{"id":39664,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4462-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4462-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4462-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4462 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4462 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 63 del \u00a0Decreto 564 de 2006 \u00a0y se adoptan \u00a0disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones \u00a0que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 990 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 45 de Ley 400 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional expidi\u00f3 los Decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006, por \u00a0medio de los cuales se reglamentaron, entre otras, las disposiciones de la Ley 388 de 1997 \u00a0relativas a licencias urban\u00edsticas, al reconocimiento de edificaciones y a la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 7 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997 \u00a0establece que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los documentos que deben \u00a0acompa\u00f1ar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias teniendo \u00a0en cuenta el tipo de actuaci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n del suelo donde se ubique el \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 400 de 1997 \u00a0establece las normas sobre construcciones sismorresistentes a las que se sujeta \u00a0el otorgamiento de las licencias de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto \u00a03702 del 20 de octubre de 2006 estableci\u00f3 los criterios para el desarrollo \u00a0de proyectos de mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social a trav\u00e9s de la Bolsa \u00a0Unica Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3702 de 2006, \u00a0el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de \u00a0mejoramiento se destinar\u00e1 para superar las \u201cDeficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta\u201d, \u00a0entre otras carencias b\u00e1sicas de la vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia, para la \u00a0declaratoria de elegibilidad de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en la \u00a0modalidad de mejoramiento se requiere licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006, \u00a0trat\u00e1ndose de edificaciones construidas sin licencia antes del 27 de junio de \u00a02003, para efectos de la declaratoria de elegibilidad de planes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, el acto de reconocimiento har\u00e1 \u00a0las veces de licencia de construcci\u00f3n y tendr\u00e1 los mismos efectos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 60 del Decreto 564 de 2006, \u00a0toda solicitud de reconocimiento se debe acompa\u00f1ar de copia de un peritaje \u00a0t\u00e9cnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcci\u00f3n y las \u00a0intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a \u00a0disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica de la edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, en \u00a0reuni\u00f3n celebrada el 19 de octubre de 2006, como consta en el Acta n\u00famero 45 \u00a0del mismo d\u00eda, rindi\u00f3 concepto t\u00e9cnico sobre la viabilidad de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto para efectuar el \u00a0reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n en proyectos de mejoramiento \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social de un solo piso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo establecido en dicho concepto t\u00e9cnico, verificadas las \u00a0condiciones mencio nadas, el proyecto de mejoramiento debe contemplar la \u00a0ejecuci\u00f3n posterior de los elementos complementarios requeridos se\u00f1alados por \u00a0el profesional en el peritaje t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 63 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, de que tratan los \u00a0Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006 o \u00a0las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el acto de \u00a0reconocimiento har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Peritaje t\u00e9cnico para el \u00a0reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n en proyectos de mejoramiento \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. En los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en la modalidad de mejoramiento, el peritaje t\u00e9cnico de que trata el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 60 del Decreto 564 de 2006, \u00a0cuando se trate de viviendas unifamiliares de un solo piso con deficiencias en \u00a0la estructura principal, cimientos, muros o cubiertas de conformidad con los \u00a0Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006, se \u00a0sujetar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que las cubiertas de las viviendas del proyecto de mejoramiento est\u00e9n construidas, \u00a0o tengan previsto su mejoramiento y terminaci\u00f3n, con materiales livianos y la \u00a0estructura de soporte y apoyo de las mismas se encuentren en buen estado, o \u00a0sean habilitables para el soporte adecuado y seguro de las cubiertas \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existan muros \u00a0o elementos de resistencia ante fuerzas horizontales en las dos direcciones \u00a0principales en planta, o que el proyecto de mejoramiento contemple el dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n de los muros complementarios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que las edificaciones cuenten al menos con parte de los elementos previstos en \u00a0el T\u00edtulo E de la NSR-98 para edificaciones de un piso en la zona de amenaza \u00a0s\u00edsmica correspondiente seg\u00fan la NSR-98, consider\u00e1ndose la relevancia de estos \u00a0elementos en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Vigas de amarre al nivel de cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Columnetas de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Existencia de viga al nivel de sobrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0lo anterior, el proyecto de mejoramiento debe contemplar la ejecuci\u00f3n posterior \u00a0de los elementos complementarios requeridos en dicho peritaje t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El profesional calificado que realice el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las \u00a0calidades que se indican en el T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997. Dicho \u00a0profesional dejar\u00e1 constancia en el formulario elaborado por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del cumplimiento de los requisitos \u00a0que permitan determinar que la edificaci\u00f3n es segura o habilitable dentro del \u00a0alcance definido en el presente art\u00edculo, as\u00ed como sobre los elementos \u00a0existentes de resistencia s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n relativa c orrespondiente, \u00a0para compararla con el m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona s\u00edsmica aplicable, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho formulario se se\u00f1alar\u00e1n las obras de mejoramiento que se deben realizar \u00a0en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n al nivel m\u00ednimo de seguridad y \u00a0estabilidad indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de \u00a0edificaciones de proyectos de mejoramiento para viviendas de dos pisos o m\u00e1s y \u00a0de un solo piso que no cumplan con las condiciones de que trata este art\u00edculo, \u00a0no se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Radicaci\u00f3n de \u00a0solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de \u00a0mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las \u00a0viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos \u00a0975 de 2004 y 3702 de 2006 o \u00a0que hagan parte de proyectos que sean objeto del subsidio de mejoramiento \u00a0otorgado por los municipios y distritos, podr\u00e1n ser radicadas de manera \u00a0colectiva por parte del oferente, sin sujeci\u00f3n a las normas que regulan el \u00a0reparto de que trata el art\u00edculo 98 del Decreto 564 de 2006, \u00a0ante cualquier curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios y distritos que cuenten con la figura \u00a0del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0radicadas para su tr\u00e1mite de expedici\u00f3n ante la oficina de planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces, cuando as\u00ed lo determine el alcalde mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgar\u00e1 \u00a0para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los t\u00e9rminos de \u00a0que trata el art\u00edculo 57 del Decreto 1600 de 2005, \u00a0el T\u00edtulo II del Decreto 564 de 2006, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 4397 de 2006, \u00a0el Decreto 4462 de 2006 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRadicaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. Las solicitudes de reconocimiento de cada \u00a0una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que \u00a0tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006, podr\u00e1n ser radicadas de manera colectiva por parte \u00a0del oferente ante cualquier curador urbano del municipio o distrito, sin \u00a0sujeci\u00f3n a las normas que regulan el reparto de que trata el art\u00edculo 98 del Decreto 564 de 2006. \u00a0En aquellos municipios o distritos que \u00a0no cuenten con la figura de curador urbano, dichas solicitudes se podr\u00e1n \u00a0radicar de manera colectiva ante la oficina de planeaci\u00f3n o la dependencia que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgar\u00e1 para cada una de \u00a0las viviendas que hacen parte del proyecto en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0art\u00edculo 57 del Decreto 1600 de 2005, \u00a0el T\u00edtulo II del Decreto 564 de 2006, \u00a0el presente decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0que los modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4462 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 63 del \u00a0Decreto 564 de 2006 \u00a0y se adoptan \u00a0disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones \u00a0que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}