{"id":39722,"date":"2023-07-27T22:36:16","date_gmt":"2023-07-27T22:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4646-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:16","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:16","slug":"decreto-4646-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4646-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4646 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04646 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4712 de 2008, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del sector \u00a0administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Sector Administrativo de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las \u00a0funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin \u00a0perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su \u00a0participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero, UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0Especial-Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0Fogafin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, \u00a0Fogacoop \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Cafetero-Bancaf\u00e9 (en Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Banco S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central de Inversiones S. A.- CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco del Estado (en Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en \u00a0Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo quedar\u00e1n vinculadas al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, todas las entidades que sean oficializadas como \u00a0consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como objetivo la definici\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds, de los planes generales, programas \u00a0y proyectos relacionados con esta, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de las leyes, la \u00a0preparaci\u00f3n de los decretos y la regulaci\u00f3n, en materia fiscal, tributaria, \u00a0aduanera, de cr\u00e9dito p\u00fablico, presupuestal, de tesorer\u00eda, cooperativa, \u00a0financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, y las \u00a0que ejerza, a trav\u00e9s de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de \u00a0las actividades que correspondan a la intervenci\u00f3n del Estado en las \u00a0actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquiera otra relacionada con \u00a0el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico y el \u00a0tesoro nacional, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la definici\u00f3n y dirigir la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica las pol\u00edticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, \u00a0crediticia, cambiaria y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en \u00a0general los relacionados con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las \u00a0resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general o \u00a0particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones y atender los servicios que \u00a0le est\u00e1n asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos \u00a0respectivos, las normas necesarias para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y \u00a0recaudaci\u00f3n de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la \u00a0ley, la administraci\u00f3n y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales \u00a0y parafiscales, multas nacionales y dem\u00e1s recursos fiscales, su contabilizaci\u00f3n \u00a0y gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los proyectos para reglamentar el \u00a0proceso de aforo, tasaci\u00f3n y recaudo de los grav\u00e1menes arancelarios y los dem\u00e1s \u00a0temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y preparar los proyectos para \u00a0reglamentar la administraci\u00f3n de los servicios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes y estudios sobre evasi\u00f3n \u00a0tributaria y aduanera con el fin de trazar las pol\u00edticas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las pol\u00edticas y promover las actividades \u00a0de prevenci\u00f3n, aprehensi\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas relacionados con el comercio exterior del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contribuir al control y detecci\u00f3n de operaciones \u00a0relacionadas con el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la preparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del presupuesto de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el uso de recursos p\u00fablicos \u00a0administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta funci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0objetar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos recursos, en las condiciones \u00a0propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a \u00a0los lineamientos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del \u00a0presupuesto en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administr ar el Tesoro Nacional y atender el \u00a0pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos \u00a0ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir y administrar t\u00edtulos valores, bonos, \u00a0pagar\u00e9s y dem\u00e1s documentos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el \u00a0efecto y coordinar los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y propiedad \u00a0accionaria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar el seguimiento a la gesti\u00f3n financiera \u00a0y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros \u00a0Internacionales, FOFI, creado por la Ley 318 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Custodiar y conservar los t\u00edtulos \u00a0representativos de valores de propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos \u00a0a su favor de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Vender o comprar en el pa\u00eds o en el exterior \u00a0t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar las pol\u00edticas de \u00a0financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y \u00a0de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecuci\u00f3n y \u00a0servicio, y administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asesorar y asistir a las entidades territoriales \u00a0en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente en los temas de eficiencia \u00a0administrativa y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0de las entidades territoriales y prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Expedir la regulaci\u00f3n del mercado p\u00fablico de \u00a0valores, por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Participar en la elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de \u00a0las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora, cooperativa, y cualquier \u00a0otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0ahorro p\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0o de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y expedir lo de su competencia. \u00a0Igualmente participar en la elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer el control en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la ley respecto de las Superintendencias Financiera de Colombia y de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Impulsar y poner en ejecuci\u00f3n \u00a0planes de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades y funciones en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Participar como parte del Gobierno en la \u00a0regulaci\u00f3n del sistema de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, \u00a0la participaci\u00f3n de entidades y personas privadas en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0y actividades relacionados con el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Velar por la conformaci\u00f3n del Sistema Sectorial \u00a0de informaci\u00f3n y hacer su supervisi\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Orientar la gesti\u00f3n de las empresas financieras \u00a0y no financieras vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0de los organismos qu\u00e9 le est\u00e9n adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le confiera \u00a0la ley o le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. La Estructura del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Bonos Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n General de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos \u00a0Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Mercado de \u00a0Capitales Externo de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Organismos Multilaterales \u00a0y Entidades Financieras Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Otras Entidades y \u00a0Saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Subdirecci\u00f3n de Operaciones con Banca de \u00a0Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de \u00a0Deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento \u00a0Institucional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Consejo Macroecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Despacho del Ministro. Son \u00a0funciones del Despacho del Ministro adem\u00e1s de las establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir bajo la orientaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, promover la expedici\u00f3n de los \u00a0reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la \u00a0actividad del Estado como un todo en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las \u00a0funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y \u00a0vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan \u00a0otorgado a dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de conducto de comunicaci\u00f3n del Gobierno \u00a0con el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otros \u00f3rganos del Estado las \u00a0pol\u00edticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a trav\u00e9s de su \u00a0participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en \u00a0el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, \u00a0en el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica y en los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades que \u00a0tengan relaci\u00f3n con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica en la \u00a0oportunidad se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Plan, el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y participar en su preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0directamente o a trav\u00e9s de los funcionarios delegados para tal fin e impartir \u00a0la aprobaci\u00f3n gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al \u00a0proyecto de ley del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar anualmente ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y dentro del plazo fijado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de \u00a0presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el \u00a0Congreso pretenda modificar los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos de \u00a0cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la \u00a0aprobaci\u00f3n gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto \u00a0de gastos o incluir uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa \u00a0legislativa o gubernamental que implique gasto p\u00fablico y autorizar o negar \u00a0aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica los \u00a0proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, fiscal o temas relacionados con las funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los proyectos de decreto \u00a0relacionados con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica los informes que le sean requeridos sobre las \u00a0actividades propias de su despacho ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de \u00a0sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y coordinar las actividades de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0los t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta, en virtud de convenios interadministrativos que se celebren \u00a0para el efecto y coordinar los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y propiedad \u00a0accionaria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los honorarios de \u00a0los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos, \u00a0empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar \u00a0las pautas para la planeaci\u00f3n y el control de las funciones realizadas por \u00a0dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Delegar, en los empleados p\u00fablicos de los \u00a0niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor \u00a0desarrollo de la gesti\u00f3n del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas \u00a0espec\u00edficos de su competencia, as\u00ed como las de asistencia a Consejos y Juntas \u00a0Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s \u00a0documentos de la deuda p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior \u00a0de t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e \u00a0interno de la Naci\u00f3n, de sus entidades descentralizadas, de las entidades \u00a0territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la \u00a0consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Orientar la pol\u00edtica gubernamental en materia \u00a0aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la \u00a0debida prestaci\u00f3n del servicio aduanero y el control del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar la pol\u00edtica gubernamental en materia \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Participar como parte del Gobierno en el \u00a0ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n en materia financiera, aseguradora, \u00a0cambiaria, monetaria, del mercado p\u00fablico de valores, presupuestal, de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, tributaria, aduanera, del tesoro p\u00fablico, de econom\u00eda solidaria, de \u00a0lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos p\u00fablicos o del \u00a0ahorro del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Orientar la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las \u00a0entidades territoriales; orientar los convenios de desempe\u00f1o, de asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica que adelante la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0para establecer el sistema de c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Preparar u ordenar a los funcionarios de su \u00a0despacho, o de organismos adscritos, la elaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n de estudios \u00a0e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de \u00a0trazar las pol\u00edticas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de \u00a0personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Objetar o expedir constancia de no objeci\u00f3n \u00a0previa a la nominaci\u00f3n o expedici\u00f3n del acto de nombramiento de funcionarios \u00a0del nivel directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n en los organismos \u00a0adscritos, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen. Carecer\u00e1 de validez \u00a0el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de los organismos adscritos, sin la expedici\u00f3n previa \u00a0de la constancia de no objeci\u00f3n suscrita por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Orientar \u00a0la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Revisar y aprobar los anteproyectos de \u00a0presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el prospecto de utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de \u00a0conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de \u00a0la funci\u00f3n nominadora, de los superintendentes y representantes legales de \u00a0entidades descentralizadas adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Expedir los actos administrativos que le \u00a0correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando \u00a0sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Conocer y fallar en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores \u00a0p\u00fablicos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Aplicar las sanciones de su competencia conforme \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Conferir las comisiones de estudios y de \u00a0servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0las del exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas o vinculadas \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, \u00a0pudiendo crear grupos internos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores \u00a0espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Realizar todas aquellas que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen y las dem\u00e1s que le delegue el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina Asesora de Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en \u00a0todo lo relacionado con la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, seguimiento y preparaci\u00f3n \u00a0de proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los proyectos de objeciones \u00a0presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la presentaci\u00f3n de respuestas del \u00a0Ministro a los requerimientos de los miembros del Congreso, las Comisiones o \u00a0las Plenarias y velar porque estas sean entregadas al Congreso dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a la \u00a0Secretar\u00eda General en asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico y conceptuar sobre los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio, cuya competencia no haya sido \u00a0asignada a otras Direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar respuesta oportuna a los derechos de \u00a0petici\u00f3n, tutelas y acciones de cumplimiento que sean incoados ante el Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar en la negociaci\u00f3n y estudio de los \u00a0tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0deba participar por raz\u00f3n de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las diferentes Direcciones del \u00a0Ministerio, los asuntos jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito de unificar y fijar \u00a0criterios y conceptuar sobre los temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido \u00a0previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los cuales \u00a0existan criterios encontrados, y deba fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Notificarse, de acuerdo con la delegaci\u00f3n \u00a0realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasi\u00f3n \u00a0de la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los cuales la \u00a0representaci\u00f3n no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacerse parte en los procesos \u00a0jurisdiccionales o administrativos, previa delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n del \u00a0Ministro, que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en los cuales la representaci\u00f3n no haya sido \u00a0asignada a otra dependencia; as\u00ed como coordinar la defensa de los procesos que \u00a0se instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados \u00a0gravemente los intereses del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el registro de los \u00a0procesos en que la Naci\u00f3n\u00adMinisterio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sea parte y \u00a0dise\u00f1ar los controles a efectos de que las dependencias que conocen de los \u00a0respectivos procesos mantenga actualizado el mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operar, mantener actualizados y divulgar al \u00a0interior del Ministerio los diferentes sistemas de informaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0faciliten el cumplimiento de las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Despacho del Viceministro General. \u00a0Son funciones del Despacho del Viceministro General adem\u00e1s de las establecidas \u00a0en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando \u00a0as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del Sector y asistirlo en las funciones