{"id":39674,"date":"2023-07-27T22:36:14","date_gmt":"2023-07-27T22:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4482-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:14","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:14","slug":"decreto-4482-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4482-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4482 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4482 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0de parte de las acciones que la Naci\u00f3n posee en Isag\u00e9n S. A., ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda es propietaria de quinientas veintitr\u00e9s \u00a0millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas \u00a0totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isag\u00e9n S. A., ESP, equivalentes al \u00a0diecinueve punto veintid\u00f3s por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de \u00a0esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Naci\u00f3n tiene capacidad para realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros las \u00a0actividades que resulten necesarias para enajenar la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de que trata el anterior considerando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento \u00a03281 del 19 de abril de 2004, defini\u00f3 la estrategia para la enajenaci\u00f3n de las \u00a0participaciones del Estado en Empresas del Sector P\u00fablico o Privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar \u00a0la estrategia de enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos p\u00fablicos prevista en \u00a0el mencionado documento, as\u00ed como la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento \u00a0de Activos P\u00fablicos, CAAP, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir \u00a0los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a \u00a0cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades \u00a0comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento \u00a03425 del 12 de junio de 2006, recomend\u00f3 adelantar un Programa de \u00a0Democratizaci\u00f3n Accionaria de Isag\u00e9n S. A., ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenaci\u00f3n de \u00a0quinientas veintitr\u00e9s millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) \u00a0acciones privilegiadas que posee la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda en Isag\u00e9n \u00a0S. A., ESP, las cuales equivalen al diecinueve punto veintid\u00f3s por ciento \u00a0(19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto se dise\u00f1\u00f3 con base \u00a0en estudios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas \u00a0para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao \u00a0t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones privilegiadas, \u00a0conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto \u00a0se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo mediante Oficio n\u00famero 093-4134 de \u00a0fecha 7 de junio de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995;&lt; \u00a0\/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo de Ministros, en sesiones celebradas el 12 de junio y el 30 de \u00a0octubre de 2006, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n, el \u00a0cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el programa de enajenaci\u00f3n cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo \u00a0de Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al \u00a0respecto, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos \u00a0conducentes a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con fundamento en las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n (en \u00a0adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente decreto, de quinientos veintitr\u00e9s millones novecientas \u00a0setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas (en adelante y para \u00a0todos los efectos las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0posee en Isag\u00e9n S. A., ESP (en adelante y para todos los efectos \u201cIsag\u00e9n\u201d), \u00a0equivalentes al diecinueve punto veintid\u00f3s por ciento (19.22%) del total de las \u00a0acciones suscritas y pagadas en circulaci\u00f3n de la mencionada sociedad \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0La enajenaci\u00f3n de las Acciones de que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada \u00a0de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el \u00a0presente decreto, las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n que se expida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada por la Naci\u00f3n \u00a0(en adelante el \u201cEnajenante\u201d). Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de la \u00a0venta de las Acciones en las tres etapas que se prev\u00e9n en el art\u00edculo siguiente \u00a0ser\u00e1n de la exclusiva propiedad del Enajenante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Etapas del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la \u00a0\u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, al precio fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d). Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los trabajadores activos y pensionados de Isag\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los ex trabajadores de Isag\u00e9n, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con \u00a0justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isag\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se \u00a0ofrecer\u00e1n las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales en la Primera Etapa mediante oferta p\u00fablica en \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en \u00a0el capital social de Isag\u00e9n y que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, con el fin \u00a0de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precio de las Acciones en la Segunda Etapa ser\u00e1 aquel se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a015 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la \u00a0\u201cTercera Etapa\u201d) el Enajenante ofrecer\u00e1 mediante oferta privada las Acciones \u00a0que no sean adquiridas ni en la Primera ni en la Segunda Etapa a la \u00a0International Finance Corporation, IFC, organismo multilateral de cr\u00e9dito \u00a0respecto del cual Colombia es parte de su Convenio Constitutivo. El precio de \u00a0las Acciones para la Tercera Etapa ser\u00e1 aquel previsto en el art\u00edculo 21 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Precio de las Acciones y Forma de \u00a0Pago en la Primera Etapa. En la Primera Etapa, se ofrecer\u00e1n las Acciones \u00a0a un precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a \u00a0mil ciento treinta pesos (1.130.