{"id":39670,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4476-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4476-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4476-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4476 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4476 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 \u00a0para canjear instrumentos de deuda interna de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A., ESP, \u00a0GENSA por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, \u00a0establece que cuando el Gobierno Nacional as\u00ed lo determine, los tenedores de \u00a0los instrumentos de deuda interna de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de \u00a0acciones o partes sociales de empresas estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en \u00a0dinero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con base en los documentos DNP Conpes 2641 del 16 de febrero de 1993, \u201cDesarrollo de algunos Proyectos de \u00a0Generaci\u00f3n T\u00e9rmica del Plan de Expansi\u00f3n\u201d y 2678 del 11 de noviembre de \u00a01993, \u201cRevisi\u00f3n del Plan de Expansi\u00f3n \u00a0de Referencia del Sector El\u00e9ctrico Interconectado 1993-2000\u201d, el 12 de \u00a0febrero de 1996 la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., en adelante FEN, \u00a0emiti\u00f3 la Garant\u00eda n\u00famero F.G. 001-96 para respaldar las obligaciones de pago a \u00a0cargo de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A., ESP, en adelante EBSA, y a \u00a0favor de la Compa\u00f1\u00eda El\u00e9ctrica de Sochagota S. A., ESP, en adelante CES, \u00a0estipuladas en el Contrato n\u00famero 94.016 versi\u00f3n integrada del 9 de febrero de \u00a01996, suscrito entre dichas empresas para el suministro de energ\u00eda y de \u00a0disponibilidad de potencia, en adelante denominado Contrato Paipa IV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 812 de 2003 \u00a0estableci\u00f3 que con el fin de proveer el saneamiento, econ\u00f3mico y financiero de \u00a0las empresas estatales prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica que a la fecha de expedici\u00f3n de dicha ley tuviesen \u00a0obligaciones resultantes de garant\u00edas otorgadas por la FEN que se hayan \u00a0derivado de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda, dichas obligaciones podr\u00edan \u00a0contar en su totalidad con la contragarant\u00eda de la Naci\u00f3n, siempre y cuando se \u00a0suscribiera un convenio de desempe\u00f1o que garantice la viabilidad financiera de \u00a0la empresa, y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Confis hayan determinado \u00a0que existen razones de conveniencia econ\u00f3mica y financiera para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004 establece como Plan de \u00a0Acci\u00f3n, entre otros, capitalizar GENSA con los recursos que la Naci\u00f3n deba \u00a0reembolsar a la FEN, por efecto de los pagos que la financiera tenga que asumir \u00a0para cubrir los faltantes futuros del Contrato Paipa IV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2690 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n a otorgar su contragarant\u00eda hasta \u00a0por el equivalente en moneda legal colombiana de trescientos sesenta y cinco \u00a0millones novecientos mil d\u00f3lares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, para respaldar las obligaciones de pago que deba efectuar la FEN en \u00a0virtud de la garant\u00eda otorgada por esta al Contrato Paipa IV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Contrato Paipa IV fue cedido el 3 de noviembre de 2005, a Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica \u00a0S. A., ESP, en adelante denominada GENSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el Contrato de Garant\u00eda, suscrito el 3 de noviembre de 2005, \u00a0entre la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la FEN y la Carta de \u00a0Garant\u00eda otorgada por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en esa \u00a0misma fecha, todos los pagos que efect\u00fae la FEN en desarrollo de la Garant\u00eda \u00a0F.G.-001-96, a partir del 3 de noviembre de 2005 est\u00e1n garantizados por la \u00a0Naci\u00f3n hasta por la suma de trescientos sesenta y cinco millones novecientos \u00a0mil d\u00f3lares (US$365.900.000,00) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el Contrato de Garant\u00eda indicado en el considerando \u00a0anterior, cada pago que deba efectuar la FEN a CES por concepto de l a Garant\u00eda \u00a0F.G.001-96, deber\u00e1 estar respaldado con un pagar\u00e9 en blanco emitido a favor de \u00a0la FEN por GENSA con su correspondiente Carta de Instrucciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los pagar\u00e9s a que hace referencia el considerando anterior, ser\u00e1n diligenciados \u00a0por la FEN una vez reciba el reembolso por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adicionados con el costo financiero, y la FEN \u00a0deber\u00e1 efectuar el endoso a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Contrato de Garant\u00eda al 30 de \u00a0septiembre de 2006, GENSA adeuda a la Naci\u00f3n la suma de cincuenta y ocho mil \u00a0tres millones setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($58.003.704.145,00) \u00a0moneda legal colombiana, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n adjunta al Oficio \u00a001936 del 29 de septiembre de 2006, de la FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en Memorando n\u00famero 5.5.1-1100-019707 del 5 de octubre de 2006, \u00a0expedido por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicio de la Deuda, Cobranzas y \u00a0Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, a 30 \u00a0de septiembre de 2006 inclusive, la deuda de GENSA, a favor de la Naci\u00f3n \u00a0asciende a la suma de cincuenta y ocho mil tres millones setecientos cuatro mil \u00a0ciento cuarenta y seis pesos ($58.003.704.146,00) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990 el \u00a0Gobierno Nacional decide autorizar a la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para canjear total o parcialmente el saldo de las \u00a0obligaciones, incorporadas en los pagar\u00e9s suscritos en desarrollo de los pagos \u00a0de que trata el presente decreto, a cargo de GENSA por acciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 para recibir en canje el n\u00famero acciones de Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A., ESP, GENSA, que extingan la deuda con la Naci\u00f3n hasta por la \u00a0suma que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, resulte de la \u00a0liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la Divisi\u00f3n de Servicio de la Deuda, Cobranzas y \u00a0Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente decreto, el valor por el cual la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 recibir\u00e1 las acciones de Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A., ESP, GENSA ser\u00e1 el valor nominal de dichas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A., ESP, GENSA deber\u00e1 entregar a la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 la totalidad de acciones equivalentes \u00a0al valor de la liquidaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo anterior junto con una \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste el correspondiente registro de las acciones en \u00a0el libro de accionistas, y solo hasta que se entregue dicha certificaci\u00f3n y las \u00a0acciones correspondientes se entender\u00e1 efectuado el pago por parte de Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A., ESP, GENSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. En caso de que el saldo de la deuda de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A., ESP, GENSA \u00a0con la Naci\u00f3n no sea equivalente a un n\u00famero entero de acciones, Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A., ESP, GENSA girar\u00e1 el faltante al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la entrega efectiva de \u00a0las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4476 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 \u00a0para canjear instrumentos de deuda interna de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. 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