de \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector \u00a0administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir las pol\u00edticas a implementar en cuanto a \u00a0funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, \u00a0SIIF-Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministro en sus relaciones con el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, vigilar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Jur\u00eddica el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector, y \u00a0preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que este \u00a0considere del caso presentar a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la \u00a0aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar al Ministro, previa delegaci\u00f3n, en \u00a0los Comit\u00e9s, Consejos y\/o Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre \u00a0las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, o ante cualquier organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n relacionadas \u00a0con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n de informes y estudios especiales \u00a0que sobre el desarrollo de los planes y programas del sector deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y \u00a0estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados \u00a0con la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n fiscal y financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones \u00a0del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisi\u00f3n no \u00a0haya sido asignada al Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la liquidaci\u00f3n, emisi\u00f3n, expedici\u00f3n y \u00a0pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las acciones de cobro contra las dem\u00e1s \u00a0entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o \u00a0empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a \u00a0ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los \u00a0asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general \u00a0de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico; coordinar las pol\u00edticas de \u00a0financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico del mediano y largo plazo, evaluar, revisar y \u00a0hacer seguimiento al programa de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y su \u00a0consistencia con el programa macroecon\u00f3mico y el plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del \u00a0portafolio de inversiones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, directamente, o a trav\u00e9s de entidades especializadas \u00a0contratadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento \u00a0de los objetivos del Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera \u00a0P\u00fablica, MAFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la articulaci\u00f3n de los productos \u00a0obtenidos en el proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera \u00a0P\u00fablica, MAFP, con las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir y supervisar los procesos, etapas y \u00a0aplicaciones de los productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Financiero Territorial, FOSIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asistir t\u00e9cnicamente al Ministro en las \u00a0relaciones con los organismos financieros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los \u00a0asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir la elaboraci\u00f3n y velar por la aplicaci\u00f3n \u00a0del Plan de Desarrollo Administrativo espec\u00edfico del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con \u00a0otros organismos o entidades p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar con otras entidades, instituciones y \u00a0organismos nacionales la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Garantizar el ejercicio del Sistema de Control \u00a0Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que se le asignen y que corresponden a \u00a0la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y a los \u00a0Viceministros en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar \u00a0la eficiencia, eficacia y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00a0diferentes \u00e1reas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las dependencias del Ministerio en el \u00a0mejoramiento de los mecanismos de control interno y en el fortalecimiento de la \u00a0cultura del autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de \u00a0control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones integrales a procesos o \u00e1reas \u00a0de la entidad, para verificar el grado de implementaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y \u00a0financieros y la adecuada aplicaci\u00f3n de principios de eficacia, eficiencia, \u00a0publicidad, econom\u00eda y celeridad en la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de \u00a0mejoramiento a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el control fiscal, se \u00a0requieren para la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos \u00a0de la entidad y velar por la adecuada administraci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, \u00a0valores y bienes de la instituci\u00f3n e informar al Viceministro cuando se presenten \u00a0irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por que la atenci\u00f3n que presta el \u00a0Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las \u00a0quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de \u00a0la instituci\u00f3n, sean atendidas oportuna y eficientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad en el gasto p\u00fablico, entre otras \u00a0materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a la alta direcci\u00f3n en la definici\u00f3n de \u00a0estrategias y mecanismos para que las dependencias del Ministerio administren \u00a0los riesgos misionales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Interactuar con las diferentes \u00e1reas en la \u00a0identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los riesgos, en la definici\u00f3n del plan de manejo \u00a0de los mismos y su monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y hacer seguimiento al mapa de Riesgos \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a las entidades que conforman el Sector Administrativo \u00a0de Hacienda en la Implementaci\u00f3n de Estrategias Gubernamentales en materia de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Interactuar con Instituciones Gubernamentales \u00a0Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del Sistema Nacional de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la implantaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0sistema de control interno en las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender oportunamente las peticiones y \u00a0solicitudes de informes relacionadas con el control interno, efectuadas por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Coordinador del Sistema de Control interno, Institucional y del Sector \u00a0Administrativo de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretar\u00eda \u00a0General y dem\u00e1s dependencias en la presentaci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Viceministerio General la \u00a0asistencia a Comit\u00e9s de Planeaci\u00f3n y reuniones del Ministerio y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar y capacitar a los \u00a0funcionarios del Ministerio y los de sus entidades adscritas y vinculadas sobre \u00a0metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, as\u00ed como coordinar y hacer \u00a0seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para construir \u00edndices e \u00a0indicadores que permitan medir y evaluar la gesti\u00f3n y resultados del Ministerio \u00a0y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para elaborar y\/o actualizar \u00a0los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del \u00a0Ministerio y coordinar su elaboraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, con base en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y los lineamientos impartidos por el Viceministerio General, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y sus entidade s adscritas y \u00a0vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las Direcciones del Ministerio, de \u00a0acuerdo con las directrices del Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0General Institucional y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, velar por la elaboraci\u00f3n del Plan Institucional de cada una de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las diferentes Direcciones del \u00a0Ministerio y con sus entidades adscritas y vinculadas la elaboraci\u00f3n del \u00a0Diagn\u00f3stico Institucional, y presentar el an\u00e1lisis y recomendaciones a los \u00a0directivos de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las dependencias del Ministerio y \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas, con base en las instrucciones dadas por \u00a0el Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer en coordinaci\u00f3n con el Viceministro \u00a0General pol\u00edticas y objetivos de calidad, con el fin de brindar una mejor \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios y cumplir eficientemente con las funciones asignadas \u00a0tanto en el Ministerio como en sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio la preparaci\u00f3n de los informes relacionados con sus funciones que le \u00a0sean requeridos, tanto por el Ministerio como por los entes de control, bajo \u00a0las directrices impartidas por el Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar \u00a0con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos del \u00a0Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del Presupuesto de \u00a0Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir concepto t\u00e9cnico econ\u00f3mico para el \u00a0tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias futuras en el \u00a0Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversi\u00f3n del Ministerio y de sus entidades \u00a0adscritas y darle el respectivo tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Calificar la viabilidad de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n presentados para registro y\/o actualizaci\u00f3n por parte de las \u00a0dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las dependencias del Ministerio y \u00a0sus entidades adscritas, y con base en las directrices del Viceministro \u00a0General, la programaci\u00f3n del Presupuesto Anual de Gastos de Inversi\u00f3n y \u00a0realizar el tr\u00e1mite respectivo ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tramitar ante el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n las solicitudes de aclaraci\u00f3n de leyenda y\/o levantamiento de \u00a0conceptos previos de los proyectos de inversi\u00f3n del Ministerio y de sus \u00a0entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisar las solicitudes de adiciones y traslados \u00a0en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio y someterlos a \u00a0estudio por parte de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar y emitir concepto sobre las solicitudes \u00a0de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio y de sus entidades adscritas, y darle su respectivo tr\u00e1mite ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n f\u00edsico \u00a0financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio, e \u00a0informar su resultado al Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Hacer seguimiento f\u00edsico financiero y de \u00a0cumplimiento de metas a los proyectos de inversi\u00f3n del Ministerio y sus \u00a0entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Bonos Pensionales. \u00a0Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y \u00a0anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir \u00a0las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y \u00a0por las aseguradoras para el reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del \u00a0citado beneficio y reconocer y pagar la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima de los \u00a0afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 832 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desempe\u00f1arse como autoridad t\u00e9cnica en materia de \u00a0bonos pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y \u00a0entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten \u00a0discusiones entre estos en raz\u00f3n del valor del bono o el m\u00e9todo utilizado para \u00a0su c\u00e1lculo de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 19 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones de cobro contra las dem\u00e1s \u00a0entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o \u00a0empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a \u00a0ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con las obligaciones legales de los \u00a0emisores de t\u00edtulos valores en materia de negociaci\u00f3n de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Plan de Desarrollo Tecnol\u00f3gico de la Oficina de Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar la informaci\u00f3n de bonos pensionales a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el proceso funcional y operativo del \u00a0sistema de informaci\u00f3n de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las actividades presupuestales \u00a0conducentes a la emisi\u00f3n y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y \u00a0garant\u00edas de pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las reclamaciones y consultas de asuntos \u00a0de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, \u00a0las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional las proyecciones, an\u00e1lisis y evaluaciones del \u00a0Fondo de Reservas para Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Viceministro General para que se \u00a0realicen los tr\u00e1mites tendientes a la celebraci\u00f3n de los contratos para la \u00a0agencia, emisi\u00f3n, edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, administraci\u00f3n y servicio de \u00a0los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 127 \u00a0de la Ley 100 de 1993 o de \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Viceministro General para que se \u00a0realicen los tr\u00e1mites tendientes a la celebraci\u00f3n de los contratos de auditor\u00eda \u00a0externa para efectos de la emisi\u00f3n de los bonos pensionales o cupones de los \u00a0mismos a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir conceptos jur\u00eddicos y atender \u00a0los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de la \u00a0dependencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender, previa delegaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las demandas y reclamaciones que se instauren en su \u00a0contra o del Ministerio en materia de bonos pensionales y cuotas parte a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n y mantener actualizado el registro de los procesos que sean \u00a0atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer la estad\u00edstica de los emisores de \u00a0bonos pensionales del pa\u00eds, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga \u00a0o no cuota parte la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar los informes que requieran los \u00f3rganos \u00a0de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0Son funciones del despacho del Viceministro T\u00e9cnico, adem\u00e1s de las establecidas \u00a0en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar en forma permanente la evoluci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a \u00a0obtener las metas fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar en forma permanente la situaci\u00f3n \u00a0monetaria y cambiaria del pa\u00eds y, en especial, el cumplimiento de las metas \u00a0fijadas sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la coordinaci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0los informes y evaluaciones que este organismo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las \u00a0actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til y, en general, de cualquier otra \u00a0relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de ley que en materia \u00a0econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til, y en todas aquellas relacionadas \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico, \u00a0hayan de ser presentados por el Gobierno a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de decreto en materia \u00a0econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til, y todas aquellas relacionadas \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando \u00a0as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre \u00a0el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico, deban presentarse ante el Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0ante cualquier organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y \u00a0estudios especiales que el Ministro le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los \u00a0asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas macroecon\u00f3mica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y \u00a0crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Min istro en la formulaci\u00f3n general \u00a0de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir de canal de comunicaci\u00f3n con los \u00a0organismos financieros multilaterales y velar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, por el cumplimiento de las \u00a0condicionalidades de los cr\u00e9ditos sectoriales pactados en desarrollo de las \u00a0funciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras \u00a0entidades y organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Solicitar a todos los organismos y entidades el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones \u00a0del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica, Regulaci\u00f3n Financiera, y Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los \u00a0asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de \u00a0funciones con el Banco de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0Confis, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y dem\u00e1s organismos y \u00a0entidades estatales con quienes sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0para establecer el sistema de c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar con otras entidades, instituciones y \u00a0organismos nacionales o internacionales, la elaboraci\u00f3n de estudios, \u00a0diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0general y la situaci\u00f3n monetaria, crediticia y cambiaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y hacer las \u00a0reformas pertinentes al programa de seguimiento macroecon\u00f3mico y financiero en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico \u00a0medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, en \u00a0general la pol\u00edtica fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del pa\u00eds, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los Asesores del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico en \u00a0la coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o \u00a0internacionales para la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones \u00a0relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico en \u00a0los prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, \u00a0el se\u00f1alamiento de las prioridades de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y \u00a0orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y \u00a0medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico con sujeci\u00f3n a \u00a0los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y medidas de car\u00e1cter general que \u00a0deban tomarse en relaci\u00f3n con el sector financiero y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el mercado \u00a0p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de car\u00e1cter general tendientes a promover la democratizaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito y evitar pr\u00e1cticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la