{"id":39659,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4444-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4444-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4444-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4444 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4444 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n de unos servicios de salud \u00a0sexual y reproductiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado mediante Sentencia del 13 de marzo de 2013. Exp. \u00a000256-00. Secci\u00f3n 1\u00ba. Actor: Luis Rueda G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El Consejo de Estado suspendi\u00f3 \u00a0provisionalmente este Decreto mediante Auto del 15 de octubre de 2009. Expediente: \u00a0256. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Rueda G\u00f3mez y Ram\u00f3n \u00a0C\u00f3rdoba Palacio. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 10 de 1990, 154 y \u00a0227 de la Ley 100 de 1993, y 42 \u00a0de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 \u00a0del 10 de mayo de 2006, declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 122 de la Ley 599 de 2000, en el \u00a0entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la \u00a0mujer, la interrupci\u00f3n del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) \u00a0Cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro para la vida o la salud \u00a0de la mujer, certificada por un m\u00e9dico; (ii) Cuando \u00a0exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por \u00a0un m\u00e9dico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el \u00a0resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso \u00a0carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial o \u00a0transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas, o de incesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional consider\u00f3 que, aunque para la inmediata aplicaci\u00f3n de la \u00a0Sentencia C-355 de 2006 no \u00a0era necesaria una reglamentaci\u00f3n, tal circunstancia no impide que el regulador \u00a0en el \u00e1mbito de la seguridad social en salud, en cumplimiento de sus deberes y \u00a0dentro de la \u00f3rbita de su competencia, adopte decisiones respetuosas de los \u00a0derechos constitucionales de las mujeres, como por ejemplo, aquellas \u00a0encaminadas a regular su goce efectivo en condiciones de igualdad y de \u00a0seguridad dentro del sistema de seguridad social en salud y, si lo considera \u00a0conveniente, expida normas que fijen pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan el goce de \u00a0los derechos protegidos por la Sentencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del \u00a0Estado garantizar la provisi\u00f3n de servicios de salud seguros y definir los \u00a0est\u00e1ndares de calidad que garanticen el acceso oportuno, en todo el territorio \u00a0nacional y en todos los grados de complejidad, a los procedimientos de \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos de delito \u00a0de aborto, al tenor de lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al \u00a0Acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1999) en el que se \u00a0consider\u00f3 que \u201cen circunstancias donde el aborto no sea ilegal, los sistemas \u00a0de salud deben entrenar y equipar a los proveedores de los servicios de salud y \u00a0tomar otras medidas para asegurar que los abortos sean seguros y accesibles&#8230;\u201d, \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en su rol de asesor\u00eda a los Estados \u00a0Miembros ha venido desarrollando normas y est\u00e1ndares con el objeto de \u00a0fortalecer la capacidad de los sistemas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a la \u00a0\u00f3rbita de competencia del Gobierno Nacional regular el servicio p\u00fablico \u00a0esencial de salud y de seguridad social en salud y en tal sentido, se hace \u00a0necesario adoptar medidas tendientes al respeto, protecci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de \u00a0los derechos a la atenci\u00f3n en salud de las mujeres, eliminando barreras que \u00a0impidan el acceso a servicios de salud de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo \u00a0en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, la \u00a0educaci\u00f3n e informaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud sexual y reproductiva, en \u00a0condiciones de seguridad, oportunidad y calidad, fijando los requisitos \u00a0necesarios para su prestaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto aplican, en lo \u00a0pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada, a las Entidades Departamentales, Distritales \u00a0y Municipales de Salud, las entidades responsables de los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n de que tratan el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y a \u00a0los Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en \u00a0la Sentencia C-355 de 2006, \u00a0estar\u00e1n disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, \u00a0independientemente de su capacidad de pago y afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de \u00a0salud requeridos por las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y las Entidades Adaptadas se prestar\u00e1n en las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud con las que cada administradora tenga \u00a0convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atenci\u00f3n de \u00a0urgencias. Los servicios de salud requeridos por la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de los Prestadores \u00a0de Servicios de Salud p\u00fablicos o aquellos privados con los cuales las Entidades \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud \u00a0tengan contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de \u00a0salud requeridos por las afiliadas a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n contemplados en \u00a0el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, ser\u00e1n \u00a0prestados a trav\u00e9s de los Prestadores de Servicios de Salud de las entidades \u00a0responsables de dichos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Disponibilidad \u00a0del servicio. La provisi\u00f3n de servicios seguros de Interrupci\u00f3n Voluntaria \u00a0del Embarazo no constitutiva del delito de aborto, estar\u00e1 disponible en todos \u00a0los grados de complejidad que requiera la gestante, en las instituciones \u00a0prestadoras habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y \u00a0contrarreferencia, y dem\u00e1s previsiones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n garantizar que en la red p\u00fablica de \u00a0prestadores de servicios de salud de su jurisdicci\u00f3n, exista disponibilidad suficiente \u00a0para garantizar el acceso real y la atenci\u00f3n oportuna de las gestantes que \u00a0requieran servicios de IVE en todos los grados de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, las Entidades \u00a0Adaptadas, y las entidades responsables de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de