{"id":39680,"date":"2023-07-27T22:36:14","date_gmt":"2023-07-27T22:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4491-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:14","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:14","slug":"decreto-4491-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4491-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4491 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4491 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a0Reglamentario 3616 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4850 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 335 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, un \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas \u00a0y reconocidas con personer\u00edas jur\u00eddicas vigentes por los siguientes gremios que \u00a0participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: actores, directores y \u00a0libretistas, productores, t\u00e9cnicos, periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n, \u00a0elegidos democr\u00e1ticamente entre las organizaciones se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 3616 de 2004, \u00a0por medio del cual se reglament\u00f3 el procedimiento de elecci\u00f3n del miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal \u00a0c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para garantizar la representatividad de los electores y de los candidatos \u00a0elegibles en el referido proceso, junto con la mayor garant\u00eda de objetividad y \u00a0transparencia en el desarrollo del mismo, el Gobierno Nacional debe establecer \u00a0requisitos suficientes y adecuados que deber\u00e1n aportar al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n las asociaciones de los grupos electores que participan en esta \u00a0elecci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Ley 335 de 1996 y el Decreto 3616 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3616 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0participantes: De conformidad con lo establecido en el literal c) del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 182 de 1995, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, un \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas \u00a0y reconocidas con personer\u00edas jur\u00eddicas vigentes por los siguientes gremios que \u00a0participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Directores y libretistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de estos sectores ser\u00e1 considerado como un grupo elector del miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal \u00a0c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones profesionales y sindicales de los gremios se\u00f1alados s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0participar en la elecci\u00f3n del candidato de su respectivo grupo elector, de \u00a0acuerdo con su objeto social y ninguna de ellas podr\u00e1 participar en m\u00e1s de una \u00a0elecci\u00f3n. Si el objeto social de la asociaci\u00f3n profesional y sindical comprende \u00a0actividades relacionadas con dos o m\u00e1s de los grupos electores a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1 optar por uno solo de ellos para participar en el proceso \u00a0de elecci\u00f3n de su candidato \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3616 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n. Los representantes legales o apoderados de las \u00a0asociaciones profesionales y sindicales que deseen participar en el proceso de \u00a0elecci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento, y en el caso de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber sido constituidas al menos un (1) a\u00f1o antes de la fecha de la elecci\u00f3n, \u00a0hecho que deber\u00e1 hacerse constar mediante el respectivo certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con \u00a0antelaci\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que su objeto social no haya sido modificado durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de la elecci\u00f3n, hecho que se verificar\u00e1 con el certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, al que se anexar\u00e1 certificaci\u00f3n en este \u00a0sentido del Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los \u00a0estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del \u00a0juramento, que se entender\u00e1 prestado con la firma de la mencionada \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contar por lo menos con cincuenta (50) asociados que se desempe\u00f1en o se hayan \u00a0desempe\u00f1ado en cualquiera de los cinco gremios que participan en la realizaci\u00f3n \u00a0de la televisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. Para \u00a0este efecto acompa\u00f1ar\u00e1n por cada uno de los asociados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Una certificaci\u00f3n expedida por la respectiva empresa o medio de comunicaci\u00f3n \u00a0vinculado a la televisi\u00f3n, donde conste que el afiliado ha prestado sus \u00a0servicios en actividades relacionadas directamente con la profesi\u00f3n o actividad \u00a0propia de su gremio. Si la certificaci\u00f3n es expedida por un canal comunitario \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1 presentarse copia de la licencia otorgada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n al canal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La acreditaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de los formularios correspondientes \u00a0por parte de la respectiva empresa o medio de comunicaci\u00f3n donde los afiliados \u00a0han prestado sus servicios, del pago de las contribuciones al Sistema Integral \u00a0de Seguridad Social, EPS, Pensiones y ARP, as\u00ed como de los Aportes \u00a0Parafiscales, SENA, ICBF, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en relaci\u00f3n con el \u00a0(los) respectivo (s) asociado (s). Si la relaci\u00f3n del afiliado con la empresa o \u00a0medio de comunicaci\u00f3n no es de naturaleza laboral, se deber\u00e1 certificar el \u00a0monto de los honorarios pagados y acreditar documentalmente las retenciones en \u00a0la fuente practicadas al respectivo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que los cincuenta (50) asociados tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o \u00a0dentro de la respectiva asociaci\u00f3n profesional y\/o sindical, condici\u00f3n que se \u00a0acreditar\u00e1 con certificaci\u00f3n expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista \u00a0conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, \u00a0bajo la gravedad del juramento, que se entender\u00e1 prestado con la firma de la \u00a0mencionada certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una certificaci\u00f3n expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista conforme a \u00a0la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal que contenga \u00a0una relaci\u00f3n de los nombres, apellidos completos, y n\u00famero del documento de \u00a0identidad de cada uno de los asociados respecto de los cuales se cumplen las \u00a0condiciones previstas en los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el objeto social principal de cada asociaci\u00f3n profesional y sindical se \u00a0refiera a la representaci\u00f3n del gremio por el que se inscribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0No haber participado en la elecci\u00f3n del miembro de Junta Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A partir del a\u00f1o 2009, para la elecci\u00f3n de este comisionado de televisi\u00f3n, \u00a0las asociaciones profesionales y sindicales deben haber sido constituidas al \u00a0menos tres (3) a\u00f1os antes de la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El acto de inscripci\u00f3n de grupos de electores y de precandidatos, por ser \u00a0un acto de tr\u00e1mite, no es susceptible de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Decreto 3616 de 2004 \u00a0contin\u00faan vigentes y sin modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario \u00a0Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4491 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a0Reglamentario 3616 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4850 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el ordinal 11 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}