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Acciones se pagar\u00e1n en moneda legal colombiana, independientemente de que el \u00a0pago del precio de las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con \u00a0las siguie ntes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Compras con pago del precio de contado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagar\u00e1 al \u00a0momento de entrega de la aceptaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica una cuota inicial \u00a0equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las \u00a0Acciones que pretende adquirir, la cual se abonar\u00e1 al pago del precio de las \u00a0Acciones adjudicadas. El saldo deber\u00e1 ser cancelado dentro del plazo se\u00f1alado \u00a0en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n el cual no ser\u00e1 superior a tres \u00a0(3) meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo all\u00ed \u00a0indicado, el contrato de compraventa de las Acciones se entender\u00e1 resuelto de \u00a0pleno derecho y las Acciones adquiridas ser\u00e1n restituidas al Enajenante, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. En estos \u00a0eventos, el n\u00famero de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del \u00a0precio insoluto ser\u00e1 retenido por el Enajenante a t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal, con \u00a0independencia de las dem\u00e1s acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en este numeral, se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones \u00a0adjudicadas podr\u00e1 ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto \u00a0de los mecanismos de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados de manera general en el art\u00edculo 12 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Compras con pago del precio por cuotas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de las compras con pago del precio por cuotas, el comprador pagar\u00e1 al \u00a0momento de entrega de la aceptaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica una cuota inicial \u00a0equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las \u00a0Acciones que pretende adquirir. El saldo deber\u00e1 ser cancelado en la forma y en \u00a0los plazos que establezca el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, que en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a dieciocho (18) meses. Para tales efectos, deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta que a las sumas debidas en las compras con pago por cuotas y \u00a0en general para todo lo relacionado con el pago del precio por cuotas, se les \u00a0aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s efectiva anual determinada en el Reglamento de \u00a0Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 incluida en el c\u00e1lculo de las cuotas a \u00a0pagar y no podr\u00e1 ser superior a la tasa m\u00e1xima legal certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, el contrato de \u00a0compraventa de las Acciones se entender\u00e1 resuelto de pleno derecho y las \u00a0Acciones que no hayan sido pagadas ser\u00e1n restituidas al Enajenante, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. En estos \u00a0eventos, un n\u00famero de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del \u00a0precio insoluto ser\u00e1 retenido por el Enajenante a t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal, con \u00a0independencia de las dem\u00e1s acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la \u00a0Primera Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales a trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica de venta con un mecanismo \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo a \u00a0trav\u00e9s de la red de oficinas de los establecimientos de cr\u00e9dito contratados \u00a0para dicho efecto. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que se\u00f1ale el \u00a0respectivo Aviso de Oferta, la cual en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a dos \u00a0(2) meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso \u00a0de oferta p\u00fablica, previo el cumplimiento de las normas aplicables en materia \u00a0de valores, en especial lo establecido en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la antigua Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia) y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos legales, las Acciones ser\u00e1n transferidas a sus \u00a0compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, seg\u00fan el procedimiento que \u00a0determine el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Condiciones especiales de acceso a \u00a0la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de \u00a0facilitar el acceso por parte de los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a la propiedad de las Acciones en concordancia con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, tales \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales ser\u00e1n beneficiarios \u00fanicos y exclusivos \u00a0de las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las \u00a0Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia de un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) \u00a0meses, seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0El precio fijo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta p\u00fablica, \u00a0el Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0La oferta p\u00fablica en la Primera Etapa solo se realizar\u00e1 cuando una o varias \u00a0instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones, de acuerdo con las disposiciones legales, dentro \u00a0del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las \u00a0caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0Cuando