pol\u00edtica \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones al Ministro y al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico acerca de la regulaci\u00f3n que deba adoptarse en relaci\u00f3n con \u00a0las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, en desarrollo de la funci\u00f3n de la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y \u00a0cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de \u00a0recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del p\u00fablico con el fin \u00a0de prot eger a los ahorradores, inversionistas y fomentar usos y pr\u00e1cticas \u00a0sanas dentro de este mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar normas que ampl\u00eden los mecanismos de regulaci\u00f3n \u00a0prudencial con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a los par\u00e1metros \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar seguimiento del comportamiento de los \u00a0mercados financiero, asegurador, burs\u00e1til y cooperativo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o \u00a0administrativos, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no hayan sido asignados a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en las reuniones de los Organismos \u00a0Internacionales en las que se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines \u00a0o relacionadas con las funciones de la Direcci\u00f3n, previa delegaci\u00f3n del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento del componente econ\u00f3mico \u00a0y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente de su evoluci\u00f3n y de sus factores determinantes, as\u00ed como \u00a0de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas \u00a0p\u00fablicas y sobre la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica de corto, mediano y largo plazo y \u00a0recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que contribuyan a su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro y a los \u00a0Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social sobre \u00a0las pol\u00edticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Ministro y a los \u00a0Viceministros en torno a la regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las instituciones que \u00a0administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de \u00a0otros reg\u00edmenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0de normas econ\u00f3micas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la preparaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas relacionadas con los temas de seguridad social que tengan efectos \u00a0econ\u00f3micos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la \u00a0Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el Ministro o uno de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o \u00a0administrativos previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0que se promuevan con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de Seguridad Social y mantener actualizado el registro \u00a0de los procesos que sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptando las \u00a0decisiones que tengan efectos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto \u00a0y resoluci\u00f3n que se requieran para regular los aspectos que puedan tener \u00a0efectos econ\u00f3micos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral \u00a0y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social; y preparar las circulares y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general que correspondan en dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar la realizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos de los \u00a0pasivos actuariales de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, sus entidades \u00a0descentralizadas; las entidades territoriales, sus descentralizadas y dem\u00e1s \u00a0entes p\u00fablicos, as\u00ed como consolidar dicha informaci\u00f3n y aprobarlos; y coordinar \u00a0con la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n la expedici\u00f3n de las normas contables \u00a0relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asistencia t\u00e9cnica en la reglamentaci\u00f3n \u00a0de los bonos pensionales, as\u00ed como en la estandarizaci\u00f3n de los procesos y \u00a0procedimientos de su c\u00e1lculo, emisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir el Registro Unico de Aportantes del \u00a0Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su organizaci\u00f3n y \u00a0correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera a las \u00a0entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y, efectuar las \u00a0recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la preparaci\u00f3n de los diferentes \u00a0informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0relaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social Integral, as\u00ed como los \u00a0solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le \u00a0sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de Pensiones. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente \u00a0de seguimiento de las variables econ\u00f3micas, fiscales y financieras del Sistema \u00a0General de Pensiones al igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes especiales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0recolectada, para predecir el comportamiento de las variables, los factores \u00a0determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido identificados \u00a0y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a la Direcci\u00f3n un informe \u00a0trimestral del comportamiento del Sistema en materia de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de los \u00a0proyectos de normatividad relacionados con pensiones; realizando los estudios \u00a0jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre su impacto en las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3micas de la naci\u00f3n y formular las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, previa delegaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n ante las \u00a0diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, as\u00ed como \u00a0intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y fortalecer una base de datos de la \u00a0normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de pensiones, con \u00a0\u00e9nfasis en los aspectos econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, \u00a0econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el tema de pensiones que sean \u00a0requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y asistencia en el desarrollo de \u00a0herramientas e instrumentos para la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad \u00a0vigente en materia pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos relacionados con la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad que regula el tema de pensiones, pudiendo para el \u00a0efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio y \u00a0debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o \u00a0el Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, ejecutar y evaluar los proyectos \u00a0especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que deba adelantar \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la supervisi\u00f3n de los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n externa, relacionados con pensiones, que adelante el Ministerio a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social y \u00a0desarrollar las funciones de interventor\u00eda que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera, \u00a0relacionada con pensiones, a las entidades y organismos integrantes del Sistema \u00a0General de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad \u00a0social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los diferentes informes exigidos por la \u00a0ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tema de \u00a0pensiones, as\u00ed como los solicitados por los organismos de control y en general \u00a0todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento \u00a0de las variables econ\u00f3micas, fiscales y financieras del Sistema General de \u00a0Salud y Riesgos Profesionales al igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes especiales en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de las \u00a0variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a la Direcci\u00f3n un informe \u00a0trimestral del comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de los \u00a0proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos profesionales, \u00a0realizando los estudios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre su impacto en \u00a0las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n, formulando las recomendaciones que \u00a0se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, previa de legaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n ante las \u00a0diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y riesgos \u00a0profesionales, as\u00ed como intervenir en los procesos judiciales y administrativos \u00a0con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean \u00a0atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y fortalecer una base de datos de la \u00a0normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de salud y riesgos \u00a0profesionales, con \u00e9nfasis en los aspectos econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, \u00a0econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el tema de salud y riesgos \u00a0profesionales que sean requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y asistencia en el desarrollo de \u00a0herramientas e instrumentos para la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad \u00a0vigente en materia de salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos relacionados con la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad relacionada con temas de salud y riesgos \u00a0profesionales y dem\u00e1s que le sean solicitados, pudiendo para el efecto \u00a0solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio y \u00a0debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o \u00a0el Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, ejecutar y evaluar los proyectos \u00a0especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos profesionales \u00a0que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la supervisi\u00f3n de \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n externa, relacionados con salud y riesgos \u00a0profesionales, que adelante el Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de \u00a0interventor\u00eda que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera, \u00a0relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades y organismos \u00a0integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y supervisar el desarrollo del \u00a0Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los diferentes informes exigidos por la \u00a0ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tema de \u00a0salud y riesgos profesionales, as\u00ed como los solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0org\u00e1nicas del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y tecnol\u00f3gicas del mismo, coordinando la actividad de \u00a0sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices, ejercer el control de \u00a0las actividades desarrolladas por la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda, Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y la Oficina de Control Disciplinario Interno y velar por el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir directrices a las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa, \u00a0proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro los \u00a0proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento \u00a0del Ministerio, los proyectos de actos administrativos y dem\u00e1s documentos de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico y administrativo, que \u00e9l deba suscribir en ejercicio de sus \u00a0funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en materia contractual y \u00a0ejecutar la ordenaci\u00f3n del gasto de acuerdo con la delegaci\u00f3n efectuada por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro los contratos relacionados con los asuntos que \u00a0competen al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder ante el Ministro por la realizaci\u00f3n de \u00a0los estudios sobre la planta de personal y supervisar la actualizaci\u00f3n de los \u00a0manuales de funciones y de competencias laborales de los cargos de la planta \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar peri\u00f3dicamente al Ministro sobre el \u00a0funcionamiento t\u00e9cnico, administrativo y tecnol\u00f3gico de las dependencias que \u00a0conforman la entidad y el estado de ejecuci\u00f3n de los programas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00a0este lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar los servicios de registro, \u00a0clasificaci\u00f3n, manejo de archivos y la correspondencia del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coadyuvar en los procesos de planeaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de la Entidad coordinando la elaboraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por el cumplimiento oportuno de las \u00a0responsabilidades del Ministro ante los \u00f3rganos de control, respecto de los \u00a0estados financieros y dem\u00e1s informes que reflejen en debida forma su situaci\u00f3n \u00a0financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el control de las delegaciones a los \u00a0Comit\u00e9s, Consejos y Juntas Directivas a los que asiste el Ministerio y \u00a0proyectar los actos administrativos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recibir los t\u00edtulos representativos de la \u00a0propiedad accionaria del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entregarlos \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional para su \u00a0custodia y enviar copia de estos a la Direcci\u00f3n Administrativa para su \u00a0respectiva contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir la pol\u00edtica para la creaci\u00f3n de estrategias \u00a0que fomenten la conducta \u00e9tica en la adecuada prestaci\u00f3n del servicio por parte \u00a0de los servidores p\u00fablicos del Ministerio y coordinar el dise\u00f1o de programas \u00a0para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar el plan estrat\u00e9gico de la Secretar\u00eda \u00a0General y de las dependencias a su cargo, efectuar el seguimiento, establecer \u00a0el plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar y participar en la negociaci\u00f3n y \u00a0estudio de los Tratados Internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deba participar por razones de sus competencias y que le sean \u00a0asignados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar las notificaciones \u00a0de los actos administrativos expedidos por el Ministro cuando as\u00ed se requiera o \u00a0cuando no sean competencia de otra \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir y autenticar las copias de los \u00a0documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretar\u00eda General \u00a0o designar el funcionario competente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oficina de Control Disciplinario \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria observando la \u00a0plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el C\u00f3digo Disciplinario Unico y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Secretar\u00eda General en la definici\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas para la creaci\u00f3n de estrategias que fomenten la conducta \u00e9tica \u00a0y permitan la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de los servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el dise\u00f1o de programas \u00a0para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas \u00a0constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir sobre la procedencia o no de la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria, indagaci\u00f3n preliminar, investigaci\u00f3n disciplinaria; la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas \u00a0legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a076 de la Ley 734 de 2002, \u00a0conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas en \u00a0el Ministerio en forma permanente o transitoria, con excepci\u00f3n de los cargos de \u00a0Ministro, Viceministro y Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar en primera instancia los procesos \u00a0verbales por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y comunicar a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el resultado de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a la segunda instancia los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer las sanciones a que haya lugar seg\u00fan las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar las providencias mediante las cuales \u00a0se acojan decisiones ordenadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar informes de sus actuaciones a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Enviar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Continuar los procesos disciplinarios que de \u00a0conformidad con lo preceptuado en el C\u00f3digo Disciplinario Unico vigente sean \u00a0recibidos por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Remitir las investigaciones a los organismos o \u00a0entidades judiciales cuando haya m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener un control, registro y actualizaci\u00f3n de \u00a0las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recopilar y mantener actualizada la normatividad \u00a0disciplinaria y divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los informes solicitados por las \u00a0diferentes dependencias u organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n Administrativa. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la actividad administrativa de las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio, su planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control de \u00a0gesti\u00f3n y resultados, proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos que se llevan a cabo en la Direcci\u00f3n Administrativa mediante las \u00a0Subdirecciones Financiera, Jur\u00eddica, de Recursos Humanos y de Servicios a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, administrar, coordinar y hacer seguimiento \u00a0a los procesos contractuales y a los relacionados con el recurso humano, \u00a0financiero, f\u00edsico y de bienes y servicios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, garantizando su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar la ordenaci\u00f3n del gasto de acuerdo con \u00a0las delegaciones efectuadas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer el plan estrat\u00e9gico y el de acci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y de las subdirecciones a su cargo, efectuar el \u00a0seguimiento de su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto e inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y presentarlos a la Secretar\u00eda General, acompa\u00f1ados de su \u00a0explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las actividades jur\u00eddicas que desde el \u00a0punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento, \u00a0como la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos para el tr\u00e1mite de las \u00a0sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar la ejecuci\u00f3n y realizar el seguimiento \u00a0del presupuesto de gastos y de inversi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0informes exigidos por los organismos del Estado y las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con la naturaleza \u00a0de las funciones a cargo de la Direcci\u00f3n Administrativa, incluidas sus \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n Financiera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n Administrativa las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto \u00a0de Gastos asignado al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar el \u00a0Programa Anual de Caja-PAC\u2013 y administrar el asignado al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, administrar, registrar y controlar los \u00a0fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar la contabilidad del Ministerio de acuerdo con \u00a0las normas prescritas por la Unidad Administrativa Especial Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender oportunamente los pagos de las \u00a0obligaciones a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar conciliaciones y verificaciones \u00a0presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y \u00a0razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar y orientar el proceso de preparaci\u00f3n y \u00a0manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que \u00a0incidan en su informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, causar y clasificar ingresos a \u00a0imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades \u00a0propias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar objetivos, desarrollar planes y programas \u00a0tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de \u00a0la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proporcionar orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para lograr \u00a0una eficiente gesti\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y presentar los estados financieros, \u00a0declaraciones e informes requeridos por: Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0Comisi\u00f3n legal de Cuentas de la C\u00e1mara de Representantes, Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem\u00e1s entidades, \u00a0dependencias o autoridades que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar el registro contable y \u00a0presupuestal de todas las operaciones que se realicen en desarrollo del \u00a0Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica-MAFP II\u2013 para \u00a0la generaci\u00f3n de informes financieros y contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar el balance consolidado del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y elaborar los diferentes informes \u00a0exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general \u00a0todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n Administrativa las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las labores de los abogados \u00a0para la oportuna y eficiente representaci\u00f3n y defensa de los int ereses de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 en los procesos de car\u00e1cter \u00a0laboral y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos \u00a0por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar el llamamiento en garant\u00eda y las \u00a0acciones de repetici\u00f3n a que haya lugar, en causas de derecho administrativo \u00a0laboral o las que le sean delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y dar soporte a las Subdirecciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa en lo relacionado con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias \u00a0directas, derechos de petici\u00f3n, tutelas, consultas y dem\u00e1s acciones jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de personal, contrataci\u00f3n administrativa y \u00a0cobro persuasivo a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias y \u00a0conciliaciones en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar las actividades tendientes al \u00a0cobro de cr\u00e9ditos a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u2013 de conformidad con las normas que rigen la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo las diligencias preliminares y \u00a0dictar los actos y providencias tendientes a la ejecuci\u00f3n del cobro de los \u00a0cr\u00e9ditos a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar las liquidaciones de los cr\u00e9ditos a \u00a0favor de la Naci\u00f3n y costas de los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y \u00a0contrataciones directas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los contratos que requiera el \u00a0Ministerio y velar por su perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de \u00a0los de competencia de otras dependencias de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n desarrollados para el cumplimiento de \u00a0los objetivos de los proyectos financiados por la Banca Multilateral, con el \u00a0fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de las normas previstas por los organismos de \u00a0Banca Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, as\u00ed como los \u00a0procedimientos adoptados por la Entidad en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Certificar la suscripci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y \u00a0vigencia de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liquidar los contratos dentro del plazo \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir el plan de acci\u00f3n de \u00a0la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluar los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la recopilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0normas, jurisprudencia y doctrina jur\u00eddica sobre contrataci\u00f3n estatal, derecho \u00a0administrativo laboral y jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la actualizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos \u00a0por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos \u00a0aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecut ar las pol\u00edticas, programas y proyectos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n del talento humano en materia de selecci\u00f3n, \u00a0registro y control, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, r\u00e9gimen salarial y prestacional, \u00a0capacitaci\u00f3n, desarrollo del talento humano, seguridad social, salud \u00a0ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta \u00a0de personal y mantener actualizados los manuales de funciones y de competencias \u00a0laborales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, analizar y proyectar los actos \u00a0administrativos relacionados con reintegros dictados por orden judicial, provisi\u00f3n \u00a0de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el proceso de actualizaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n de bienes y rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el control y seguimiento de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y desarrollar las pol\u00edticas y \u00a0metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y\/o calificaci\u00f3n de servicios de \u00a0los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las certificaciones relacionadas con la \u00a0historia laboral de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y dem\u00e1s \u00a0emolumentos de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar y velar por el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del \u00a0plan de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el cumplimiento de los programas de \u00a0salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar, proyectar y revisar los documentos \u00a0relacionados con las afiliaciones a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de \u00a0Pensiones y Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar el registro y control de las hojas de \u00a0vida de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular los planes de acci\u00f3n de la \u00a0Subdirecci\u00f3n, efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Analizar el desarrollo de las actividades propias \u00a0del \u00e1rea y presentar propuestas de proyectos a realizar, tendientes a optimizar \u00a0la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar documentos relacionados con los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos para su divulgaci\u00f3n al interior del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la actualizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en los Comit\u00e9s, en la programaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la selecci\u00f3n de \u00a0consultores individuales que se requieran para el proyecto MAFP y en la \u00a0coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos administrativos conducentes al tr\u00e1mite de \u00a0comisiones y liquidaci\u00f3n de vi\u00e1ticos de los consultores y dem\u00e1s funcionarios \u00a0que lo requieran y que sean autorizados dentro del proyecto MAFP para el cabal \u00a0cumplimiento de sus misiones, con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas previstas por los organismos de Banca Multilateral, Organismos \u00a0Cooperantes y donantes, as\u00ed como los procedimientos adoptados por la Entidad en \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revisar y analizar los actos administrativos de \u00a0las entidades adscritas y vinculadas relacionadas con provisi\u00f3n de empleos, \u00a0situaciones administrativas y retiros del servicio de competencia del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar y elaborar los diferentes informes \u00a0exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general \u00a0todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Subdirecci\u00f3n de Servicios. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios de la Direcci\u00f3n Administrativa las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa \u00a0anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del \u00a0Ministerio, las pol\u00edticas gubernamentales del gasto p\u00fablico, la disponibilidad \u00a0presupuestal y las existencias en almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los bienes muebles e inmuebles del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la oportuna programaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y dem\u00e1s servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar t\u00e9cnicamente el proceso de adquisici\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, controlar y velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte para el buen funcionamiento del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la custodia de los elementos de \u00a0propiedad del Ministerio y propender por la actualizaci\u00f3n de los inventarios de \u00a0elementos devolutivos de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y \u00a0remate de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0de costos, control de calidad y estad\u00edsticas en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0relacionados con el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la actualizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y elaborar los diferentes informes \u00a0exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general \u00a0todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y al Secretario General en \u00a0la definici\u00f3n de pol\u00edticas y lineamientos en tecnolog\u00eda para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las dependencias del Ministerio la \u00a0definici\u00f3n del plan general y los proyectos estrat\u00e9gicos en tecnolog\u00eda para la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los procesos de identificaci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n, implantaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las diferentes tecnolog\u00edas \u00a0requeridas en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los proyectos tecnol\u00f3gicos de car\u00e1cter \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar el intercambio de experiencias en el \u00a0\u00e1rea de tecnolog\u00eda con los organismos adscritos y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y elaborar los diferentes informes \u00a0exigidos por la ley solicitados por los organismos de control, y en general \u00a0todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir el modelo en seguridad inform\u00e1tica y el \u00a0plan de acci\u00f3n para su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, probar y hacer seguimiento a los \u00a0mecanismos de seguridad en tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas usuarias \u00a0los planes de contingencia para los procesos cr\u00edticos del negocio del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, \u00a0probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y participar en la definici\u00f3n y \u00a0desarrollo de proyectos tecnol\u00f3gicos de car\u00e1cter corporativo o que cumplan \u00a0objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer acuerdos de niveles de servicios de \u00a0tecnolog\u00eda con los usuarios internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar y definir nuevos servicios asociados \u00a0con herramientas de usuario final que permitan mejores pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en los procesos de definici\u00f3n de \u00a0requerimientos, elaboraci\u00f3n de minutas t\u00e9cnicas para la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios tecnol\u00f3gicos del Ministerio y de los proyectos de inversi\u00f3n que este \u00a0administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de \u00a0tecnolog\u00eda, plan de acci\u00f3n de tecnolog\u00eda y plan de inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda y \u00a0garantizar su adecuado seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer \u00a0seguimiento a la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, est\u00e1ndares, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos en materia tecnol\u00f3gica para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir la administraci\u00f3n de los centros de \u00a0c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar e implementar indicadores tales como \u00a0el retorno sobre la inversi\u00f3n (ROI), en tecnolog\u00eda y relaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0de las actividades inherentes a los procesos de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Investigar, evaluar y proponer permanentemente \u00a0nuevas soluciones tecnol\u00f3gicas para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y las requeridas en el intercambio de informaci\u00f3n y\/o integraci\u00f3n con otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Recursos Tecnol\u00f3gicos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0de Recursos Tecnol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los ambientes computacionales de \u00a0desarrollo, pruebas y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de \u00a0procesamiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar y controlar los sistemas operativos y \u00a0las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones y los servicios de \u00a0red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y operar los centros de c\u00f3mputo, \u00a0proponiendo y desarrollando pol\u00edticas de uso razonable, estableciendo controles \u00a0de cambios e implementando indicadores de gesti\u00f3n asociados a los planes de \u00a0acci\u00f3n en materia de recursos tecnol\u00f3gicos y dise\u00f1ar y ejecutar los planes de \u00a0contingencia inherentes a los recursos y servicios administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar los mecanismos de seguridad asociados \u00a0a los recursos administrados que garanticen la integridad, consistencia y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar registros de auditor\u00eda generados por \u00a0el uso de aplicativos y servicios de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo actividades de aseguramiento de \u00a0calidad en la gesti\u00f3n de los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de soporte contratados y las garant\u00edas de los bienes adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir, generar y administrar \u00a0perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios que \u00a0conforman el portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la realizaci\u00f3n del mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de la plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo la inducci\u00f3n en el uso adecuado de \u00a0los aplicativos de usuario final y del portafolio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar los inventarios de bienes \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar las licencias de software y las \u00a0garant\u00edas vigentes de los bienes tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suministrar asesor\u00eda y soporte t\u00e9cnico de primer \u00a0nivel en aplicativos, herramientas de automatizaci\u00f3n de oficinas, equipos de \u00a0c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizada la hoja de vida de equipos \u00a0de c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y equipos de comunicaciones y dem\u00e1s elementos \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de \u00a0Software. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer soluciones tendientes a la \u00a0optimizaci\u00f3n de los procesos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar a cabo an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los \u00a0procesos para identificar modificaciones que signifiquen mayor valor agregado y \u00a0ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas usuarias, \u00a0los procesos para el flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar e implementar los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y dise\u00f1ar soluciones tecnol\u00f3gicas \u00a0requeridas por los sistemas de informaci\u00f3n internos y c orporativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar el desarrollo, el mantenimiento y \u00a0correcto funcionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el soporte y la atenci\u00f3n a los \u00a0requerimientos en materia de sistemas de informaci\u00f3n solicitados por cada una \u00a0de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir y ejecutar el plan de acci\u00f3n referente al \u00a0desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n requeridos por cada \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer acuerdos de niveles de servicios para \u00a0el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n con las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar y\/o implantar los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n requeridos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prever la debida integraci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar \u00a0y evaluar pol\u00edticas, est\u00e1ndares y metodolog\u00edas en materia de ingenier\u00eda de \u00a0software definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Documentar las actividades inherentes al ciclo \u00a0de vida de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar cambios y versiones en el software \u00a0de los sistemas de informaci\u00f3n requeridos en el Ministerio que se encuentren en \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas presupuestal y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se \u00a0presenta al Congreso de la Rep\u00fablica y el proyecto de presupuesto de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras sujetas al r\u00e9gimen de Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el trabajo de preparaci\u00f3n del mensaje \u00a0presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las \u00a0justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales \u00a0Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio de los proyectos de Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a las sesiones de las Comisiones \u00a0Econ\u00f3micas y a las Plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio del \u00a0proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de los proyectos de iniciativa \u00a0del Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n o repetici\u00f3n del presupuesto, seg\u00fan sea el caso, y la aprobaci\u00f3n \u00a0de los traslados, distribuciones y dem\u00e1s modificaciones presupuestales que los \u00a0afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la preparaci\u00f3n del Plan Financiero presentado a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-Confis\u2013 los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto \u00a0del Sistema Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos \u00a0gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificaci\u00f3n