{"id":39692,"date":"2023-07-27T22:36:15","date_gmt":"2023-07-27T22:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4540-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:15","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:15","slug":"decreto-4540-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4540-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4540 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4540 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la \u00a0Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, particularmente las que le confieren el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971; 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991; en \u00a0desarrollo de la Ley 170 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 170 de 1994, \u00a0Colombia adhiri\u00f3 al acuerdo por el cual se estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de Comercio. OMC, entre cuyos anexos se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos \u00a0de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, \u00a0que obliga a todos los pa\u00edses miembros a adoptar medidas en frontera tendientes \u00a0a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 46 de 1979, \u00a0Colombia tambi\u00e9n adhiri\u00f3 al acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0Intelectual, OMPI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 33 de 1987, adhiri\u00f3 \u00a0al Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Comunidad Andina cuenta con normas sobre propiedad intelectual, como la \u00a0Decisi\u00f3n 351, mediante la cual estableci\u00f3 el R\u00e9gimen sobre Derecho de Autor y \u00a0Derechos Conexos; y, la Decisi\u00f3n 486, mediante la cual adopt\u00f3 el r\u00e9gimen sobre \u00a0Propiedad Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 172 de 1994, \u00a0Colombia ratific\u00f3 al Tratado de Libre Comercio entre Colombia, M\u00e9xico y \u00a0Venezuela, TLCG-3 (Grupo de los 3), el cual contempla disposiciones en materia \u00a0de medidas en frontera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dotar a la Administraci\u00f3n Aduanera \u00a0de un instrumento jur\u00eddico que le permita adoptar controles relacionados con la \u00a0propiedad intelectual, y as\u00ed cumplir con la comunidad internacional, \u00a0particularmente con ADPIC, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. Las siguientes expresiones tendr\u00e1n el significado que \u00a0a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Autoridad competente: Es la autoridad \u00a0judicial con competencia en materia de Propiedad Intelectual, quien resolver\u00e1 \u00a0sobre el fondo del asunto que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Derecho de autor: Forma de protecci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en virtud de la cual se le otorga al creador de una obra literaria o \u00a0art\u00edstica, un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, que le \u00a0permiten autorizar o prohibir su utilizaci\u00f3n de cualquier manera o por \u00a0cualquier medio conocido o por conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Derechos conexos: Conjunto de \u00a0derechos reconocidos a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, productores de \u00a0fonogramas y organismos de radiodifusi\u00f3n, en relaci\u00f3n con sus interpretaciones \u00a0o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusi\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Marca: Es cualquier signo capaz de distinguir \u00a0los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas, siempre que sea \u00a0susceptible de representaci\u00f3n gr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Mercanc\u00eda pirata: Cualquier copia \u00a0hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derechos \u00a0conexos, o de una persona debidamente autorizada por \u00e9l en el pa\u00eds de \u00a0producci\u00f3n y que se realicen directa o indirectamente a partir de una obra o \u00a0producci\u00f3n protegida cuando la realizaci\u00f3n de esas copias habr\u00eda constituido \u00a0una infracci\u00f3n al derecho de autor o de un derecho conexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Mercanc\u00eda de marca falsa: Cualquier \u00a0mercanc\u00eda, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorizaci\u00f3n una marca de \u00a0f\u00e1brica o de comercio id\u00e9ntica a la marca v\u00e1lidamente registrada para tal \u00a0mercanc\u00eda, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, \u00a0o sea confusamente similar, y que de ese modo lesione los derechos del titular \u00a0de la marca de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Titular del derecho de autor o del derecho conexo: Es la persona natural o jur\u00eddica que, en condici\u00f3n \u00a0de titular originario o derivado, se encuentra facultada para autorizar o \u00a0prohibir todo acto de explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n por cualquier medio de una obra \u00a0literaria o art\u00edstica, de una interpretaci\u00f3n art\u00edstica, de una emisi\u00f3n de \u00a0radiodifusi\u00f3n o de un fonograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Titular de marca: es el propietario \u00a0de un registro marcario y en su caso, sus causahabientes, cesionarios y \u00a0licenciatarios exclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Alcance. Para los efectos del presente Decreto, la intervenci\u00f3n de \u00a0la Autoridad Aduanera se har\u00e1 en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas supuestamente \u00a0piratas o de marca falsa, vinculadas a una operaci\u00f3n de Importaci\u00f3n, de \u00a0Exportaci\u00f3n o de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Facultades de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Conforme al procedimiento aqu\u00ed previsto, la autoridad aduanera podr\u00e1 suspender \u00a0provisionalmente la