{"id":39706,"date":"2023-07-27T22:36:15","date_gmt":"2023-07-27T22:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4583-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:15","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:15","slug":"decreto-4583-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4583-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4583 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4583 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2941 de 2007, \u00a0por el Decreto 567 de 2007 \u00a0y por el Decreto 379 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de \u00a0las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 260-4, par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 260-6, 260-8, 260-11, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 \u00a0del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O 2007 \u00a0NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de \u00a0ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la \u00a0fuente y del impuesto al patrimonio, se har\u00e1 por ventanilla en los bancos y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes retenedores, declarantes se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n presentar sus declaraciones tributarias \u00a0y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, conforme con lo se\u00f1alado en el Decreto 408 de 2001 \u00a0y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos se\u00f1alados \u00a0en tales normas podr\u00e1 presentarse estas declaraciones en forma litogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para la presentaci\u00f3n y pago \u00a0son los se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de las declaraciones y dem\u00e1s obligaciones en bancos y entidades \u00a0autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos \u00a0aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, \u00a0deber\u00e1 realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el efecto, \u00a0en la forma establecida en el art\u00edculo 35 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros. La declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros, \u00a0se presentar\u00e1 en la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., o en la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las sumas recaudadas debe \u00a0depositarse a la orden de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0en la Cuenta Corriente No. 61012167 denominada DTN-Recaudo \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades vigiladas por \u00a0las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Econom\u00eda Solidaria, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n y pagar la liquidaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0autorizado, dentro de los plazos se\u00f1alados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Correcci\u00f3n de las declaraciones. La inconsistencia a que se \u00a0refiere el literal d) del art\u00edculo 580 del Estatuto Tributario podr\u00e1 corregirse \u00a0mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, \u00a0siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no declarar, liquidando una \u00a0sanci\u00f3n equivalente al 2% de la sanci\u00f3n por extemporaneidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 641 ib\u00eddem, sin que exceda de la suma de veintis\u00e9is millones sesenta y \u00a0siete mil pesos ($26.067.000) para las declaraciones correspondientes al a\u00f1o \u00a0gravable 2006, o mil trescientas (1.300) UVT para las declaraciones \u00a0correspondientes al a\u00f1o gravable 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las \u00a0sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n por todos los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, salvo cuando se configure la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber\u00e1 \u00a0presentarse declaraci\u00f3n por cada patrimonio contribuyente. La sociedad \u00a0fiduciaria tendr\u00e1 una desagregaci\u00f3n de los factores de la declaraci\u00f3n atribuible \u00a0a cada patrimonio aut\u00f3nomo, a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiduciarios son responsables por las \u00a0sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos, as\u00ed como de la sanci\u00f3n por correcci\u00f3n, por \u00a0inexactitud, por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra sanci\u00f3n relacionada \u00a0con dichas declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formularios y \u00a0contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos \u00a0y patrimonio, de ventas, de retenci\u00f3n en la fuente, de patrimonio, gravamen a \u00a0los movimientos financieros e informativa individual y\/o consolidada de precios \u00a0de transferencia, deber\u00e1n presentarse en los formularios oficiales que para tal \u00a0efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o \u00a0documentales. Estas declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 260\u00ad4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos \u00a0financieros e informativa individual y\/o consolidada de precios de \u00a0transferencia, deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables \u00a0directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes \u00a0a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos \u00a0por el administrador del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, \u00a0administradores y en general los representantes legales de las personas \u00a0jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en \u00a0funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 \u00a0informar de tal hecho a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y \u00a0en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y \u00a0mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder \u00a0otorgado mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pagador respectivo o quien haga \u00a0sus veces, cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los Departamentos, \u00a0Municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 379 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. Est\u00e1n obligados a presentar las declaraciones tributarias firmadas por \u00a0Revisor Fiscal, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos \u00a0activos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior hayan sido \u00a0iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes o cuando los ingresos brutos del mismo a\u00f1o hayan sido iguales o \u00a0superiores a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s obligados a llevar libros de \u00a0contabilidad, que no tienen la obligaci\u00f3n de presentar sus declaraciones \u00a0firmadas por Revisor Fiscal, deber\u00e1n presentarlas firmadas por contador p\u00fablico \u00a0cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del respectivo per\u00edodo \u00a0gravable, sean superiores a cien mil (100.000) UVT (Valor a\u00f1o 2007). En el caso \u00a0de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente, el patrimonio bruto o los \u00a0ingresos brutos ser\u00e1n los del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n informativa individual y\/o \u00a0consolidada de precios de transferencia, no deber\u00e1 ser firmada por Contador ni \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de cumplir \u00a0con la obligaci\u00f3n de la firma del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, en el caso \u00a0de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad \u00a0declarante deber\u00e1 adjuntar a la declaraci\u00f3n que presente en la tercera semana \u00a0calendario de cada mes, certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico \u00a0seg\u00fan el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones \u00a0presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2006, todos los \u00a0contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensaci\u00f3n familiar y \u00a0los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades \u00a0industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n \u00a0de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci\u00f3n, \u00a0recreaci\u00f3n y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2006 los \u00a0siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuyentes de menores \u00a0ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que \u00a0no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al a\u00f1o gravable \u00a02006 cumplan adem\u00e1s los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los ingresos brutos sean \u00a0inferiores a veintisiete millones ochocientos setenta mil pesos ($ 27.870.