en los \u00a0ingresos presupuestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir conceptos sobre el costo de las \u00a0modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con la Pol\u00edtica \u00a0Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los \u00a0incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y \u00a0certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Certificar la inembargabilidad de los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para ser presentados ante las distintas \u00a0autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la preparaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0generales del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del Manual de Programaci\u00f3n, \u00a0Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal \u00a0sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir las resoluciones de aclaraci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se incurra en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Enviar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los \u00f3rganos al \u00a0cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir las labores de seguimiento del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la realizaci\u00f3n de visitas de seguimiento \u00a0presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las \u00a0autoridades competentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo \u00a0presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir autorizaciones para adquirir compromisos \u00a0que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programaci\u00f3n en los \u00a0presupuestos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proponer, en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n del monto que corresponda a la Naci\u00f3n \u00a0de los excedentes de los Establecimientos P\u00fablicos y utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta y de \u00a0entidades asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica, sobre la aplicaci\u00f3n en el nivel nacional de las normas de \u00a0presupuesto p\u00fablico y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales \u00a0competentes en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 en \u00a0aspectos presupuestales y mantener actualizado el registro de los procesos que \u00a0sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la depedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0ingresos de la Naci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n del presupuesto de gastos y establecer \u00a0las necesidades de financiamiento, para presentarlos a consideraci\u00f3n del \u00a0Director de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el proceso de preparaci\u00f3n del decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n, sus modificaciones o el de repetici\u00f3n del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices para la preparaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal \u00a0sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la consistencia entre el informe de \u00a0operaciones efectivas consolidadas del sector p\u00fablico con el Presupuesto y \u00a0presentarlo a consideraci\u00f3n del Director de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, preparar el Orden del D\u00eda y desempe\u00f1arse \u00a0como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013.\u00ad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la presentaci\u00f3n de documentos \u00a0presupuestales al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 para su estudio \u00a0en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar las proyecciones y estudios que en \u00a0materia presupuestal se realicen en la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los asesores del Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 los an\u00e1lisis de consistencia fiscal de las \u00a0modificaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por \u00a0dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los consolidados y los informes de \u00a0seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 24 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicaci\u00f3n \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los informes de comportamiento de la \u00a0deuda flotante para ser reportados al Banco de la Rep\u00fablica y al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el informe de resultados del ejercicio \u00a0fiscal de los Establecimientos P\u00fablicos y las utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante el Director \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar al personal de las dem\u00e1s \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n en el Sistema \u00a0Intregrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de \u00a0las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuantificar los efectos de los incrementos \u00a0salariales que se decreten o acuerden convencionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de los informes de ejecuci\u00f3n del \u00a0cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y preparar los informes peri\u00f3dicos sobre \u00a0el comportamiento de los numerales rent\u00edsticos del presupuesto e informar a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar el proceso de consolidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, \u00a0presentar un informe al Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional para \u00a0posterior consideraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y coordinar \u00a0la presentaci\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 de las \u00a0modificaciones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. &lt; i&gt;Subdireccion de \u00a0Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las entidades \u00a0asignadas de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo econ\u00f3mico \u00a0y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y estudio del presupuesto \u00a0de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar proyectos de resoluci\u00f3n sobre \u00a0procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las entidades de los sectores de \u00a0comunicaciones y transporte, desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes de \u00a0cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que \u00a0tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n \u00a0de proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los \u00a0presupuestos de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte, \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de las entidades de los sectores de comunicaciones y \u00a0transporte, desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda y supervisar la revisi\u00f3n \u00a0de los relacionados con normas prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Presupuestal, de las plantas aprobadas y n\u00f3minas certificadas de cada uno de \u00a0los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios de \u00a0solicitudes de modificaciones de planta de personal, presentadas por los \u00a0\u00f3rganos correspondientes a los sectores de comunicaciones y transporte, \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios tendientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidaci\u00f3n \u00a0de excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de utilidades \u00a0de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de \u00a0comunicaciones y transporte, desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las directrices tendientes \u00a0a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia presupuestal y financiera en los \u00a0sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en \u00a0t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de estudio de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Subdireccion de Administraci\u00f3n General del Estado. Son funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las entidades \u00a0asignadas de los sectores de Administraci\u00f3n General del Estado, Hacienda y \u00a0Planificaci\u00f3n y de Defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y estudio del presupuesto \u00a0de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar proyectos de resoluci\u00f3n sobre \u00a0procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los sectores de Administraci\u00f3n General \u00a0del Estado, Hacienda y Planificaci\u00f3n y de Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes de \u00a0cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que \u00a0tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n \u00a0o fusi\u00f3n que afecten los presupuestos de los sectores de Administraci\u00f3n General \u00a0del Estado, Hacienda y Planificaci\u00f3n y de Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de los sectores de Administraci\u00f3n General del Estado, Hacienda \u00a0y Planificaci\u00f3n y de Defensa y Seguridad y supervisar la revisi\u00f3n de los \u00a0relacionados con normas prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Presupuestal de las plantas aprobadas y n\u00f3minas certificadas de \u00a0cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios de \u00a0solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los \u00f3rganos \u00a0correspondientes a los sectores de Administraci\u00f3n General del Estado, Hacienda \u00a0y Planificaci\u00f3n y de Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios tendientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidaci\u00f3n \u00a0de excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de \u00a0utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de \u00a0Administraci\u00f3n General del Estado, Hacienda y Planificaci\u00f3n y de Defensa y \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las directrices tendientes \u00a0a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia presupuestal y financiera en los \u00a0sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en \u00a0t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de estudio de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Subdireccion de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional en los sectores \u00a0de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las entidades en los \u00a0sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y estudio del presupuesto \u00a0de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar proyectos de resoluci\u00f3n sobre \u00a0procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los sectores de la protecci\u00f3n social, \u00a0educaci\u00f3n y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informe s de \u00a0cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que \u00a0tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los \u00a0presupuestos de los sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de los sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de \u00a0interior y justicia y supervisar la revisi\u00f3n de los relacionados con normas \u00a0prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Presupuestal de las plantas aprobadas y n\u00f3minas certificadas de \u00a0cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios de solicitudes \u00a0de modificaciones de planta de personal presentadas por los \u00f3rganos de los \u00a0sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios tendientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidaci\u00f3n \u00a0de excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de \u00a0utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de \u00a0la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n, y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las directrices tendientes \u00a0a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia presupuestal y financiera en los \u00a0sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en \u00a0t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de estudio de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y del Tesoro Nacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en el financiamiento p\u00fablico, las pol\u00edticas con los organismos \u00a0multilaterales, las pol\u00edticas de riesgos y los procedimientos para el manejo de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, \u00a0las operaciones del Tesoro Nacional y las operaciones de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 con la banca inversi\u00f3n y velar por su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y administrar, bajo la orientaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0vigilancia y pol\u00edticas de riesgo del financiamiento p\u00fablico, el otorgamiento de \u00a0la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, el manejo de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional y la operaciones de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u2013 con la Banca de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para el proyecto de Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las proyecciones del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n y la programaci\u00f3n \u00a0de los ingresos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n \u00a0y de la recuperaci\u00f3n de cartera; ejecutar el presupuesto del servicio de la \u00a0deuda de la Naci\u00f3n y verificar el pago, la recuperaci\u00f3n de cartera y el \u00a0oportuno desembolso de los recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico como interlocutor del mismo ante organismos multilaterales, \u00a0entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo \u00a0de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n de los \u00a0convenios y protocolos de l\u00edneas de cr\u00e9dito internacionales relacionadas con \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y aprobar los textos de sus respectivas minutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y asesorar el estudio para la gesti\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y perfeccionamiento de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo, conexas, las titularizaciones de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como negociar los contratos, garant\u00edas y contragarant\u00edas que las \u00a0entidades estatales deban constituir a favor de la Naci\u00f3n, preparar y aprobar \u00a0los textos de las minutas y documentos correspondientes y velar por el \u00a0cumplimiento de su tr\u00e1mite y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento de las garant\u00edas y \u00a0contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n originadas en desarrollo de \u00a0operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional y, con base en los informes suministrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las valoraciones de las obligaciones \u00a0contingentes que asuman las entidades estatales que efect\u00faen aportes al Fondo \u00a0de Contingencias de las entidades estatales, realizar el seguimiento a la \u00a0evoluci\u00f3n de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n \u00a0de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a las \u00e1reas competentes del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la realizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estudios de \u00a0riesgo y sostenibilidad de deuda p\u00fablica necesaria para preparar las memorias \u00a0del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento p\u00fablico y las leyes anuales \u00a0del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptuar sobre la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas relacionadas con el Cr\u00e9dito P\u00fablico y el manejo del Tesoro Nacional; \u00a0atender, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las \u00a0acciones, demandas y reclamaciones, en representaci\u00f3n de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 en temas de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional, as\u00ed como representar las acreencias de la Naci\u00f3n en la \u00a0negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos y de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y mantener actualizado el registro de los procesos que son atendidos \u00a0por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir las metas de endeudamiento a trav\u00e9s de \u00a0la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, establecer la \u00a0oportunidad y condiciones financieras y emitir bonos, pagar\u00e9s y t\u00edtulos valores \u00a0de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, de conformidad con las normas legales vigentes y \u00a0establecer los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la \u00a0Direcci\u00f3n, as\u00ed como realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar los t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica \u00a0de la Naci\u00f3n propios del manejo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Direcci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como coordinar la celebraci\u00f3n con entidades nacionales o extranjeras de los \u00a0contratos para su agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio \u00a0de los respectivos t\u00edtulos, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, dirigir y coordinar las operaciones de \u00a0tesorer\u00eda que se consideren necesarias para la consecuci\u00f3n de recursos que \u00a0coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Direcci\u00f3n, incluida la compra \u00a0y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los t\u00e9rminos y \u00a0suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su \u00a0control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios especializados y autorizados, la colocaci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y de \u00a0los recursos que esta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los \u00a0criterios de seguridad y solidez y su realizaci\u00f3n en condiciones de mercado, \u00a0con sujeci\u00f3n a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca \u00a0esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, la Direcci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0realizar las siguientes operaciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En moneda nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con \u00a0entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia; constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos \u00a0remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; pr\u00e9stamos \u00a0transitorios a la Naci\u00f3n de los recursos y de los t\u00edtulos valores de los fondos \u00a0que administra la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y \u00a0operaciones de cubrimiento de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En moneda extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como de t\u00edtulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorer\u00edas, \u00a0incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Naci\u00f3n \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y \u00a0compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y f inancieras, pr\u00e9stamos \u00a0transitorios a la Naci\u00f3n de los recursos de los fondos que administre y, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de \u00a0cubrimiento tales como opciones y futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir los procesos de administraci\u00f3n de las \u00a0acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta vinculadas al Ministerio \u00a0y de otras sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de convenios \u00a0interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de \u00a0enajenaci\u00f3n de activos y de propiedad accionaria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la custodia de los t\u00edtulos a favor del \u00a0Tesoro Nacional, de los representativos de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el \u00a0capital social de entidades p\u00fablicas del orden nacional, de los aportes de la \u00a0Naci\u00f3n en los organismos internacionales de cr\u00e9dito, de los originales de los \u00a0contratos que celebre la Naci\u00f3n en su calidad de prestamista, as\u00ed como de las \u00a0garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a su favor y velar por la transferencia \u00a0de derechos representativos