que \u00a0tratan el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0deber\u00e1n garantizar un n\u00famero adecuado de proveedores habilitados para prestar \u00a0los servicios de que trata el presente decreto y de acuerdo con sus \u00a0disposiciones, de conformidad con lo previsto en el Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad y las normas t\u00e9cnicas que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a \u00a0quienes aplica el presente decreto y los prestadores de servicios de salud \u00a0deber\u00e1n garantizar el funcionamiento de los sistemas de referencia y \u00a0contrarreferencia, de manera que se asegure en forma oportuna la remisi\u00f3n de \u00a0las gestantes a servicios de mediano y alto grado de complejidad, cuando se presenten \u00a0complicaciones, o cuando la edad gestacional o el \u00a0estado de salud de la mujer as\u00ed lo amerite. Estos deben garantizar igualmente \u00a0la contrarreferencia a los niveles de baja com plejidad para los servicios de promoci\u00f3n de la salud sexual \u00a0y reproductiva y planificaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso las entidades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n \u00a0imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de que trata el presente decreto, tales como, autorizaci\u00f3n de \u00a0varios m\u00e9dicos, revisi\u00f3n o autorizaci\u00f3n por auditores, per\u00edodos y listas de \u00a0espera, y dem\u00e1s tr\u00e1mites que puedan representar una carga excesiva para la \u00a0gestante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0establecidas en las normas legales por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Normas \u00a0t\u00e9cnicas. La atenci\u00f3n integral de las gestantes que demanden servicios de \u00a0que trata el presente decreto se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas t\u00e9cnico-administrativas \u00a0que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Estas normas ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento para la atenci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del \u00a0embarazo, para garantizar una atenci\u00f3n integral y con calidad, y deber\u00e1n \u00a0definir los procedimientos m\u00e9dicos o quir\u00fargicos que se aplicar\u00e1n seg\u00fan las \u00a0semanas de gestaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 expedir esta \u00a0norma dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta \u00a0tanto el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social adopte las normas t\u00e9cnicas, los \u00a0prestadores obligados al cumplimento del presente decreto tendr\u00e1n como \u00a0referente la gu\u00eda \u201cAborto sin riesgo: Gu\u00eda t\u00e9cnica y de pol\u00edticas para sistemas \u00a0de salud\u201d de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Financiamiento. \u00a0Los servicios de salud de que trata el presente Decreto que se encuentren \u00a0contenidos en los Planes Obligatorios de Salud de los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0subsidiado para las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0SGSSS, se cubrir\u00e1n con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del respectivo \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no cubierta con subsidios a la demanda, la atenci\u00f3n integral de dichos \u00a0servicios se cubrir\u00e1 con cargo a los recursos que financian la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud en la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso habr\u00e1 \u00a0lugar al cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios de que \u00a0trata el presente decreto para la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de \u00a0salud para las afiliadas a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n contemplados en el \u00a0art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se \u00a0cubrir\u00e1n con cargo a los recursos que financian los citados reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De \u00a0la objeci\u00f3n de conciencia. Con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico esencial de salud, evitar barreras de acceso y no vulnerar los \u00a0derechos fundamentales protegidos por la Sentencia C-355 de 2006, la \u00a0objeci\u00f3n de conciencia es una decisi\u00f3n individual y no institucional, que \u00a0aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticas discriminatorias. En ning\u00fan caso la objeci\u00f3n de conciencia, la \u00a0no objeci\u00f3n de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una \u00a0interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los t\u00e9rminos del presente decreto, \u00a0podr\u00e1 constituir una circunstancia de discriminaci\u00f3n para la gestante, los \u00a0profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud. No podr\u00e1 \u00a0exigirse esta informaci\u00f3n como requisito para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Admisi\u00f3n o permanencia \u00a0en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso a \u00a0cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, excepto cuando se \u00a0requiera vincular personal para la prestaci\u00f3n directa de los servicios \u00a0regulados por el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Afiliaci\u00f3n a una \u00a0Entidad Promotora de Salud o a una Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado y \u00a0acceso a los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ingreso, \u00a0permanencia o realizaci\u00f3n de cualquier tipo de actividad cultural, social, \u00a0pol\u00edtica o econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contrataci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud no relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0sancionatorio. El incumplimiento de las \u00a0disposiciones del presente decreto dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, y a las establecidas en el art\u00edculo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993, seg\u00fan \u00a0el caso, las cuales ser\u00e1n impuestas por las autoridades competentes en \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio, a solicitud de parte \u00a0interesada, por informaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico, por denuncia, o queja \u00a0presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con \u00a0antelaci\u00f3n una medida de seguridad o preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los hechos \u00a0materia del proceso sancionatorio fueren \u00a0constitutivos de delito o faltas disciplinarias, se pondr\u00e1n en conocimiento de \u00a0la autoridad competente, acompa\u00f1ados de las pruebas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4444 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n de unos servicios de salud \u00a0sexual y reproductiva \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado mediante Sentencia del 13 de marzo de 2013. Exp. \u00a000256-00. Secci\u00f3n 1\u00ba. 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