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del mismo a\u00f1o o per\u00edodo gravable no exceda de ochenta y nueve millones \u00a0ciento ochenta y tres mil pesos ($89.183.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta \u00a0mil pesos ($55.740.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y \u00a0consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta \u00a0mil pesos ($55.740.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de \u00a0consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de \u00a0ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($89.183.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asalariados. Los asalariados \u00a0cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de \u00a0pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables \u00a0del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o gravable \u00a02006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del a\u00f1o gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta \u00a0y tres mil pesos ($89.183.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no haya obtenido \u00a0durante el a\u00f1o gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis \u00a0millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ingresos que sirven de base \u00a0para efectuar el c\u00f3mputo, no deben incluirse los correspondientes a la \u00a0enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas \u00a0o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta \u00a0mil pesos ($55.740.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y \u00a0consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta \u00a0mil pesos ($55.740.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de \u00a0consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de \u00a0ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($89.183.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores Independientes. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores \u00a0independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos \u00a0ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta \u00a0por ciento (80%) o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre \u00a0los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en \u00a0relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del a\u00f1o gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta \u00a0y tres mil pesos ($89.183.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el trabajador independiente no \u00a0haya obtenido durante el a\u00f1o gravable 2006 ingresos totales superiores a \u00a0sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los consumos mediante tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta \u00a0mil pesos ($55.740.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el valor total de compras y \u00a0consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta \u00a0mil pesos ($55.740.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el valor total acumulado de \u00a0consignaciones bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, no excedan de \u00a0ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($89.183.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia \u00a0o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado \u00a0sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, \u00a0inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como la \u00a0retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Empresas de transporte \u00a0internacional. Las empresas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en \u00a0el pa\u00eds, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos \u00a0provengan de servicios de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci\u00f3n, \u00a0vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contribuyentes a que \u00a0se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder los certificados de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los trabajadores que hayan \u00a0obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deber\u00e1n \u00a0sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el \u00a0l\u00edmite de ingresos brutos a partir del cual est\u00e1n obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que deben presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a019 del Estatuto Tributario, por el a\u00f1o gravable 2006 son contribuyentes con \u00a0r\u00e9gimen tributario especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, fundaciones y \u00a0asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n \u00a0destinados a las actividades de salud, deporte, educaci\u00f3n formal, cultural, \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, ecol\u00f3gica, protecci\u00f3n ambiental, o a \u00a0programas de desarrollo social, que sean de inter\u00e9s general y siempre que sus \u00a0excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, \u00a0con excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no cumplan las \u00a0condiciones se\u00f1aladas, se asimilar\u00e1n a sociedades limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos \u00a0financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las \u00a0asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus asociaciones, \u00a0uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, \u00a0las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 108 de \u00a0la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial no requieren la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades Sin Animo \u00a0de Lucro, para gozar de la exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente consagrado \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS \u00a0Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades de derecho p\u00fablico no \u00a0contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras p\u00fablicas; las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES \u00a0que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos \u00a0como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos \u00a0an\u00f3nimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos, \u00a0aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las Ligas de Consumidores; los \u00a0Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones \u00a0religiosas que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades \u00a0industriales o de mercadeo, y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de \u00a0funcionamiento del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, directamente