{"id":39650,"date":"2023-07-27T22:36:12","date_gmt":"2023-07-27T22:36:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4397-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:12","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:12","slug":"decreto-4397-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4397-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4397 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04397 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los Decretos 097 y 564 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de \u00a0la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a radiaciones \u00a0electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. Lina \u00a0Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 097 de 2006 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0los titulares de licencias de parcelaci\u00f3n para vivienda campestre en suelo rural \u00a0otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 097 de 2006, \u00a0podr\u00e1n solicitar que se les expida la correspondiente licencia de construcci\u00f3n \u00a0con fundamento en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones que sirvieron de \u00a0base para la expedici\u00f3n de la licencia de parcelaci\u00f3n, siempre y cuando se \u00a0presente alguna de las condiciones de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Intervenci\u00f3n \u00a0de terceros. Toda persona \u00a0interesada en formular objeciones a la expedici\u00f3n de una licencia urban\u00edstica, \u00a0podr\u00e1 hacerse parte en el tr\u00e1mite administrativo desde la fecha de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud hasta antes de la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0que resuelva la solicitud. Dicho acto s\u00f3lo podr\u00e1 ser expedido una vez haya \u00a0transcurrido un t\u00e9rmino m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha de la citaci\u00f3n a los vecinos colindantes o de la \u00a0publicaci\u00f3n cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los dem\u00e1s terceros, a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la instalaci\u00f3n de la valla de que trata \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las objeciones y observaciones se deber\u00e1n presentar \u00a0por escrito y se resolver\u00e1n en el acto que decida sobre la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a \u00a0radiaciones electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Acta de observaciones y \u00a0correcciones. Efectuada la \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del proyecto, \u00a0el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir \u00a0licencias levantar\u00e1 por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de \u00a0observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las \u00a0actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y \u00a0los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante \u00a0contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al \u00a0requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por \u00a0un t\u00e9rmino adicional de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se \u00a0suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de la licencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 564 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la publicidad y la \u00a0participaci\u00f3n de quienes puedan verse afectados con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso \u00a0se podr\u00e1 resolver una solicitud de licencia sin que previamente se haya dado \u00a0estricto cumplimiento a la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n a vecinos colindantes y dem\u00e1s \u00a0terceros en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 24 y 25 del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a \u00a0radiaciones electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Notificaci\u00f3n \u00a0personal de licencias. El acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud de licencia ser\u00e1 notificado \u00a0personalmente al solicitante, y a cualquier persona que se hubiere hecho parte \u00a0dentro del t r\u00e1mite. Para ello, se citar\u00e1n en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya. La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n se anexar\u00e1 al \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el \u00a0solicitante de la licencia sea un poseedor, se deber\u00e1 notificar personalmente \u00a0del acto que resuelve la solicitud al propietario inscrito del bien objeto de \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la \u00a0notificaci\u00f3n personal se har\u00e1 entrega al notificado de una copia \u00edntegra, \u00a0aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Publicidad. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 46 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e \u00a0inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la \u00a0publicaci\u00f3n de la parte resolutiva de la licencia en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los \u00a0inmuebles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 41. Vigencia \u00a0de las licencias. Las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n, tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro \u00a0(24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) \u00a0meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo \u00a0acto se conceda licencia de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n, estas tendr\u00e1n una \u00a0vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un per\u00edodo adicional de \u00a0doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador \u00a0o constructor responsable certifique la iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga \u00a0la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003 o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las expensas por pr\u00f3rroga de licencias ser\u00e1n iguales \u00a0a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Trat\u00e1ndose de solicitudes \u00a0individuales de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 igual a dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 44 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 44. Vigencia \u00a0de la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que \u00a0quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para \u00a0la ejecuci\u00f3n total de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse por \u00a0una sola vez, por un t\u00e9rmino igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente \u00a0concedido, siempre y cuando esta sea solicitada durante los quince d\u00edas anteriores \u00a0al vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez en firme