{"id":39694,"date":"2023-07-27T22:36:15","date_gmt":"2023-07-27T22:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4545-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:15","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:15","slug":"decreto-4545-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4545-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4545 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4545 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 del Decreto 973 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto 4427 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Variables de calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones. Los puntajes para la calificaci\u00f3n de los hogares postulantes \u00a0se calcular\u00e1n de acuerdo con las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los aportes m\u00ednimos de \u00a0contrapartida por soluci\u00f3n de vivienda ser\u00e1n de 2.86 smmlv para los proyectos \u00a0de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv para proyectos de vivienda nueva y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. Estos aportes m\u00ednimos no suman puntaje. Por cada \u00a0d\u00e9cima (0.1) de smmlv y adicional a estos m\u00ednimos se otorgar\u00e1n cuatro d\u00e9cimas \u00a0(0.4) de punto, hasta un m\u00e1ximo de veinte (20) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso para efectos del c\u00e1lculo de este \u00a0puntaje se considerar\u00e1n los aportes de contrapartida de los hogares \u00a0postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor del subsidio solicitado. A la \u00a0solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignar\u00e1n veintiocho (28) puntos. \u00a0Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 \u00a0puntos tres cent\u00e9simas (0.03) de puntaje por cada incremento de una cent\u00e9sima \u00a0(0.01) de smmlv de valor de subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0N\u00famero de miembros del hogar. Cada hogar postulante deber\u00e1 tener al \u00a0menos dos miembros a los que no se les otorgar\u00e1 puntaje. En caso de afectados \u00a0por desastres naturales, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se \u00a0presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, seg\u00fan lo establece el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, \u00a0el hogar postulante deber\u00e1 tener al menos un miembro al cual no se le otorgar\u00e1 \u00a0puntaje. En todos los casos, por cada miembro adicional, se sumar\u00e1 un (1) punto \u00a0adicional hasta un m\u00e1ximo de tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condici\u00f3n de madre cabeza de familia u hogar uniparental. La condici\u00f3n \u00a0de madre cabeza de familia u hogar uniparental otorga dos (2) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presencia de poblaci\u00f3n dependiente. Por cada miembro dependiente del \u00a0grupo familiar que corresponda a menor de ocho (8) a\u00f1os, discapacitado o adulto \u00a0mayor de sesenta (60) a\u00f1os, se asignan dos (2) puntos con l\u00edmite m\u00e1ximo de ocho \u00a0(8) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nivel Sisb\u00e9n. Los hogares postulantes que se encuentren clasificados con \u00a0nivel Sisb\u00e9n uno (1), obtendr\u00e1n cuatro (4) puntos. Aquellos clasificados en \u00a0nivel Sisb\u00e9n dos (2) obtendr\u00e1n tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 catalogado como nivel cero \u00a0(0); sin embargo, para efectos del c\u00e1lculo de este puntaje se asimilar\u00e1 a nivel \u00a0uno (1). El nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n raizal del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que est\u00e9 catalogado \u00a0como nivel tres (3) se asimilar\u00e1 a nivel dos (2) para el c\u00e1lculo de este \u00a0puntaje. Los hogares desplazados y los hogar es afectados por desastres \u00a0naturales tendr\u00e1n el puntaje correspondiente al Sisb\u00e9n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0N\u00famero de postulaciones. La primera postulaci\u00f3n no otorga puntaje. \u00a0Postular por segunda vez otorga tres (3) puntos; postular por tercera vez \u00a0otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta vez otorga 7 (siete) puntos. Cinco \u00a0o m\u00e1s postulaciones otorgan nueve (9) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0NBI municipal rural hogares. El proyecto tendr\u00e1 un puntaje seg\u00fan el NBI \u00a0rural hogares del municipio o distrito certificado por el DANE, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los proyectos de municipios o distritos de NBI hogares rurales menor o igual a \u00a020% se asignan 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 20% y \u00a0menor o igual a 30% se asignan 3 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 30% y menor \u00a0o igual a 40% reciben 4 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 40% y menor \u00a0o igual a 50% reciben 6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 50% y menor \u00a0o igual a 60% reciben 8 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI \u00a0hogares rurales mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 70% y menor \u00a0o igual a 80% reciben 17 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 80% y menor \u00a0o igual a 90% reciben 19 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayores a 90% y \u00a0hasta 100%, reciben 22 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina y en los Departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada, el NBI ser\u00e1 el de las respectivas inspecciones \u00a0departamentales o en su defecto la del departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Otros aportes. El proyecto tendr\u00e1 puntaje adicional cuando cuente con \u00a0aportes provenientes de entidades territoriales diferentes a la entidad \u00a0oferente, adicionales a los aportes m\u00ednimos de contrapartida exigidos. Dichos \u00a0aportes deber\u00e1n ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el aporte se realiza a proyectos presentados por municipios o distritos con NBI \u00a0hogares rurales de hasta el 30%, no tendr\u00e1 puntaje; si el aporte se realiza en \u00a0municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor al 30% y hasta el 60%, \u00a0tendr\u00e1 dos (2) puntos; si el aporte se realiza en municipios o distritos con \u00a0NBI hogares rurales mayor al 60% y hasta el 100%, tendr\u00e1 cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compromiso de Compra de Materiales a trav\u00e9s \u00a0del Banco de Materiales. La Entidad Otorgante del subsidio o las entidades \u00a0autorizadas por ella, podr\u00e1n implementar un Banco de Materiales para convocar \u00a0proveedores. El proyecto de vivienda en el que la Entidad Oferente se \u00a0comprometa a adquirir los insumos de construcci\u00f3n a trav\u00e9s del Banco de \u00a0Materiales, siempre que el precio ofrecido por este sea menor al formulado por \u00a0la Entidad Oferente, obtendr\u00e1 un puntaje de cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones del Banco de Materiales se establecer\u00e1n en el Reglamento Operativo \u00a0expedido por la Entidad Otorgante, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que se \u00a0optimicen en virtud de la implementaci\u00f3n del Banco de Materiales, ser\u00e1n \u00a0destinados para nuevos subsidios de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los hogares conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia, las variables de calificaci\u00f3n de las postulaciones ser\u00e1n las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 del Decreto 2675 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 30 del Decreto 973 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto 4427 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias \u00a0Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4545 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}