los adquirentes sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas \u00a0que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, \u00a0conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la \u00a0oferta p\u00fablica, los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan \u00a0presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0manifestar su voluntad de continuar en el proceso de oferta p\u00fablica bajo las \u00a0nuevas condiciones o, en caso contrario, se podr\u00e1n retirar del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Destinatarios de Condiciones Especiales podr\u00e1n adquirir un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de una (1) acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. L\u00edneas de Cr\u00e9dito para los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en la Primera Etapa una vez se \u00a0establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las \u00a0mismas que impliquen una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su \u00a0conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, \u00a0dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad otorgante de la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Destinaci\u00f3n. La l\u00ednea de cr\u00e9dito solo estar\u00e1 disponible para las compras \u00a0con pago del precio de contado que se realicen en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Plazo total de amortizaci\u00f3n. No ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0incluyendo el per\u00edodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0Tasa m\u00e1xima de intereses remuneratorios. La tasa de inter\u00e9s aplicable no \u00a0podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia vigente al momento del otorgamiento del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0Per\u00edodo de gracia a capital. No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los \u00a0intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados \u00a0para su pago, junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Garant\u00eda. \u00a0Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera \u00a0otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan \u00a0sobre las Acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones \u00a0de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, e impedir que se presenten \u00a0conductas que atenten contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en Desarrollo de la Primera Etapa estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isag\u00e9n, no podr\u00e1n adquirir \u00a0un n\u00famero de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n \u00a0anual, la cual constar\u00e1 en el certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de personas que ocupen cargos de nivel directivo que no hayan sido vinculadas a \u00a0Isag\u00e9n a la fecha del presente decreto, deber\u00e1n allegar a su respectiva \u00a0aceptaci\u00f3n una certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Desarrollo del \u00a0Trabajador de la sociedad en la que conste su remuneraci\u00f3n anual. Estas \u00a0personas no podr\u00e1n adquirir un n\u00famero de Acciones por un valor que supere cinco \u00a0(5) veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0aceptaci\u00f3n v\u00e1lida de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el \u00a0presente numeral se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima \u00a0indicada en el presente numeral 8.1 y de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el numeral 8.1 de este decreto, \u00fanicamente se \u00a0considerar\u00e1n aceptaci ones de compra en las cuales la persona manifieste por \u00a0escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a \u00a0la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n \u00a0de las mismas, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de \u00a0las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su \u00a0consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en \u00a0tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar \u00a0efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Aceptar todas las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0este decreto y en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0mecanismos de garant\u00eda que all\u00ed se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance \u00a0que le atribuye la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la antigua Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las \u00a0dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento que act\u00faan por su \u00a0propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0Los aceptantes deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los \u00a0dem\u00e1s documentos que se establezcan en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 \u00a0Para todos los efectos del Programa de Enajenaci\u00f3n y especialmente para la \u00a0aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera \u00a0Etapa como parte del Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n se establecer\u00e1 un \u00a0Formulario de Aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las manifestaciones de voluntad \u00a0necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en este art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones \u00a0de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria e impedir que \u00a0se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Los Destinatarios de las Condiciones Especiales se\u00f1alados en los numerales (iv) \u00a0y subsiguientes del numeral 3.1 del art\u00edculo 3\u00b0 solo podr\u00e1n adquirir Acciones \u00a0hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de \u00a0inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como \u00a0aquellos previstos en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con \u00a0la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y el \u00a0representante legal del aceptante, en el cual se certifique: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, tanto legales como \u00a0estatutarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los \u00a0l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, que le sean aplicables al \u00a0aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento \u00a0deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de quien act\u00fae como \u00a0administrador de la respectiva entidad y por un contador p\u00fablico titulado y \u00a0debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0aceptaci\u00f3n v\u00e1lida de compra de Acciones por un monto superior al previsto en la \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente se entender\u00e1 presentada en cada caso por la \u00a0cantidad m\u00e1xima indicada en dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de \u00a0la oferta p\u00fablica, con su aceptaci\u00f3n de compra, manifieste expresamente su \u00a0voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a \u00a0la fecha de adjudicaci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las Acciones, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No dar en pago ni enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su \u00a0consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en \u00a0tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o similar \u00a0efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Aceptar todas las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0este decreto y en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0mecanismos de garant\u00eda que all\u00ed se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento que act\u00faan por su \u00a0propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 \u00a0Los aceptantes deber\u00e1n igualmente acompa\u00f1ar a su respectiva aceptaci\u00f3n los \u00a0dem\u00e1s documentos que se establezcan en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Para todos los efectos del Programa de Enajenaci\u00f3n y especialmente para la \u00a0aceptaci\u00f3n por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera \u00a0Etapa, como parte del Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n se establecer\u00e1 \u00a0un Formulario de Aceptaci\u00f3n donde se incluir\u00e1n las manifestaciones de voluntad \u00a0necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en este art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Efectos del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.2 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 o en el numeral 9.2 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, \u00a0le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa \u00a0en favor del Enajenante, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El del precio de adquisici\u00f3n por Acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El del precio por Acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la \u00a0transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la \u00a0transferencia se deriven; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El precio que reciba el Enajenante por Acci\u00f3n en la Segunda Etapa, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0Para determinar el monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que \u00a0hayan sido negociadas, enajenadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos \u00a0o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el \u00a0cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor valor por Acci\u00f3n determinado conforme \u00a0a lo establecido en el numeral 10.1 anterior, y dicho resultado se aplicar\u00e1 a \u00a0favor del Enajenante en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Del \u00a0ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros \u00a0doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo \u00a0comprendido entre los doce (12) meses y un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses \u00a0siguientes a su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria legal que certifique la \u00a0Superintendencia Financiera para el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0El Enajenante queda facultado para imponer las multas y exigir su pago; en \u00a0consecuencia, el representante legal del Enajenante, expedir\u00e1, cuando sea el \u00a0caso, el correspondiente acto administrativo que estar\u00e1 sujeto a los recursos \u00a0de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 \u00a0Las multas a las que se refiere el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio \u00a0de los grav\u00e1menes a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los \u00a0mecanismos de garant\u00eda establecidos como parte del Programa de Enajenaci\u00f3n para \u00a0efectos de garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las obligaciones de pago derivadas de las compras con pago de precio por cuotas \u00a0o de contado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las compras financiadas con las l\u00edneas de cr\u00e9dito a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las obligaciones de que tratan el numeral 8.2 del art\u00edculo 8\u00b0 y el numeral 9.2 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0El valor que se recaude por concepto de las multas corresponder\u00e1 al Enajenante. \u00a0Dichos valores deber\u00e1n ser consignados a favor del Enajenante. De acuerdo con \u00a0lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que el Enajenante determine que una adquisici\u00f3n de Acciones en la \u00a0Primera Etapa se haya realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Mecanismos de garant\u00eda en la \u00a0Primera Etapa. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones que surjan a favor del Enajenante de que tratan entre otros el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 8\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, y con el fin \u00a0de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones adicionales que surjan a \u00a0cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las \u00a0Acciones, en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n se establecer\u00e1 como mecanismo de \u00a0garant\u00eda la inmovilizaci\u00f3n o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, \u00a0hasta tanto tales limitaciones sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los grav\u00e1menes que se constituyan a favor de las entidades financieras o las \u00a0entidades que ofrezcan la l\u00ednea de cr\u00e9dito de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 con el fin de respaldar las obligaciones de pago derivadas de las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito previstas en este decreto, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n sobre aquellos \u00a0que se constituyan con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0previstas en las secciones 8.2 y 9.