Importaci\u00f3n, Exportaci\u00f3n o Tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas \u00a0supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente \u00a0resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, en cuyo caso se adelantar\u00e1 el proceso aduanero de Definici\u00f3n de \u00a0Situaci\u00f3n Jur\u00eddica y no el de suspensi\u00f3n provisional de la operaci\u00f3n a que se \u00a0refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0hubieren serios indicios de estar las mercanc\u00edas vinculadas a un delito, \u00a0diferente o adicional a los de Contrabando o Favorecimiento de Contrabando, \u00a0ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, incluso de oficio, y con \u00a0preferencia sobre cualquier otro procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Solicitud de suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera. El titular de un \u00a0Derecho de Propiedad Intelectual vinculado a mercanc\u00edas objeto de Importaci\u00f3n, \u00a0Exportaci\u00f3n o Tr\u00e1nsito, puede solicitar a la Administraci\u00f3n de Aduanas la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de dicha operaci\u00f3n, mientras la autoridad judicial \u00a0competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deber\u00e1 presentar por \u00a0la supuesta condici\u00f3n de piratas o de marca falsa. En caso de establecerse esta \u00a0condici\u00f3n no proceder\u00e1 el levante, o la autorizaci\u00f3n de embarque de las \u00a0mercanc\u00edas, o el Tr\u00e1nsito Aduanero, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenarla directamente la \u00a0autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de suspensi\u00f3n conocer\u00e1 la Divisi\u00f3n de Servicio al Comercio \u00a0Exterior, o dependencia que haga sus veces, de la Administraci\u00f3n de Aduanas \u00a0donde se tramita la Importaci\u00f3n, la Exportaci\u00f3n o el Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Contenido de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0personalmente por el titular del Derecho; la Federaci\u00f3n o Asociaci\u00f3n facultada \u00a0para representarlo; el representante legal o apoderado, debidamente \u00a0constituido. En ella se suministrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre completo, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de residencia del titular del \u00a0Derecho de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombre o raz\u00f3n social y direcci\u00f3n de quien en el pa\u00eds est\u00e9 autorizado o con \u00a0licencia para disfrutar del Derecho de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n de su Derecho de Propiedad Intelectual y de los hechos en los \u00a0que hace consistir la violaci\u00f3n del mismo. De ser posible se identificar\u00e1 a los \u00a0presuntos responsables. Trat\u00e1ndose de marca se indicar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0certificado de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n \u00a0del lugar donde se edita, graba, imprime o, en general, produce la mercanc\u00eda \u00a0genuina; la identidad del fabricante, su direcci\u00f3n y dem\u00e1s medios de \u00a0comunicaci\u00f3n que conozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descripci\u00f3n detallada de las mercanc\u00edas aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si fuere posible, la descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas supuestamente piratas o de \u00a0marca falsa, objeto de la solicitud e indicaci\u00f3n del lugar de su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Si lo considerare necesario y no lo hubiere hecho previamente, la petici\u00f3n de \u00a0autorizaci\u00f3n para examinar la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos. A la solicitud se anexar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia del registro, t\u00edtulo o documento que lo acredita como titular del \u00a0derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir \u00a0el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El poder o documento que acredita la calidad con que se act\u00faa, si fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si ya se hubiere promovido ante la autoridad competente el proceso sobre \u00a0violaci\u00f3n de los Derechos de Propiedad Intelectual, tambi\u00e9n se anexar\u00e1 copia de \u00a0denuncia o demanda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las evidencias que demuestre la existencia de un indicio de infracci\u00f3n del \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Efectos de la solicitud. La presentaci\u00f3n de la solicitud tiene las \u00a0siguientes consecuencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0La suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de almacenamiento y en consecuencia del levante, o de \u00a0la autorizaci\u00f3n del embarque, o de la operaci\u00f3n de Tr\u00e1nsito, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0La imposibilidad de obtener la entrega directa de la mercanc\u00eda, evento en el \u00a0cual se ordenar\u00e1 el traslado de la misma a un dep\u00f3sito. Esta misma medida se \u00a0adoptar\u00e1 en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas sometidas a Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud. La Administraci\u00f3n de Aduanas admitir\u00e1 o \u00a0rechazar\u00e1 la solicitud mediante auto, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0su presentaci\u00f3n. El auto admisorio ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La constituci\u00f3n de una garant\u00eda, bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto, equivalente al veinte \u00a0por ciento (20%) del valor FOB de la mercanc\u00eda, para garantizar los perjuicios \u00a0que eventualmente se causen al importador o exportador, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de otro orden. No habr\u00e1 lugar a constituir la garant\u00eda si el \u00a0peticionario prueba que ya lo hizo con