de t\u00edtulos valores en cumplimiento de las \u00a0operaciones financieras pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar las actividades relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la \u00a0Naci\u00f3n y entidades financieras de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asignar y administrar a los \u00f3rganos ejecutores \u00a0el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, situar los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios \u00a0finales, administrar los flujos de caja, preparar la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los flujos de Deuda P\u00fablica y las metas anuales de ingresos y de pagos de \u00a0la Naci\u00f3n, y velar por su ejecuci\u00f3n, con sujeci\u00f3n tanto a las metas financieras \u00a0y a las aprobaciones efectuadas por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0Confis, como a las disponibilidades de recursos y a los lineamientos y \u00a0procedimientos que para el efecto establezca esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Recaudar directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros, los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y efectuar la \u00a0devoluci\u00f3n de recursos y derechos representativos de t\u00edtulos valores que no \u00a0correspondan al Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autorizar, solicitar y registrar, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes, las cuentas a trav\u00e9s de las cuales se manejen \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional y la apertura de las cuentas que se \u00a0requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a las \u00a0cuentas administradas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, as\u00ed como, disponer sobre su cancelaci\u00f3n e informar a los entes \u00a0generadores de los ingresos las cuentas en las que deban ser consignados los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar la situaci\u00f3n de fondos a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los \u00a0beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes y, evaluar la utilizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos ejecutores \u00a0del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los asuntos y proyectos relacionados con \u00a0vinculaci\u00f3n de capital privado en las entidades del sector p\u00fablico y sociedades \u00a0mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participaci\u00f3n estatal, \u00a0entre otros, en coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades correspondientes, \u00a0participando en la formulaci\u00f3n, seguimiento y control de los lineamientos y \u00a0programas de inversi\u00f3n, y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro \u00a0de un marco fiscal apropiado y coherente con la pol\u00edtica fiscal y \u00a0macroecon\u00f3mica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Promover, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la participaci\u00f3n de capital privado en las \u00a0entidades p\u00fablicas y la desintervenci\u00f3n del sector p\u00fablico en actividades \u00a0econ\u00f3micas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares, \u00a0as\u00ed como ejecutar y\/o supervisar la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los estudios \u00a0requeridos para la estructuraci\u00f3n de procesos de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, con \u00e9nfasis en los sectores de infraestructura y hacer seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los lineamientos y programas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Definir y administrar los riesgos asociados con \u00a0las operaciones financieras que realice la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y del Tesoro Nacional, crear las metodolog\u00edas y disponer de las herramientas \u00a0necesarias para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los riesgos, las proyecciones y \u00a0sostenibilidad de deuda p\u00fablica y presentar los estudios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Administrar la informaci\u00f3n, llevar y analizar \u00a0las estad\u00edsticas, la contabilidad de la deuda p\u00fablica y del tesoro nacional y \u00a0velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; coordinar la presentaci\u00f3n de los informes con destino a \u00a0entidades, autoridades competentes y al Congreso de la Rep\u00fablica y suministrar \u00a0a los entes de control la informaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de los \u00f3rganos ejecutores \u00a0del Presupuesto Nacional que reintegren, con posterioridad a las fechas \u00a0establecidas por las normas legales vigentes, los recursos no ejecutados de \u00a0vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Establecer las necesidades de desarrollo e \u00a0implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y dem\u00e1s soluciones inform\u00e1ticas de \u00a0la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir y coordinar con las \u00e1reas competentes \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las acciones tendientes para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico, la documentaci\u00f3n de los manuales de \u00a0procedimientos, la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n y velar por su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Interno de la Naci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Interno de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar, programar, dirigir y administrar, \u00a0teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Direcci\u00f3n, la estrategia \u00a0de financiamiento interno de la Naci\u00f3n, las operaciones asimiladas, de manejo y \u00a0conexas y las titularizaciones, proponer la oportunidad y las condiciones \u00a0financieras de dicho financiamiento, as\u00ed como generar y tramitar las \u00a0autorizaciones y documentos para su celebraci\u00f3n y perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y negociar, en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea \u00a0competente de la Direcci\u00f3n, las minutas de contratos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n y proyectar los actos \u00a0administrativos para la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno, asimiladas, conexas y las titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y verificar la informaci\u00f3n para el \u00a0estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno de la Naci\u00f3n que \u00a0se sometan a consideraci\u00f3n del Conpes y del Banco de la Rep\u00fablica cuando a ello \u00a0hubiere lugar, as\u00ed como las justificaciones econ\u00f3micas y financieras para \u00a0obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n e informar a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar y coordinar, la colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fa blica interna de la Naci\u00f3n, el Programa de Creadores de \u00a0Mercado de t\u00edtulos de duda p\u00fablica, as\u00ed como establecer sus t\u00e9rminos y \u00a0condiciones y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los t\u00e9rminos y las condiciones \u00a0financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y realizar el seguimiento a las \u00a0inversiones realizadas por parte de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el \u00a0ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0interno de la Naci\u00f3n y las acciones requeridas para formalizar las operaciones \u00a0de manejo de deuda interna de la Naci\u00f3n y los portafolios administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar la incidencia del comportamiento del \u00a0mercado de capitales interno y de las variables de pol\u00edtica econ\u00f3mica en la \u00a0estrategia de financiamiento interno de la Naci\u00f3n, y participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el pago de sentencias y conciliaciones \u00a0judiciales mediante la entrega de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, as\u00ed como los procesos \u00a0de devoluci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna por parte de los tenedores y \u00a0ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la celebraci\u00f3n de los contratos que \u00a0suscriba la Naci\u00f3n para el agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos en virtud de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico interno, de manejo, asimiladas y conexas, y custodiar y administrar los \u00a0correspondientes contratos, documentos y t\u00edtulos valores que se deriven de las \u00a0operaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda \u00a0P\u00fablica las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas y de manejo e \u00a0informar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n sobre los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de las mismas y enviar la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento, recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de \u00a0Mercado Capitales Externo de la Naci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar, programar, dirigir y administrar, \u00a0teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Direcci\u00f3n, la estrategia \u00a0de financiamiento externo de la Naci\u00f3n con recursos provenientes del mercado de \u00a0capitales externo y banca comercial, operaciones asimiladas, de manejo, conexas \u00a0y las titularizaciones; proponer la oportunidad y las condiciones financieras \u00a0de dicho financiamiento; as\u00ed como generar y tramitar las autorizaciones y \u00a0documentos para su celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diri gir, orientar y coordinar la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de los prospectos de emisi\u00f3n, as\u00ed como la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar, de acuerdo con las delegaciones de \u00a0funciones correspondientes, como interlocutor ante entidades financieras \u00a0internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo de las funciones \u00a0del Ministerio relacionadas con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar la documentaci\u00f3n y realizar los tr\u00e1mites \u00a0para la contrataci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n de las calificadoras de riesgo, los \u00a0abogados y asesores externos, cuando a ello haya lugar, coordinar las \u00a0relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa, \u00a0participar en sus misiones a Colombia y proveer la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y negociar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia \u00a0competente, las minutas de contratos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n y proyectar los actos administrativos para \u00a0la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito externo, asimiladas y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y verificar la informaci\u00f3n para el \u00a0estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n, que \u00a0se sometan a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, del Conpes y del Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las justificaciones \u00a0econ\u00f3micas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; \u00a0colaborar en la elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n \u00a0e informar a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el \u00a0ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo de la Naci\u00f3n y las acciones requeridas para formalizar las operaciones \u00a0de manejo de deuda de la Naci\u00f3n y los portafolios administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar la incidencia del mercado de capitales \u00a0externo y de las variables de pol\u00edtica econ\u00f3mica en la estrategia de \u00a0financiamiento externo y participar en la elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la celebraci\u00f3n de los contratos que \u00a0suscriba la Naci\u00f3n para el agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos en virtud de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo, de manejo, asimiladas o conexas, en el mercado de capitales \u00a0externo y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y \u00a0t\u00edtulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda \u00a0P\u00fablica, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas y de manejo e \u00a0informar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n sobre los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de las mismas y enviar la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que \u00a0se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con \u00a0Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y \u00a0Entidades Financieras Internacionales, de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y del Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar, programar, dirigir y administrar, \u00a0teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Direcci\u00f3n, la estrategia \u00a0de financiamiento externo de la Naci\u00f3n con recursos provenientes de la banca \u00a0multilateral, gobiernos y proveedores extranjeros, banca comercial con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica, y estructurar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo, asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones a que haya lugar; \u00a0proponer la oportunidad, t\u00e9rminos y condiciones financiera de dichas \u00a0operaciones, as\u00ed como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para \u00a0su celebraci\u00f3n y perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y asesorar a las entidades estatales \u00a0diferentes de la Naci\u00f3n, en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas y conexas con las \u00a0anteriores, con los organismos multilaterales y gobiernos extranjeros as\u00ed como \u00a0sus operaciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar, negociar y preparar los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de las garant\u00edas que otorgue la Naci\u00f3n a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo con recursos provenientes de la banca multilateral, gobiernos \u00a0extranjeros y banca comercial con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, proyectar los actos \u00a0administrativos para la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0asimiladas y conexas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y verificar la informaci\u00f3n para el \u00a0estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n de su \u00a0competencia, que se sometan a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Conpes, as\u00ed como las justificaciones econ\u00f3micas y \u00a0financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizac i\u00f3n de los cupos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0convenios y protocolos internacionales relacionados con l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo, as\u00ed como en las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que se gestionen, negocien, contraten o modifiquen en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el \u00a0ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo de su competencia y las acciones requeridas para formalizar las \u00a0operaciones de manejo de deuda externa de la Naci\u00f3n y los portafolios \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la celebraci\u00f3n de los contratos que \u00a0suscriba la Naci\u00f3n para el agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos en virtud de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo, de manejo, asimiladas y conexas con Organismos Multilaterales \u00a0y Entidades Financieras Internacionales y custodiar y administrar los \u00a0correspondientes contratos, documentos y t\u00edtulos valores que se deriven de las \u00a0operaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y sustentar los cambios en las pol\u00edticas \u00a0aplicados por la banca multilateral en sus pr\u00e9stamos, las iniciativas, los \u00a0documentos y temas presentados por la Naci\u00f3n en su calidad de accionista; \u00a0efectuar los tr\u00e1mites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar \u00a0para que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los \u00a0aportes de capital y participar en lo de su competencia en las diferentes \u00a0misiones que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer en coordinaci\u00f3n con los Directores \u00a0Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las iniciativas, las \u00a0posicion es y el plan estrat\u00e9gico de financiamiento externo y de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas y temas \u00a0presentados en los que el pa\u00eds deba asumir una posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n cuyos recursos provengan de \u00a0la banca multilateral, gobiernos o proveedores extranjeros y de la banca \u00a0comercial con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar la presentaci\u00f3n de reportes, informes y \u00a0estudio de las pol\u00edticas de la Naci\u00f3n con los Organismos Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda \u00a0P\u00fablica las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas y de manejo de \u00a0su competencia, informar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n sobre \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones de las mismas y enviar la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y \u00a0Ejecuci\u00f3n los desembolsos de los cr\u00e9ditos sectoriales, una vez recibido el \u00a0informe del Viceministerio T\u00e9cnico sobre el cumplimiento por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de sus compromisos y el informe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, sobre el cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0condicionalidades pactadas en los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Actuar, de acuerdo con las delegaciones de \u00a0funciones correspondientes, como interlocutor ante organismos multilaterales y \u00a0gobiernos extranjeros, para el desarrollo de las funciones del Ministerio \u00a0relacionadas con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar las traducciones oficiales que deban \u00a0ser efectuadas a los documentos relacionados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que se tramiten en la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y administrar y realizar las operaciones \u00a0de tesorer\u00eda tendientes a la consecuci\u00f3n de recursos y a la colocaci\u00f3n de los \u00a0excedentes de liquidez, en desarrollo de las operaciones financieras y el \u00a0manejo de portafolios independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, \u00a0teniendo en cuenta las obligaciones contra\u00eddas con las entidades contrapartes, \u00a0cuando de conformidad con las disposiciones legales no se pueda hacer unidad de \u00a0caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, administrar y velar por la seguridad de \u00a0los procesos, actividades y movimientos relacionados con la utilizaci\u00f3n \u00a0transitoria de los recursos, de los t\u00edtulos valores que administre la Direcci\u00f3n \u00a0en los dep\u00f3sitos centralizados de valores, as\u00ed como de los f\u00edsicos \u00a0representativos de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el cap ital social de \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional; igualmente de los t\u00edtulos \u00a0representativos de aportes de la Naci\u00f3n a organismos internacionales de \u00a0cr\u00e9dito, as\u00ed como ejercer su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar las operaciones financieras de la \u00a0Direcci\u00f3n en el sistema de administraci\u00f3n de portafolios y velar por la realizaci\u00f3n \u00a0de las validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento y de \u00a0cobertura y el cumplimiento de las operaciones contra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar la gesti\u00f3n, control y seguimiento del \u00a0recaudo de ingresos derivados de las obligaciones contra\u00eddas por las entidades \u00a0contrapartes de la Direcci\u00f3n en desarrollo de las operaciones financieras, as\u00ed \u00a0como los recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, para \u00a0garantizar los ingresos