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones \u00a0en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo vencido el plazo \u00a0de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Si el total de Acciones sobre el cual se presenta ace ptaci\u00f3n v\u00e1lida a la \u00a0oferta en la Primera Etapa es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se \u00a0ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a la \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n v\u00e1lida a la oferta \u00a0en la Primera Etapa sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 \u00a0Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que \u00a0correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas por cumplir con todas las \u00a0condiciones establecidas en este decreto y en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n, y cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales, se podr\u00e1n rechazar aquellas en las \u00a0cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0no cumplan con los requisitos y condiciones de forma establecidas en el \u00a0presente decreto, en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa y en el aviso de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La informaci\u00f3n solicitada para subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea \u00a0suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales podr\u00e1n \u00a0ser verificadas por parte de Isag\u00e9n actuando en nombre del Enajenante, incluso \u00a0con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los \u00a0aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que \u00a0impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las \u00a0condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas \u00a0para la adquisici\u00f3n de Acciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las Acciones, o de \u00a0los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 \u00a0lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente decreto, \u00a0a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y \u00a0dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Finalizaci\u00f3n de la Primera Etapa. \u00a0Para todos los efectos del Programa se entender\u00e1 finalizada la Primera Etapa en \u00a0la fecha de adjudicaci\u00f3n de las acciones en la Primera Etapa. A partir de ese \u00a0momento se proceder\u00e1 a realizar la oferta de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la \u00a0Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecer\u00e1n p\u00fablicamente en \u00a0venta a los interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el \u00a0presente decreto, en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n y en el aviso \u00a0de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las \u00a0Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0of erta p\u00fablica tendr\u00e1 la vigencia que se\u00f1ale el respectivo Aviso de Oferta, la \u00a0cual en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando mecanismos que contemplen condiciones de libre \u00a0concurrencia y amplia publicidad, mediante la publicaci\u00f3n de cuando menos un \u00a0aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos legales, las Acciones ser\u00e1n transferidas a sus \u00a0compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, seg\u00fan el procedimiento que \u00a0determine el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Precio de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa. El precio para la enajenaci\u00f3n de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa ser\u00e1 de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda corriente por \u00a0Acci\u00f3n. En el evento en que se interrumpa el plazo de la oferta en la Primera \u00a0Etapa, el precio de las Acciones en la Segunda Etapa ser\u00e1 aquel que se se\u00f1ale \u00a0para la reanudaci\u00f3n de la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Acciones se pagar\u00e1n en dinero, independientemente de que el pago del precio de \u00a0las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 \u00a0Compras con pago del precio de contado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagar\u00e1 al momento \u00a0de entrega de la aceptaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica una cuota inicial equivalente \u00a0a por lo menos el veinte por ciento (20%) del precio de las Acciones que \u00a0pretende adquirir, la cual se abonar\u00e1 al pago del precio de las Acciones \u00a0adjudicadas. El saldo deber\u00e1 ser cancelado dentro del plazo se\u00f1alado en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, el cual no ser\u00e1 superior a tres (3) \u00a0meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo all\u00ed \u00a0indicado, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los mecanismos de garant\u00eda establecidos para el \u00a0Programa. En este evento, una suma de dinero igual al veinte por ciento (20%) \u00a0del precio insoluto ser\u00e1 entregada al Enajenante a t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal, \u00a0con independencia de las dem\u00e1s acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones \u00a0adjudicadas podr\u00e1 ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto \u00a0de los mecanismos de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alados de manera general en el art\u00edculo 16 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 \u00a0Compras con pago del precio por cuotas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de las compras con pago del precio por cuotas el comprador pagar\u00e1 al \u00a0momento de entrega de la aceptaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica una cuota inicial \u00a0equivalente a por lo menos el veinte por ciento (20%) del precio de las \u00a0Acciones que pretende adquirir. El saldo deber\u00e1 ser cancelado en la forma y en \u00a0los plazos que establezca el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, que