o a trav\u00e9s \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que \u00a0obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos de inversi\u00f3n, fondos de \u00a0valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n \u00a0e invalidez y los fondos de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los fondos parafiscales agropecuarios \u00a0y pesqueros de que trata el Cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de que trata la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y \u00a0los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de \u00a0actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la \u00a0inversi\u00f3n de su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta, con excepci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni de ingresos y \u00a0patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 \u00a0del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, por el a\u00f1o gravable 2006 las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital \u00a0de Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico \u00a0de Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n comunal y \u00a0defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas \u00a0de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad \u00a0horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en los literales \u00a0anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios ni de \u00a0ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO \u00a0SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Grandes Contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. \u00a0Por el a\u00f1o gravable 2006 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas \u00a0jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y \u00a0dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de 2006 hayan sido calificadas como \u00a0\u201cGrandes Contribuyentes\u201d por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0562 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar \u00a0por concepto de impuesto de renta, el anticipo, as\u00ed como la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto \u00a0Tributario, se inicia el 2 de febrero del a\u00f1o 2007 y vence entre el 9 y el \u00a030 de mayo del mismo a\u00f1o, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del \u00a0Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta \u00a0el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del 11 de marzo de \u00a02010. Exp. \u00a016337. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Miguel Angel Bustos \u00a0V\u00e1squez. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0Ver Auto del 22 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente: Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n cancelar el \u00a0valor total a pagar en cinco (5) cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO PRIMERA CUOTA: 6 de febrero \u00a0de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO \u00a0SEGUNDA CUOTA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT, as\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA \u00a0EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO TERCERA \u00a0CUOTA: 5 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO CUARTA CUOTA: 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO QUINTA CUOTA: 8 de octubre \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la primera cuota \u00a0no podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable 2005. Una vez \u00a0liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, \u00a0del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se \u00a0cancelar\u00e1 de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA CUOTA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO TERCERA CUOTA \u00a0\u00a0 30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO CUARTA CUOTA \u00a0\u00a0\u00a0 25% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO QUINTA CUOTA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personas Jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta y \u00a0Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2006 deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario \u00a0prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las dem\u00e1s \u00a0personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, diferentes a los calificados como \u201cGrandes \u00a0Contribuyentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas \u00a0iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo as\u00ed \u00a0como la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, \u00a0se inician el 2 de febrero del a\u00f1o 2007 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o \u00a0que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del \u00a0Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta \u00a0el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA \u00a0EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO SEGUNDA CUOTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA \u00a0EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 567 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las sucursales \u00a0de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, \u00a0que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, \u00a0terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar \u00a0la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2006 y cancelar \u00a0en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, as\u00ed como la sobretasa a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de \u00a0octubre de 2007, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT \u00a0del declarante que conste en el certificado del Registro \u00fanico Tributario (sin \u00a0tener en cuenta d\u00edgito de verificaci\u00f3n), sin perjuicio de los tratados \u00a0internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo.: \u201cLas sucursales de sociedades extranjeras, \u00a0o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular \u00a0el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares \u00a0colombianos y extranjeros, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable \u00a02006 y cancelar en una sola \u00a0cuota el impuesto a cargo y el anticipo as\u00ed \u00a0como la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, \u00a0de acuerdo con las fechas se\u00f1aladas para pagar la segunda cuota de las personas \u00a0jur\u00eddicas, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT \u00a0del declarante que conste en el certificado del Registro Unico \u00a0Tributario (sin tener en cuenta d\u00edgito de verificaci\u00f3n), sin perjuicio de los \u00a0tratados internacionales vigentes.\u201d. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, \u00a0ver Sentencia del 11 de marzo de 2010. Exp. \u00a016337. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Miguel Angel Bustos \u00a0V\u00e1squez. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0Ver Auto del 22 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente: Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector \u00a0cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n presentar y pagar la \u00a0declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable \u00a02006 as\u00ed como la sobretasa a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados para las personas jur\u00eddicas en el art\u00edculo 13 del presente decreto, \u00a0de acuerdo con los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT que \u00a0conste en el certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del 11 de marzo de 2010. Exp. \u00a016337. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Miguel Angel Bustos \u00a0V\u00e1squez. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0Ver Auto del 22 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente: Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas de \u00a0integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2006, hasta \u00a0el d\u00eda 18 de mayo del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personas Naturales y Sucesiones Il\u00edquidas. Declaraci\u00f3n de Renta y \u00a0Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2006 deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario \u00a0prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas \u00a0naturales y las sucesiones il\u00edquidas, con excepci\u00f3n de las enumeradas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines \u00a0especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o \u00a0asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y \u00a0para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y del anticipo as\u00ed como la sobretasa a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero \u00a0del a\u00f1o 2007 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del \u00a0declarante que conste en el Certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA \u00a0EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.Las \u00a0personas naturales residentes en el exterior podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios ante el c\u00f3nsul respectivo del pa\u00eds de residencia o \u00a0deber\u00e1n presentarla en forma electr\u00f3nica, si est\u00e1n se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. \u00a0Igualmente el pago del impuesto y el anticipo as\u00ed como la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto \u00a0Tributario, podr\u00e1n efectuarlo en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas \u00a0en el territorio colombiano o en el pa\u00eds de residencia cuando los bancos ante \u00a0los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en \u00a0Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, \u00a0ver Sentencia del 11 de marzo de 2010. Exp. \u00a016337. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Miguel Angel Bustos \u00a0V\u00e1squez. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0Ver Auto del 22 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente: Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo \u00a0para presentar y pagar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el exterior vence de acuerdo con las fechas se\u00f1aladas \u00a0para pagar la segunda cuota de las personas jur\u00eddicas, atendiendo a los dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en \u00a0el certificado del Registro Unico Tributario (sin \u00a0tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n), sin perjuicio de los tratados \u00a0internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras \u00a0que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables 1987 y siguientes, \u00a0en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para \u00a0los grandes contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable 2006, \u00a0y cancelar el impuesto a cargo determinado junto \u00a0con la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera \u00a0definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo \u00a0semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del 11 de marzo de \u00a02010. Exp. \u00a016337. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Miguel Angel Bustos \u00a0V\u00e1squez. Ponente: Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas. \u00a0Ver Auto del 22 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente: Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las entidades promotoras de \u00a0salud intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Declaraci\u00f3n de Ingresos y Patrimonio. \u00a0Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar dec laraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio, deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0entidades deber\u00e1n utilizar el formulario que prescriba la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en \u00a0el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos \u00a0casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidaci\u00f3n \u00a0del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las \u00a0declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a estas, as\u00ed \u00a0como de las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2006 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable 2007, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto \u00a0se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n \u00a0proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado del \u00a0conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse \u00a0de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Declaraci\u00f3n por cambio de titular de \u00a0la inversi\u00f3n extranjera. El titular de la inversi\u00f3n extranjera que \u00a0realice la transacci\u00f3n o venta de su inversi\u00f3n, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios, con la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se genere \u00a0por la respectiva operaci\u00f3n, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, \u00a0ubicados en el territorio nacional y podr\u00e1 realizarlo a trav\u00e9s del apoderado, \u00a0agente o representante en Colombia del inversionista, seg\u00fan el caso, utilizando \u00a0e l formulario se\u00f1alado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el \u00a0que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00a0transacci\u00f3n o venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por cada operaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, a\u00fan en el evento en que no se genere \u00a0impuesto a cargo por la respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES \u00a0INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Contribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n informativa individual. Est\u00e1n obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n informativa individual de precios de transferencia por el a\u00f1o \u00a0gravable 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en dicho a\u00f1o \u00a0gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a \u00a031 de diciembre de 2006 hubiera sido igual o superior al equivalente a cinco \u00a0mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (valor a\u00f1o 2006 \u00a0$2.040.000.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo a\u00f1o hubieran sido iguales o \u00a0superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (valor a\u00f1o 2006 $1.224.000.