{"id":39672,"date":"2023-07-27T22:36:13","date_gmt":"2023-07-27T22:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4478-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:13","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:13","slug":"decreto-4478-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4478-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4478 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04478 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el por cual se dictan normas en relaci\u00f3n con el Fondo de Pensiones \u00a0de las Entidades Territoriales, Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3250 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2948 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 2176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificaci\u00f3n del literal b) del art\u00edculo 9\u00b0, Referente al Recaudo de los Recursos \u00a0del Fonpet regulado por el Decreto 1044 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal b) del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1044 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) \u00a0Los recursos previstos en los numerales 7, 8 y 9 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, ser\u00e1n \u00a0transferidos por las entidades territoriales a la cuenta del Fonpet dentro de \u00a0los primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero del a\u00f1o calendario \u00a0siguiente a aquel en que sean recaudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las entidades territoriales hubieren celebrado convenios para el recaudo de los \u00a0recursos a su cargo, deber\u00e1n incluir en dichos convenios la instrucci\u00f3n \u00a0irrevocable al recaudador para que este realice directamente los pagos al \u00a0Fonpet en los montos correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0, Referente al Cumplimiento de la Ley 549 de 1999 \u00a0regulado por el Decreto 1308 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los Departamentos y el Distrito Capital se verificar\u00e1 que se haya \u00a0realizado al menos un (1) aporte en cada uno de los meses del a\u00f1o calendario \u00a0respectivo. Esta \u00faltima verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 para la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos que deba efectuarse a partir de diciembre de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El art\u00edculo 20 referente a la Determinaci\u00f3n para Acuerdos de Pago y Cobro \u00a0Coactivo regulado por el Decreto 4105 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a020. Determinaci\u00f3n del monto de la \u00a0deuda para acuerdos de pago y cobro coactivo. Para efectos de la \u00a0celebraci\u00f3n de los acuerdos de pago de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1308 de 2003 \u00a0y para los fines del cobro coactivo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 549 de 1999, el \u00a0monto de la deuda de los departamentos se determinar\u00e1 anualmente por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DRESS, con fundamento en el informe emitido por \u00a0la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DAF, \u00a0sobre recaudos efectivos de los recursos de que tratan los numerales 7, 8 y 9 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. La \u00a0DAF podr\u00e1 utilizar directamente las ejecuciones presupuestales certificadas por \u00a0la entidad territorial u obtenerlas a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica o la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los mismos efectos previstos en el inciso anterior, el monto de la deuda de los \u00a0municipios y distritos se determinar\u00e1 anualmente por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, DRESS, con fundamento en la informaci\u00f3n que sobre el recaudo \u00a0efectivo de los recursos de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0suministre la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer el saldo de cartera de las entidades territoriales, la DRESS tomar\u00e1 \u00a0como fecha de corte el decimoquinto d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de la vigencia \u00a0fiscal siguiente a aquella en que se efectuaron los recaudos por parte de las \u00a0entidades territoriales. Una vez determinado el monto de la deuda, la DRESS \u00a0enviar\u00e1 la certificaci\u00f3n respectiva a la DAF para que esta proceda a la \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo de pago con la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago por deudas de los a\u00f1os 2000 a 2004, ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0que las entidades se encuentren a paz y salvo con los aportes de la vigencia \u00a02005. Las obligaciones objeto del acuerdo de pago se actualizar\u00e1n en la forma \u00a0prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1308 de 2003. \u00a0El incumplimiento del acuerdo de pago suscrito dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de \u00a0intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo m\u00e1ximo para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago ser\u00e1 el 30 de junio de \u00a02007. Si no fuere posible celebrar el acuerdo de pago, la DAF remitir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n a la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para que inicie el procedimiento de cobro coactivo. Lo mismo aplicar\u00e1 \u00a0para las entidades que incumplan los acuerdos de pago celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la vigencia de este decreto las entidades que tengan deudas \u00a0pendientes por aportes al Fonpet de las vigencias 2005 y siguientes, pagar\u00e1n \u00a0intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1066 de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 2176 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de retiros entre las administradoras. Los retiros de recursos de que trata el presente decreto \u00a0se distribuir\u00e1n entre las administradoras del Fonpet a prorrata de su \u00a0participaci\u00f3n en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorizaci\u00f3n \u00a0del desembolso. A partir de la fecha de autorizaci\u00f3n de la entrega de recursos, \u00a0las administradoras tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar \u00a0los desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de nuevos recursos recaudados entre \u00a0las administradoras se utilizar\u00e1n los mecanismos de asignaci\u00f3n de recursos \u00a0previstos en los contratos respectivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cEl art\u00edculo \u00a02\u00b0 Referente a la Distribuci\u00f3n de Retiro de los Administradores del Fonpet \u00a0Regulado por el Decreto 4105 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Distribuci\u00f3n \u00a0de retiros entre las administradoras. Los retiros de recursos de que \u00a0trata el presente decreto se distribuir\u00e1n entre las administradoras del Fonpet \u00a0a prorrata de su participaci\u00f3n en el total de recursos de capital administrados \u00a0a la fecha del desembolso. A partir de la fecha de autorizaci\u00f3n de la entrega \u00a0de recursos, las administradoras tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para efectuar los desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de nue vos recursos recaudados entre las \u00a0administradoras se utilizar\u00e1n los mecanismos de asignaci\u00f3n de recursos \u00a0previstos en los contratos respectivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Representante de los pensionados \u00a0en el Comit\u00e9 Directivo del Fonpet. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social publicar\u00e1 un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, invitando a los Presidentes de las Agremiaciones de \u00a0Pensionados de las Entidades Territoriales que se encuentren debidamente \u00a0registradas en las diferentes Direcciones Territoriales del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, para que postulen candidatos ante dicho Ministerio con el \u00a0fin de elegir el representante de los pensionados en el Fonpet. En el aviso se \u00a0establecer\u00e1 el plazo para la postulaci\u00f3n, la fecha de la elecci\u00f3n, la forma del \u00a0escrutinio, y todas las dem\u00e1s condiciones para llevar a cabo la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos ser\u00e1 declarado elegido \u00a0como miembro del Comit\u00e9 Directivo del Fonpet, mediante acto administrativo \u00a0emitido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0En caso de presentarse empate, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social elegir\u00e1 \u00a0dicho miembro entre los candidatos que hayan obtenido el mayor n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Inciso 1\u00ba derogado por el Decreto 3250 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003. Los recursos \u00a0correspondientes al 50% del Fondo Nacional de Regal\u00edas que deban transferirse \u00a0al Fonpet de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, ser\u00e1n distribuidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a t\u00edtulo de inversi\u00f3n \u00a0regional, entre las cuentas de las entidades territoriales teniendo en cuenta \u00a0los criterios a que se refiere la mencionada disposici\u00f3n legal. La distribuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 informada por el DNP a las entidades beneficiarias mediante publicaci\u00f3n en \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad o por otro medio que les permita a las entidades \u00a0territoriales acceder a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de que trata el inciso anterior, junto con los correspondientes al 5% \u00a0de las regal\u00edas directas de que trata el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, se \u00a0trasladar\u00e1n al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista en las \u00a0normas pertinentes para el traslado de los recursos al Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas y a las entidades territoriales beneficiarias de las mismas, \u00a0respectivamente, por parte de las entidades recaudadoras de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos por concepto de regal\u00edas que no se hubieren transferido al Fonpet por \u00a0parte de las entidades recaudadoras, se trasladar\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro del mes \u00a0siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto junto con los \u00a0rendimientos financieros netos que se hubieren causado hasta la fecha de \u00a0traslado de acuerdo con la certificaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0representante legal de la entidad recaudadora de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificaci\u00f3n del literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1266 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 del Decreto 4105 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 Referente a la Administraci\u00f3n Transitoria por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Regulado por el Decreto 4758 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1266 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 del Decreto 4105 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4758 de 2005, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) \u00a0En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de \u00a0que trata el literal d) anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de \u00a0administraci\u00f3n o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por \u00a0las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del \u00a0Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 disponer la \u00a0administraci\u00f3n transitoria de los recursos del Fonpet a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Administraci\u00f3n transitoria de \u00a0recursos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0Para efectos de la administraci\u00f3n transitoria de recursos del Fonpet prevista \u00a0en las disposiciones vigentes, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, recibir\u00e1 los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES, Clase B, valorados a precios de mercado a la tasa de \u00a0valoraci\u00f3n vigente en la fecha de entrega, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los TES deber\u00e1n ser \u00a0trasladados a la cuenta en el Dep\u00f3sito Central de Valores en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica que para tal efecto informe por escrito la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional a cada entidad de la cual se van a \u00a0recibir los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0hubiere lugar al traslado de disponibilidades de caja, la mencionada Direcci\u00f3n \u00a0General deber\u00e1 informar previamente por escrito a cada entidad la cuenta en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica a la cual se deber\u00e1n trasladar estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de entrega de los t\u00edtulos respectivos deber\u00e1 constar en un acta de \u00a0recibo, que en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional junto con el representante legal de las entidades \u00a0y los supervisores de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Inversiones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, \u00a0Clase B, y las disponibilidades de caja del Fonpet ser\u00e1n administrados en las \u00a0cuentas y en un portafolio de inversi\u00f3n independiente de los dem\u00e1s recursos que \u00a0para tal fin administre la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el manejo y \u00a0administraci\u00f3n de este portafolio, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional podr\u00e1 realizar todas aquellas operaciones legalmente \u00a0autorizadas para el manejo de sus excedentes y de los fondos que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0rentabilidad de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet, que administre en forma transitoria la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, conforme al presente decreto, no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 549 de 1999 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de que la administraci\u00f3n transitoria de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional manteng a actualizada la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los recursos de las entidades territoriales en el Fonpet, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 suministrar diariamente la informaci\u00f3n que \u00a0para tal efecto previamente determine la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0Seguridad Social del mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 2948 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Adicionado por el Decreto 2176 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las inversiones en t\u00edtulos TES objeto de la \u00a0administraci\u00f3n transitoria que sean transferidas por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional (DGCPTN) a los patrimonios aut\u00f3nomos del \u00a0Fonpet no se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima por el \u00a0lapso de dieciocho (18) meses contados a partir del recibo de las mismas por \u00a0parte de la entidad administradora. Las inversiones recibidas en t\u00edtulos TES \u00a0que sean sustituidas, redimidas o negociadas por las entidades administradoras, \u00a0pasar\u00e1n a formar parte de la base de c\u00e1lculo de rentabilidad m\u00ednima en el mismo \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las normas que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 4\u00b0 al 9\u00b0 del Decreto 4758 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04478 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el por cual se dictan normas en relaci\u00f3n con el Fondo de Pensiones \u00a0de las Entidades Territoriales, Fonpet. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3250 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2948 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}