{"id":39711,"date":"2023-07-27T22:36:16","date_gmt":"2023-07-27T22:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4588-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:16","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:16","slug":"decreto-4588-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4588-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4588 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04588 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Carta Circular 002 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2417 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 59 de \u00a0la Ley 79 de 1988, 36 de \u00a0la Ley 454 de 1998 y \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 828 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n en el \u00a0territorio nacional, a todas las personas jur\u00eddicas que ostenten la calidad de \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su \u00a0naturaleza y se\u00f1ala las reglas b\u00e1sicas de su organizaci\u00f3n y funcionamiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza \u00a0de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado. Son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al sector \u00a0solidario de la econom\u00eda, que asocian personas naturales que simult\u00e1neamente \u00a0son gestoras, contribuyen econ\u00f3micamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el \u00a0desarrollo de actividades econ\u00f3micas, profesionales o intelectuales, con el fin \u00a0de producir en com\u00fan bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer \u00a0las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. N\u00famero de asociados para su constituci\u00f3n. \u00a0Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de diez (10) \u00a0asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o \u00a0reglamentos deber\u00e1n adecuar los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia a las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de la cooperativa, especialmente al tama\u00f1o del \u00a0grupo asociado, a las posibilidades de divisi\u00f3n del trabajo y a la aplicaci\u00f3n \u00a0de la democracia directa, as\u00ed como tambi\u00e9n a las actividades espec\u00edficas de la \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1333 de 1989 \u00a0las Precooperativas de Trabajo Asociado se \u00a0constituir\u00e1n con un n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) asociados fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. El objeto \u00a0social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo \u00a0para los asociados de manera autogestionaria, con autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n \u00a0y autogobierno. En sus estatutos se deber\u00e1 precisar la actividad socioecon\u00f3mica \u00a0que desarrollar\u00e1n, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la \u00a0generaci\u00f3n de un trabajo, en los t\u00e9rminos que determinan los organismos \u00a0nacionales e internacionales, sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y \u00a0educaci\u00f3n, deber\u00e1n ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en \u00a0consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en \u00a0concurrencia con otro u otros, deber\u00e1n desmontarlos, especializarse y \u00a0registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Circular \u00a02018 1300000165 de 2018, S.V.S.P. Ver art\u00edculo 2.2.8.1.5. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Condiciones \u00a0para contratar con terceros. Las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado, podr\u00e1n contratar con terceros la producci\u00f3n de bienes, la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de servicios, siempre que respondan a la \u00a0ejecuci\u00f3n de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en \u00a0general, cuyo prop\u00f3sito final sea un resultado espec\u00edfico. Los procesos tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las \u00a0diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reconocimiento y funcionamiento. Para \u00a0efectos del reconocimiento y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 79 de 1988, junto \u00a0con la constancia de la autorizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Trabajo y de Compensaciones \u00a0expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. El reconocimiento de las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0corresponde a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 79 de 1998 y a las \u00a0dem\u00e1s superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de \u00a0estas. (Nota: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 10 de diciembre de 2008. Expediente: \u00a02008-00227-00. Actor: Alejandro Rodr\u00edguez Z\u00e1rate. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas \u00a0Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los medios de producci\u00f3n y\/o de labor de \u00a0las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado. La Cooperativa y Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de propietaria, poseedora o \u00a0tenedora de los medios de producci\u00f3n y\/o labor, tales como instalaciones, \u00a0equipos, herramientas, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s medios materiales o inmateriales de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos \u00a0medios de producci\u00f3n y\/o de labor son de propiedad de los asociados, la \u00a0Cooperativa podr\u00e1 convenir con estos su aporte en especie, la venta, el \u00a0arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, \u00a0tal remuneraci\u00f3n ser\u00e1 independiente de las compensaciones que perciban los \u00a0asociados por su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0medios de producci\u00f3n y\/o de labor son de terceros, se podr\u00e1 convenir con ellos \u00a0su tenencia a cualquier t\u00edtulo, garantizando la plena autonom\u00eda en el m anejo \u00a0de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deber\u00e1 perfeccionarse \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de un contrato civil o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Plazo \u00a0para adecuar los estatutos y reg\u00edmenes. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para \u00a0adaptar sus estatutos, el R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y el R\u00e9gimen de \u00a0Compensaciones a las disposiciones aqu\u00ed contenidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo Asociado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Trabajo Asociado Cooperativo. \u00a0El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, f\u00edsica, \u00a0material o intelectual o cient\u00edfica, que desarrolla en forma aut\u00f3noma un grupo \u00a0de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus \u00a0propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales \u00a0autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo \u00a0asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le \u00a0es aplicable la legislaci\u00f3n laboral ordinaria que regula el trabajo \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Acuerdo Cooperativo de Trabajo \u00a0Asociado. Es el contrato que se celebra por un n\u00famero determinado de \u00a0personas, con el objeto de crear y organizar una persona jur\u00eddica de derecho \u00a0privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado, cuyas actividades deber\u00e1n cumplirse con fines de inter\u00e9s \u00a0social y sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo \u00a0debe surgir de la manifestaci\u00f3n libre y voluntaria de la persona natural que \u00a0participa en la creaci\u00f3n de la Cooperativa o Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo \u00a0cooperativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo \u00a0obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el R\u00e9gimen de Trabajo y de \u00a0Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, \u00a0habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecuci\u00f3n de labores materiales \u00a0e intelectuales, sin que este v\u00ednculo quede sometido a la legislaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actos cooperativos. Son actos cooperativos \u00a0los realizados entre s\u00ed por las cooperativas, o entre estas y sus propios \u00a0asociados en desarrollo de su objeto social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Naturaleza especial y regulaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n entre los asociados y la cooperativa. Las relaciones entre la \u00a0Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y \u00a0sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estar\u00e1n reguladas \u00a0por la legislaci\u00f3n cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el \u00a0R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Condici\u00f3n especial para ser trabajador \u00a0asociado. Las personas naturales que aspiren a tener la condici\u00f3n de \u00a0trabajador asociado, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos generales \u00a0establecidas en la Ley 79 de 1988, dem\u00e1s \u00a0normas aplicables y los estatutos, deber\u00e1n certificarse en curso b\u00e1sico de \u00a0econom\u00eda solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0acreditada que les imparta el curso deber\u00e1 presentar resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Dansocial, que demuestre \u00e9nfasis o aval en trabajo \u00a0asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curso de \u00a0educaci\u00f3n cooperativa podr\u00e1 realizarse antes del ingreso del asociado y a m\u00e1s \u00a0tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Excepciones al trabajo asociado. \u00a0Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado no podr\u00e1n vincular personas naturales no asociadas, salvo que se \u00a0presente uno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las \u00a0actividades normales y permanentes de la Cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al R\u00e9gimen \u00a0de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre \u00a0que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0vincular personal t\u00e9cnico especializado, que resulte indispensable para el \u00a0cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, \u00a0que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como \u00a0asociado a la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.14. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Desnaturalizaci\u00f3n del trabajo asociado. \u00a0El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jur\u00eddica, \u00a0configurando la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 del presente decreto, \u00a0se considerar\u00e1 trabajador dependiente de la persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficie con su trabajo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.15. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Prohibici\u00f3n para actuar como \u00a0intermediario o empresa de servicios temporales. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podr\u00e1n actuar como \u00a0empresas de intermediaci\u00f3n laboral, ni disponer del trabajo de los asociados \u00a0para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o \u00a0remitirlos como trabajadores en misi\u00f3n con el fin de que estos atiendan labores \u00a0o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir \u00a0que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinaci\u00f3n o \u00a0dependencia con terceros contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0configuren pr\u00e1cticas de intermediaci\u00f3n laboral o actividades propias de las \u00a0empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, ser\u00e1n \u00a0solidariamente responsables por las obligaciones econ\u00f3micas que se causen a \u00a0favor del trabajador asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n para quienes contraten con las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podr\u00e1n ser miembros, \u00a0ni intervenir directa o indirectamente en su organizaci\u00f3n y funcionamiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.17. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Prohibici\u00f3n de actuar como entidades \u00a0de afiliaci\u00f3n colectiva. Las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado s\u00f3lo podr\u00e1n afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0a sus trabajadores asociados y no podr\u00e1n actuar como asociaciones o como \u00a0agremiaciones para la afiliaci\u00f3n colectiva de trabajadores independientes al \u00a0Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cooperativa y Precooperativa que viole esta \u00a0prohibici\u00f3n se har\u00e1 acreedora a las sanciones establecidas en el presente \u00a0decreto y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.18. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Prohibici\u00f3n para cooperativas \u00a0diferentes a las de trabajo asociado. Las Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas no podr\u00e1n tener \u00a0relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, ni establecer secciones de \u00a0trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cooperativas a que hace referencia en el inciso primero de este art\u00edculo, con \u00a0actividad de trabajo asociado, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto para desmontar la secci\u00f3n \u00a0de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prohibici\u00f3n para las entidades promotoras de \u00a0precooperativas. Las entidades promotoras que, \u00a0so pretexto de propiciar la asociaci\u00f3n de personas en forma precooperativa, \u00a0orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de s\u00ed (sic) mismas, \u00a0ser\u00e1n sancionadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dentro del marco de sus competencias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.20. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de trabajo asociado y compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Obligatoriedad y autorizaci\u00f3n. \u00a0Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado tendr\u00e1n un R\u00e9gimen de Trabajo y de Compensaciones que ser\u00e1 revisado y \u00a0autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, los cuales hacen parte de \u00a0los correspondientes estatutos de la Cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Asamblea General aprobar y reformar el R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y de \u00a0Compensaciones y al Consejo de Administraci\u00f3n establecer las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicaci\u00f3n. El \u00a0procedimiento de autorizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones \u00a0ser\u00e1 el que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo, en el que se \u00a0indicar\u00e1n adem\u00e1s, los documentos que se deben presentar, los t\u00e9rminos para las \u00a0correcciones o adiciones que se formulen cuando no cumplan los requisitos \u00a0m\u00ednimos se\u00f1alados en el presente decreto, o cuando contengan disposiciones que \u00a0afecten los derechos fundamentales del trabajador asociado, la protecci\u00f3n al \u00a0trabajo del menor, la maternidad o la salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado \u00a0podr\u00e1n adoptar los reg\u00edmenes de trabajo y compensaciones en forma separada o \u00a0integrada; en todo caso, una vez autorizados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, deber\u00e1n ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los \u00a0trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.21. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaci\u00f3n de los asociados de acatar el \u00a0R\u00e9gimen de Trabajo y de Compensaciones. Acordado el R\u00e9gimen de Trabajo \u00a0Asociado y de Compensaciones por los asociados de conformidad con lo establecido \u00a0en el presente decreto y autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus \u00a0disposiciones como expresi\u00f3n de sujeci\u00f3n a las decisiones colectivas adoptadas. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.22. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Contenido del R\u00e9gimen de Trabajo \u00a0Asociado. El R\u00e9gimen de Trabajo Asociado deber\u00e1 contener los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o funci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0aspectos generales en torno a la realizaci\u00f3n del trabajo, tales como: Jornadas, \u00a0horarios, turnos, d\u00edas de descanso, permisos, licencias y dem\u00e1s formas de \u00a0ausencias temporales del trabajo, el tr\u00e1mite para solicitarlas, justificarlas y \u00a0autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relaci\u00f3n de trabajo \u00a0asociado; los criterios que se aplicar\u00e1n para efectos de la valoraci\u00f3n de \u00a0oficios o puestos de trabajo; el per\u00edodo y proceso de capacitaci\u00f3n del \u00a0trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la \u00a0Cooperativa, consagrando las actividades de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0derechos y deberes relativos a la relaci\u00f3n del trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales \u00a0y clases de sanciones, procedimiento y \u00f3rganos competentes para su imposici\u00f3n, \u00a0forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0causales de suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n relacionadas con las actividades de \u00a0trabajo y la indicaci\u00f3n del procedimiento previsto para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s disposiciones generales que se \u00a0consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo \u00a0asociado, las cuales no podr\u00e1n contravenir derechos constitucionales o legales \u00a0en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n especial de toda forma de trabajo y tratados \u00a0internacionales adoptados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.23. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0R\u00e9gimen de Compensaciones. \u00a0Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas \u00a0como tales, por la ejecuci\u00f3n de su actividad material o inmaterial, las cuales \u00a0no constituyen salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0compensaciones se deber\u00e1n establecer buscando retribuir de manera equitativa el \u00a0trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempe\u00f1ada, el rendimiento y la \u00a0cantidad aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asociado \u00a0podr\u00e1 autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la \u00a0compensaci\u00f3n que recibir\u00e1 durante el respectivo periodo. En caso de que su \u00a0aporte resulte superior a la compensaci\u00f3n recibida, el asociado deber\u00e1 asumir \u00a0la diferencia, de igual manera se proceder\u00e1 en caso de que no se reciba \u00a0compensaci\u00f3n durante ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen \u00a0de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado deber\u00e1 contener, cuando menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monto, \u00a0modalidades de compensaci\u00f3n y niveles o escalas para los diferentes trabajos o \u00a0labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al \u00a0trabajador asociado; requisitos, condiciones y l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de \u00a0acuerdo con lo establecido por los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La forma \u00a0de entrega de las compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.24. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad Social Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Responsabilidad de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado frente al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. La Cooperativa y Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado ser\u00e1 responsable de los tr\u00e1mites administrativos necesarios \u00a0para realizar el proceso de afiliaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y para tales efectos le ser\u00e1n aplicables todas las \u00a0disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Est\u00e1 obligada a \u00a0contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral mientras dure el contrato de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cooperativa no suplir\u00e1 su obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Sistema, a la que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, por el hecho de que sus asociados aparezcan como \u00a0beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo en salud, como cotizantes \u00a0a un r\u00e9gimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios \u00a0de un r\u00e9gimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa \u00a0o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los \u00a0derivados del contrato de asociaci\u00f3n, como beneficiario afiliado al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificaci\u00f3n por la encuesta \u00a0del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los aspectos no previstos en el presente decreto, relacionados con el \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas \u00a0en la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que la reglamentan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.25. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Afiliaci\u00f3n e ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales. Los \u00a0trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral; para efectos de su afiliaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta como base \u00a0para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 797 de 2003 y normas \u00a0que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos casos en que el trabajador asociado adem\u00e1s de las compensaciones \u00a0propias de su condici\u00f3n, perciba salario o ingresos de uno o m\u00e1s empleadores, \u00a0como trabajador independiente o por prestaci\u00f3n de servicios como contratista, o \u00a0ingresos como pensionado en un mismo per\u00edodo de tiempo, las cotizaciones \u00a0correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones ser\u00e1n efectuadas en \u00a0forma proporcional al r\u00e9gimen de compensaciones, al salario que tenga como \u00a0dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador \u00a0independiente, a la pensi\u00f3n o ingresos que tenga por pensi\u00f3n, o al ingreso \u00a0devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.26. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Presupuesto de Recursos para la \u00a0Seguridad Social Integral. Las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado deber\u00e1n prever en sus presupuestos, adem\u00e1s de todos los \u00a0costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a \u00a0los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a \u00a0lo establecido en sus estatutos, los cuales deber\u00e1n prever la posibilidad de \u00a0que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en \u00a0los porcentajes que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1 crear fondos especiales v\u00eda excedentes, por decisi\u00f3n de la Asamblea \u00a0encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al \u00a0sistema. Y podr\u00e1n destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos \u00a0de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios p ara \u00a0atender estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.27. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Pago de la cotizaci\u00f3n en materia de \u00a0salud, pensiones y riesgos profesionales. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluir\u00e1 en el \u00a0presupuesto del ejercicio econ\u00f3mico respectivo, los gastos necesarios para el \u00a0pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, \u00a0deber\u00e1 recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le \u00a0ser\u00e1n aplicables las sanciones previstas en la Ley 100 de 1993 y los \u00a0decretos que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto \u00a0del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deber\u00e1 determinar la forma \u00a0como los trabajadores asociados contribuir\u00e1n al pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.28. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Tr\u00e1mites administrativos de \u00a0afiliaci\u00f3n. Para que las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado, puedan cumplir con los tr\u00e1mites administrativos de \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema de los trabajadores asociados, deber\u00e1n acreditar ante las \u00a0administradoras de cada uno de los Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0condici\u00f3n de asociado y de la prestaci\u00f3n de un trabajo personal a trav\u00e9s de la \u00a0Cooperativa o Precooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0certificado de constituci\u00f3n y el certificado de funcionamiento de la \u00a0Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, \u00a0expedido por la autoridad competente, el cual ser\u00e1 exigible para el registro de \u00a0la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1n verificar el mantenimiento de la \u00a0calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.29. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Participaci\u00f3n de las Cooperativas en \u00a0los Sistemas de Informaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0Para efectos de los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.30. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Informaci\u00f3n a terceros sobre \u00a0afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto \u00a0de trabajadores asociados. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada \u00a0mes, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado deber\u00e1n informar al tercero contratante de sus servicios, sobre la \u00a0afiliaci\u00f3n y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado, enviar\u00e1n trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros \u00a0d\u00edas calendario, a la respectiva Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y al Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, certificaci\u00f3n \u00a0suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste que se encuentra a \u00a0paz y salvo por concepto de afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0de que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado no env\u00ede dentro de los t\u00e9rminos establecidos, la informaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n a las que alude el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las sanciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 34 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.31. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Control concurrente. Sin \u00a0perjuicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las dem\u00e1s Superintendencias de acuerdo con la actividad \u00a0ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos del Decreto 205 de 2003 \u00a0y de las normas que lo modifiquen o adicionen, est\u00e1 igualmente facultado para \u00a0efectuar la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la regulaci\u00f3n y condiciones de \u00a0trabajo desarrollado por los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inspectores de trabajo y seguridad social atender\u00e1n las reclamaciones que se \u00a0presenten en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones generales en \u00a0virtud del trabajo asociativo y podr\u00e1n actuar como conciliadores en las \u00a0eventuales discrepancias que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia respectiva de \u00a0acuerdo con la actividad econ\u00f3mica desarrollada por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, para sus gestiones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia podr\u00e1n apoyarse en Universidades, o en organizaciones \u00a0de car\u00e1cter social, o en otras instituciones de derecho p\u00fablico o privado. En \u00a0todo caso, tanto la direcci\u00f3n del proceso investigativo, como la decisi\u00f3n de \u00a0fondo, ser\u00e1n de resorte exclusivo del funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.32. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Control de pr\u00e1cticas no autorizadas o \u00a0prohibidas. Toda Cooperativa y Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado que desarrolle actividades que sean contrarias a su \u00a0naturaleza, previa investigaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por parte de la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, o la Superintendencia competente \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales efectos \u00a0podr\u00e1n imponer sanciones administrativas personales y multas entre otras \u00a0sanciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.33. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Multas. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales, impondr\u00e1 multas \u00a0diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en \u00a0el art\u00edculo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sanciones de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores \u00a0en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.34. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Sanci\u00f3n para usuarios o terceros \u00a0beneficiarios del trabajo prestado por las cooperativas de trabajo asociado. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales, impondr\u00e1 las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 35 del \u00a0presente decreto, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el \u00a0env\u00edo de trabajadores en misi\u00f3n o la intermediaci\u00f3n laboral. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.35. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Sistema de informaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, crear\u00e1 y pondr\u00e1 en \u00a0funcionamiento un Sistema de Informaci\u00f3n para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, mediante el cual se \u00a0verifique, entre otros aspectos, el cumplimiento de las debidas protecciones a \u00a0los trabajadores asociados en materia de Seguridad Social Integral, as\u00ed como el \u00a0seguimiento y control de que los asociados que se encuentren vinculados a los \u00a0contratos que las Cooperativas y Precooperativas \u00a0celebran con personas jur\u00eddicas o naturales, para el cumplimiento de su objeto, \u00a0se encuentran debidamente amparados por el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, e identificados en su condici\u00f3n de trabajador asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0t\u00e9rmino, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 tomar las medidas \u00a0necesarias para dar inicio a un plan de capacitaci\u00f3n respecto del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de los aspectos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.36. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Formas de soluci\u00f3n de conflictos de \u00a0trabajo. Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en \u00a0virtud de actos cooperativos de trabajo, se someter\u00e1n en primer lugar a los \u00a0procedimientos de arreglo de conflictos por v\u00eda de conciliaci\u00f3n estipulados en \u00a0los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se someter\u00e1n al \u00a0procedimiento arbitral de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, o a la \u00a0jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.37. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 468 de 1990 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosemberg Pab\u00f3n Pab\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04588 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Carta Circular 002 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}