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o \u00a0domiciliados en Colombia que en dicho a\u00f1o gravable hubieran realizado \u00a0operaciones con residentes o domiciliados en para\u00edsos fiscales, aunque su \u00a0patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 o sus ingresos brutos en el mismo \u00a0a\u00f1o, hubieran sido inferiores a los topes se\u00f1alados en el literal anterior, \u00a0salvo que desvirt\u00faen la presunci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 260-6 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Obligados a presentar declaraci\u00f3n \u00a0informativa consolidada. En los casos de subordinaci\u00f3n, control o \u00a0situaci\u00f3n de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en \u00a0los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, est\u00e1 \u00a0obligado a presentar la declaraci\u00f3n informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante \u00a0o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas \u00a0tenga la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa individual de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa consolidada se entiende sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n que tenga cada una de las subordinadas o controladas \u00a0de presentar la declaraci\u00f3n informativa individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0de control conjunto, la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo recae sobre todos \u00a0los controlantes; sin embargo, la declaraci\u00f3n \u00a0informativa consolidada podr\u00e1 ser presentada por el vinculado que el grupo \u00a0designe para tales efectos, caso en el cual se requerir\u00e1 informar mediante \u00a0escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio \u00a0colombiano una sucursal y una o m\u00e1s subsidiarias, corresponde a la sucursal \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en \u00a0Colombia, la declaraci\u00f3n informativa consolidada deber\u00e1 ser presentada a trav\u00e9s \u00a0de la subordinada con el mayor patrimonio l\u00edquido en el pa\u00eds a 31 de diciembre \u00a0de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los supuestos contemplados en los art\u00edculos 450 y 452 del Estatuto \u00a0Tributario, as\u00ed como en los casos se\u00f1alados en los art\u00edculos 263 y 264 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, en los cuales se configure situaci\u00f3n de control o grupo \u00a0empresarial, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 260 y 261 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Plazos para presentar las \u00a0declaraciones Individual y\/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por \u00a0el a\u00f1o gravable 2006, deber\u00e1n presentar las declaraciones informativas de que \u00a0trata el art\u00edculo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que \u00a0celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del \u00a0exterior y\/o con para\u00edsos fiscales, en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n informativa individual de precios de transferencia se presentar\u00e1 en \u00a0forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el Certificado del \u00a0Registro Unico Tributario, sin el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formulario de la declaraci\u00f3n informativa consolidada de precios de \u00a0transferencia se presentar\u00e1 en forma electr\u00f3nica, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito \u00a0del NIT del declarante que conste en el Certificado \u00a0del Registro Unico Tributario, sin el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA \u00a0DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SOBRE LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Declaraci\u00f3n bimestral del Impuesto \u00a0sobre las Ventas. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas, a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del \u00a0Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el \u00a0formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor \u00a0a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los bimestres del \u00a0a\u00f1o 2007, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del a\u00f1o 2007, que \u00a0vence en el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vencimientos, de acuerdo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT \u00a0del responsable, que conste en el Certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0Enero-Febrero de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre marzo-abril \u00a0de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre mayo-junio de \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre julio-agosto de \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0septiembre-octubre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0noviembre-diciembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y \u00a0PAGAR LA RETENCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 379 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros \u00a0y las empresas de transporte a\u00e9reo regular, los plazos para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar \u00a0correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2007, vencer\u00e1n un mes \u00a0despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del \u00a0respectivo per\u00edodo, conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 567 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Los responsables por la prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico tendr\u00e1n \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el \u00a0valor a pagar por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2007, independientemente de \u00a0los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del responsable, \u00a0hasta el d\u00eda se\u00f1alado en el presente art\u00edculo para la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0declaraci\u00f3n de cada bimestre por los responsables cuyos dos \u00faltimos d\u00edgitos del \u00a0NIT se encuentren entre 94 y 00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Declaraci\u00f3n mensual de Retenciones en \u00a0la Fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el \u00a0formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos \u00a0para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente correspondientes a \u00a0los meses del a\u00f1o 2007 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del \u00a0mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la referida al mes de \u00a0diciembre que vence en el a\u00f1o 2008. Estos vencimientos corresponden a los dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del NIT del agente retenedor, que \u00a0conste en el Certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de enero \u00a0de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de febrero de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de marzo de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de abril de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de mayo de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de junio de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de julio de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de agosto de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de septiembre de \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de octubre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de noviembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En este vencimiento se \u00a0tiene en cuenta solamente el \u00faltimo d\u00edgito del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de diciembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el agente retenedor, incluidas las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, tengan agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0trate de Entidades de Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y de las sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 \u00a0presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada \u00a0oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el \u00a0respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que \u00a0hubieren efectuado por otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No habr\u00e1 \u00a0lugar a tener la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente como no presentada, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0misma se presente sin pago antes del vencimiento del t\u00e9rmino para declarar, \u00a0siempre que el pago de la declaraci\u00f3n se realice oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo \u00a0a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe \u00a0haberse generado antes de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente \u00a0retenedor deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la \u00a0compensaci\u00f3n del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0agente retenedor no solicite la compensaci\u00f3n del saldo a favor oportunamente o \u00a0cuando la solicitud sea rechazada, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0presentada sin pago se tendr\u00e1 como no presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 379 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o \u00a0agencias que practiquen retenci\u00f3n en la fuente, los plazos para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses \u00a0del a\u00f1o 2007, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y \u00a0pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la dependencia \u00a0competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Impuesto de Timbre. Los agentes \u00a0de retenci\u00f3n y los autorretenedores del impuesto de \u00a0timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente \u00a0prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto \u00a0causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 24 del \u00a0presente decreto, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, que conste en el \u00a0certificado del Registro Unico Tributario, sin tener \u00a0en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de \u00a0timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son \u00a0responsables de efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el \u00a0exterior y de expedir los certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, es \u00a0responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las \u00a0retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero \u00a0o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las venta s deber\u00e1n \u00a0declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos \u00a0previstos en el art\u00edculo 24 del presente decreto, atendiendo a los dos \u00faltimos \u00a0d\u00edgitos del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, \u00a0que conste en el certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, utilizando el \u00a0formulario de retenciones prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA \u00a0PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Plazos para declarar y pagar el \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los \u00a0responsables, se har\u00e1 en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago \u00a0en forma simult\u00e1nea a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad \u00a0declarante deber\u00e1 enviar a la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C, en la 3\u00aa semana \u00a0calendario de cada mes, la certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico \u00a0seg\u00fan sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones \u00a0presentadas y no presenta das por el mes calendario anterior; relacionando los \u00a0valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentaci\u00f3n. Las fechas ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA \u00a0PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 AL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n. \u00a0El impuesto al patrimonio deber\u00e1 autoliquidarse y \u00a0declararse en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las \u00a0entidades financieras autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo \u00a0formulario deber\u00e1 ser utilizado por los contribuyentes que han sido se\u00f1alados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar \u00a0sus declaraciones tributarias en forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del \u00a0impuesto podr\u00e1 realizarse en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 35 del presente \u00a0decreto, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser compensado con otros impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Plazos para declarar y pagar el \u00a0impuesto. El impuesto al patrimonio se deber\u00e1 declarar y pagar en dos \u00a0(2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del \u00a0tipo de contribuyente de que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago de la primera cuota, a m\u00e1s tardar el 25 \u00a0de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2941 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago de \u00a0la segunda cuota, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cPago \u00a0de la segunda cuota, a m\u00e1s tardar el 21 de septiembre de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA \u00a0EXPEDIR CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1n \u00a0expedir, a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del a\u00f1o 2007, los siguientes certificados \u00a0por el a\u00f1o gravable 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, as\u00ed como de las \u00a0participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en \u00a0calidad de exigibles para los respectivos socios o accionistas, deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los certificados \u00a0sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los \u00a0ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n \u00a0expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se \u00a0trate de autorretenedores, el certificado deber\u00e1 \u00a0contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la \u00a0retenci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del \u00a0Impuesto de timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago \u00a0del gravamen, un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre \u00a0y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones \u00a0practicadas, un certificado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al bimestre en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n, que cumpla los \u00a0requisitos previstos en los art\u00edculos 7\u00b0 del Decreto 380 de 1996 \u00a0y 23 del Decreto 522 de 2003, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del \u00a0r\u00e9gimen com\u00fan por operaciones realizadas con responsables del r\u00e9gimen \u00a0simplificado, el certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la \u00a0fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario \u00a0del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, el agente \u00a0retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado bimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Horario de presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y \u00a0sanciones que deban realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se \u00a0efectuar\u00e1n dentro de los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan \u00a0autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer \u00a0dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Forma de presentar las declaraciones \u00a0tributarias. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, as\u00ed como las declaraciones que se \u00a0presenten a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, se efectuar\u00e1 \u00a0diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos, \u00a0pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 \u00a0conservar el declarante por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0la obligaci\u00f3n de conservar los documentos, informaciones y pruebas ser\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta del mismo per\u00edodo, excepto cuando \u00a0opere el beneficio de auditor\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 689-1 del Estatuto \u00a0Tributario, en cuyo caso el t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los documentos ser\u00e1 el \u00a0mismo de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 705 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y \u00a0patrimonio, que tengan el car\u00e1cter de agentes retenedores y\/o responsables de \u00a0IVA, el t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los documentos, informaciones y pruebas es \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 632 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Forma de pago de las obligaciones. \u00a0Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el pago de los \u00a0impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas d\u00e9bito, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza \u00a0de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad financiera \u00a0receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como \u00a0transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con \u00a0el cumplimiento de las condiciones que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a trav\u00e9s de canales presenciales y\/o \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de \u00a0los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por la enajenaci\u00f3n de activos \u00a0fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados \u00a0en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que \u00a0facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder \u00a0por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Pago mediante documentos especiales. \u00a0Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, \u00a0certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la \u00a0cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos \u00a0seg\u00fan el caso, de acuerdo con la resoluci\u00f3n que expida el Director de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el \u00a0pago de los impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los \u00a0bancos autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos \u00a0Agrarios se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades \u00a0bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. Cuando se cancelen con T\u00edtulos de Descuento \u00a0Tributario (TDT), tributos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n del Impuesto sobre la \u00a0Renta y Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos por el \u00a0Gobierno Nacional mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del presente art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago en \u00a0bancos. En estos eventos el formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 \u00a0presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificado por el Decreto 379 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. Plazo \u00a0para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta \u00a0y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a \u00a0pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) a la \u00a0fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la \u00a0presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse en una sola \u00a0cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPlazo para el pago de declaraciones tributarias con \u00a0saldo a pagar inferior a dos salarios m\u00ednimos. El plazo \u00a0para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar \u00a0inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse en una sola cuota.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Identificaci\u00f3n del contribuyente, declarante o responsable. Para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras y el \u00a0pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de \u00a0identificaci\u00f3n ser\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, \u00a0asignado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, contenido en el \u00a0Registro Unico Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar los plazos se\u00f1alados en el presente decreto, no se considera como \u00a0n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Constituye \u00a0prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Unico Tributario, el documento que expida la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a \u00a0la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la \u00a0leyenda \u201cCERTIFICADO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0obligados a inscribirse en el RUT que realicen este tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, constituye prueba de la inscripci\u00f3n el documento que entregue sin \u00a0costo la respectiva C\u00e1mara de Comercio, en el formulario prescrito por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, no \u00a0estar\u00e1n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los \u00a0extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones \u00a0consulares y misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, \u00a0las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas bajo la \u00a0modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad \u00a0para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de expediciones comerciales. Estos usuarios \u00a0aduaneros podr\u00e1n identificarse con el n\u00famero de pasaporte, n\u00famero de documento \u00a0de identidad o el n\u00famero del documento que acredita la misi\u00f3n. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud de otras \u00a0responsabilidades u obligaciones a que est\u00e9n sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Plazos para presentar informaci\u00f3n. El \u00a0plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623-1, 624 \u00a0y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al a\u00f1o gravable 2006, ser\u00e1 \u00a0hasta el 19 de junio del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo \u00a0para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la informaci\u00f3n de \u00a0los Grupos Econ\u00f3micos y\/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio, vence el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo \u00a0para presentar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 627 del Estatuto \u00a0Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable 2006, ser\u00e1 hasta el 1\u00b0 de marzo de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo debe ser entregada, de acuerdo con las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad \u00a0de derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia \u00a0de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no \u00a0obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 y \u00a0594-1 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes se \u00a0entender\u00e1 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso \u00a0de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos \u00a0ingresos se encuentren sometidos a retenci\u00f3n, con el certificado de que trata \u00a0el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2007, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4583 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2941 de 2007, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}