la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n \u00a0de equipamiento comunal de que trata el numeral primero del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto, el solicitante dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de seis (6) meses para \u00a0obtener la respectiva licencia de construcci\u00f3n si se requiere, en caso que esta \u00a0no se obtenga, la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El numeral \u00a06 del art\u00edculo 45 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Autorizaci\u00f3n \u00a0para el movimiento de tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto \u00a0de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como \u00a0fase preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n \u00a0se otorgar\u00e1 a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos \u00a0que garanticen la protecci\u00f3n de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, \u00a0predios aleda\u00f1os y construcciones vecinas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0art\u00edculo 62 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 62. T\u00e9rmino \u00a0para resolver las solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento, ser\u00e1 el previsto en este decreto para la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0para resolver las solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, \u00a0ser\u00e1 el previsto en este decreto para la expedici\u00f3n de las licencias \u00a0urban\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde a los alcaldes garantizar que el acto \u00a0administrativo contentivo de los resultados de la calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0quede en firme antes del t\u00e9rmino previsto para la convocatoria del concurso de \u00a0m\u00e9ritos de que trata el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El \u00a0art\u00edculo 90 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a090. Evaluaci\u00f3n anual del servicio. La evaluaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a088 del presente decreto, deber\u00e1 ser realizada una vez por a\u00f1o sobre la base de \u00a0los registros de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores urbanos \u00a0que debe llevar el alcalde muni cipal o distrital o quien este delegue para el \u00a0efecto. Esta evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el \u00a0puntaje de que trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n anual \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores urbanos se calificar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad y \u00a0calidad de la atenci\u00f3n al p\u00fablico en aspectos tales como las condiciones de \u00a0acceso al servicio y los recursos humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos para la \u00a0atenci\u00f3n al usuario, entre otros. Hasta 300 puntos as\u00ed: 300 cuando sea \u00a0excelente, 150 cuando sea buena, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los sistemas de archivo f\u00edsico y de sistemas electr\u00f3nicos de archivo y \u00a0transmisi\u00f3n de datos y bases de datos consolidadas de licenciamiento. Hasta 300 \u00a0puntos as\u00ed: 300 cuando sean excelentes, 150 cuando sean buenos, 25 cuando sean \u00a0deficientes y 0 cuando sean muy deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento \u00a0oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administraci\u00f3n \u00a0municipal y distrital. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 100 \u00a0cuando sea bueno, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de \u00a0licencias anuladas, otorgar\u00e1 200 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n \u00a0las condiciones y par\u00e1metros de los factores para la evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio, los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos de objetividad, \u00a0transparencia, imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contiene los resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser notificado al curador evaluado. Contra este \u00a0acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0art\u00edculo 113 del Decreto 564 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 113. Liquidaci\u00f3n \u00a0de las expensas para las licencias de construcci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para la liquidaci\u00f3n de las expensas por \u00a0las licencias de construcci\u00f3n, el factor j) de que trata el art\u00edculo 109 del \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el n\u00famero de metros cuadrados del \u00e1rea \u00a0cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar o demoler de cada unidad \u00a0estructuralmente independiente, la cual deber\u00e1 coincidir con el cuadro de \u00e1reas \u00a0de los planos registrados del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una \u00a0licencia se autorice la ejecuci\u00f3n de obras para el desarrollo de varios usos, \u00a0el cargo fijo \u201cCf\u201d corresponder\u00e1 al del uso predominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la \u00a0licencia se autorice el desarrollo de varios usos, la liquidaci\u00f3n del cargo \u00a0variable \u201cCv\u201d se har\u00e1 de manera independiente con base en el \u00e1rea destinada a \u00a0cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de \u00a0elementos estructurales que ensamblados est\u00e1n en capacidad de soportar las \u00a0cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una \u00a0construcci\u00f3n, transmiti\u00e9ndolas al suelo de fundaci\u00f3n; estas unidades deben ir \u00a0separadas por la correspondiente junta de dilataci\u00f3n unas de otras seg\u00fan lo \u00a0determine el ingeniero estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 675 de 2001, la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos \u00a0integrados por etapas de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, la liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n \u00a0de licencias de construcci\u00f3n en las modalidades de restauraci\u00f3n y reforzamiento \u00a0estructural corresponder\u00e1 al treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a intervenir del \u00a0inmueble objeto de la solicitud. La liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n \u00a0de licencias de construcci\u00f3n en la modalidad de cerramiento se har\u00e1 sobre los \u00a0metros lineales que correspondan a la extensi\u00f3n del cerramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 6 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04397 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los Decretos 097 y 564 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista de \u00a0la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}