en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a dieciocho (18) meses. A las sumas debidas en las \u00a0compras con pago por cuotas y en general para todo lo relacionado con el pago \u00a0del precio por cuotas, se les aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s efectiva anual \u00a0determinada en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0incluida en el c\u00e1lculo de las cuotas a pagar. Para efectos de garantizar el \u00a0pago de las cuotas se establecer\u00e1n los mecanismos de garant\u00eda se\u00f1alados de \u00a0manera general en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0los mecanismos de garant\u00eda establecidos para el Programa. En este evento, una \u00a0suma de dinero igual al veinte por ciento (20%) del precio insoluto ser\u00e1 \u00a0entregada al Enajenante a t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal, con independencia de las \u00a0dem\u00e1s acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo una vez vencido el plazo de la oferta, de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 \u00a0Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n v\u00e1lida a la oferta \u00a0es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen en la Segunda \u00a0Etapa, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a la \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 \u00a0Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n v\u00e1lida a la oferta \u00a0sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas en la Segunda Etapa, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que \u00a0correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas por cumplir con todas las \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de \u00a0Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos \u00a0para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Comunicaci\u00f3n de la Adjudicaci\u00f3n. \u00a0En todas las etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n, la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones ser\u00e1 comunicada a cada uno de los Adjudicatarios mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita a trav\u00e9s de correo certificado o en su defecto v\u00eda fax, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de adjudicaci\u00f3n. La Adjudicaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1 dada a conocer al p\u00fablico, mediante la p\u00e1gina web de Isag\u00e9n y a \u00a0trav\u00e9s de la l\u00ednea de atenci\u00f3n al inversionista al d\u00eda siguiente de la fecha de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos legales, las Acciones ser\u00e1n transferidas a sus \u00a0compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, en los plazos y seg\u00fan el \u00a0procedimiento que determine el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Mecanismos de Garant\u00eda para la \u00a0Segunda Etapa. Quienes compren Acciones durante la Segunda Etapa, se \u00a0entender\u00e1 que de manera simult\u00e1nea con la Aceptaci\u00f3n, admitir\u00e1n de manera \u00a0expresa la constituci\u00f3n de los siguientes Mecanismos de Garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Con el fin de garantizar el pago del precio insoluto por parte de los \u00a0compradores de contado, y en caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se \u00a0lleve a cabo a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (\u201cBVC\u201d), se \u00a0impondr\u00e1 un gravamen a favor de la BVC para beneficio del Enajenante con el fin \u00a0de garantizar el pago de dichas obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Con el fin de garantizar el pago del precio de las obligaciones de los \u00a0compradores con pago de precio por cuotas, y en caso de que la enajenaci\u00f3n de \u00a0las Acciones se lleve a cabo a trav\u00e9s de la BVC, se constituir\u00e1 un gravamen a \u00a0favor de esta, para beneficio del Enajenante con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de dichas obligaciones. En la medida en que el respectivo \u00a0comprador con pago de precio por cuotas las pague, se cancelar\u00e1 de manera \u00a0proporcional el gravamen aqu\u00ed establecido, en los t\u00e9rminos y con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos espec\u00edficos que establezca el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, mientras existan sumas insolutas por parte del \u00a0respectivo comprador con pago de precio por cuotas, un n\u00famero de acciones \u00a0equivalente al resultado de dividir la cuota inicial por el precio unitario de \u00a0las Acciones se mantendr\u00e1 sujeto al gravamen aqu\u00ed previsto hasta tanto no se pague \u00a0la \u00faltima cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Finalizaci\u00f3n de la Segunda Etapa. \u00a0La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en la fecha en que se lleve a cabo la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones demandadas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la \u00a0Tercera Etapa. En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la \u00a0\u201cTercera Etapa\u201d) y, en el evento en que no se produzca la enajenaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, el \u00a0Enajenante ofrecer\u00e1 a International Finance Corporation, IFC, las Acciones que \u00a0no sean enajenadas en la Primera y en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oferta durante la Tercera Etapa tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que la Naci\u00f3n \u2013Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 Ministerio de Minas y Energ\u00eda env\u00eden una oferta \u00a0escrita a IFC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibida la carta de oferta suscrita por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Ministro de Minas y Energ\u00eda, IFC tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para presentar una Aceptaci\u00f3n por las acciones que le sean ofrecidas durante la \u00a0Tercera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Precio y forma de pago de las \u00a0Acciones en la Tercera Etapa. Para efectos de la Tercera Etapa, las \u00a0Acciones tendr\u00e1n un precio de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda \u00a0corriente cada una. En el evento en que por