oportunos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, orientar, preparar y consolidar los \u00a0an\u00e1lisis y la consistencia de los flujos de caja de la Direcci\u00f3n y de los \u00a0recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar las contingencias y validar la \u00a0viabilidad de ocurrencia de las mismas en las operaciones de tesorer\u00eda; \u00a0adelantar y realizar los ajustes a que haya lugar de acuerdo con el an\u00e1lisis \u00a0proyectado de la consistencia de los flujos de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de las operaciones pactadas y controlar los movimientos con los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0las operaciones cambiarias del Tesoro Nacional y el manejo de las cuentas de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda solicitados por \u00a0otras entidades a la Direcci\u00f3n, recomendando las condiciones financieras, \u00a0garant\u00edas y otros requisitos exigidos para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comprar y vender las divisas e instrumentos del \u00a0mercado cambiario, fijar las estrategias y par\u00e1metros generales de negociaci\u00f3n \u00a0para cumplir con las necesidades de consecuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar las acciones para el endoso o la \u00a0transferencia de derechos de t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para \u00a0el pago de obligaciones de los \u00f3rganos p\u00fablicos con el Tesoro Nacional, con \u00a0excepci\u00f3n de las de origen tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las actividades necesarias con las \u00a0entidades obligadas a trasladar a la Direcci\u00f3n los excedentes financieros, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n y cobro de los intereses de mora, \u00a0cuando a ello hubiere lugar, para obtener los ingresos programados de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar la programaci\u00f3n mensual y diaria de las \u00a0metas anuales de ingresos y de pagos, adem\u00e1s del seguimiento a la programaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de ingresos y pagos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, programas, procedimientos y planes \u00a0de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, velar por su cumplimiento y \u00a0recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento otras \u00a0Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Otras Entidades y Saneamiento de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir de acuerdo con las recomendaciones y \u00a0pol\u00edticas establecidas en la materia, el endeudamiento p\u00fablico de las entidades \u00a0estatales diferentes de la Naci\u00f3n cuyo financiamiento provenga de mercados de \u00a0capitales, establecimientos de cr\u00e9dito, proveedores y a trav\u00e9s de \u00a0titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, preparar y tramitar los documentos y \u00a0las autorizaciones pertinentes para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, con y sin \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n, operaciones de manejo de deuda, asimiladas y conexas con \u00a0las anteriores por parte de las entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, \u00a0cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, proveedores, as\u00ed como a trav\u00e9s de titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades estatales diferentes de \u00a0la Naci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y \u00a0conexas, as\u00ed como tramitar los documentos y autorizaciones pertinentes y \u00a0estudiar, negociar y aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s y \u00a0garant\u00edas a que den lugar las operaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y negociar los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de los cr\u00e9ditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que la Naci\u00f3n celebre \u00a0con entidades estatales, a quienes les haya honrado obligaciones de pago \u00a0garantizadas por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y las entidades estatales correspondientes el programa de \u00a0desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo en tr\u00e1mite de las \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, cuyos recursos provengan de los \u00a0mercados de capitales, establecimientos de cr\u00e9dito, y proveedores de acuerdo \u00a0con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y negociar los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones de las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas que las entidades estatales \u00a0deban otorgar a favor de la Naci\u00f3n, en desarrollo de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con las recomendaciones y \u00a0pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n, as\u00ed como con el estudio que efect\u00fae la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n \u00a0del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n que se afecte por la celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico que esta garantice de acuerdo con \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y revisar la documentaci\u00f3n para su \u00a0presentaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, y de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y para el estudio y concepto del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en materia de operaciones rel \u00a0acionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda \u00a0P\u00fablica las operaciones relacionadas con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de las \u00a0entidades estatales, incluidas las garant\u00edas y dem\u00e1s operaciones cuyo tr\u00e1mite \u00a0est\u00e9 asignado a esta \u00e1rea e informar a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y \u00a0Ejecuci\u00f3n de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar, de acuerdo con las delegaciones de \u00a0funciones correspondientes, las acreencias de la Naci\u00f3n en la negociaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n celebrados o que \u00a0se celebren en desarrollo de lo previsto en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las dependencias competentes y \u00a0tramitar de acuerdo con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional las \u00a0capitalizaciones y asunciones de deuda de las entidades estatales diferentes a \u00a0las del sector financiero, en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n y\/o que \u00a0tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar, proponer y coordinar los procesos de \u00a0saneamiento de obligaciones crediticias y cruces de cuentas de las entidades \u00a0estatales de las deudas que estas tengan con la Naci\u00f3n por concepto de \u00a0operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Custodiar y administrar los contratos y \u00a0documentos que se suscriban en desarrollo de los cr\u00e9ditos de presupuesto, \u00a0acuerdos de pago, garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s t\u00edtulos y documentos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que \u00a0se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Subdirecci\u00f3n de Operaciones con \u00a0Banca de Inversi\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n relacionadas con la \u00a0Banca de Inversi\u00f3n, de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro \u00a0Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los \u00a0procesos de vinculaci\u00f3n y de participaci\u00f3n de capital privado, tales como \u00a0capitalizaciones, concesiones y enajenaci\u00f3n de activos de propiedad directa e \u00a0indirecta de la Naci\u00f3n y de proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el desempe\u00f1o de la situaci\u00f3n financiera \u00a0de las entidades estatales, con participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en particular aquellas con situaciones de \u00a0endeudamiento que requieran nuevas fuentes de financiaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos \u00a0para la toma de decisiones en juntas directivas y en las asambleas de \u00a0accionistas de las empresas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar, con las entidades competentes, en la \u00a0preparaci\u00f3n de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre \u00a0procesos de vinculaci\u00f3n de capital y participaci\u00f3n privada en proyectos de \u00a0infraestructura, procesos de enajenaci\u00f3n de activos estatales y procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar, con las entidades competentes en la \u00a0estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de transporte masivo \u00a0en los cuales participe la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del \u00a0orden nacional en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas establecidos, como \u00a0resultado de los procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y a sus delegados en la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover, bajo la orientaci\u00f3n del Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, la participaci\u00f3n del sector \u00a0privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participaci\u00f3n la Naci\u00f3n y \u00a0dise\u00f1ar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los documentos y minutas de contrato de \u00a0las operaciones de vinculaci\u00f3n de capital privado, capitalizaci\u00f3n, procesos de \u00a0concesi\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos y\/o acciones de la Naci\u00f3n, asesorar en la \u00a0negociaci\u00f3n de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0incorporaci\u00f3n de recursos y la programaci\u00f3n de necesidades presupuestales de \u00a0los procesos de vinculaci\u00f3n de capital y participaci\u00f3n privada, capitalizaci\u00f3n, \u00a0concesiones, enajenaci\u00f3n de activos y dem\u00e1s de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar la informaci\u00f3n y la correspondiente \u00a0exposici\u00f3n que deba hacer el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando sea \u00a0citado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la evaluaci\u00f3n de los procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n de capital y participaci\u00f3n privada y de los proyectos de transporte \u00a0masivo, en la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia y evaluaci\u00f3n de \u00a0propuestas y conceptuar sobre el trabajo de los consultores contratados y los \u00a0documentos financieros y presentarlos en los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar los procesos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n de las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de \u00a0convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y asesorar lo \u00a0relacionado con la enajenaci\u00f3n de activos y la propiedad accionaria de las \u00a0mismas y presentar los informes a las \u00e1reas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Riesgo la \u00a0evaluaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las contingencias de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda \u00a0P\u00fablica las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades \u00a0estatales cuyo tr\u00e1mite est\u00e9 asignado a esta \u00e1rea e informar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar la documentaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n deba \u00a0presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, para el an\u00e1lisis de la \u00a0programaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los aportes de la Naci\u00f3n en los Sistemas \u00a0Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los lineamientos y el \u00a0dise\u00f1o de los convenios para el cumplimiento de los objetivos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, \u00a0estrategias, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las \u00a0funciones del \u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Subdirecci\u00f3n de Riesgo. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los directrices y colaborar en el dise\u00f1o \u00a0de las estrategias de administraci\u00f3n de tesorer\u00eda de la Naci\u00f3n, del \u00a0endeudamiento p\u00fablico y del manejo de garant\u00edas y contragarant\u00edas de la Naci\u00f3n, \u00a0incluyendo los portafolios de referencia, en desarrollo de las metas \u00a0macroecon\u00f3micas y con base en la coyuntura econ\u00f3mica y financiera nacional e \u00a0internacional, as\u00ed como verificar su cumplimiento por parte de las diferentes \u00a0\u00e1reas de la Direcci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las directrices de riesgo de las \u00a0operaciones relacionadas con la banca de inversi\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n, \u00a0incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y \u00a0de las del tesoro nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, recomendar, revisar y desarrollar \u00a0metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las proyecciones y sostenibilidad de la deuda \u00a0p\u00fablica, de los portafolios de referencia y de la cuantificaci\u00f3n de los \u00a0riesgos, realizar su seguimiento y control y evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de los lineamientos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los diferentes componentes de la \u00a0calificaci\u00f3n de los establecimientos financieros y los par\u00e1metros para la \u00a0apertura de las cuentas a trav\u00e9s de los cuales se manejen los recursos del \u00a0presupuesto y del Tesoro Nacional, as\u00ed como realizar su seguimiento y recomendar \u00a0los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar las prioridades en las operaciones de \u00a0manejo de deuda de las entidades estatales, liderar su estructuraci\u00f3n, y \u00a0conceptuar sobre los efectos de sus operaciones de manejo de deuda en los \u00a0respectivos perfiles de deuda de las entidades estatales, previa su \u00a0autorizaci\u00f3n para contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar nuevos productos financieros que se \u00a0ofrezcan por las diversas fuentes de financiaci\u00f3n y que sean similares a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiaci\u00f3n de tesorer\u00eda y titularizaciones \u00a0con el fin de recomendar a las entidades estatales, las alternativas de \u00a0financiamiento que m\u00e1s se ajusten en t\u00e9rminos, condiciones financieras y perfil \u00a0de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0\u00e1reas de la Direcci\u00f3n, los reportes sobre el cumplimiento de las coberturas de \u00a0los colaterales recibidos en operaciones repo y riesgos de contraparte, as\u00ed \u00a0como los informes peri\u00f3dicos sobre la administraci\u00f3n de la deuda p\u00fablica y \u00a0realizar investigaciones dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las diferentes \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n los lineamientos generales de negociaci\u00f3n de contratos relacionados \u00a0con el cr\u00e9dito p\u00fablico y el tesoro nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar el informe de mercado que incluya el \u00a0comportamiento de deuda interna y externa de la Naci\u00f3n, el comportamiento de \u00a0los mercados financieros interno y externo, de las variables macroecon\u00f3micas \u00a0internas y externas y dem\u00e1s aspectos relevantes para la toma de decisiones en \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda y el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, el suministro oportuno de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los flujos de deuda publica y las metas anuales de \u00a0ingresos y de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el seguimiento y valoraci\u00f3n a precios \u00a0de mercado de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y de manejo de \u00a0deuda de la Naci\u00f3n y las pol\u00edticas generales de la Direcci\u00f3n y proponer \u00a0acciones necesarias cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0\u00e1reas de la Direcci\u00f3n el Proyecto de la Ley de Endeudamiento, controlar la \u00a0utilizac i\u00f3n de los cupos autorizados y elaborar los informes respectivos para \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y los dem\u00e1s organismos competentes, as\u00ed como las justificaciones econ\u00f3micas y \u00a0financieras, la evaluaci\u00f3n de sostenibilidad y evoluci\u00f3n del comportamiento de \u00a0la deuda p\u00fablica, para obtener las autorizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar el manejo de pasivos contingentes de \u00a0acuerdo con las funciones de la Direcci\u00f3n, as\u00ed como investigar y desarrollar \u00a0modelos para el reconocimiento del riesgo en las operaciones que esta realice, \u00a0su valoraci\u00f3n y seguimiento y coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0relacionadas con Banca de Inversi\u00f3n la valoraci\u00f3n de los pasivos y riesgos de \u00a0las operaciones de competencia de esta \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir lineamientos metodol\u00f3gicos para la \u00a0valoraci\u00f3n y administraci\u00f3n de pasivos contingentes y los procedimientos y \u00a0mecanismos para la operatividad del Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales y realizar las capacitaciones sobre el manejo de pasivos \u00a0contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conceptuar y aprobar las valoraciones de las \u00a0obligaciones contingentes que presenten las entidades estatales que efect\u00faan \u00a0aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un \u00a0seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n \u00a0de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar el estudio econ\u00f3mico y financiero sobre \u00a0las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas que las entidades estatales deban otorgar a \u00a0favor de la Naci\u00f3n y de las otorgadas por esta, analizando entre otros \u00a0aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del \u00a0porcentaje del servicio de la deuda generada en la operaci\u00f3n correspondiente, \u00a0as\u00ed como realizar peri\u00f3dicamente su valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar la sostenibilidad y evoluci\u00f3n del \u00a0comportamiento de la deuda p\u00fablica, preparar su perfil y cuantificar el riesgo, \u00a0as\u00ed como evaluar los efectos de las operaciones de manejo de deuda de la Naci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s entidades estatales en los respectivos perfiles de deuda, previa su \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n para contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en la definici\u00f3n de las variables de \u00a0mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio de deuda o de ingresos \u00a0de la Naci\u00f3n y de los establecimientos p\u00fablicos e incorporar los datos en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servir como soporte t\u00e9cnico en la toma de \u00a0decisiones de las diferentes operaciones de las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las pol\u00edticas generales de la Direcci\u00f3n por \u00a0parte de los participantes del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que \u00a0se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Subdirecci\u00f3n Operativa. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la asignaci\u00f3n y \u00a0administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, as\u00ed como realizar el \u00a0estudio de sus solicitudes de modificaci\u00f3n, asesorar y emitir las recomendaciones \u00a0correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, hacer el seguimiento \u00a0y efectuar los ajustes respectivos, e informar a las Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0el-PAC-asignado a los \u00f3rganos ejecutores, cuya ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo \u00a0a los recursos de los fondos administrados por esta Direcci\u00f3n y el ingreso de \u00a0recursos que afecten su disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de Riesgo, las condiciones para la apertura de las cuentas \u00a0que se requieran para el ingreso y manejo de los recursos del presupuesto y los \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n, recomendar los ajustes metodol\u00f3gicos y realizar \u00a0su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar e implementar los procesos de \u00a0autorizaci\u00f3n, registro y control de las cuentas a trav\u00e9s de las cuales los \u00a0\u00f3rganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los diferentes componentes de la \u00a0calificaci\u00f3n de los establecimientos financieros a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0\u00f3rganos ejecutores manejen los recursos del presupuesto, las propuestas que se \u00a0presenten por los establecimientos de cr\u00e9dito para recaudar los ingresos de la \u00a0Naci\u00f3n, las solicitudes que presenten los \u00f3rganos ejecutores para la apertura, \u00a0terminaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de las cuentas a trav\u00e9s de las cuales se ejecute el \u00a0presupuesto nacional y se realice el recaudo de los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a los establecimientos de cr\u00e9dito para su \u00a0validaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre las cuentas de los beneficiarios finales \u00a0reportados por los \u00f3rganos ejecutores a trav\u00e9s del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, e incluir en el mismo los resultados pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar \u00a0el n\u00famero de d\u00edas de compensaci\u00f3n requeridos por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito para la prestaci\u00f3n de servicios bancarios a los \u00f3rganos ejecutores del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar y recaudar los recursos que deban \u00a0ingresar a la Direcci\u00f3n, preparar su programaci\u00f3n, realizar su situaci\u00f3n para \u00a0la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, evaluar la utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos situados a los \u00f3rganos ejecutores y realizar su control y \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los tr\u00e1mites requeridos para la \u00a0apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos \u00a0de la Naci\u00f3n, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas \u00a0administradas por esta Direcci\u00f3n, velar por la eficiencia y seguridad de las \u00a0mismas y el cumplimiento por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito de las \u00a0condiciones establecidas por esta Direcci\u00f3n para el manejo de sus cuentas \u00a0corrientes y presentar los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el traslado de recursos para la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional previa validaci\u00f3n del origen de los archivos \u00a0y de la informaci\u00f3n correspondiente, identificar la devoluci\u00f3n de recursos \u00a0originados en pagos no exitosos y de derechos representativos de t\u00edtulos \u00a0valores que no le correspondan a la Direcci\u00f3n y realizar las acciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enviar a los establecimientos de cr\u00e9dito previa \u00a0validaci\u00f3n del origen de los archivos, la prenotificaci\u00f3n de cuentas corrientes \u00a0para su validaci\u00f3n y registrar en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera, SIIF, las novedades reportadas y realizar la incorporaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Direcci\u00f3n para \u00a0su registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar \u00a0seguimiento a los movimientos d\u00e9bitos no autorizados de las cuentas corrientes, \u00a0identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el \u00a0reintegro de los recursos de la Naci\u00f3n, realizar el control y seguimiento a las \u00a0cuentas de compensaci\u00f3n de esta direcci\u00f3n y elaborar los reportes al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica sobre su movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que \u00a0se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y \u00a0Ejecuci\u00f3n de Deuda. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y \u00a0Ejecuci\u00f3n de Deuda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y realizar las acciones que permitan \u00a0definir el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Naci\u00f3n, \u00a0la programaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de los recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n que deban ser incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como presentar sus modificaciones y realizar su \u00a0ejecuci\u00f3n y control y, expedir los correspondientes certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los procedimientos y dirigir los \u00a0tr\u00e1mites administrativos para la recuperaci\u00f3n de cartera de la Naci\u00f3n, elaborar \u00a0los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Naci\u00f3n por concepto de \u00a0cr\u00e9ditos de presupuesto y acuerdos de pago, verificar su cumplimiento y expedir \u00a0los respectivos paz y salvos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y administrar la programaci\u00f3n de pagos \u00a0del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n para las definici\u00f3n de las metas de pago \u00a0y el programa anual de caja, as\u00ed como solicitar las modificaciones que sean \u00a0necesarias, elaborar y tramitar los documentos de instrucci\u00f3n de pago e \u00a0informar a la Subdirecci\u00f3n Operativa para realizar los giros y verificar el \u00a0cumplimiento del pago del servicio de la deuda de los empr\u00e9stitos de las \u00a0entidades estatales que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo \u00a0a los recursos disponibles de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la \u00a0Naci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, estudiar y tramitar las autorizaciones de \u00a0giro con cargo a presupuestos financiados con cr\u00e9dito externo, verificar que \u00a0estas se hagan con sujeci\u00f3n a los desembolsos solicitados y al programa de \u00a0pagos autorizados y realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su \u00a0ejecuci\u00f3n financiera y aplicaci\u00f3n de dichos recursos conforme a lo programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diligenciar y tramitar los pagar\u00e9s que deban \u00a0emitirse como garant\u00eda de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo contratados \u00a0por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar las solicitudes de los desembolsos de \u00a0las operaciones de cr\u00e9ditos presupuestales y realizar su registro en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar las autorizaciones de cesiones de deuda \u00a0de la Naci\u00f3n y de la garantizada por esta, registrar en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica las operaciones de cesi\u00f3n autorizadas, las \u00a0proyecciones y ejecuci\u00f3n de los desembolsos y servicio de la deuda de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n enviada por las entidades relacionadas con la ejecuci\u00f3n \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y validar la informaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico incorporadas por las diferentes \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar los contratos de empr\u00e9stito externo de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la Naci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y Presupuestal, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0validar y clasificar a trav\u00e9s de este el ingreso de los recursos desembolsados \u00a0e ingresados a las cuentas especiales, as\u00ed como registrar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a desembolsos de cr\u00e9ditos externos de la Naci\u00f3n ejecutados sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Diligenciar los formularios del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica correspondientes a los registros de los cr\u00e9ditos, a los informes de \u00a0los desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado \u00a0con los cr\u00e9ditos externos contratados por la Naci\u00f3n, as\u00ed como llevar el \u00a0respectivo control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Deuda Publica, preparar la reglamentaci\u00f3n de la estad\u00edstica de la deuda \u00a0p\u00fablica, preparar y presentar la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edstico asesorar a \u00a0las entidades estatales con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n que deba ser suministrada \u00a0por ellas y orientar la incorporaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Deuda \u00a0P\u00fablica de las operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y presentar para su consolidaci\u00f3n ante \u00a0la dependencia que corresponda los estados financieros y los informes contables \u00a0de tesorer\u00eda y deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, realizar las conciliaciones de \u00a0cuentas entre entidades, as\u00ed como suministrarlos a las entidades de control que \u00a0lo requieran y, velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos \u00a0de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento a las garant\u00edas y \u00a0contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n originadas en operaciones de \u00a0Cr\u00e9dito Publico, asimiladas y conexas y, con base en los informes suministrados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda \u00a0de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional para su incorporaci\u00f3n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la formulaci\u00f3n de estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00a0\u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que \u00a0se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas tributaria y fiscal de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0preparar y ejecutar bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n de instrumentos que \u00a0posibiliten la consolidaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en estudios y elaboraci\u00f3n de proyectos \u00a0de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con \u00a0aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las labores de coordinaci\u00f3n \u00a0Intersectorial y\/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de \u00a0entidades territoriales y\/o de sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las actividades de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n en materia financiera y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio de proyectos relativos a aspectos \u00a0fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del \u00a0Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del \u00a0Mi nisterio la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de conceptos de proyectos de \u00a0ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas fiscales y tributarias \u00a0territoriales, y normas de presupuesto p\u00fablico en las entidades territoriales, \u00a0de acuerdo con el sistema que rige en el nivel nacional, y previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en dichos temas, y mantener \u00a0actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, \u00a0estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, \u00a0para la elaboraci\u00f3n del programa macroecon\u00f3mico del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar de forma permanente la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su \u00a0capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y dirigir la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0saneamiento fiscal a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender las solicitudes de acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y \u00a0decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Designar, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a los \u00a0promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar el registro de los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir conceptos de aprobaci\u00f3n de programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los \u00a0efectos establecidos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar convenios o programas de asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento a los Acuerdos de \u00a0Reestructuraci\u00f3n de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a \u00a0los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades \u00a0Territoriales con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000 y en \u00a0las cuales la Naci\u00f3n haya otorgado garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar en los Comit\u00e9s de Vigilancia, Comit\u00e9s \u00a0Fiduciarios o Comit\u00e9s de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, en los que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sea o llegue a ser miembro, en \u00a0los t\u00e9rminos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Ejercer el Control y Seguimiento a las Garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n a las \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar y dirigir programas \u00a0de fortalecimiento institucional a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asesorar en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus \u00a0organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Promover la unificaci\u00f3n de los sistemas \u00a0tributario y fiscal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asesorar a las entidades territoriales y a sus \u00a0entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de \u00a0administraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar a las entidades territoriales en todo \u00a0lo relacionado con la administraci\u00f3n, recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifas y \u00a0en general de ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Apoyar y orientar el financiamiento del \u00a0desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Administrar las Sobretasas a la gasolina y al \u00a0ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Emitir conceptos de car\u00e1cter general en materia \u00a0de administraci\u00f3n financiera y tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento \u00a0Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo al \u00a0Saneamiento Fiscal Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el \u00a0dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en materia de asesor\u00eda y \u00a0asistencia financiera territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar an\u00e1lisis permanente sobre la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su \u00a0capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asistencia t\u00e9cnica de manera integral a \u00a0las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten \u00a0sus finanzas y que est\u00e9n dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su \u00a0viabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar durante todo el proceso, a las entidades \u00a0territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de las \u00a0entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la labor de los promotores y peritos \u00a0que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo a las actividades \u00a0consagradas en la Ley 550 de 1999, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la emisi\u00f3n de conceptos de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades \u00a0territoriales, para los efectos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de convenios o \u00a0programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con las entidades territoriales, en \u00a0aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboraci\u00f3n \u00a0de estudios, planes y programas referidos a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal y financiera, la racionalizaci\u00f3n del gasto y la preservaci\u00f3n o \u00a0recuperaci\u00f3n de la capacidad de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la elaboraci\u00f3n de estudios, planes \u00a0de ajuste y programas necesarios para la expedici\u00f3n de autorizaciones de \u00a0endeudamiento, recursos o garant\u00edas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los \u00a0procesos de saneamiento fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas p\u00fablicas de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento \u00a0Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fortalecimiento Institucional Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el \u00a0dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en materia de asesor\u00eda y \u00a0asistencia fiscal y tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la \u00a0eficiencia de su sistema tributario y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las entidades territoriales sobre \u00a0pol\u00edticas tributarias; administraci\u00f3n, recaudo, tarifas y sobre ingresos \u00a0p\u00fablicos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus \u00a0organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el apoyo y \u00a0orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las entidades territoriales y sus \u00a0entes descentralizados en la realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios para medir y \u00a0adecuar los efectos del r\u00e9gimen tributario sobre los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a procesos \u00a0de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la emisi\u00f3n de conceptos sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de normas y temas relacion ados con la administraci\u00f3n financiera y \u00a0tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales para la unificaci\u00f3n de sus sistemas tributario y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por la administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la sobretasas a la gasolina y al ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, la \u00a0elaboraci\u00f3n de conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de las normas fiscales y \u00a0tributarias territoriales, y previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los \u00a0tribunales competentes en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y mantener \u00a0actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0La composici\u00f3n y las funciones del Consejo Macroecon\u00f3mico, Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo, Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0Confis. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, es una unidad \u00a0t\u00e9cnica y tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situaci\u00f3n fiscal del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro en materia \u00a0de pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr \u00a0los objetivos y metas de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con \u00a0la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en el se\u00f1alamiento de \u00a0prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en \u00a0materia fiscal, y en el se\u00f1alamiento de las prioridades de la acci\u00f3n estatal y \u00a0las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, y \u00a0asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las establecidas en la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto, en las Leyes Anuales de Presupuesto y las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Planta de personal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. De conformidad con la estructura prevista en el \u00a0presente decreto el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a modificar la Planta de \u00a0Personal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Distribuci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de cargos. \u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante resoluci\u00f3n, distribuir\u00e1 los \u00a0cargos de la planta global y ubicar\u00e1 el personal teniendo en cuenta la \u00a0estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Atribuciones de los funcionarios de \u00a0la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto se ajuste la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial los Decretos 246 y 3688 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04646 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4712 de 2008, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}