{"id":39656,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4432-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4432-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4432-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4432 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4432 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y \u00a0transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 565 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales b), c) e i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0de reporto o repo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Operaciones de reporto o repo. \u00a0Las operaciones de reporto o repo son aquellas en las que una parte (el \u00a0\u201cEnajenante\u201d), transfiere la propiedad a la otra (el \u201cAdquirente\u201d) sobre \u00a0valores a cambio del pago de una suma de dinero (el \u201cMonto Inicial\u201d) y en las \u00a0que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante \u00a0valores de la misma especie y caracter\u00edsticas a cambio del pago de una suma de \u00a0dinero (\u201cMonto Final\u201d) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente \u00a0acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de reporto o repo tendr\u00e1n las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los plazos a los cuales se podr\u00e1n celebrar las \u00a0operaciones ser\u00e1n establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Cuando la operaci\u00f3n no se realice a \u00a0trav\u00e9s de las bolsas de valores o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las \u00a0partes acordar\u00e1n el plazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la operaci\u00f3n inicialmente convenido no \u00a0podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la celebraci\u00f3n de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Monto Inicial podr\u00e1 ser calculado con un \u00a0descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n incluir lo relativo al r\u00e9gimen de \u00a0garant\u00edas y podr\u00e1n contemplar la constituci\u00f3n y liberaci\u00f3n de garant\u00edas durante \u00a0el plazo de la operaci\u00f3n, de conformidad con las variaciones en los precios de \u00a0mercado de los valores transferidos. Tales garant\u00edas tendr\u00e1n el tratamiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n no se realice a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de valores o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las partes podr\u00e1n \u00a0acordar que durante la vigencia de la operaci\u00f3n se transfieran o restituyan \u00a0valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado \u00a0de los valores transferidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Podr\u00e1 establecerse que, durante la vigencia de la \u00a0operaci\u00f3n, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Podr\u00e1n establecerse restricciones a la movilidad \u00a0de los valores objeto de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si durante la vigencia de la operaci\u00f3n los \u00a0valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el \u00a0Adquirente deber\u00e1 transferir el importe de los mismos al Enajenante en la misma \u00a0fecha en que tenga lugar dicho pago . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0simult\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operaciones simult\u00e1neas. Las \u00a0operaciones simult\u00e1neas son aquellas en las que una parte (el \u201cEnajenante\u201d), \u00a0transfiere la propiedad a la otra (el \u201cAdquirente\u201d) sobre valores a cambio del \u00a0pago de una suma de dinero (el \u201cMonto Inicial\u201d) y en las que el Adquirente al \u00a0mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma \u00a0especie y caracter\u00edsticas a cambio del pago de una suma de dinero (\u201cMonto \u00a0Final\u201d) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones simult\u00e1neas tendr\u00e1n las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los plazos a los cuales se podr\u00e1n celebrar las \u00a0operaciones ser\u00e1n establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Cuando la operaci\u00f3n no se realice a \u00a0trav\u00e9s de las bolsas de valores o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las \u00a0partes acordar\u00e1n el plazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la operaci\u00f3n inicialmente convenido no \u00a0podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la celebraci\u00f3n de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1 establecerse que el Monto Inicial sea \u00a0calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de \u00a0la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n incluir lo relativo al r\u00e9gimen de \u00a0garant\u00edas y podr\u00e1n contemplar la constituci\u00f3n y liberaci\u00f3n de garant\u00edas durante \u00a0el plazo de la operaci\u00f3n, de conformidad con las variaciones en los precios de \u00a0mercado de los valores transferidos. Tales garant\u00edas tendr\u00e1n el tratamiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n no se realice a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de valores o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las partes podr\u00e1n \u00a0acordar que durante la vigencia de la operaci\u00f3n se transfieran o restituyan \u00a0valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado \u00a0de los valores transferidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No podr\u00e1 establecerse que, durante la vigencia de \u00a0la operaci\u00f3n, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1n establecerse restricciones a la \u00a0movilidad de los valores objeto de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0de transferencia temporal de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Operaciones de transferencia \u00a0temporal de valores. Las operaciones de transferencia temporal de valores \u00a0son aquellas en las que una parte (el \u201cOriginador\u201d), transfiere la propiedad de \u00a0unos valores (objeto de la operaci\u00f3n) a la otra (el \u201cReceptor\u201d), con el acuerdo \u00a0de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. \u00a0Concomitantemente, el Receptor transferir\u00e1 al Originador la propiedad de