ocasi\u00f3n de la demanda o denuncia que \u00a0hubiere presentado ante la autoridad competente. En toda garant\u00eda habr\u00e1 \u00a0renuncia expresa al beneficio de excusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La comunicaci\u00f3n al dep\u00f3sito sobre la suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La autorizaci\u00f3n al peticionario para examinar la mercanc\u00eda, dentro de los cinco \u00a0d\u00edas siguientes. Esta diligencia se cumplir\u00e1 en presencia de la autoridad \u00a0aduanera y los costos estar\u00e1n a cargo del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auto que resuelva la solicitud se notificar\u00e1 personalmente o por correo, tanto \u00a0al peticionario como al importador, exportador o declarante, y contra \u00e9l s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de mercanc\u00edas altamente perecederas, y sin perjuicio de la demanda \u00a0ante la autoridad competente, no habr\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0aduanera si el usuario as\u00ed lo solicita y constituye una garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de \u00a0las mercanc\u00edas, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual. En este caso podr\u00e1 \u00a0tomarse una muestra de la mercanc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Intervenci\u00f3n de la autoridad competente. Dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la solicitud, el \u00a0peticionario deber\u00e1 presentar ante la Administraci\u00f3n de Aduanas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0La garant\u00eda a la que se refiere el art\u00edculo anterior; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0La copia de la demanda o denuncia con que promovi\u00f3 el correspondiente proceso \u00a0ante la autoridad judicial competente, si aun no lo hubiere hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no entrega de \u00a0estos documentos y dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, se tendr\u00e1 como \u00a0desistimiento de la petici\u00f3n, en cuyo caso la operaci\u00f3n aduanera continuar\u00e1 \u00a0normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la decisi\u00f3n de la autoridad competente declare la pirater\u00eda o la falsedad \u00a0marcaria, la autoridad aduanera rechazar\u00e1 el levante, la autorizaci\u00f3n de \u00a0embarque o el Tr\u00e1nsito de la mercanc\u00eda, la cual quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se decidiere que no existe pirater\u00eda o falsedad marcaria, se restituir\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos y la operaci\u00f3n aduanera podr\u00e1 continuar normalmente. En este caso, la \u00a0Aduana, mediante auto ordenar\u00e1 hacer efectiva la garant\u00eda en favor del \u00a0afectado, a quien se le entregar\u00e1 el original de la misma, si la autoridad \u00a0competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto, las mercanc\u00edas \u00a0permanecer\u00e1n retenidas en el dep\u00f3sito o zona franca a disposici\u00f3n de la Aduana. \u00a0Los costos ser\u00e1n de cargo del usuario aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derechos de informaci\u00f3n e inspecci\u00f3n. Antes de presentar la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera, las mercanc\u00edas podr\u00e1n ser \u00a0examinadas por el titular del respectivo derecho de Propiedad Intelectual, \u00a0quien presentar\u00e1 una solicitud en ese sentido ante la Administraci\u00f3n de \u00a0Aduanas, en la que describa de manera general las mercanc\u00edas y los hechos en \u00a0los que hace consistir la presunta violaci\u00f3n de los Derechos Propiedad Intelectual. \u00a0A ella anexar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia del registro, t\u00edtulo o documento que lo acredita como titular del \u00a0derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir \u00a0el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del poder o del documento que acredite la calidad con que act\u00faa, si fuere \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud se resolver\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, mediante auto \u00a0que no admite recurso, y ser\u00e1 comunicada al importador, exportador o declarante \u00a0por cualquier medio. La observaci\u00f3n de la mercanc\u00eda se har\u00e1 en presencia de un \u00a0funcionario aduanero. El peticionario podr\u00e1 estar asistido por m\u00e1ximo dos \u00a0peritos por \u00e9l contratados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0observaci\u00f3n de la mercanc\u00eda se har\u00e1 sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial y podr\u00e1 ser presenciada por el usuario aduanero, quien \u00a0no podr\u00e1 interferir en la diligencia, ni obstaculizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Operaciones excluidas. Excl\u00fayese de las disposiciones previstas en \u00a0este Decreto las siguientes mercanc\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las sometidas al r\u00e9gimen de viajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las que no constituyan expedici\u00f3n comercial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las entregas urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Directorio de titulares. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 elaborar un directorio de titulares de los derechos de \u00a0propiedad intelectual a que se refiere este decreto, sus representantes o \u00a0apoderados, renovable peri\u00f3dicamente, para facilitar la comunicaci\u00f3n \u00e1gil por \u00a0parte de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El presente decreto rige a partir del mes siguiente al de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4540 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la \u00a0Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, particularmente las que le confieren el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}