cualquier raz\u00f3n se modifique el \u00a0precio para la Segunda Etapa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 de \u00a0este decreto, el precio de las Acciones en la Tercera Etapa ser\u00e1 aquel que se \u00a0se\u00f1ale para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Acciones deber\u00e1n ser pagadas en moneda legal colombiana dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en el que IFC acepte la oferta, de conformidad \u00a0con los procedimientos burs\u00e1tiles de la BVC previstos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Pago de las Acciones en la Tercera \u00a0Etapa. Una vez pagadas las Acciones por parte de IFC, la titularidad de \u00a0estas ser\u00e1 transferida conforme a los procedimientos que se establezcan en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Finalizaci\u00f3n de la Tercera Etapa. \u00a0Para todos los efectos del Programa se entender\u00e1 finalizada la Tercera Etapa en \u00a0la fecha en que se realice el pago y la transferencia de la propiedad de las \u00a0Acciones, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Mecanismos de Garant\u00eda. Los \u00a0mecanismos de garant\u00eda que se establezcan conforme a este Decreto por parte de \u00a0quienes deseen adquirir las Acciones en la Primera y Segunda Etapas estar\u00e1n \u00a0regulados por las normas pertinentes, incluyendo la Ley 964 de 2005, el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n, el Reglamento de la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia S. A. y dem\u00e1s documentos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico ser\u00e1 el encargado de dirigir el proceso, de expedir y aprobar el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n y en general de desarrollar las dem\u00e1s \u00a0funciones que se le establezcan en este decreto. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 \u00a0integrado por los miembros que conforman el Comit\u00e9 de Aprovechamiento de \u00a0Activos P\u00fablicos, CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes 3281 de 2004, \u00a0de la siguiente manera: Un representante permanente de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, un representante permanente del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0un representante de los Ministerios en los cuales se encuentren incluidos \u00a0directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, \u00a0los cuales ser\u00e1n para este caso, el Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el funcionario delegado \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y los \u00a0instructivos operativos que expida la Bolsa de Valores de Colombia, en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se efect\u00fae a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia S. A., contendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 \u00a0Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta \u00a0de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n o \u00a0adjudicaci\u00f3n para cada Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Las \u00a0condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3. \u00a0Las reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la \u00a0recepci\u00f3n de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4 \u00a0La forma de acreditar los requisitos que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.5 \u00a0El monto, naturaleza y la calidad de los mecanismos de garant\u00eda de las \u00a0aceptaciones y ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.6 \u00a0El precio y el monto de la cuota inicial, as\u00ed como la forma de pago de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.7 \u00a0Los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas interesados \u00a0en adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.8 \u00a0Las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.9 \u00a0Todos los aspectos adicionales que se requieran para desarrollar el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 ser modificado o aclarado \u00a0mediante adendos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que la enajenaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S. A., el reglamento y\/o instructivos operativos expedidos \u00a0por dicha entidad ser\u00e1n igualmente aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995 y la Ley 443 de 1998, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, \u00a0las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones y las entidades financieras y sociedades \u00a0comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el \u00a0caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la \u00a0citada ley o dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber realizado las \u00a0correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a trav\u00e9s de las cuales se coloquen las Acciones deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado \u00a0de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Fuente de recursos. Quienes \u00a0deseen presentar aceptaciones para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n \u00a0acreditar conforme a lo establecido en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n, la fuente de los recursos para el pago del precio de las \u00a0Acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para \u00a0adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Responsable de las ofertas. \u00a0Cuando las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia S. \u00a0A., las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el Enajenante y ante \u00a0la propia Bolsa de Valores de Colombia S. A. por la seriedad y el cumplimiento \u00a0de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente \u00a0decreto, en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n y en el reglamento e \u00a0instructivos operativos expedidos por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto en el Diario \u00a0Oficial. El Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea \u00a0conveniente para cumplir los prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4482 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0de parte de las acciones que la Naci\u00f3n posee en Isag\u00e9n S. A., ESP. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}