{"id":39724,"date":"2023-07-27T22:36:16","date_gmt":"2023-07-27T22:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4648-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:16","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:16","slug":"decreto-4648-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4648-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4648 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4648 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1720 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1720 de 2001, \u00a0modificado por art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2061 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Patrimonio adicional. \u00a0Para establecer el valor del patrimonio t\u00e9cnico, se adicionar\u00e1n las siguientes \u00a0partidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento (50%) del saldo existente \u00a0en la cuenta \u201cajuste por inflaci\u00f3n\u201d acumulado, originado en activos no \u00a0monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) de las \u00a0valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, no \u00a0computar\u00e1n las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducir\u00e1n las \u00a0valorizaciones de las inversiones a que se refieren los literales d) y e) del \u00a0art\u00edculo sexto de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones que sean efectivamente colocados y pagados y cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Que el plazo m\u00e1ximo sea de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Que se hayan emitido en las condiciones de tasa \u00a0de inter\u00e9s que autorice, con car\u00e1cter general, la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las obligaciones dinerarias subordinadas, siempre \u00a0y cuando no superen el 50% del valor del patrimonio b\u00e1sico. Para el c\u00f3mputo \u00a0correspondiente se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El valor corresponder\u00e1 al dinero efectivamente \u00a0recibido por el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. En los respectivos prospectos o contratos, seg\u00fan \u00a0sea el caso, se debe establecer con car\u00e1cter irrevocable que, en los eventos de \u00a0liquidaci\u00f3n, el importe del valor de estas obligaciones quedar\u00e1 subordinado al \u00a0pago del pasivo externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Los plazos m\u00ednimos de maduraci\u00f3n de estas \u00a0obligaciones no podr\u00e1n ser inferiores a cinco (5) a\u00f1os. No deber\u00e1 existir \u00a0ninguna opci\u00f3n de prepago por parte del deudor que reduzca el plazo de \u00a0maduraci\u00f3n a menos de cinco (5) a\u00f1os, ni otro tipo de opci\u00f3n a favor de los \u00a0acreedores o inversionistas, seg\u00fan sea el caso, que permita el pago anticipado \u00a0de estas obligaciones en un plazo inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. No deber\u00e1 existir ning\u00fan tipo de cl\u00e1usula \u00a0aceleratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. En el evento en que se pacten opciones de prepago \u00a0a favor del deudor, se entender\u00e1 que el plazo de la emisi\u00f3n corresponde al \u00a0establecido para ejercer dicha opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha \u00a0de maduraci\u00f3n de las obligaciones subordinadas o a la fecha de ejercicio de la \u00a0opci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, el valor computable se disminuir\u00e1 en un veinte por \u00a0ciento (20%) para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de obligaciones cuya opci\u00f3n tenga una \u00a0fecha determinada para su ejercicio y la misma no sea ejercida, el valor \u00a0disminuido durante los a\u00f1os anteriores a la fecha de ejercicio de la opci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 recalculado en un monto equivalente al de una obligaci\u00f3n que no tenga una \u00a0opci\u00f3n de prepago, de forma tal que permita descontar un veinte por ciento \u00a0(20%), cada a\u00f1o, hasta alcanzar un valor de cero por ciento (0%) al momento del \u00a0vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las obligaciones cuya opci\u00f3n puede \u00a0ser ejercida a partir de una fecha, el valor computable se disminuir\u00e1 en un \u00a0veinte por ciento (20%) por cada a\u00f1o en los cinco (5) a\u00f1os anteriores a dicha \u00a0fecha, sin que deba realizarse rec\u00e1lculo alguno en el evento en que no sea \u00a0ejercida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de las provisiones de car\u00e1cter general \u00a0constituidas por los establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La cuenta patrimonial de super\u00e1vit por \u00a0donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan car\u00e1cter \u00a0permanente, tal cuenta enjugue p\u00e9rdidas si estas se presentan y su distribuci\u00f3n \u00a0o asignaci\u00f3n en caso de liquidaci\u00f3n de la entidad est\u00e9n subordinadas al pago \u00a0del pasivo externo. Se deducir\u00e1 del patrimonio adicional la cuenta de \u00a0desvalorizaci\u00f3n de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total del patrimonio adicional \u00a0no podr\u00e1 exceder del ciento por ciento (100%) del valor total del patrimonio \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Las modificaciones y adiciones previstas en este art\u00edculo no \u00a0afectar\u00e1n las obligaciones y emisiones vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4648 \u00a0DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1720 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}