{"id":39665,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4463-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4463-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4463-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4463 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4463 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas No. 36. Consideraciones \u00a0sobre la naturaleza contractual y comercial de las sociedades en el derecho \u00a0colombiano. Jorge \u00a0Oviedo Alb\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Podr\u00e1n constituirse \u00a0sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto \u00a0comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o \u00a0especie, siempre que al momento de su constituci\u00f3n cuenten con diez (10) o \u00a0menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor \u00a0inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Dichas \u00a0sociedades, podr\u00e1n constituirse por documento privado, el cual expresar\u00e1: (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de enero de 2011. Expediente: \u00a0136-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, documento \u00a0de identidad, domicilio y direcci\u00f3n del socio o socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El domicilio \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n o la indicaci\u00f3n de que este es indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una enunciaci\u00f3n \u00a0clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la \u00a0sociedad podr\u00e1 realizar cualquier acto l\u00edcito de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El monto del \u00a0capital haciendo una descripci\u00f3n pormenorizada de los bienes aportados, con \u00a0estimaci\u00f3n de su valor. El socio o socios responder\u00e1 por el valor asignado a \u00a0los bienes en el documento constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los activos \u00a0destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera \u00a0escritura p\u00fablica, la constituci\u00f3n deber\u00e1 hacerse de igual manera e inscribirse \u00a0tambi\u00e9n en los registros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de \u00a0cuotas, acciones o partes de inter\u00e9s de igual valor nominal en que se dividir\u00e1 \u00a0el capital de la sociedad y la forma en que ser\u00e1n distribuidas si fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La forma de \u00a0administraci\u00f3n dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, as\u00ed como \u00a0el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A \u00a0falta de estipulaciones se entender\u00e1 que los administradores podr\u00e1n adelantar \u00a0todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n por \u00a0parte del constituyente o constituyentes, seg\u00fan sea el caso, o de sus \u00a0representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2 2 de la Ley 1014 de 2006, \u00a0esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, \u00a0excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 20 de enero de 2011. Expediente: \u00a0136-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Para el caso de las sociedades unipersonales que se \u00a0constituyan conforme a lo establecido en el presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0expresar la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de la sociedad, seg\u00fan el tipo o especie \u00a0societario que corresponda, seguida de la expresi\u00f3n \u201csociedad unipersonal\u201d, o \u00a0de la sigla \u201cU.\u201d, so pena de que el socio responda ilimitada y solidariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de inscribir el documento mediante el cual se \u00a0constituyan o modifiquen las sociedades, de que trata el presente decreto, \u00a0cuando realizada una revisi\u00f3n formal, se observe que se ha omitido alguno de \u00a0los requisitos previstos en este art\u00edculo o cuando a la diligencia de registro no \u00a0concurra personalmente el constituyente o constituyentes o sus representantes o \u00a0apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Respecto de las nuevas sociedades que se constituyan conforme a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, incluidas las comanditarias, las reformas estatutarias \u00a0podr\u00e1n ser realizadas a trav\u00e9s de documento privado que se inscribir\u00e1 en la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del domicilio social. En dicho acto, el representante legal \u00a0o su apoderado, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 indicar expresamente que la sociedad \u00a0cumple con al menos uno de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0citada ley, precisando a cu\u00e1l de estos corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Independientemente del n\u00famero de socios, a las sociedades constituidas bajo los \u00a0lineamientos del art\u00edculo 22 de la Ley 1014 de 2006, les \u00a0ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cualquier sociedad constituida con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1014 de 2006 y conforme a los requisitos del art\u00edculo 22 de dicha ley, podr\u00e1 adoptar la forma de \u00a0sociedad unipersonal transform\u00e1ndose por documento privado, siempre que cumpla con \u00a0al menos uno de los requisitos exigidos en materia de activos o trabajadores, \u00a0previstos en el art\u00edculo 22 de la ley 1014 de 2006, y acredite los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo primero del presente decreto. (Nota: El \u00a0aparte resaltado en letra cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 20 de enero de 2011. Expediente: \u00a0136-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el evento en que una sociedad unipersonal o pluripersonal \u00a0constituida conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1014 de 2006, supere los topes establecidos \u00a0en materia de activos y trabajadores, deber\u00e1 proceder a realizar la \u00a0correspondiente reforma estatutaria mediante escritura p\u00fablica que se \u00a0inscribir\u00e1 en el registro mercantil, adecu\u00e1ndose en su totalidad al r\u00e9gimen \u00a0previsto para el tipo o clase de sociedad que corresponda. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue anulado por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 20 de enero de 2011. Expediente: \u00a0136-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cuando el socio en una sociedad unipersonal transfiera una parte de su \u00a0participaci\u00f3n, deber\u00e1 adecuar la sociedad al n\u00famero de socios requerido en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio para el tipo social escogido, utilizando para el efecto el mecanismo \u00a0de la transformaci\u00f3n, conforme lo disponen los art\u00edculos 167 a 171 del \u00a0ordenamiento mercantil. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de enero de 2011. Expediente: \u00a0136-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia deber\u00e1 velar por el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cuando se utilice la sociedad unipersonal en fraude a la ley o en \u00a0perjuicio de terceros, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 71 \u00a0del Cap\u00edtulo VIII de la Ley 222 de 1995. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de enero de 2011. Expediente: \u00a0136-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las \u00a0empresas unipersonales se regir\u00e1n conforme al r\u00e9gimen previsto en la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga la s disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 15 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4463 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 1014 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas No. 36. 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