{"id":39658,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4436-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4436-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4436-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4436 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4436 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189-11 de la Carta Pol\u00edtica y la Ley 782 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su art\u00edculo 3\u00b0, la Ley 782 de 2002 hace \u00a0referencia a los grupos armados organizados al margen de la ley, con cuyos \u00a0miembros puede el Gobierno Nacional adelantar di\u00e1logos, negociaciones o \u00a0acuerdos de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005 define \u00a0que los grupos armados organizados al margen de la ley, a los que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002, son \u00a0los grupos de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral \u00a0de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas \u00a0organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00f3rgano legislador, en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0defini\u00f3 como grupos armados organizados al margen de la ley tanto a los grupos \u00a0de guerrilla como a los de autodefensas, en capacidad unos y otros de atentar \u00a0contra el r\u00e9gimen constitucional y legal vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica decret\u00f3 que \u201cquienes \u00a0conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar \u00a0interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal\u201d \u00a0incurrir\u00e1n en conducta constitutiva del delito de sedici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 975 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-370 de \u00a0mayo 18 de 2006, dicho art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional por vicios de procedimiento, dejando claro la Corporaci\u00f3n, en la \u00a0misma sentencia, que \u201cla Corte no conceder\u00e1 efectos retroactivos a estas \u00a0decisiones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 71 de la Ley 975 de 2005 por \u00a0parte de la Corte Constitucional, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia puntualiz\u00f3 el 8 de agosto de 2006, en decisi\u00f3n relacionada con el \u00a0Proceso 25797, que \u201cLa inquietud que pudiera subsistir en torno a la \u00a0supervivencia jur\u00eddica de la norma -al mediar el fallo de inexequibilidad \u00a0en comento- queda resuelta con base en dos fundamentos, como son el efecto de \u00a0la sentencia marcado por la Corte Constitucional, esto es, a futuro, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n por el apoyo que en el propio marco constitucional encuentra el \u00a0dispositivo en su aplicaci\u00f3n extensiva en el tiempo respecto de situaciones \u00a0consolidadas o de aquellas que durante el lapso de su vigencia hubieran \u00a0satisfecho las exigencias impuestas por la disposici\u00f3n legal\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma providencia la Corte Suprema de \u00a0Justicia precis\u00f3 \u201c&#8230; la inexequibilidad del \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 975\/05 declarada mediante la Sentencia C-370 de mayo 18\/06 \u00a0s\u00f3lo produce efectos hacia el futuro, lo que comporta afirmar que todas \u00a0aquellas conductas que fueron cometidas antes de la rese\u00f1ada fecha (i) \u00a0constitutivas para entonces de concierto para delinquir con fines de organizar, \u00a0promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, siempre y \u00a0cuando su accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden \u00a0constitucional y legal, o (ii) por quienes hayan \u00a0conformado o hagan parte de grupos guerrilleros con similar accionar de \u00a0interferencia, deber\u00e1n ser tipificadas como sedici\u00f3n, a t\u00e9rminos del precitado \u00a0art\u00edculo 71, dado que tal calificaci\u00f3n comporta efectos favorables para el \u00a0sindicado o condenado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su art\u00edculo 69, la Ley 975 de 2005 \u00a0establece que podr\u00e1n ser beneficiarias de resoluci\u00f3n inhibitoria, preclusi\u00f3n de \u00a0la instrucci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento, seg\u00fan el caso, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal, las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de \u00a0la Ley 782 de 2002 y que \u00a0hayan sido certificadas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo se establece que podr\u00e1n \u00a0recibir similares beneficios los desmovilizados que hayan incurrido en los \u00a0delitos de utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas y municiones; e instigaci\u00f3n a delinquir, en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso primero del art\u00edculo 348 del C\u00f3digo Penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, se hace \u00a0necesario reglamentar los mecanismos para el otorgamiento de los beneficios \u00a0jur\u00eddicos definidos en la Ley 782 de 2002, a los \u00a0miembros desmovilizados de los grupos de autodefensas que con anterioridad a la \u00a0Sentencia C-370 \u00a0del 18 de mayo de 2006 hubieren incurrido en conductas de conformaci\u00f3n o \u00a0integraci\u00f3n de estos grupos armados ilegales, consideradas como delito de \u00a0sedici\u00f3n por la autoridad judicial competente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos de los \u00a0beneficios legales consagrados en los art\u00edculos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002, se \u00a0entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla \u00a0o de autodefensas que re\u00fana las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Podr\u00e1n obtener los \u00a0beneficios establecidos en los art\u00edculos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, quienes se encuentren en las circunstancias en ellos \u00a0previstas por hechos relacionados con la conformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de grupos \u00a0de autodefensas, con anterioridad a la Sentencia C-370 \u00a0del 18 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en la parte \u00a0considerativa del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la concesi\u00f3n de estos \u00a0beneficios requerir\u00e1 que la autoridad judicial competente, en sentencia \u00a0ejecutoriada o en resoluci\u00f3n de cesaci\u00f3n de procedimiento, preclusi\u00f3n o \u00a0inhibitoria, seg\u00fan el caso, haya calificado tales conductas como constitutivas \u00a0de alguno de los delitos previstos en la Ley 782 de 2002 para \u00a0su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. No podr\u00e1n obtener los beneficios \u00a0establecidos en los art\u00edculos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002 los \u00a0miembros de los grupos organizados al margen de la ley de que trata el art\u00edculo \u00a0primero de este decreto cuyas acciones delictivas se encuentren desligadas de \u00a0los prop\u00f3sitos y causas del grupo y de las directrices gen\u00e9ricas o espec\u00edficas \u00a0impartidas por el mando responsable, caso en el cual habr\u00e1 lugar a lo dispuesto \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios tampoco se aplicar\u00e1n a las \u00a0conductas constitutivas de genocidio, terrorismo, secuestro o extorsi\u00f3n en \u00a0cualquiera de sus modalidades, desplazamiento forzado, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0homicidio cometido fuera de combate o colocando a la v\u00edctima en estado de \u00a0indefensi\u00f3n, tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y aquellos a \u00a0que se refiere la Ley 67 de 1993, hechos \u00a0de ferocidad o barbarie o aquellos que puedan significar violaciones graves al \u00a0Derecho Internacional Humanitario, cr\u00edmenes de lesa humanidad, y en general, \u00a0conductas excluidas de tales beneficios por la legislaci\u00f3n interna o tratados o \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.4.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4436 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}