otros \u00a0valores o una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se revierta la operaci\u00f3n, tanto \u00a0el Originador como el Receptor deber\u00e1n restituir la propiedad de valores de la \u00a0misma especie y caracter\u00edsticas de aquellos recibidos en la operaci\u00f3n o la suma \u00a0de dinero recibida, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de transferencia temporal de valores \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los plazos a los cuales se podr\u00e1n celebrar las \u00a0operaciones ser\u00e1n establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Cuando la operaci\u00f3n no se realice a \u00a0trav\u00e9s de las bolsas de valores o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las \u00a0partes acordar\u00e1n el plazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la operaci\u00f3n inicialmente convenido no \u00a0podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la celebraci\u00f3n de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La transferencia de los valores objeto de la \u00a0operaci\u00f3n generar\u00e1 el pago de una suma de dinero por parte del Receptor, la \u00a0cual ser\u00e1 calculada de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de las \u00a0bolsas de valores o de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o acordada por \u00a0las partes, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los reglamentos de las bolsas de valores y de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n incluir lo relativo al r\u00e9gimen de \u00a0garant\u00edas y podr\u00e1n contemplar la constituci\u00f3n y liberaci\u00f3n de garant\u00edas durante \u00a0el plazo de la operaci\u00f3n, de conformidad con las variaciones en los precios de \u00a0mercado de los valores transferidos. Tales garant\u00edas tendr\u00e1n el tratamiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n no se realice a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de valores o de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, las partes podr\u00e1n \u00a0acordar que durante la vigencia de la operaci\u00f3n se transfieran o restituyan \u00a0valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado \u00a0de los valores transferidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si durante la vigencia de la operaci\u00f3n los \u00a0valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el \u00a0Receptor deber\u00e1 transferir el importe de los mismos al Originador en la misma \u00a0fecha en que tenga lugar dicho pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Receptor le haya entregado valores al \u00a0Originador y durante la vigencia de la operaci\u00f3n estos paguen amortizaciones, \u00a0rendimientos o dividendos, el Originador deber\u00e1 transferir el importe de los \u00a0mismos al Receptor en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el Receptor le haya entregado valores al \u00a0Originador, podr\u00e1n establecerse restricciones a la movilidad de dichos valores, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales aplicables a las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el Receptor le haya entregado dinero al \u00a0Originador, este podr\u00e1 reconocer al Receptor un rendimiento por tales recursos \u00a0durante la vigencia de la operaci\u00f3n. La forma en que se realizar\u00e1 el pago de \u00a0tales rendimientos ser\u00e1 definida en los reglamentos de las bolsas de valores o \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o acordada por las partes, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a las operaciones reporto o \u00a0repo, simult\u00e1neas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y transferencia temporal de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Car\u00e1cter unitario de las operaciones. \u00a0Para todos los efectos legales se entender\u00e1 que los diferentes actos de \u00a0transferencia de valores o dinero, as\u00ed como la constituci\u00f3n y liberaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas, asociadas a una operaci\u00f3n de reporto o repo, simult\u00e1nea o de \u00a0transferencia temporal de valores corresponden en cada caso a una sola \u00a0operaci\u00f3n entre las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia temporal de \u00a0valores. Las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia \u00a0temporal de valores son operaciones financieras, cuyo objetivo ser\u00e1 determinado \u00a0por cada parte. Tales operaciones se entender\u00e1n autorizadas, siempre que el \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable a las partes intervinientes no proh\u00edba o restrinja su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aplicaci\u00f3n al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0Las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia temporal de \u00a0valores celebradas con el Banco de la Rep\u00fablica, cuando este act\u00fae en su \u00a0calidad de autoridad cambiaria, monetaria y crediticia, deber\u00e1n cumplir \u00a0exclusivamente con lo previsto en las disposiciones emitidas por la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y las normas que las reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Disposiciones homog\u00e9neas. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia expedir\u00e1 normas homog\u00e9neas en materia \u00a0contable respecto de las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de \u00a0transferencia temporal de valores, as\u00ed como las instrucciones pertinentes sobre \u00a0la manera como las entidades vigiladas deber\u00e1n administrar los riesgos \u00a0impl\u00edcitos a estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0relativas al incumplimiento de las operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Incumplimiento. En \u00a0caso de incumplimiento de las operaciones, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas \u00a0y de transferencia temporal de valores, si alguna de las partes incumple su \u00a0obligaci\u00f3n, cada una mantendr\u00e1 el derecho de propiedad sobre las sumas de \u00a0dinero y los valores que haya recibido y podr\u00e1 conservarlos definitivamente, disponer \u00a0de ellos o cobrarlos a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de las bolsas de valores o