruebe la reiterada elusi\u00f3n o evasi\u00f3n en el pago de los aportes a la \u00a0seguridad social, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuando venza el plazo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto para \u00a0que la Empresa de Servicios Temporales cambie el nombre, sin que este se haya \u00a0producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.21. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. La Direcci\u00f3n Territorial Competente del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las Empresas \u00a0de Servicios Temporales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando haya reincidencia en los eventos de suspensi\u00f3n establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, de acuerdo con el certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0cambio de objeto social, de acuerdo con el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando incurra en mora superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas, en el pago de las \u00a0obligaciones con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, Sena, las cajas de compensaci\u00f3n familiar o los \u00a0Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 828 de 2003 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del levantamiento de la sanci\u00f3n, en el evento de que la Empresa \u00a0de Servicios Temporales cancele la obligaci\u00f3n junto con sus intereses, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo que \u00a0ordena la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando estando suspendida la autorizaci\u00f3n de funcionamiento por m\u00e1s de seis (6) \u00a0meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces, no demuestre \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico en reactivar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando se cumpla(n) alguna(s) de las hip\u00f3tesis previstas en el articulo 18 del \u00a0presente decreto, o el estudio econ\u00f3mico realizado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social arroje como resultado la \u00a1liquidez de la Empresa de Servicios \u00a0Temporales, sin perjuicio de la efectividad de la p\u00f3liza de garant\u00eda a favor de \u00a0los trabajadores en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando se compruebe que la Empresa de Servicios Temporales ha contratado con \u00a0empresas usuarias, con las que tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuando celebre contratos de prestaci\u00f3n de servicios con usuarios cuyos trabajadores \u00a0se encuentren en huelga, salvo que se contrate para aquellas dependencias cuyo \u00a0funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspector de Trabajo, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 449 del C\u00f3digo Sustantivo de \u00a0Trabajo, modificado por el art\u00edculo 64 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Cuando se demuestre ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que algunos de los \u00a0socios, el representante legal, o el administrador han pertenecido, en \u00a0cualquiera de estas calidades, a una Empresa de Servicios Temporales sancionada \u00a0con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, dentro de \u00a0los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.22. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informe sobre evasi\u00f3n y elusi\u00f3n. Toda \u00a0persona o autoridad que tenga conocimiento sobre conductas de evasi\u00f3n o elusi\u00f3n \u00a0en el pago de aportes parafiscales o al Sistema de Seguridad Social Integral en \u00a0las Empresas de Servicios Temporales, deber\u00e1 informarlo de manera inmediata al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0seg\u00fan sea el caso, conforme lo dispone el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 828 de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.23. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 24 y 503 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4369 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a04) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el ejercicio de la \u00a0actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}