de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores establecer\u00e1n el procedimiento a seguirse en \u00a0caso de incumplimiento de las operaciones celebradas y la forma de aplicar las \u00a0garant\u00edas constituidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las operaciones de reporto o repo y \u00a0simult\u00e1neas, si en la fecha de vencimiento se presenta un incumplimiento por \u00a0parte del Enajenante o del Adquirente y existe alguna diferencia entre, de un \u00a0lado, el Monto Final pactado en la operaci\u00f3n, y de otro lado, el precio de \u00a0mercado de los valores en la fecha del incumplimiento m\u00e1s las amortizaciones, \u00a0rendimientos o dividendos sobre los cuales el Adquirente tuviere deber de \u00a0transferencia, la parte para la cual dicha diferencia constituya un saldo a \u00a0favor tendr\u00e1 derecho a que la misma le sea pagada en un plazo no mayor a cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha del incumplimiento, mediante la \u00a0entrega de dinero. Podr\u00e1 acordarse que la diferencia sea pagada mediante la \u00a0entrega de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse la terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la operaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de las bolsas \u00a0de valores y de los sistemas de negociaci\u00f3n o en los contratos respectivos, \u00a0seg\u00fan sea el caso, en lugar del Monto Final pactado deber\u00e1 tenerse en cuenta el \u00a0Monto Inicial, adicionado por los rendimientos causados hasta el momento de la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En las operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores, si en la fecha de incumplimiento existe alguna diferencia entre el \u00a0valor de mercado de los valores intercambiados, o entre el dinero entregado por \u00a0el Receptor y el valor de mercado de los v alores entregados por el Originador, \u00a0tomando en cuenta en uno y otro caso la suma de dinero que el Receptor haya \u00a0acordado pagar al Originador por la transferencia de los valores, as\u00ed como las \u00a0amortizaciones, rendimientos y dividendos a cargo de las partes de conformidad \u00a0con lo pactado por ellas o lo previsto en los reglamentos, la parte para la \u00a0cual dicha diferencia constituya un saldo a favor tendr\u00e1 derecho a que la misma \u00a0le sea pagada en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la fecha del incumplimiento, mediante la entrega de dinero. Podr\u00e1 acordarse \u00a0que la diferencia sea pagada mediante la entrega de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse la terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la operaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de las bolsas \u00a0de valores y de los sistemas de negociaci\u00f3n o en los contratos respectivos, \u00a0seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n tenerse en cuenta las sumas de dinero a que se \u00a0refieren los literales b) y f) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, que se \u00a0hayan causado hasta el momento de la terminaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modificado por el Decreto 565 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ajuste de reglamentos. Los reglamentos de las bolsas \u00a0de valores y de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores en los que se celebren \u00a0operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia temporal de \u00a0valores, deber\u00e1n ajustarse a los requisitos m\u00ednimos previstos en el presente \u00a0decreto a m\u00e1s tardar el primero (1\u00b0) de abril de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reglamentos deben contener \u00a0condiciones homog\u00e9neas de registro, transacci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, informaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de cada uno de los tipos de operaciones de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAjuste de reglamentos. Los \u00a0reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores en los que se celebren operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de \u00a0transferencia temporal de valores, deber\u00e1n ajustarse a los requisitos m\u00ednimos \u00a0previstos en el presente decreto a m\u00e1s tardar el primero (1\u00b0) de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reglamentos deben contener condiciones \u00a0homog\u00e9neas de registro, transacci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, informaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0cada uno de los tipos de operaciones de que trata el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n de reglamentos. Las \u00a0operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia temporal de \u00a0valores deber\u00e1 n cumplir, adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente decreto, con lo \u00a0que se\u00f1alen los reglamentos de negociaci\u00f3n de las bolsas de valores o de los \u00a0reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores en los que se celebren \u00a0estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procesos concursales. Cuando se \u00a0encuentre pendiente el cumplimiento de operaciones de reporto o repo, \u00a0simult\u00e1neas y de transferencia temporal de valores y se presente un \u00a0procedimiento concursal, una toma de posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n o acuerdos \u00a0globales de reestructuraci\u00f3n de deudas, se dar\u00e1 por terminada anticipadamente \u00a0la operaci\u00f3n a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisi\u00f3n \u00a0respectiva y se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 964 de 2005, \u00a0cuando se genere una diferencia en contra de la parte respecto de la cual se \u00a0presenta alguno de los procedimientos antes descritos, su contraparte tendr\u00e1 \u00a0derecho a que la misma le sea pagada de manera inmediata, sin someterse a las \u00a0resultas del proceso concursal. Los recursos necesarios para pagar dicha \u00a0diferencia no formar\u00e1n parte de los activos del proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia temporal de \u00a0valores que celebren las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n controlados por dicha entidad, deber\u00e1n sujetarse a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n prohibidas aquellas operaciones que, con \u00a0independencia de su denominaci\u00f3n, tengan caracter\u00edsticas o efectos iguales o \u00a0similares a las previstas en este decreto sin el cumplimiento de las \u00a0disposiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Registro de operaciones. Las \u00a0operaciones previstas en el presente decreto que se realicen por fuera de las \u00a0bolsas de valores o de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n ser \u00a0registradas de conformidad con las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colom bia para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Factor de conexidad. Cuando se \u00a0realicen operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas u operaciones \u00a0de transferencia temporal de valores entre entidades sometidas a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n controlados por dicha entidad, y entidades que no tengan \u00a0esta condici\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Operaciones sobre valores que \u00a0otorguen derechos pol\u00edticos. Cuando se realicen las operaciones de que \u00a0trata el presente decreto sobre acciones u otros valores que otorguen derechos \u00a0pol\u00edticos, los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y los contratos celebrados por las partes en el evento \u00a0en que tales operaciones no se realicen por estos mecanismos, podr\u00e1n prever que \u00a0el Enajenante, el Originador o el Receptor conserven los derechos pol\u00edticos \u00a0sobre las acciones o valores transferidos, siempre y cuando se prevea la \u00a0inmovilizaci\u00f3n de las respectivas acciones u otros valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Limitaciones a las operaciones de \u00a0reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencias temporales sobre acciones. No \u00a0podr\u00e1n efectuarse operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia \u00a0temporal de valores sobre un n\u00famero de acciones para cuya adquisici\u00f3n deba \u00a0efectuarse oferta p\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.2.5.6 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores o normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se podr\u00e1n efectuar operaciones de reporto o \u00a0repo, simult\u00e1neas o de transferencia temporal de valores con acciones cuya \u00a0negociaci\u00f3n se encuentre suspendida, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones necesarias para el cumplimiento de transacciones convenidas con \u00a0anterioridad a la suspensi\u00f3n. Los reglamentos de las bolsas de valores y de los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n establecer\u00e1n la forma en que se podr\u00e1n realizar estas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Disposiciones fiscales. Para \u00a0efectos de lo previsto en los numerales 5 y 8 d el art\u00edculo 879 del Estatuto \u00a0Tributario, las operaciones de reporto o repo y las operaciones simult\u00e1neas \u00a0ser\u00e1n las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las operaciones a que se refiere el presente \u00a0decreto la retenci\u00f3n en la fuente se practicar\u00e1 exclusivamente al momento de la \u00a0liquidaci\u00f3n final de la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0por el Decreto 565 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de abril de 2007, salvo el art\u00edculo 9\u00b0, que entrar\u00e1 en \u00a0vigencia al momento de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Las \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, as\u00ed como los fondos mutuos de inversi\u00f3n controlados por dicha \u00a0entidad, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando \u00a0operaciones financieras que tengan efectos iguales o similares a los que \u00a0producen las operaciones previstas en este decreto, cualquiera sea su \u00a0denominaci\u00f3n o estructura, deber\u00e1n abstenerse de realizar las mismas y ajustar \u00a0sus operaciones a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo anterior \u00a0dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo anterior, las operaciones ya \u00a0celebradas al momento de la vigencia del presente decreto y que no se ajusten a \u00a0las disposiciones del mismo, se regir\u00e1n por las condiciones pactadas para las \u00a0mismas y el r\u00e9gimen aplicable. No obstante, tales operaciones no podr\u00e1n ser \u00a0objeto de pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir del primero (1\u00b0) de marzo de 2007, salvo el art\u00edculo 9, que \u00a0entrar\u00e1 en vigencia al momento de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Las entidades sometidas a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como \u00a0los fondos mutuos de inversi\u00f3n controlados por dicha entidad, que a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto se encuentren realizando operaciones \u00a0financieras que tengan efectos iguales o similares a los que producen las \u00a0operaciones previstas en este decreto, cualquiera sea su denominaci\u00f3n o \u00a0estructura, deber\u00e1n abstenerse de realizar las mismas y ajustar sus operaciones \u00a0a lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de lo anterior dar\u00e1 \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo anterior, las operaciones ya celebradas al momento de \u00a0la vigencia del presente decreto y que no se ajusten a las disposiciones del \u00a0mismo, se regir\u00e1n por las condiciones pactadas para las mismas y el r\u00e9gimen \u00a0aplicable. No obstante, tales operaciones no podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogatorias. El presente \u00a0decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1782 de 2001, \u00a0el Decreto 4708 de 2005, \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 11 del Decreto 405 de 2001, \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 449 de 2003 \u00a0y los art\u00edculos 2.2.6.1., 2.2.6.2., 2.2.15.1. al 2.2.15.7, y 2.2.17.1. al \u00a02.2.17.6., todos de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4432 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y \u00a0transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 565 de 2007. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}